Aprueban la conformación del Consejo Regional de Salud Lima, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud
ORDENANZA REGIONAL N° 29
VISTO:
El Acuerdo de Consejo Regional N°339-2022-CR/GRL de fecha 30 de noviembre de 2022, que resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: “APROBAR la propuesta de Ordenanza Regional la “APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD LIMA, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
Que, conforme lo señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el artículo 38º de la ley antes citada, refiere lo siguiente: las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, el articulo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia.
Que, el artículo 49° del mismo cuerpo legal, al establecer las funciones en materia de salud, señala que el Gobierno Regional participa en el Sistema Nacional de Salud, anteriormente denominado Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.
Que, el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud.
Que, el artículo 14° del Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, establece que el Consejo Regional de Salud es el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como su seguimiento, siendo además que establece sus funciones, y, en su artículo 15°, regula su conformación, estableciendo que es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Regional; estando integrado también, por representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años; y en caso solo exista una institución de las anteriormente mencionadas, la misma procede electoral. Por otro lado, precisa que la incorporación de los miembros elegidos del Consejo Regional de Salud, se formaliza mediante resolución directoral o gerencial de salud, según corresponda. Los miembros designados pueden ser removidos por decisión de su institución; y finalmente señala que los Consejo Regional de Salud cuenten con una Secretaria de Coordinación que les presta apoyo administrativo y técnico la cual depende de la Autoridad Regional de Salud respectiva y sus funciones son análogas a las de la SECCOR (Secretaria de Coordinación del Consejo Nacional de Salud), y pueden contar con comisiones de trabajo.
Que, para los fines del caso, se debe tener presente el artículo 2° del Decreto Supremo N° 032-2020-SA, la misma que precisa que la implementación de los dispuesto en el citado Decreto Supremo no genera gastos adicionales en el Presupuesto del Sector Público y se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional aprobado del Pliego 011: Ministerio de Salud, Gobierno Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Que, el literal a) del articulo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia.
Que, mediante Oficio N° 1918-2022-GRL-GRDS-DIRESA-LIMA-DG de fecha 04 de agosto del 2022, donde la Dirección Regional de Salud Lima solicita la conformación del Consejo Regional de Salud de Lima, en cumplimiento de la normatividad vigente.
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 30 de noviembre de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional.
En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15°, Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL, QUE:
APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD LIMA, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
Artículo Primero.- APROBAR Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Salud LIMA, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que estará integrado por los siguientes miembros:
1. El Director Regional de Salud, quien lo preside.
2. Un (01) representante de la Dirección Regional de Salud.
3. El Gerente Regional de Desarrollo Social.
4. El Director Regional de Educación de Lima.
5. El Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
6. El Coordinador de Enlace Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) – Región Lima.
7. Director(a) Ejecutivo de la Red de Salud Huaura – Oyòn.
8. Alcalde(sa) Provincial de Huaura.
9. Decano(a) del Colegio de Medico del Perú – Consejo Regional XXVII.
10. Gerente(a) de Red Desconcentrada Sabogal – EsSalud.
11. Jefe de la Base Militar de Huacho.
12. Jefe de la Posta Medica Policial Huacho.
13. El representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza.
14. Un (01) representante de los Colegios Profesionales de la Salud.
15. Un (01) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas.
16. Un (01) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas.
17. Un (01) representante de las organizaciones sociales de la comunidad.
18. Un (01) representante de los servicios de salud del sector privado.
19. Un (01) representante de los trabajadores de la salud.
Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros designados del Consejo Regional de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia. Los miembros electos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.
Artículo Tercero.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Regional de Salud LIMA, siendo su naturaleza de carácter permanente.
Artículo Cuarto.- DISPONER que dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud LIMA, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia, en el cual comprenda dentro de su estructura a las comisiones de trabajo.
Artículo Quinto.- DISPONER que el Consejo Regional de Salud LIMA efectué la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de sus siguientes integrantes: un (01) representante de los Colegios Profesionales de la Salud, un (01) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas, un (01) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas, un (01) representante de las organizaciones sociales de la comunidad, un (01) representante de los servicios de salud del sector privado y un (01) representante de los trabajadores de la salud, dentro de los noventa (90) días siguientes de instalado, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. Así mismo el proceso de elección también será de alcance para sus suplentes, quienes reemplazaran a los miembros titulares únicamente en caso de vacancia.
El proceso de elecciones solo se realza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, no corresponde realizar un proceso electoral, y su incorporación es directa.
Artículo Sexto.- CONSTITUIR la Secretaria de Coordinación del Consejo Regional de Salud LIMA, como instancia encargada de brindarle apoyo administrativo y técnico para el cumplimiento de sus funciones; y dichas funciones son las que se encuentran establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Salud de Lima, siendo además análoga a las funciones de la Secretaria de Coordinación del Consejo Regional de Salud, pudiendo el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud establecer otra funciones adicionales: y cuenta con un Secretario de Coordinación que desempeña el cargo también de Director de Promoción de Vida Sana y Participación Comunitaria en Salud, designado por la Autoridad Regional de Salud del cual depende.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el financiamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaria de Coordinación, teniendo presente lo dispuesto en el articulo 2° del propio Decreto Supremo N° 032-2020-SA.
Artículo Octavo.- DEROGAR toda norma regional y/o cualquier otro acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la supervisión, seguimiento y monitoreo de las acciones contenidas en la presente disposición, debiendo elevar un informe de forma semestral al Consejo Regional de Salud Lima.
Artículo Décimo.- DISPONER que la Oficina de Comunicaciones/Relaciones Publicas, publique la presente Ordenanza en los medios disponibles por el Gobierno Regional.
Artículo Décimo Primero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta.
Artículo Décimo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima).
En Huacho, al día treinta del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
JUAN ROSALINO REYES YSLA
Presidente del Consejo Regional
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
RICARDO CHAVARRÍA ORIA
Gobernador Regional de Lima
2225430-1