Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 695-2023-MDJM, que aprobó beneficios extraordinarios para cancelación de obligaciones no tributarias por concepto de multas administrativas

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 10-2023-MDJM

Jesús María, 13 de octubre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE JESÚS MARÍA

VISTO: El Informe N° 200-2023-MDJM-GF-SGOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Informe N° 028-2023-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Proveído N° 1193-2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 061-2023-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, mediante Ordenanza N° 695-2023-MDJM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 02 de octubre de 2023, se aprobó beneficios extraordinarios para la cancelación de obligaciones no tributarias por concepto de multas administrativas, en el distrito de Jesús María;

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la referida Ordenanza el plazo para acogerse a los beneficios que concede la misma vence el 16 de octubre de 2023;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 695-2023-MDJM, se faculta al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su correcta aplicación, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia;

Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Fiscalización, a través del Informe N° 028-2023-MDJM/GF, resulta necesario prorrogar el plazo de vigencia de los beneficios extraordinarios para la cancelación de obligaciones no tributarias por concepto de multas administrativas aprobados a través de la citada ordenanza, a fin de seguir brindando facilidades a los vecinos, permitiendo la recuperación de deudas de años anteriores, y; a efectos de reducir índices de morosidad, otorgándose mayores oportunidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar con descuentos;

Estando a lo expuesto y conforme a lo informado por la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, de la Gerencia de Fiscalización, la opinión legal procedente de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 15 de noviembre de 2023, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 695-2023-MDJM, que aprueba beneficios extraordinarios para la cancelación de obligaciones no tributarias por concepto de multas administrativas, en el distrito de Jesús María.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia de Fiscalización y sus unidades orgánicas, la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, y demás que resulten competentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GALVEZ OLIVARES

Alcalde

2225276-1