Aprueban la tercera modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria-INIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 0183-2023-INIA

Lima, 13 de octubre de 2023

VISTO: Los Memorandos Nros. 1209-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OPP, 1304-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OPP y 1509-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y sus antecedentes; el Informe N° 0342-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado prevé, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo; y otorgar la información requerida en forma oportuna;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley N° 27444) regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, el artículo 165 del citado TUO de la Ley Nº 27444, contempla que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que estima suficiente sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente, se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática. También son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean autorizadas previamente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014, se aprobó la actualización de la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria-INIA”, la misma que cuenta con sendas modificatorias, que incorporan servicios a cargo de las Estaciones Experimentales Agrarias de la Entidad, así como de algunos órganos de línea del INIA;

Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es un documento de gestión descriptivo y de sistematización normativa, que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad que brinda la Entidad para satisfacer a la población que lo necesita, haciéndose necesaria su aprobación a fin de contar con un instrumento actualizado que facilite lo difusión al público de estos;

Que, por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA de fecha 02 de diciembre de 2021, se aprobó la primera parte del TUSNE del INIA, constituido por cincuenta y cinco (55) productos y servicios no exclusivos, detallados en el anexo adjunto a la Resolución Jefatural. Asimismo, precisa que los servicios señalados en la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modificada por las Resoluciones Jefaturales N° 226-2015-INIA, N° 167-2016-INIA, N° 188-2016-INIA, N° 039-2018-INIA, y N° 081-2019-INIA, contemplan a los requerimientos de los órganos de línea y órganos desconcentrados: Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario; Centro Experimental La Molina; Las Estaciones Experimentales Agrarias: San Roque-Loreto, Vista Florida, Baños del Inca-Cajamarca, Santa Ana- Junín, Andenes, Illpa–Puno, Donoso-Huaral, Pucallpa, Canaán, Pichanaki, Chumbibamba;

Que, la referida Resolución Jefatural deja sin efecto la Resolución Jefatural N° 0045-2015-INIA y la Resolución Jefatural N° 0050-2018-INIA que incorporaron servicios a la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014;

Que, con Resolución Jefatural N° 0160-2022-INIA de fecha 07 de octubre de 2022, se aprobó la modificación de la primera parte del TUSNE del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0117-2021-INIA, quedando constituida por doscientos cincuenta y ocho (258) productos y servicios no exclusivos; asimismo, se dejó sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nros 226-2015-INIA, 167-2016-INIA, y 188-2016-INIA, que actualizaron precios de los servicios de la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014;

Que, en esa misma línea, mediante Resolución Jefatural N° 0046-2023-INIA de fecha 08 de marzo de 2023, se aprobó la modificación de la primera parte del TUSNE del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, el cual quedará constituido por un total de doscientos ochenta y cuatro (284) productos y servicios no exclusivos; asimismo, se precisó que los servicios previstos en la Guía de Servicios del INIA, aprobada con Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modificada por las Resoluciones N° 039-2018-INIA y N° 081-2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción de lo detallado en los artículos 2 y 4 de la Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, además de aquellos que fueron dejados sin efecto con la aprobación del TUSNE del INIA, por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA;

Que, con Memorando N° 0381-2023-MIDAGRI-INIA-EEAI/PUN-D de fecha 07 de julio de 2023, la Estación Experimental Agraria (EEA) Illpa remite a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) los Anexos Nros. 02, 03 y 04 para la actualización de catorce (14) bienes y la inclusión de diez (10) bienes, en total veinticuatro (24) bienes, en el TUSNE dentro del marco de “Lineamientos para Propuesta, Modificación y Difusión de la Guía de Servicios y/o del Texto Único de Servicios No Exclusivos del Instituto Nacional de Innovación Agraria”;

Que, con Memorando N° 5411-2023-MIDAGRI-INIA-SDPA-DDTA/DG de fecha 24 de julio de 2023, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario (DDTA), remite a la OPP el Informe N° 051-2023-MIDAGRI-INIA-DDTA-SDPA/APSPyR elaborado por el Área de producción de Semillas, Plantones y Reproductores, a través del cual otorga la conformidad y validación de los Anexos 02, 03 y 04 presentados por la EEA Illpa;

Que, por Memorando Nros 1209-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OPP de fecha 10 de agosto de 2023, 1304-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OPP de fecha 28 de agosto de 2023, y, 1509-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OPP de fecha 05 de octubre de 2023, la OPP remite los Informes Nros. 055-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPR, 0058-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPR y 0064-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPR, respectivamente, a través de los cuales la Unidad de Planeamiento y Racionalización (UPR) sustenta la tercera actualización del TUSNE del INIA, refiriendo, entre otros, lo siguiente: “(…)-La actualización del TUSNE del INIA atiende a los siguientes requerimientos: (i) Inclusión de nueve (09) bienes en materia de semillas de avena, haba, papa y quinua y (ii) actualización de los costos de catorce (14) bienes en materia de semillas de avena, haba, papa y quinua por parte de la EEA Illpa, modificación que ha sido sustentada en la parte analítica de los Informes emitidos por este Despacho, más aún cuando no se incumple ninguna disposición legal en la materia.-En esa misma línea, la actualización del TUSNE del INIA comprende, doscientos noventa y tres (293) bienes y/o servicios no prestados en exclusividad, correspondiente a dos (02) Órganos de Línea, que se brinda en la Sede Central (DGIA y DGRB) y los bienes y servicios ofrecidos por intermedio de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario-DDTA a través de las dieciséis (16) EEA (Arequipa, El Porvenir, Chincha, Los Cedros, Andenes, Canaán, Donoso, Pichanaki, Illpa, Pucallpa, Santa Ana, El Chira, Moquegua, San Ramón, Vista Florida y Virú) y el Centro Experimental La Molina-CELM.-Asimismo, la actualización del TUSNE del INIA dejará sin efecto a ochenta y siete (87) bienes y/o servicios no prestados en exclusividad a cargo de la EEA Illpa que se encuentran recogidas en la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria-INIA”, y modificatorias, y se mantendrá vigente en lo que corresponda y no se contraponga a lo manifestado en el presente informe, a fin de no generar un perjuicio económico a aquellas EEA no comprendidas en la actualización del TUSNE del INIA vigente (…)”;

Que, con Informe N° 0342-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de fecha 11 de octubre de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que lo solicitado y sustentado por la UPR-OPP es viable, considerando que existe la necesidad de efectuar una nueva modificación al TUSNE del INIA, por lo que, recomienda continuar con el trámite de aprobación mediante Resolución Jefatural, en el marco de lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la Ley;

Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Planeamiento y Racionalización;

De conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley N° 27444 y el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI modificado mediante Decreto Supremo N° 004-2018- MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la tercera modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria-INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, y Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, quedando constituido con un total de doscientos noventa y tres (293) bienes y/o servicios no exclusivos, conforme se advierte en el Anexo N° 01 adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto ochenta y siete (87) bienes y/o servicios no prestados en exclusividad previstos en la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria-INIA”, aprobada con Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modificatorias, que en Anexo N° 02 forma parte integrante de la presente Resolución

Artículo 3.- Disponer, que los bienes y/o servicios no prestados en exclusividad previstos en la Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria-INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modificada por las Resoluciones Nros. 039-2018-INIA y 081-2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción a los detallados en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que todas las unidades de organización de la Entidad, según sus competencias, se encarguen del estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE JUAN GANOZA RONCAL

Jefe

Instituto Nacional de Innovación Agraria

2225267-1