Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital San Juan de Lurigancho
RESOLUCIÓN SECRETARIAL
Nº 280-2023/MINSA
Lima, 13 de octubre del 2023
Visto, el Expediente N° 2023-0213960, que contiene el Memorándum N° D003225-2023-OGGRH-MINSA, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el Oficio N° 000728-2023-SERVIR-PE, que remite el Informe Técnico N° 000162-2023-SERVIR-GDSRH, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y el Informe N° D001065-2023-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final, modificada por el Decreto Legislativo N° 1450, que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE;
Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo por el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva), en cuyo literal b) del numeral 5.1 define al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);
Que, el numeral 6.2 de la citada directiva establece los supuestos para la elaboración del CAP Provisional; en ese sentido, el supuesto 2 previsto en el sub numeral 6.2.1.2 dispone que, aquellas entidades públicas que, a través de la Ley del Presupuesto Público para el año Fiscal correspondiente u otra norma sustantiva, son exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación, pueden emplear este supuesto, debiendo contar con la información presupuestal que justifique la creación e incremento de cargos o posiciones;
Que, conforme al literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza el nombramiento de hasta el cien por ciento (100%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se refiere la Ley 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693, lo que incluye lo autorizado en el artículo 1 de la Ley 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 y el literal b) del numeral 2 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
Que, asimismo, los numerales 1 y 2 de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; y, se encuentren registrados en el AIRHSP a la entrada en vigencia de la citada Ley; así como también el nombramiento del personal de la salud contratado en plaza presupuestada vacante y que percibe sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo N°1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA, establece como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales, Institutos y Direcciones de Redes Integradas de Salud, encontrándose entre ellos, el Hospital San Juan de Lurigancho;
Que, a través del Informe Técnico N° 000162- 2023-SERVIR-GDSRH, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital San Juan de Lurigancho, por lo que en mérito a lo expuesto resulta necesario aprobar el referido instrumento de gestión de la mencionada entidad;
Que, por su parte el sub numeral 6.3.1.8 del numeral 6.3 de la Directiva establece que, de darse la opinión favorable de SERVIR, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante oficio de Presidencia Ejecutiva de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial el Peruano, efectuándose la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de Gobierno Nacional, que incluye ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales adscritos, mediante Resolución Ministerial;
Que, el sub numeral 2.3.1 del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 026-2023/MINSA, que delega facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2023, prevé la delegación al/a Secretario/a General del Ministerio de Salud, para el Ejercicio Fiscal 2023, en materia de Acciones Administrativas del Pliego 011: Ministerio de Salud, la facultad de aprobar, modificar y dejar sin efecto, entre otros documentos de gestión, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional;
Con el visado de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161 y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital San Juan de Lurigancho
Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital San Juan de Lurigancho, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Publicación
Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Secretarial y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Hospital San Juan de Lurigancho (www.hospitalsjl.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ERNESTO VIDAL FERNÁNDEZ
Secretario General
2225240-1