Aprueban la Ficha de Homologación de “Monitor de saturación de oxígeno adulto/pediátrico, tipo de sobremesa, para telemedicina”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 984-2023/MINSA
Lima, 13 de octubre del 2023
VISTO, el Expediente 2023-0216890, que contiene el Memorándum Nº D002483-2023-DGOS-MINSA emitido por la Dirección General de Operaciones en Salud; el Oficio Nº 000566-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA y el Informe Nº 000177-2023-PERU COMPRAS-DES emitidos por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y, la Nota Informativa Nº D001386-2023-OGAJ-MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por el artículo 2 de la Ley Nº 30895, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;
Que, los literales b) y f) del artículo 5 de la precitada Ley de Organización y Funciones, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como regular y fiscalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional;
Que, el artículo 109 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Operaciones en Salud es el órgano de línea dependiente del despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad para gestionar el monitoreo y evaluación de la Gestión Administrativa desarrollada en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas a nivel nacional, mediante indicadores de desempeño u otros mecanismos de medición; así como efectúa acciones de monitoreo y evaluación de la infraestructura, equipamiento y mantenimiento en los establecimientos de salud a nivel nacional, proponiendo las acciones de mejora, a fin de brindar servicios de calidad a los ciudadanos; asimismo, precisa que es el órgano técnico encargado de proponer normatividad en materia de infraestructura, equipamiento y mantenimiento a nivel nacional, así como realiza el desarrollo de sus funciones en coordinación con los Gobiernos Regionales;
Que, el literal a) del artículo 110 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud señala que la Dirección General de Operaciones en Salud tiene como función proponer y conducir la implementación de las normas, lineamientos, estándares, mecanismos y planes para realizar el monitoreo y evaluación de la Gestión Administrativa en las IPRESS y UGIPRESS públicas a nivel nacional; así como de la infraestructura, equipamiento y mantenimiento de los establecimientos en salud;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, dispone que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias, a través de un proceso de homologación, debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos, conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. Una vez aprobadas, las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación;
Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias, señalan que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS, precisando que el uso de la Ficha de Homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente;
Que, de conformidad con el numeral 31.1 del artículo 31 del precitado Reglamento, la aprobación de la Ficha de Homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS, siendo la referida facultad del Titular indelegable; asimismo, dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, por su parte, el numeral 31.2 del citado artículo 31, modificado mediante Decreto Supremo Nº 234-2022-EF, señala que el proyecto de Ficha de Homologación se prepublica en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido, por un periodo mínimo de quince (15) días hábiles. Asimismo, la Entidad tiene un plazo de quince (15) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modificar el proyecto de Ficha de Homologación;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 069-2020-PERÚ COMPRAS, se aprueba la Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS “Proceso de Homologación de Requerimientos”, con el objetivo de establecer disposiciones generales y específicas que regulen el proceso de homologación de requerimientos, que realizan los Ministerios en el ámbito de sus competencias, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo y/o aquellos identificados como estratégicos;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.10 de la Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS, una vez concluidas las actividades de prepublicación del proyecto de Ficha de Homologación y evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones, los ministerios solicitarán a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto de la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación;
Que, el numeral 8.13 de la citada Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS establece que con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, el Ministerio aprueba mediante Resolución Ministerial la Ficha de Homologación, la misma que deberá realizarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la notificación de la indicada opinión favorable, así como publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, asimismo, el numeral 8.13.2 de la Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS establece que el Ministerio deberá remitir a PERÚ COMPRAS la Resolución de aprobación y la Ficha de Homologación aprobada, el mismo día de publicada en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” publicada en el portal institucional de PERÚ COMPRAS;
Que, la Dirección General de Operaciones en Salud, en el marco de sus funciones, elaboró el proyecto de Ficha de Homologación de: “Monitor de saturación de oxígeno adulto/pediátrico, tipo de sobremesa, para telemedicina”;
Que, mediante Oficio Nº 000566-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, PERÚ COMPRAS remite el Informe Nº 000177-2023-PERÚ COMPRAS-DES, a través del cual su Dirección de Estandarización y Sistematización emite opinión favorable sobre el proyecto de Ficha de Homologación de: “Monitor de saturación de oxígeno adulto/pediátrico, tipo de sobremesa, para telemedicina”, al cumplir con los lineamientos y requisitos establecidos para su formulación;
Que, mediante Memorándum Nº D002483-2023-DGOS-MINSA sustentado en la Nota Informativa Nº D002867-2023-DGOS-DIEM-MINSA e Informe Nº D000078-2023-DGOS-DIEM-ECG-MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud solicita la aprobación del proyecto de Ficha de Homologación de: “Monitor de saturación de oxígeno adulto/pediátrico, tipo de sobremesa, para telemedicina”, adjuntando para dicho efecto el mencionado proyecto de Ficha de Homologación debidamente suscrito;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Nota Informativa Nº D001386-2023-OGAJ-MINSA, emite opinión legal con relación a la aprobación del proyecto de Ficha de Homologación solicitada, señalando que resulta legalmente procedente continuar con el trámite de suscripción del acto resolutivo que la formalice;
Con el visado de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias; la Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS “Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 069-2020-PERÚ COMPRAS; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Ficha de Homologación de “Monitor de saturación de oxígeno adulto/pediátrico, tipo de sobremesa, para telemedicina”, cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CUBSO |
DENOMINACIÓN DEL BIEN |
4227172700391792 |
Monitor de saturación de oxígeno adulto/pediátrico, tipo de sobremesa, para telemedicina |
Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General remita a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, el mismo día de publicación de la presente resolución, la Ficha de Homologación aprobada mediante el artículo 1, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” publicada en el portal de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2225210-1