Decreto Supremo que modifica el artículo 15 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2010-MTC

DECRETO SUPREMO

Nº 015-2023-MTC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, los cuales, según lo establecido en el artículo 4 de dicha Ley, tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional;

Que, el artículo 5 de la citada Ley señala que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital, para lo cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones toma las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y adopta los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el máximo beneficio para el país;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC, se adopta el estándar ISDB-T como sistema de televisión digital terrestre para el Perú;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC se aprueba el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en el Perú, en adelante el Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Plan Maestro señala que la transición analógico - digital comprende las modalidades de transmisión simultánea y de transición directa;

Que, asimismo, el numeral 9.3 del artículo 9 del Plan Maestro establece que a efectos de acogerse a una de las modalidades de transmisión, el titular de la autorización vigente, presenta su expresión de interés a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, hasta antes de los dieciocho (18) meses previos al vencimiento del plazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital de cada localidad;

Que, el artículo 15 del Plan Maestro establece que el plazo máximo para que los radiodifusores inicien la transmisión simultánea de sus señales es el IV Trimestre de 2023 para el Territorio 04 y el IV Trimestre de 2024 para el Territorio 05;

Que, mediante Informe Nº 1514-2023-MTC/28.01, la Dirección General de Autorizaciones de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informa que en los Territorios 04 y 05 del Plan Maestro, el 38.8 % y el 90.2 % del total de estaciones de radiodifusión por televisión no han presentado expresiones de interés, respectivamente; y que ninguna estación de radiodifusión por televisión del Territorio 04 transmite señales con tecnología digital, mientras que en el Territorio 05, solo el 0.3 % de las estaciones transmite sus señales con dicha tecnología; asimismo, señala que esta problemática se deriva, entre otros factores, a consecuencia de la afectación del mercado que ha sufrido la radiodifusión televisiva de señal abierta, en razón al contexto económico y por los efectos de la COVID-19, lo que ha dificultado que los radiodifusores de los Territorios 04 y 05 inicien el proceso de migración hacia el uso de la tecnología digital;

Que, con Resolución Ministerial Nº 934-2023-MTC/01.03 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de julio de 2023, se dispone la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 15 del Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC”, a efectos de recibir comentarios de los interesados;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende;

Que, en ese sentido, es necesario modificar el artículo 15 del Plan Maestro, a efectos de establecer que el plazo máximo para el inicio de las transmisiones simultáneas en los Territorios 04 y 05 se establece por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, precisándose que la evaluación para la determinación de dichos plazos se realiza a partir del 24 de diciembre de 2024, fecha en la cual culmina el plazo al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 020-2022-MTC;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 15 Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC

Modificar el artículo 15 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, en los siguientes términos:

“Artículo 15.- Inicio de la transmisión con tecnología digital

15.1 El titular de la autorización vigente inicia la transmisión de sus señales digitales, cualquiera fuera la modalidad, sujetándose a los siguientes plazos:

Territorio

Plazo máximo para la aprobación del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias

Plazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital

Transmisión Simultánea

Transición Directa

01

II Trimestre 2010

IV Trimestre 2015

IV Trimestre 2021

02

I Trimestre 2011

II Trimestre 2018

Plazos establecidos mediante resolución ministerial.

03

IV Trimestre 2011

IV Trimestre 2022

04

I Trimestre 2013

Plazos establecidos mediante resolución ministerial.

05

I Trimestre 2013

15.2 El plazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital de los titulares de autorizaciones vigentes con transición digital directa aprobada en los Territorios 02 al 05; es establecido tomando en cuenta, como mínimo, el conocimiento de la población sobre la televisión digital terrestre, así como la cantidad de estaciones de radiodifusión que operan con dicha tecnología.

15.3 Adicionalmente, el cumplimiento del plazo previsto para el inicio de las transmisiones con tecnología digital está sujeto a la emisión de la resolución que apruebe la transmisión analógico - digital simultánea o la transición digital directa, según lo previsto en la presente norma.

15.4 La transmisión con tecnología digital puede iniciarse con anterioridad a los plazos previstos para cada territorio.

15.5 El Ministerio puede aprobar el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de una determinada localidad, en un plazo menor al establecido en el numeral 15.1, de haber tomado conocimiento del interés del mercado en el inicio de las transmisiones con tecnología digital.

15.6 El titular de la autorización que transmite con tecnología digital, puede solicitar a la Dirección de Autorizaciones utilizar un canal virtual distinto al establecido conforme lo señalado en el numeral 9.6 del artículo 9, el cual debe estar disponible. La referida solicitud se atiende como un pedido de modificación de característica técnica y es publicada en el portal web del Ministerio, sujetándose a lo siguiente:

a. De verificar la transmisión con tecnología digital y la disponibilidad del canal virtual elegido, la Dirección de Autorizaciones registra el canal virtual solicitado como característica técnica de la estación del titular de la autorización, lo que se hace de su conocimiento.

b. De verificar que la estación no transmite con tecnología digital o que el canal virtual elegido no está disponible, la Dirección de Autorizaciones comunica al titular de la autorización que no corresponde el registro del canal virtual.

15.7 Se considera como disponible un canal virtual cuando:

a. El titular de la estación no ha presentado la expresión de interés en el plazo indicado en el numeral 9.3 del artículo 9, quedando disponible el canal virtual que es igual al número del canal que le fue otorgado para la transmisión con tecnología analógica.

b. El canal virtual no se encuentra registrado como característica técnica de una estación.

15.8 El titular de autorización que cuenta con canal virtual registrado de una estación, puede intercambiarlo o cederlo, para lo cual presenta a la Dirección de Autorizaciones un acuerdo firmado por las partes.”

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Plazo para el inicio de transmisiones con tecnología digital en la modalidad de transmisión simultánea.

Culminado el plazo al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 020-2022-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones inicia la evaluación correspondiente para establecer los plazos máximos exigibles a los radiodifusores con estaciones ubicadas en los Territorios 04 y 05 que opten por la modalidad de transmisión simultánea.

Dado a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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