Aprueban el Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad Provincial del Callao

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 025-2023-ALC/MPC

Callao, 13 de octubre de 2023

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, resulta necesario reconocer y distinguir los logros obtenidos y/o acciones realizadas por personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como a las entidades públicas o privadas que, hubiesen contribuido a los fines, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad, principalmente de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, tomando en consideración lo expuesto en el párrafo precedente, es necesario establecer la normativa que regule en lo sucesivo, el procedimiento de condecoraciones de la Municipalidad Provincial del Callao;

Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de la Gerencia Municipal, la Oficina General de Asesoría Jurídica, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y art. 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- APROBAR el Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad Provincial del Callao, el cual forma parte anexa al presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma que se oponga o contravenga al presente Decreto.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal disponga la publicación del presente Decreto, en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, su publicación en el portal web institucional de la Municipalidad Provincial del Callao.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- El presente reglamento establece los procedimientos que regulan el otorgamiento de condecoraciones por parte de la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 2.- Las condecoraciones que otorga la Municipalidad Provincial del Callao constituyen un reconocimiento individual que se obtiene, suspende o pierde únicamente por las causales indicadas en el presente reglamento.

Artículo 3.- Las condecoraciones de la Municipalidad Provincial de Callao se otorgarán por Resolución de Alcaldía, previo Acuerdo del Consejo Consultivo de la Orden, el cual estará constituido por los siguientes miembros:

- El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, quien la presidirá.

- Dos (02) regidores, como vocales.

- El Gerente de Participación Vecinal, como vocal

El Secretario General del Concejo Municipal, actuará como Secretario Técnico, asistirá a las sesiones y actos del Consejo Consultivo y será responsable de la documentación de la Orden.

TITULO II

CONDECORACIONES Y DISTINCIONES

Artículo 4.- Las condecoraciones que otorga la Municipalidad Provincial del Callao, serán las siguientes:

- Medalla de Honor

- Llave de la Ciudad

- Declaración de Visitante Ilustre

- Declaración de Hijo Predilecto

Artículo 5.- La condecoración MEDALLA DE HONOR de la Municipalidad Provincial del Callao es la más alta distinción que otorga esta Corporación Edil a las personas o entidades que hayan sobresalido por sus calificados méritos y servicios brindados en beneficio de la comunidad y/o el país.

Artículo 6.- La condecoración Medalla de Honor de la Municipalidad Provincial del Callao, se otorgará en tres categorías:

- Medalla de Honor “Manuel Cipriano Dulanto”

- Medalla de Honor “Real Felipe”

- Medalla de Honor “Guardia Chalaca”

Artículo 7.- La Medalla de Honor “Manuel Cipriano Dulanto” se podrá otorgar a: Soberanos, Jefes de Estado, Presidentes de Poderes del Estado, Ministros, Embajadores, Destacados Parlamentarios, Altos Dignatarios, Santos o Imágenes reconocidas por la Iglesia, Altos Jefes de las Fuerzas Armadas y otras Altas Personalidades Ciudadanas, peruanas o extranjeras.

Artículo 8.- La Medalla de Honor “Real Felipe” se podrá otorgar a vecinos de la Provincia Constitucional del Callao, así como a ciudadanos o entidades peruanas y/o extranjeras que se distingan por su esfuerzo, dedicación y acciones destacables, por promover valores o fomentar la integración de la comunidad chalaca y/o la nación peruana.

Artículo 9.- La Medalla de Honor “Guardia Chalaca” se podrá otorgar a los trabajadores de la Municipalidad, por las acciones distinguidas realizadas en el cumplimiento de sus funciones o que sirvan para resaltar los valores y constituyan ejemplo para la ciudadanía.

Artículo 10.- Las características básicas de la Medalla de Honor de la Municipalidad Provincial, en sus tres categorías, son las siguientes:

Medalla de Honor “Manuel Cipriano Dulanto”

- Forma ovalada, pasacinta, placa superior con la inscripción: “Municipalidad Provincial del Callao”, placa inferior con la inscripción de “MEDALLA DE HONOR MANUEL CIPRIANO DULANTO”. En el centro de la cruz llevará impreso el escudo del Callao. AI reverso llevará inscrito el nombre del condecorado y la fecha de otorgamiento de la condecoración.

Medalla de Honor “Real Felipe”

- Forma ovalada, pasacinta, placa superior con la inscripción: “Municipalidad Provincial del Callao”, placa inferior con la inscripción de “MEDALLA DE HONOR REAL FELIPE”. En el centro de la cruz llevará impreso en alto relieve el escudo del Callao. AI reverso llevará inscrito el nombre del condecorado y la fecha de otorgamiento de la condecoración.

Medalla de Honor “Guardia Chalaca”

- Forma ovalada, pasacinta, placa superior con la inscripción: “Municipalidad Provincial del Callao”, placa inferior con la inscripción de “MEDALLA DE HONOR GUARDIA CHALACA”. En el centro de la cruz llevará impreso en alto relieve el escudo del Callao. AI reverso llevará inscrito el nombre del condecorado y la fecha de otorgamiento de la condecoración.

Artículo 11.- Las Medallas de Honor podrán ser llevadas en las Sesiones Solemnes de Concejo, Ceremonias Cívicas y demás actividades de la Municipalidad Provincial del Callao en las que se requiera su uso.

Artículo 12.- La LLAVE DE LA CIUDAD es el símbolo de invitación, bienvenida, amistad y hospitalidad que la Municipalidad Provincial del Callao concede a las personas o entidades destacadas, con las cuales guarda una relación de hermandad, identificación y respeto mutuo. También se podrá otorgar a las imágenes religiosas que formen parte de la tradición popular, reconocidas por la Iglesia.

Artículo 13.- La Llave de Ciudad se caracteriza por tener el diseño de una llave antigua elaborada en bronce, de 20 centímetros de largo, color dorado.

Artículo 14.- La declaración de VISITANTE ILUSTRE es el reconocimiento que la Municipalidad Provincial del Callao brinda a las personalidades que, encontrándose en breve estadía en la Provincia Constitucional del Callao, destacan por su contribución al desarrollo de la cultura, educación, deporte, ciencia y tecnología, seguridad, labor social y/o pacificación.

Artículo 15.- La declaración de HIJO PREDILECTO es el reconocimiento que la Municipalidad Provincial del Callao brinda a las personas nacidas o que residen habitualmente en la Provincia Constitucional del Callao, que destacan por sus cualidades, méritos personales, servicios o contribución al desarrollo del ser humano en sus diversas manifestaciones, dejando en alto el nombre y prestigio del Callao.

Artículo 16.- La declaración de Visitante Ilustre y de Hijo Predilecto se otorgarán con la entrega de una placa conmemorativa, cuyas características serán definidas por la jefatura de protocolo o la que haga sus veces.

TITULO III

DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA ORDEN Y EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR RECONOCIMIENTOS

Artículo 17.- La conformación nominal del Consejo Consultivo de la Orden (en adelante el Consejo Consultivo), será aprobada mediante Resolución de Alcaldía.

Artículo 18.- El Consejo Consultivo se encargará de analizar las propuestas para el otorgamiento de la condecoración y sesionará por convocatoria del Presidente, las veces que sean necesarias.

Artículo 19.- Todos los miembros del Consejo Consultivo tendrán voz y voto. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

Artículo 20.- El Consejo Consultivo sesionará con la concurrencia de al menos tres (03) de sus miembros, incluido el Presidente.

Artículo 21.- Para la validez de los acuerdos del Consejo Consultivo, se requerirá al menos tres (03) votos conformes.

Artículo 22.- La condecoración solo se otorgará previa propuesta y nunca a solicitud del interesado.

Artículo 23.- Las propuestas deben ser dirigidas directamente al Consejo Consultivo y pueden ser presentadas por el Alcalde, por tres (03) regidores o por cinco (05) vecinos de la Provincia Constitucional del Callao. Toda propuesta debe estar debidamente sustentada en las relaciones de acercamiento con la Corporación Municipal, en las cualidades, méritos y/o en la calidad de los servicios prestados por el propuesto, y la Resolución de Alcaldía en la que conste el Acuerdo del Consejo Consultivo, deberá referirse a los mismos.

Artículo 24.- La imposición de la condecoración estará a cargo del Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, en una ceremonia protocolar.

Artículo 25.- Conjuntamente con la condecoración, se entregará un ejemplar original de la Resolución de Alcaldía que otorga el reconocimiento, debidamente enmarcada.

Artículo 26.- Se perderá la condecoración por las siguientes causales:

- Sentencia ejecutoriada, por delito doloso, expedida contra el condecorado o su representante legal, según sea el caso, por los tribunales del Perú o del extranjero.

- Sanción disciplinaria contra el condecorado, la misma que será evaluada por el Concejo Consultivo.

Artículo 27.- El retiro de la condecoración se efectuará mediante Resolución de Alcaldía, previo acuerdo del Consejo Consultivo.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 28.- Los aspectos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Consejo Consultivo, el cual podrá proponer las modificaciones o precisiones que resulten necesarias.

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