Establecen con carácter permanente el derecho de Servidumbre de Electroducto a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa JOYA SOLAR S.A.C., para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martín Solar - S.E. San José”, ubicada en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 405-2023-MINEM/DM

Lima, 12 de octubre de 2023

VISTOS: El Expediente N° 21256623 sobre la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martin Sunny - S.E. San José”, presentada por la empresa JOYA SOLAR S.A.C.; el Informe N° 0688-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1009-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 402-2022-MINEM/DM publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 18 de noviembre de 2022, se otorgó a favor de la empresa JOYA SOLAR S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martin Solar - S.E. San José”, aprobándose el Contrato de Concesión relacionado al Proyecto;

Que, mediante documento con Registro N° 3445694 de fecha 13 de febrero de 2023, la empresa JOYA SOLAR S.A.C. solicita el establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martin Solar - S.E. San José”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martin Solar - S.E. San José”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martin Solar - S.E. San José” presentada por la empresa JOYA SOLAR S.A.C. se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley
N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martin Solar - S.E. San José”, presentada por la empresa JOYA SOLAR S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter permanente el derecho de Servidumbre de Electroducto a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa JOYA SOLAR S.A.C., para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martin Solar - S.E. San José”, ubicada en el distrito de distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Línea de Transmisión 220 KV S.E. SAN MARTÍN SOLAR - S.E. SAN

JOSE

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica

Nivel de Tensión (kV)

N° de Ternas

Longitud (km)

Ancho de la Faja de Servidumbre (m)

21256623

S.E. San Martín Solar -

Ampliación S.E.

San José

220

01

2,1

25

Ampliación S.E. San José - S.E. San José

220

01

0,2

25

S.E. San Martín Solar

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

21256623

S.E. San Martín Solar

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Este

Norte

1

201 270.3200

8 152 094.2500

2

201 335.1400

8 152 094.2500

3

201 335.1400

8 151 980.4000

4

201 270.3200

8 151 980.4000

Área total:

0.7380 hectáreas

Estado

Ampliación de la S.E. San José

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

21256623

Ampliación de la S.E. San José

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Este

Norte

1

200 883.7400

8 153 884.8200

2

200 936.2300

8 153 820.7800

3

200 864.4600

8 153 761.9500

4

200 811.9700

8 153 825.9900

Área total:

0.7684 hectáreas

Estado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa JOYA SOLAR S.A.C. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa JOYA SOLAR S.A.C. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2225188-1