Establecen derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A., ubicada en el departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 404-2023-MINEM/DM

Lima, 12 de octubre de 2023

VISTOS: El Expediente N° 11257223 sobre la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, presentada por la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A.; el Informe N° 708-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1003-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 087-2023-MINEM/DM publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 9 de marzo de 2023, se otorgó a favor de la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, aprobándose el Contrato de Concesión N° 592-2023;

Que, mediante documento con Registro N° 3477904, de fecha 31 de marzo de 2023, ENGIE ENERGIA PERU S.A. solicita el establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, ubicado en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente N° 11257223;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa” presentada por ENGIE ENERGIA PERU S.A. se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, mediante el Informe N° 708-2023-MINEM/DGE-DCE, sustenta que la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, presentada por ENGIE ENERGIA PERU S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

Que, en el Informe N° 1003-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en mérito a lo sustentado por la Dirección General de Electricidad, considera viable legalmente emitir la Resolución Ministerial que establezca la Servidumbre de Ocupación para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, solicitada por ENGIE ENERGIA PERU S.A.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A., para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, ubicada en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11257223

“Central Solar Hanaqpampa”

Ubicación: Distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua

Área: Servidumbre de ocupación

Coordenadas UTM (WGS 84)

Nombre

Vértice

Este (m)

Norte (m)

AREA

1

259 644.86

8 068 901.85

2

260 030.91

8 068 541.94

3

260 631.00

8 068 951.00

4

261 266.00

8 069 148.00

5

262 949.00

8 069 095.00

6

263 590.00

8 068 999.00

7

263 590.00

8 068 780.00

8

263 322.00

8 068 496.00

9

263 481.00

8 068 107.00

10

263 500.00

8 067 199.00

11

262 701.00

8 067 042.00

12

262 467.00

8 066 815.00

13

262 488.00

8 066 471.00

14

263 155.00

8 066 215.00

15

263 155.00

8 065 531.00

16

261 758.00

8 065 531.00

17

261 342.00

8 065 579.00

18

261 137.00

8 065 764.00

19

261 137.00

8 066 335.00

20

261 497.00

8 066 335.00

21

261 497.00

8 066 583.00

22

260 880.00

8 067 032.00

23

260 502.00

8 067 698.00

24

260 095.00

8 067 698.00

25

259 988.94

8 068 545.52

26

259 626.98

8 068 882.98

Área total:

882.9265 Ha

Estado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2225185-1