Establecen derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A., ubicada en el departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 404-2023-MINEM/DM
Lima, 12 de octubre de 2023
VISTOS: El Expediente N° 11257223 sobre la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, presentada por la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A.; el Informe N° 708-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1003-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 087-2023-MINEM/DM publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 9 de marzo de 2023, se otorgó a favor de la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, aprobándose el Contrato de Concesión N° 592-2023;
Que, mediante documento con Registro N° 3477904, de fecha 31 de marzo de 2023, ENGIE ENERGIA PERU S.A. solicita el establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, ubicado en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente N° 11257223;
Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa” presentada por ENGIE ENERGIA PERU S.A. se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, mediante el Informe N° 708-2023-MINEM/DGE-DCE, sustenta que la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, presentada por ENGIE ENERGIA PERU S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;
Que, en el Informe N° 1003-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en mérito a lo sustentado por la Dirección General de Electricidad, considera viable legalmente emitir la Resolución Ministerial que establezca la Servidumbre de Ocupación para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, solicitada por ENGIE ENERGIA PERU S.A.;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A., para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, ubicada en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. |
Descripción de la Servidumbre |
Área de Servidumbre |
Propietario |
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11257223 |
“Central Solar Hanaqpampa” Ubicación: Distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84)
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Área total: 882.9265 Ha |
Estado |
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2225185-1