Implementan sistema de audio y video que permita grabar las sesiones de los comités de selección o comités especiales, para salvaguardar el principio de transparencia en las contrataciones públicas que realiza el Ministerio
Resolución Ministerial
N° 1465-2023-MTC/01
Lima, 13 de octubre de 2023
VISTOS: El Memorando N° 2245-2023-MTC/10 de la Oficina General de Administración y el Informe N° 0288-2023-MTC/04.05 de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y los diferentes niveles de gobierno; cuyo objetivo general es contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; así como garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local con la participación activa de la ciudadanía;
Que, con Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la Integridad Pública y Lucha contra la Corrupción, se establecen medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 614-2021-MTC/01, se aprueba la Política Antisoborno del Sector Transportes y Comunicaciones, fijándose compromisos sectoriales para implementar una cultura ética de “tolerancia cero” respecto a los actos de soborno, fraude y corrupción;
Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que uno de los principios que rige las contrataciones es el Principio de Transparencia, el cual señala que las “Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico”;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo responsable de la gestión de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería; así como de la conducción de las acciones vinculadas a las contrataciones, gestión de cobranzas y supervisión de los procedimientos de ejecución coactiva, control patrimonial y de las acciones correspondientes a la ejecución del presupuesto en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, el inciso g) del artículo 53 del precitado dispositivo legal establece como una de sus funciones la de “Conducir, proponer, supervisar, ejecutar y evaluar el proceso de contrataciones en el marco de la normatividad vigente; así como conducir las acciones de los servicios generales”;
Que, en dicho contexto, la Oficina General de Administración, mediante Memorando N° 2245-2023-MTC/10, propone la implementación de un nuevo criterio de transparencia y acceso a la información de la ciudadanía, el cual consiste en grabar en audio y video, a fin que sean difundidas en el portal institucional, las sesiones de los comités de selección o comités especiales, en el marco de las contrataciones públicas que realiza el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, con Informe N° 0288-2023-MTC/04.05, la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción señala que, considera viable y alineada a la normativa vigente, la propuesta remitida por la Oficina General de Administración, pues con ello, se permite mitigar los riesgos de corrupción que pudieran presentarse en los procedimientos de selección realizados en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, coadyuvando a la correcta implementación del Modelo de Integridad en la entidad;
Que, en ese sentido, en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, es prioridad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fomentar una cultura de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción, a través del fortalecimiento de la cultura de transparencia, la promoción de la probidad y la articulación de acciones orientadas a la lucha contra la corrupción. Por tal motivo, los fundamentos de la propuesta remitida por la Oficina General de Administración se sustentan en la necesidad de transparentar el actuar de los integrantes del comité de selección de los procedimientos de selección, regulados por las normas de contratación pública, con la finalidad de fortalecer los espacios de participación ciudadana y contar con información oportuna de la inversión de los fondos, bienes y recursos públicos;
Que, en consecuencia, estando a lo propuesto por la Oficina General de Administración y, contando con la opinión favorable de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, corresponde emitir el acto resolutivo;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y la Resolución Ministerial N° 614-2021-MTC/01, que aprueba la Política Antisoborno del Sector Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Implementar como criterio para salvaguardar el principio de transparencia en las contrataciones públicas que realiza el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un sistema de audio y video que permita grabar las sesiones de los comités de selección o comités especiales.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la implementación de lo establecido en el artículo 1, dentro los diez (10) días calendario siguientes de publicada la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Oficina General de Tecnología de la Información, para que realicen las acciones necesarias para la implementación de lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2225140-1