Modifican el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 429 y aprueban el expediente de actualización de información catastral de declaratoria y delimitación del Complejo Arqueológico Monumental Kuélap
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000246-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 13 de octubre del 2023
VISTOS: el Informe N° 000595-2023-DGPA/MC e Informe N° 001670-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000706-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de carácter prehispánico, es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible;
Que, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la norma, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales formula, coordina, ejecuta y supervisa la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0011-2022-MC, establece que los bienes inmuebles prehispánicos son bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que se intervienen mediante métodos arqueológicos y se clasifican en: i) sitio arqueológico; ii) complejo arqueológico monumental; iii) paisaje arqueológico; y iv) reservas y parques arqueológicos;
Que, mediante la Resolución Jefatural N° 429, de 31 de mayo de 1990, se declara Zona Arqueológica Intangible el área de 450 hectáreas que corresponde al Complejo Arqueológico “Fortaleza de Kuélap” ubicado en el anexo Kuélap, distrito de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas;
Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 694/INC de fecha 07 de junio de 2007 se modifica el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 429 respecto a la clasificación del inmueble prehispánico como “Zona Arqueológica Monumental Kuélap”, además, se aprueba su plano perimétrico con Código PP-011-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56 que cuenta con un área de 218.33 ha y un perímetro de 7 812.74 m; su ficha técnica y la memoria descriptiva;
Que, de la inspección de campo realizada el 15 de junio de 2023 a las áreas que corresponde a los CIRAS N° 074-2014, N° 026-2016/MC y N° 125-2021, se concluye que dichas áreas no forman parte del área intangible de la Zona Arqueológica Monumental Kuélap;
Que, a través del Informe N° 000101-2023-DSFL-LTP/MC se informa sobre la elaboración del nuevo expediente técnico de actualización de información catastral del bien inmueble prehispánico en el marco de las disposiciones de la Guía para la delimitación y monumentación de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, el cual se clasifica como complejo arqueológico monumental, con un área de 1 353 635.40 m2 y un perímetro de 7529.09 m, con código de Plano PP-074-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84 y coordenadas de referencia Este (X): 176536.8569 y Norte (Y): 9289700.5845;
Que, mediante el Informe N° 000076-2023-DSFL-MYM/MC se realiza el diagnóstico físico legal del expediente de actualización de información catastral del Complejo Arqueológico Monumental Kuélap concluyendo que en parte se encuentra superpuesto a la Partida N° 02040642 de titularidad del Ministerio de Cultura, asimismo, se encuentran tres áreas sin antecedentes registrales; asimismo, se deslinda superposición parcial con la Partida N° 11024245 y se reitera que no es posible determinar superposición con el predio correspondiente a la Partida N° 02013015 correspondiente a la Comunidad Campesina Tingo;
Que, lo anterior se corrobora del Certificado de Búsqueda Catastral - Publicidad N° 2023-4745239 expedido por la Oficina Registral de Chachapoyas, Zona Registral N° II-Sede Chiclayo del cual se colige que el polígono de área 1 353 635.40 m2 con un perímetro de 7529.09 m., correspondiente al Complejo Arqueológico Monumental Kuélap, se ubica parcialmente sobre el predio inscrito de la Partida N° 02040642 y el área restante del predio materia de búsqueda se ubica en zona donde no se encuentra afectando predios inscritos graficados;
Que, mediante Carta N° 000141-2023-DSFL/MC se notifica a la Comunidad Campesina Tingo, debido a que, según información de la Oficina Registral de Chachapoyas, no ha sido posible determinar si el bien inmueble prehispánico se ubica superpuesto al predio con Partida N° 02013015, inscrita a favor de dicha comunidad, sin embargo, no se ha producido respuesta alguna;
Que, a través de los Informes N° 000978-2023-DSFL/MC, N° 000072-2023-DSFL-MVE/MC y N° 000076-2023-DSFL-MYM/MC la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de la facultad prevista en el numeral 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, sustenta la modificación de la Resolución Jefatural N° 429 modificada, a su vez, por la Resolución Directoral Nacional N° 694/INC, recomienda aprobar el expediente de actualización de información catastral de declaratoria y delimitación del Complejo Arqueológico Monumental Kuélap disponiendo, además, la primera inscripción de dominio a favor del Estado y la inscripción de la condición cultural;
Que, con el Informe N° 000595-2023-DGPA/MC y la información adicional proporcionada con el Memorando N° 001670-2023-DGPA/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF emite opinión favorable para la aprobación del expediente de actualización de información catastral de declaratoria y delimitación del Complejo Arqueológico Monumental Kuélap, ubicado en el distrito de Tingo y provincia de Luya, departamento de Amazonas;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 429 de fecha 31 de mayo de 1990, modificado por la Resolución Directoral Nacional 694/INC de 07 de junio de 2007, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el Complejo Arqueológico Monumental Kuélap, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro:
Departamento |
Amazonas |
||
Provincia |
Luya |
||
Nombre del Complejo Arqueológico Monumental |
Distrito |
Datum WGS84 Zona 18 Sur |
|
UTM Este |
UTM Norte |
||
Kuélap |
Tingo |
176536.8569 |
9289700.5845 |
Artículo 2.- Aprobar el expediente de actualización de información catastral de declaratoria y delimitación del Complejo Arqueológico Monumental Kuélap compuesto por la ficha catastral, la memoria descriptiva y plano que como anexos forman parte de esta resolución, según los datos técnicos que se detallan a continuación:
Nombre del Complejo Arqueológico Monumental |
Número de plano en Datum WGS84 Zona 18 Sur |
Área (m2) |
Área (ha) |
Perímetro (m) |
Kuélap |
PP-074_MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84 |
1353635.40 |
135.3635 |
7529.09 |
Artículo 3.- Dejar sin efecto el artículo 4 de la Resolución Jefatural N° 429/INC.
Artículo 4.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura de las áreas sin antecedentes registrales que se ubiquen dentro del ámbito del expediente aprobado en el artículo 2 de la presente resolución ante el Registro de Predios de la Oficina Registral de Chachapoyas, Zona Registral N° II-Sede Chiclayo.
Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la actualización en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP; y la inscripción de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación sobre la Partida N° 02040642 y las partidas que se generen de la inmatriculación, ante la Oficina Registral de Chachapoyas, Zona Registral N° II-Sede Chiclayo, respecto del expediente aprobado en el artículo 2 de esta resolución.
Artículo 6.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar al Complejo Arqueológico Monumental Kuélap, debe contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 7.- Remitir copia certificada de la presente resolución y el expediente de actualización de información catastral de declaratoria y delimitación del Complejo Arqueológico Monumental Kuélap, compuesto por la ficha catastral, la memoria descriptiva y el plano N° PP-074_MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84 al Gobierno Regional de Amazonas, a la Municipalidad Provincial de Luya, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la Comunidad Campesina Tingo, a la Municipalidad Distrital de Tingo y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas para conocimiento y a efectos de que el citado Complejo Arqueológico Monumental sea considerado dentro de los planes de inversión, gestión y ordenamiento territorial que se desarrollen.
Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2225068-1