Modifican Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 030-2023-SUNEDU/CD

Lima, 13 de octubre de 2023

VISTOS:

El Informe N° 0385-2023-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe N° 0732-2023-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como ente autónomo, responsable de licenciar el servicio educativo superior universitario, supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, en línea con lo anterior, el artículo 22 de la Ley Universitaria señala que la Sunedu es la autoridad central responsable del licenciamiento y la supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, el 10 de mayo de 2020, se publica el Decreto Legislativo N° 1496, Decreto Legislativo que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del Estado de Emergencia sanitaria a nivel nacional; cuyo artículo 3 dispuso modificar el artículo 47 de la Ley Universitaria;

Que, con relación a las modalidades de prestación del servicio educativo, el numeral 47.2 del artículo 47 de la Ley Universitaria establece que el servicio educativo superior universitario puede prestarse en las modalidades “presencial”, “semipresencial” y “a distancia” o “no presencial”;

Que, el numeral 47.5 del artículo 47 de dicha ley, señala que todas las modalidades deben cumplir las CBC que aseguren la prestación de un servicio educativo de calidad, siendo que las CBC comunes y específicas para cada modalidad deben ser establecidas por la Sunedu. Por su parte, el numeral 47.4 del artículo 47 de la Ley Universitaria, indica que la modalidad “a distancia” o “no presencial” se caracteriza por la interacción, simultánea o diferida, entre los estudiantes y los docentes, facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo. Esta modalidad admite, sin desnaturalizarla, procesos de interacción en el mismo espacio físico y en tiempo real, en tanto el programa de estudios no supere el porcentaje máximo de créditos presenciales que fije la Sunedu en la regulación pertinente;

Que, en cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, publicada el 25 de agosto de 2020, el Consejo Directivo de la Sunedu aprueba las “Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia” (en adelante, Disposiciones), así como el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia” (en adelante, Modelo de Licenciamiento);

Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de las Disposiciones –modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 138-2022-SUNEDU/CD, publicada el 16 de diciembre de 2022– señala que, en la modalidad “a distancia” o “no presencial”, el uso de entornos virtuales no puede superar el 80% del total de créditos de los programas de pregrado. Dicho de otro modo, a la fecha, y para el nivel de pregrado, no se pueden ofrecer o prestar nuevos programas de estudios en modalidad 100% virtual;

Que, el Anexo N° 1 del Modelo de Licenciamiento contiene la “Matriz del Modelo de licenciamiento para programas en modalidad semipresencial y a distancia” (en adelante, Matriz de CBC), la cual detalla las CBC que deben cumplir las universidades que pretenden ofertar y prestar el servicio educativo en modalidad “semipresencial” y “a distancia” o “no presencial”; la finalidad de cada condición, así como sus componentes, indicadores y respectivos medios de verificación;

Que, el 20 de julio de 2023 se publica en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31840, Ley que amplía el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de la modalidad a distancia o no presencial (en adelante, Ley N° 31840);

Que, el artículo 2 de la citada ley señala que, considerando la situación jurídica de aquellas personas que se encuentran privadas de libertad en establecimientos penitenciarios, los programas especiales de pregrado en modalidad “a distancia” o “no presencial” que las universidades, en caso así lo decidan, dicten a los internos de establecimientos penitenciarios, se encontrarán “exonerados de cumplir el requisito de presencialidad” establecido en el artículo 47 de la Ley Universitaria. Dicho artículo también señala que la Sunedu aprueba las “características y requisitos de los programas especiales de educación superior conducentes a grado académico, dirigidos a los internos de los establecimientos penitenciarios;

Que, las características y requisitos de los programas de educación superior universitaria brindados en modalidad “a distancia” o “no presencial” se encuentran contenidos en las Disposiciones y el Modelo de Licenciamiento, aprobados por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, norma que reglamenta lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Universitaria;

Que, en virtud de lo anterior, y al amparo de la Ley N° 31840, corresponde modificar el numeral 4.3 del artículo 4 de las Disposiciones y, en tal sentido, exceptuar a aquellos programas de pregrado que son diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios, de hacer uso de entornos virtuales, como máximo, en el 80% de créditos totales del programa. De esta forma, se exceptúa del componente presencial a los programas de pregrado especialmente diseñados para los internos de los establecimientos penitenciarios, los mismos que podrán ofertarse en modalidad “a distancia” o “no presencial”, en los que el 100% de créditos sea equivalente a horas lectivas prestadas haciendo uso de entornos virtuales;

Que, el indicador 15 de la Matriz de CBC del Modelo de Licenciamiento, tiene como finalidad garantizar que la infraestructura física de las universidades para el dictado del componente presencial de los programas en modalidad “semipresencial” y “a distancia” o “no presencial”, sea idónea para el desarrollo de las actividades académicas. Sin embargo, debido a que los programas de pregrado y posgrado diseñados especialmente para internos de los establecimientos penitenciarios no serán dictados de manera presencial en ninguno de los locales de las universidades licenciadas, corresponde su inaplicación;

Que, con relación a la responsabilidad social universitaria, el artículo 124 de la Ley Universitaria señala que aquella es definida como la gestión ética y eficaz del impacto generado por la universidad en la sociedad debido al ejercicio de sus funciones: académica, de investigación y de servicios de extensión y participación en el desarrollo nacional en sus diferentes niveles y dimensiones;

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 125 de la Ley Universitaria indica que, cada universidad promueve la implementación de la responsabilidad social y reconoce los esfuerzos de las instancias y los miembros de la comunidad universitaria para este propósito; teniendo un mínimo de inversión de 2% de su presupuesto en esta materia;

Que, teniendo en consideración que es obligación del Estado garantizar el derecho a la educación y coadyuvar a la resocialización de los internos de los centros penitenciarios del territorio nacional, con el objeto de promover la implementación de la responsabilidad social y visibilizar los esfuerzos que las universidades destinan a este propósito; los mecanismos o acciones que implementen o lleven a cabo las universidades licenciadas, en el marco de su autonomía, con la finalidad de prestar el servicio educativo en programas especialmente diseñados para los internos de los establecimientos penitenciarios en cumplimiento de lo previsto por la Ley N° 31840 y su reglamento, se reconocerán como parte del 2% del presupuesto que, como mínimo, la universidad debe destinar a promover la responsabilidad social, de conformidad con lo previsto en los artículos 124 y 125 de la Ley Universitaria;

Que, el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece como una de las funciones de la Sunedu la de supervisar la calidad del servicio educativo, considerando la normativa establecida respecto a la materia. Asimismo, en atención a la función de la Sunedu de determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, reconocida en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Universitaria, se ha tipificado como conducta sancionable, el no mantener las condiciones básicas de calidad establecidas por la Sunedu;

Que, si bien el 3 de enero de 2023 entra en vigencia la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas (en adelante, Ley N° 31520), la cual modificó los artículos 1, 12, 15, 17 y 20 de la Ley Universitaria, tal modificación no supuso dejar sin efecto la competencia de la Sunedu para supervisar la calidad del servicio educativo superior universitario;

Que, atención a ello, conforme al Acuerdo N° 001-026-2023, adoptado en la sesión del 14 de junio de 2023, el Consejo Directivo de la Sunedu señala que, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 31520, la Sunedu no cuenta con potestad para aprobar o denegar, en el marco de un procedimiento administrativo, las solicitudes de modificación de licencia institucional presentadas por las universidades licenciadas (salvo cuando la modificación de licencia institucional plantee un escenario de creación de filial); por lo que, respecto a la nueva oferta educativa creada por las universidades en el marco de su autonomía y presentada para su registro a esta Superintendencia, la Sunedu supervisará en su oportunidad el cumplimiento de las CBC;

Que, en atención a lo anterior corresponde señalar que, los programas académicos que serán ofertados y prestados por las universidades y escuelas de posgrado licenciadas, y que han sido diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios del territorio nacional, deben cumplir, en el marco del contexto penitenciario, con las CBC establecidas en el Modelo de Licenciamiento. En esa línea, la Dirección de Supervisión de la Sunedu se encargará de supervisar, en el marco de sus funciones, si estos programas cumplen, en el marco del contexto penitenciario, con las CBC establecidas en el Modelo de Licenciamiento;

Que, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, la Dirección de Licenciamiento es el órgano de línea encargado de, entre otras cuestiones, formular y proponer los documentos normativos, en el ámbito de su competencia;

Que, debido a ello, mediante el Informe N° 0385-2023-SUNEDU-02-12 de fecha 05 de octubre de 2023, la Dirección de Licenciamiento presenta como propuesta normativa la modificación del numeral 4.3 del artículo 4 de las Disposiciones, con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 2 de la Ley N° 31840;

Que, asimismo, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF, la Oficina de Asesoría Jurídica tiene entre sus funciones elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En tal virtud, mediante el Informe N° 0732-2023-SUNEDU-03-06 de fecha 10 de octubre de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento;

Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 8 del ROF, una de las funciones del Consejo Directivo de la Sunedu es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la Resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación;

Que, finalmente, en virtud a lo previsto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, pues no contiene disposiciones normativas de carácter general que establezcan o incorporen nuevas reglas o mandatos genéricos y obligatorios a las universidades, ni que modifiquen los ya existentes, con la finalidad de solucionar o reducir los riesgos de un problema público. Es decir, que no genera cargas económicas que implique variación de costos o que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos a los administrados;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 042-2023, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Ramos Salas y Sardón de Taboada, y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de las Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD

Modifíquese el numeral 4.3 del artículo 4 de las Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4.- Programas académicos brindados bajo la modalidad a distancia o no presencial

(…)

4.3 El uso de entornos virtuales no puede superar el 80% del total de créditos de los programas académicos de pregrado, con excepción de aquellos programas que son diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios del territorio nacional, y que han sido creados conforme a las disposiciones de la Ley N° 31840 y su reglamento”.

Artículo 2.- Promoción de la Responsabilidad Social Universitaria

Establecer que los mecanismos o acciones que las universidades licenciadas implementen o lleven a cabo, en el marco de su autonomía, con la finalidad de prestar el servicio educativo en programas especialmente diseñados para los internos de los establecimientos penitenciarios en cumplimiento de lo previsto por la Ley N° 31840 y su reglamento, se reconocerán como parte del 2% del presupuesto que, como mínimo, la universidad debe destinar a promover la responsabilidad social, de conformidad con lo previsto en los artículos 124 y 125 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

Artículo 3.- Condiciones Básicas de Calidad de los programas diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios

Dispóngase que, los programas académicos que serán ofertados y prestados por las universidades y escuelas de posgrado licenciadas, y que han sido diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios del territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Ley N° 31840 y su reglamento, deben cumplir, en el marco del contexto penitenciario, con las Condiciones Básicas de Calidad establecidas en el Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD.

Artículo 4.- Inaplicación del indicador 15 de la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad del Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD

Dispóngase la no aplicación del indicador 15 de la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad del Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, a los programas que han sido diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios del territorio nacional, en cumplimiento de lo previsto por la Ley N° 31840 y su reglamento.

Artículo 5.- Supervisión de los programas diseñados para internos de los establecimientos penitenciarios

Dispóngase que la Dirección de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu se encargará de supervisar, en el marco de sus funciones, si los programas que han sido diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios del territorio nacional cumplen, en el marco del contexto penitenciario, con las Condiciones Básicas de Calidad establecidas en el Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y de su Exposición de Motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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