Disponen primera convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, ubicada en zona de riesgo no mitigable de la provincia de Lima y de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, declaradas en Estado de Emergencia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 444-2023-VIVIENDA
Lima, 12 de octubre de 2023
VISTOS:
El Informe N° 316-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 1086-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 009-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-FC de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; los Memorándums N° 3388 y 3502-2023/VIVIENDA-VMVU-PNC y los Informes Técnicos N° 140 y 147-2023-VIVIENDA/VMVU/PNC-UGERDES del Programa Nuestras Ciudades (PNC); el Informe N° 879-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);
Que, conforme al inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la citada Ley, son beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, entre otros, la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres;
Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, señalando entre sus objetivos: promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, TUO de la Ley N° 30556), aprobado por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM establece, entre otros, que es ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable;
Que, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley N° 30556 exceptúa a las familias damnificadas que son de atención extraordinaria del BFH, conforme al inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 27829, de la acreditación del ahorro establecido en el artículo 4 de la citada Ley;
Que, el segundo párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley N° 30556 dispone que las fajas marginales, quebradas y borde costero determinados por la autoridad competente, son consideradas zonas de riesgo no mitigables;
Que, la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, tiene por objeto aprobar medidas especiales para dar atención a población damnificada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, y que constituyen beneficiarios para atención extraordinaria del BFH, conforme a lo dispuesto en el inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 27829;
Que, el párrafo 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30852, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA y modificatoria, establece que el BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), se implementa para la reubicación de la población con viviendas colapsadas o inhabitables en proyectos de VIS ejecutados en el marco del Programa Techo Propio, entre otros supuestos, para la población que se encuentra en zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable por autoridad competente o en zonas consideradas de riesgo no mitigables de acuerdo a Ley;
Que, el párrafo 6.1 del artículo 6 del Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de AVN, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, (en adelante, Procedimiento Especial), aprobado por la Resolución Ministerial N° 433-2023-VIVIENDA, dispone que el MVCS, mediante Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano, convoca a los potenciales beneficiarios al otorgamiento del BFH para emergencias AVN para la reubicación en proyectos ejecutados en el marco del Programa Techo Propio;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en los distritos de San Martín de Porres y de Comas de la provincia y departamento de Lima, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; mediante el Decreto Supremo N° 035-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en los distritos de Puente Piedra de la provincia de Lima y de Santa Eulalia de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; mediante el Decreto Supremo N° 036-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en el distrito de Punta Hermosa de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; mediante el Decreto Supremo N° 059-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en el distrito de Santa Eulalia de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; y, mediante el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en los distritos de Chaclacayo, Cieneguilla, Comas, Lurigancho, Pachacamac, Punta Hermosa y San Martín de Porres de la provincia de Lima, y en el distrito de Santa Eulalia de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno del Niño, por el plazo de sesenta días calendario;
Que, a través de la Ordenanza N° 2542 publicada el 27 de abril de 2023 en el diario oficial El Peruano, la Municipalidad Metropolitana de Lima declara intangibles las fajas marginales de los ríos y quebradas de las cuencas hidrográficas del Chillón, Rímac y Lurín, así como, de las zonas de riesgo no mitigable de la provincia de Lima, determinadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y por el MVCS;
Que, en el marco de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N° 30852, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA y modificatoria, mediante el Memorándum N° 3388-2023-VIVIENDA-VMVU-PNC, el PNC, en base a la información existente de las diferentes entidades, como mapas de peligro del Instituto Nacional de Defensa Civil; la Carta Geológica Nacional y los Estudios de Riesgo Geológico y Zonas Críticas de Peligros Geológicos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico; las Fajas Marginales de la ANA; la Zonificación Sísmica-Geotécnica del Instituto Geofísico del Perú; entre otras, elabora el Informe Técnico N° 140-2023-VIVIENDA/VMVU/PNC-UGERDES que se pronuncia sobre la seguridad física del ámbito en el que se ubican las viviendas colapsadas o inhabitables de la matriz de validación en campo de las viviendas colapsadas e inhabitables elaborada en base a los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), para la atención de la población damnificada en el marco de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA;
Que, asimismo, el PNC señala que de acuerdo a la matriz de validación remitida por la DGPPVU, existen ciento siete viviendas que están ubicadas dentro de las fajas marginales, determinadas por la ANA, en diversos distritos de la provincia de Lima y de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, declarados en Estado de Emergencia con los decretos supremos señalados en el décimo considerando de la presente Resolución Ministerial;
Que, mediante Memorándum N° 3502-2023/VIVIENDA-VMVU-PNC, sustentado en el Informe Técnico N° 147-2023-VIVIENDA/VMVU/PNC-UGERDES, el PNC señala que las fajas marginales referidas en el considerando que antecede, han sido determinadas por el ANA a través de las siguientes resoluciones: Resolución Administrativa N° 263-2001-AG-DRA.LC/ATDR.CHRL, Resolución Administrativa N° 194-2004-AG-DRA.LC/ATDR.CHRL, Resolución Administrativa N° 396-2004-AG-DRA.LC/ATDR.CHRL, Resolución Administrativa N° 112-2011-ANA/ALA.CHRL, Resolución Directoral N° 761-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 2058-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 2059-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 2070-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 2071-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 2256-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 75-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 76-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 77-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 80-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 375-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 77-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 828-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 403-2021-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Resolución Directoral N° 714-2021-ANA-AAA-CF, Resolución Directoral N° 715-2021-ANA-AAA-C.F., Resolución Directoral N° 716-2021-ANA-AAA-CF y Resolución Directoral N° 0058-2022-ANA-AAA.CF;
Que, mediante el Informe N° 316-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU la DGPPVU otorga conformidad al Informe N° 1086-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y al Informe Técnico Legal N° 009-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-FC de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, mediante los cuales sustenta y propone convocar a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, ubicada en zonas de riesgo no mitigable de los distritos declarados en Estado de Emergencia que se indican en el décimo considerando de la presente Resolución Ministerial, para el otorgamiento de BFH en la modalidad de aplicación de AVN; así como, establecer el valor mínimo y máximo del BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de AVN para el departamento de Lima, correspondiente a dicha convocatoria; señalando además que, de acuerdo al reporte del Fondo MIVIVIENDA S.A., se cuenta con recursos que pueden ser utilizados para la atención de la citada población damnificada;
Que, mediante el Informe N° 879-2023-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 30852, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2023-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial N° 433-2023-VIVIENDA, que aprueba el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Primera convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, ubicada en zona de riesgo no mitigable de la provincia de Lima y de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos N° 029-2023-PCM, N° 035-2023-PCM, N° 036-2023-PCM, N° 059-2023-PCM y N° 072-2023-PCM
Disponer la primera convocatoria para el otorgamiento de ciento siete BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, ubicada en la faja marginal determinada por la Autoridad Nacional del Agua, considerada zona de riesgo no mitigable de diversos distritos de la provincia de Lima y de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, declarados en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos N° 029-2023-PCM, N° 035-2023-PCM, N° 036-2023-PCM, N° 059-2023-PCM y N° 072-2023-PCM, para su reubicación en los proyectos de vivienda de interés social que se ejecutan en el marco del Programa Techo Propio, como se detalla a continuación:
Nº |
PROVINCIA |
DISTRITO |
BFH |
ZRNM |
1 |
LIMA |
CHACLACAYO |
2 |
ZRNM FAJA MARGINAL |
2 |
LIMA |
CIENEGUILLA |
1 |
ZRNM FAJA MARGINAL |
3 |
LIMA |
COMAS |
14 |
ZRNM FAJA MARGINAL |
4 |
LIMA |
LURIGANCHO |
25 |
ZRNM FAJA MARGINAL |
5 |
LIMA |
PACHACAMAC |
3 |
ZRNM FAJA MARGINAL |
6 |
LIMA |
PUENTE PIEDRA |
10 |
ZRNM FAJA MARGINAL |
7 |
LIMA |
PUNTA HERMOSA |
11 |
ZRNM FAJA MARGINAL |
8 |
LIMA |
SAN MARTÍN DE PORRES |
40 |
ZRNM FAJA MARGINAL |
9 |
HUAROCHIRÍ |
SANTA EULALIA |
1 |
ZRNM FAJA MARGINAL |
TOTAL |
107 |
|
El listado de potenciales beneficiarios del BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de AVN, es publicado en la sede digital del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe), al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Valor del Bono Familiar Habitacional
El valor del BFH para emergencias en la modalidad de AVN para la convocatoria establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es desde 8 hasta 25.93 Unidades Impositivas Tributarias, conforme a los valores aprobados por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2023-VIVIENDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2224825-1