Ratifican Procurador Público Adjunto del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000163-2023/JNAC/RENIEC
Lima, 12 de octubre del 2023
VISTOS:
El Memorando N° 000619-2023/SGEN/RENIEC (10OCT2023), de la Secretaría General; el Informe N° 000359-2023/OPH/UGP/RENIEC (10OCT2023), de la Unidad de Gestión de Personal de la Oficina de Potencial Humano, el Informe N° 001234-2023/OAJ/RENIEC (11OCT2023), de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000286-2023/OPH/RENIEC (12OCT2023), de la Oficina de Potencial Humano; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley N° 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que en el marco del Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el sistema administrativo de defensa jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, se emitió la Resolución Nº D000025-2023-JUS/PGE-PG, de fecha 06 de enero de 2023, del Procurador General del Estado, con la cual se designó al abogado Gonzalo Lozano Arévalo, como Procurador Público Adjunto del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que con fecha 7 de junio de 2023, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 31778, que modificó el Decreto Legislativo N° 1326, para restablecer la autonomía constitucional del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, con relación al procedimiento de designación de los procuradores públicos, estableciendo que, en el caso de los organismos constitucionales autónomos, los procuradores públicos son elegidos por los titulares de dichas entidades por un plazo de cinco años, conforme a la modificación del numeral 6 del Artículo 16 y del Artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1326;
Que asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31778, estipula que a partir de su entrada en vigor, los procesos de selección convocados para la designación de los procuradores públicos de los organismos constitucionales autónomos, entre otros, cualquiera sea su estado o etapa, se adecuarán a lo dispuesto en la presente ley y, en el caso de que se hubiera producido la designación antes de la entrada en vigor de la citada ley, los procuradores públicos designados estarán sujetos a la evaluación y ratificación por parte de los titulares de los organismos constitucionales autónomos;
Que acorde a lo señalado previamente, la designación del Procurador Público del RENIEC se produjo mediante la Resolución Nº D000025-2023-JUS/PGE-PG, de fecha 06 de enero de 2023, del Procurador General del Estado, esto con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 31778, siendo aplicable la Única Disposición Complementaria Transitoria señalada precedentemente, en consecuencia, corresponde la evaluación y ratificación del Procurador Público Adjunto por parte del titular del RENIEC, en su calidad de organismo constitucionalmente autónomo;
Que a través del Memorando de vistos, la Secretaría General requiere a la Oficina de Potencial Humano, evaluar el cumplimiento de los requisitos en base al dispositivo legal antes mencionado, para la ratificación del Procurador Público Adjunto del RENIEC;
Que mediante el Informe de vistos, la Unidad de Gestión de Personal de la Oficina de Potencial Humano informa que el señor GONZALO LOZANO ARÉVALO, cumple con los requisitos mínimos previstos en el Decreto Legislativo N° 1326, por lo que se considera viable la propuesta de ratificación;
Que con el Informe N° 001234-2023/OAJ/RENIEC (11OCT2023), la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es viable la emisión del correspondiente acto resolutivo que contenga la ratificación del señor GONZALO LOZANO ARÉVALO, como Procurador Público Adjunto del RENIEC, en el marco de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31778;
Que en consecuencia, en aplicación de la normativa vigente antes citada, resulta pertinente la ratificación del señor GONZALO LOZANO ARÉVALO, como Procurador Público Adjunto del RENIEC; y,
Con las opiniones favorables de las Oficinas de Potencial Humano y de Asesoría Jurídica, y con las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Ley N° 31778, que modificó el Decreto Legislativo N° 1326, para restablecer la autonomía constitucional del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria; y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RATIFICAR, al señor GONZALO LOZANO ARÉVALO, como Procurador Público Adjunto del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Segundo.- NOTIFICAR, al señor GONZALO LOZANO ARÉVALO y a la Procuraduría General del Estado, lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Oficina de Potencial Humano.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del RENIEC (www.reniec.gob.pewww.reniec.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
2224723-1