Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 438-MDSJL “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”, que otorga beneficios e incentivos tributarios

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 026-2023-MDSJL

San Juan de Lurigancho, 11 de octubre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTOS; el Informe Nº 061-2023-GAT/MDSJL, de la Gerencia de Administración Tributaria, del 06 de octubre de 2023; el Informe Legal Nº 315-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, del 10 de octubre de 2023; el Proveído Nº 4232-2023-GM/MDSJL, de la Gerencia Municipal, de la fecha, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013- EF y sus modificatorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, la Ordenanza Nº 438-MDSJL “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023” otorga beneficios e incentivos tributarios y establece en la Séptima Disposición Complementaria Final, la facultad del alcalde para dictar disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de vigencia, difusión y mejor aplicación de la citada norma mediante el respectivo Decreto de Alcaldía;

Que, el Decreto de Alcaldía N° 025-2023-MDSJL de fecha 27 de setiembre de 2023, prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL hasta el 15 de octubre de 2023; por lo que es necesario seguir brindando facilidades a la gran mayoría de los contribuyentes del distrito, prorrogando su vigencia hasta el 31 de octubre de 2023;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 42 y 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria;

DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL, “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, a la Gerencia de Ejecución Coactiva y demás que resulten competentes; a Secretaría General la publicación en el diario oficial “El Peruano” y a Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el portal institucional: www.munisjl.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS MALDONADO AMAO

Alcalde

2224669-1