Modifican Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procedimientos de las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del auxiliar de educación, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 149-2023-MINEDU

Lima, 11 de octubre de 2023

VISTOS, el Expediente N° 0298184-2023, el Informe N° 01298-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01591-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01301-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, señala entre otras, como función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector;

Que, el artículo 226 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas que regulan la reasignación, permuta y destaque, licencias y permisos de los Auxiliares de Educación;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 126-2023-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procedimientos de las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del auxiliar de educación, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Oficio N° 1890-2023- MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 1298-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual sustenta la necesidad de modificar los literales C. y E. del numeral 7.4.12 e incorporar el sub numeral 11.11 al numeral 11 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procedimientos de las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del auxiliar de educación, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 126-2023-MINEDU, a fin de realizar precisiones respecto de las características de las licencias por representación sindical de los auxiliares de educación, así como facultar a la Dirección Técnico Normativa de Docentes a, excepcionalmente, elaborar un cronograma actualizado para el procedimiento de licencias sindicales para el periodo 2023;

Que, mediante Informe N° 01591-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, en el marco de sus competencias y funciones, emite opinión favorable respecto de la propuesta, cuyo objetivo y alcance se encuentran alineados a los objetivos institucionales y estratégicos del sector Educación; y desde el punto de vista presupuestal no generará impacto en la normatividad presupuestaria vigente, ni irrogará gastos del Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público;

Que, a través del Informe N° 01301-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta resulta legalmente viable;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 002-2023-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los literales C. y E. del numeral 7.4.12 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procedimientos de las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del auxiliar de educación, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 126-2023-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente detalle:

“7.4.12 Licencia por representación sindical

(…)

C. Licencia de alcance nacional

i. De existir solo una organización sindical de alcance nacional inscrito ante el ROSSP del MTPE, que solicite licencia por representación sindical, se le otorga como máximo hasta cuatro (4) licencias a los miembros de su junta directiva nacional.

ii. Si dos o más organizaciones sindicales de auxiliares de educación de alcance nacional solicitan licencia por representación sindical, se otorga licencia a la organización sindical que cuente con el mayor número de afiliados de auxiliares de educación a nivel nacional.”

“7.4.12 Licencia por representación sindical

(…)

E. Licencia de alcance regional

i. De existir solo una organización sindical de alcance regional que solicite licencia por representación sindical, se le otorga hasta una (1) licencia a favor de un miembro de su junta directiva regional o delegado de la sección sindical de alcance regional (sindicato base).

ii. Si dos o más organizaciones sindicales de alcance regional solicitan licencia por representación sindical, se otorga una (1) licencia a la organización sindical que cuente con el mayor número de afiliados de auxiliares de educación a nivel regional.”

Artículo 2.- Incorporar el sub numeral 11.11 al numeral 11 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procedimientos de las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del auxiliar de educación, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 126-2023-MINEDU, el cual queda redactado conforme al siguiente tenor:

“11. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(…)

11.11 Excepcionalmente, para el otorgamiento de licencia por representación sindical a nivel nacional y regional por el año 2023, el cronograma actualizado será de acuerdo a las orientaciones que emita la DITEN.”

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT

Viceministra de Gestión Pedagógica (e)

2224656-1