Aprueban el Reglamento que regula el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria en estado coactivo de cobranza dudosa y de recuperación onerosa
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 011-2023/MM
Miraflores, 10 de octubre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
Vistos, el Informe N° 196-2023-SGR-GAT/MM y el Memorándum N° 330-2023-SGR-GAT/MM, ambos de fecha 28 de setiembre de 2023, emitidos por la Subgerencia de Recaudación; el Memorándum N° 374-2023-SGFT-GAT/MM de fecha 02 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N° 199-2023-SGR-GAT/MM de fecha 05 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Memorando N° 483-2023-GSTI/MM suscrito con fecha 05 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información; el Informe N° 198-2023-SGR-GAT/MM de fecha 05 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Informe N° 471-2023-EC-GAT/MM de fecha 06 de octubre de 2023, emitido por el Ejecutor Coactivo; el Memorándum N° 575-2023-GAT/MM de fecha 09 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 315-2023-GAJ/MM de fecha 10 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1631-2023-GM/MM de fecha 10 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, mediante Ordenanza N° 614/MM de fecha 14 de agosto de 2023, se aprobó las disposiciones para declarar o extinguir deuda tributaria y no tributaria en estado coactivo de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, el mismo que tiene por objeto establecer los criterios que regulen el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, así como deuda administrativa en estado coactivo de cobranza dudosa;
Que, mediante el Memorándum N° 374-2023-SGFT-GAT/MM de fecha 02 de octubre de 2023, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, en mérito a lo solicitado a través del Memorándum Nº 330-2023-SGR-GAT/MM por la Subgerencia de Recaudación, hace de conocimiento algunas observaciones respecto del proyecto de reglamento que regula el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria y no Tributaria en estado coactivo de cobranza dudosa y de recuperación onerosa;
Que, mediante el Memorando N° 483-2023-GSTI/MM suscrito con fecha 05 de octubre de 2023, la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, mérito a lo solicitado a través del Informe Nº 199-2023-SGR-GAT/MM por la Subgerencia de Recaudación, señala que, al haberse considerado todos los lineamientos establecidos que se debe seguir para declarar la cobranza como dudosa en estado coactivo, otorga su visto bueno para continuar con las gestiones respectivas del referido reglamento;
Que, mediante el Informe N° 198-2023-SGR-GAT/MM de fecha 05 de octubre de 2023, la Subgerencia de Recaudación informó a la Gerencia de Administración Tributaria que, habiéndose aprobado la Ordenanza N° 614/MM, que dicta las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria en estado coactivo de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, se establece en la primera disposición complementaria final que se apruebe el proyecto de reglamento de la mencionada ordenanza, a fin de establecer los procedimientos para la extinción de la deuda y asimismo regular las condiciones, reglas y plazos a llevar a cabo, adjuntando el citado proyecto;
Que, mediante el Informe N° 471-2023-EC-GAT/MM de fecha 06 de octubre de 2023, el Ejecutor Coactivo informó a la Gerencia de Administración Tributaria que, habiendo verificado que se hayan considerado todos los lineamientos establecidos que se debe seguir para declarar la cobranza como dudosa en estado coactivo, emite su conformidad para continuar con las gestiones respectivas del referido reglamento;
Que, mediante el Memorándum N° 575-2023-GAT/MM suscrito de fecha 09 de octubre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria remitió a la Gerencia de Asesoría Jurídica, juntamente con los actuados, el proyecto de reglamento que aprueba las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria en estado coactivo de cobranza dudosa y de recuperación onerosa;
Que, mediante el Informe Nº 315-2023-GAJ/MM de fecha 10 de octubre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del proyecto de “Reglamento que regula el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria en estado coactivo de cobranza dudosa y de recuperación onerosa”, el cual cuenta con visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, de la Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria y de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, el mismo que corresponde aprobarse mediante decreto de alcaldía;
Que, mediante el Memorándum Nº 1631-2023-GM/MM de fecha 10 de octubre de 2023, la Gerencia Municipal, traslada a la Secretaría General el Informe Nº 315-2023-GAJ/MM, juntamente con los actuados relacionados con la propuesta de decreto de alcaldía antes mencionada y solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR Y EXTINGUIR DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN ESTADO COACTIVO DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÓN ONEROSA, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, y demás órganos y unidades orgánicas que resulten competentes; para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de dicho dispositivo legal, juntamente con su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS CANALES ANCHORENA
Alcalde
2224616-1