Ordenanza que regula los procedimientos de emisión del Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral en el distrito de Cieneguilla
ORDENANZA N° 364-2023-MDC
Cieneguilla, 15 de agosto de 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de agosto de 2023. El Informe N° 472-2023-MDC/GDUR-SGOPC, de fecha 02 de agosto de 2023, de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe N° 141-2023-MDC/GDUR, de fecha 04 de agosto de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal N° 213-2023-GAJ-MDC, de fecha 11 de agosto de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 0552-2023-GM/MDC, de fecha 11 de agosto de 2023, de la Gerencia Municipal; respecto del proyecto de “Ordenanza que regula los Procedimientos de emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, en el Distrito de Cieneguilla”, y:
CONSIDERANDOS:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los subnumerales 3.3 y 3.4 del numeral 3) del Artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las de elaborar y mantener el catastro distrital y disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial;
Que, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 90° y 91° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN, la inscripción de la jurisdicción distrital e inscripción de la nomenclatura vial, se efectúan en mérito a la resolución o certificado de jurisdicción y resolución o certificado de nomenclatura vial, respectivamente, en ambos casos, expedidos por la municipalidad distrital respectiva;
Que, asimismo el referido Reglamento establece como requisito, para diversos procedimientos registrales, el certificado negativo de zona catastrada, cuando se trata de predios ubicados en zonas no catastradas;
Que, el numeral 40.1 del Artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos (…);
Que, mediante Informe N° 472-2023-MDC/GDUR-SGOPC, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro presenta la propuesta de “Ordenanza que regula los Procedimientos de emisión del Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, en el Distrito de Cieneguilla”, estableciendo los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de los citados certificados;
Que, con Informe N° 141-2023-MDC/GDUR, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural concluye señalando que, de acuerdo a las consideraciones del informe técnico de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, se advierte la necesidad de contar con los mecanismos legales que regulen la emisión del Certificado de Jurisdicción, del Certificado de Nomenclatura Vial y del Certificado Negativo Catastral y que coadyuven a brindar un mejor servicio a los vecinos, resultando necesario evaluar y aprobar el proyecto de “Ordenanza que regula los Procedimientos de emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, en el Distrito de Cieneguilla”;
Que, mediante Informe Legal N° 213-2023-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados con los informes correspondientes, opina que, resulta procedente y/o favorable aprobar el proyecto de Ordenanza antes citado, siendo necesario plantear mecanismos legales regulatorios para un mejor servicio a los administrados y recomienda poner en conocimiento del Concejo Municipal para su debate y posterior aprobación en la próxima Sesión de Concejo;
Que, con Memorándum N° 0552-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal solicita a la Secretaría General la inclusión de los actuados en la agenda de la Sesión de Concejo;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículo 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
“ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN, CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL Y CERTIFICADO NEGATIVO CATASTRAL, EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA”
Artículo 1°.- OBJETO
El objeto de la presente Ordenanza es regular el procedimiento para la atención de solicitudes de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, a cargo la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que requieran la obtención de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, respecto de predios que se encuentren en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla.
Artículo 3°.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, considérese las siguientes definiciones:
a) Administrado.- Persona natural o jurídica, pública o privada, solicitante de los procedimientos administrativos regulados en la presente Ordenanza, inscritos como propietarios en la SUNARP. Para el caso de Certificado de Jurisdicción, se aceptará a los administrados que cuenten con copia de la escritura pública o constancia de inscripción que acredite la titularidad del predio.
b) Certificado de Jurisdicción.- Documento expedido por la municipalidad, mediante el cual se certifica que un predio se encuentra ubicado dentro de la circunscripción territorial del distrito de Cieneguilla. Este certificado puede inscribirse en Registros Públicos.
c) Certificado de Nomenclatura Vial.- Documento expedido por la municipalidad, mediante el cual se indica el nombre actual y el o los nombres anteriores con los que se ha ido identificando a una determinada vía. Este certificado puede inscribirse en los Registros Públicos.
d) Certificado Negativo Catastral.- Documento expedido por la municipalidad, el cual acredita que un predio sí existe y que no hay información catastral sobre el.
e) Partida o Ficha Registral.- Documento expedido por los Registros Públicos en el cual se detalla el historial de un determinado inmueble, en la cual se detalla a los propietarios anteriores, propietarios actuales, área del inmueble, existencia de gravámenes, entre otros.
f) Predio.- Es la superficie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada; y se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales.
g) Vía.- Espacio público destinado al tránsito de personas y/o vehículos.
h) Zona Catastrada.- Es un ámbito geográfico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral está finalizada a fin de ingresar a la BDC del SNCP.
i) Zona no Catastrada.- Ámbito geográfico dentro del territorio nacional cuyo levantamiento catastral no se ha ejecutado.
Artículo 4°.- ÓRGANOS COMPETENTES
La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, es el órgano competente para la atención y evaluación de las solicitudes de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, así como la emisión de los respectivos certificados.
Artículo 5°.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN
5.1 Para obtener el Certificado de Jurisdicción, el administrado deberá presentar en la plataforma de mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (Subgerencia de Gestión Documentaria), los siguientes documentos:
a) Solicitud simple indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del administrado, correo electrónico, número telefónico de contacto, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, precisando los documentos que se adjuntan.
b) Plano de Ubicación y Localización con coordenadas UTM Datum WGS84, firmados por un ingeniero o arquitecto colegiado y habilitado.
c) Copia de la partida o ficha registral del predio. Tratándose de predios no inscritos en registros públicos, adjuntar copia de la escritura pública o constancia de inscripción que acredite la titularidad, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.
d) Pago por derecho de trámite.
5.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 5.1, será remitida, en el día a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, para que, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, realice los siguientes actos:
a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y verificar si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento del Certificado de Jurisdicción.
b) Realizar la verificación “in situ”, de corresponder.
c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente, así como la Resolución y Certificado de Jurisdicción.
d) Notificar la Resolución y Certificado de Jurisdicción al administrado.
5.3 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.
5.4 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el Silencio Administrativo Positivo, correspondiendo a la municipalidad otorgar el Certificado de Jurisdicción, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles.
Artículo 6°.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL
6.1 Para obtener el Certificado de Nomenclatura Vial, el administrado deberá presentar en la plataforma de mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (Subgerencia de Gestión Documentaria), los siguientes documentos:
a) Solicitud simple indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del administrado, correo electrónico, número telefónico de contacto, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, precisando los documentos que se adjuntan.
b) Plano de Ubicación y Localización.
c) Copia de la partida o ficha registral del predio.
d) Pago por derecho de trámite.
6.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 6.1, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, para que, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, realice los siguientes actos:
a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y verificar si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento del Certificado de Nomenclatura Vial.
b) Realizar la verificación “in situ”, de corresponder.
e) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente, así como la Resolución y Certificado de Nomenclatura Vial.
f) Notificar la Resolución y Certificado de Nomenclatura Vial al administrado.
6.3 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.
6.4 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el Silencio Administrativo Positivo, correspondiendo a la municipalidad otorgar el Certificado de Nomenclatura Vial, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles.
Artículo 7°.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CERTIFICADO NEGATIVO CATASTRAL
7.1 Para obtener el Certificado Negativo Catastral, el administrado deberá presentar en la plataforma de mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (Subgerencia de Gestión Documentaria), los siguientes documentos:
a) Solicitud simple indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del administrado, correo electrónico, número telefónico de contacto, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, precisando los documentos que se adjuntan.
b) Plano de Ubicación y Localización con coordenadas UTM Datum WGS84.
c) Copia de la partida o ficha registral del predio.
d) Pago por derecho de trámite.
7.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 7.1, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, para que, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, realice los siguientes actos:
a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y verificar si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento del Certificado Negativo Catastral.
b) Realizar la verificación “in situ”, de corresponder.
c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente, así como la Resolución y Certificado Negativo Catastral.
d) Notificar la Resolución y Certificado Negativo Catastral al administrado.
7.3 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.
7.4 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el Silencio Administrativo Positivo, correspondiendo a la municipalidad otorgar el Certificado Negativo Catastral, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Todos los aspectos -no considerados en la presente Ordenanza, se regirán de manera supletoria, por las normas legales vigentes sobre la materia.
Segunda.- FACULTAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro y otras, según corresponda y conforme a sus competencias.
Cuarta.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y ENCARGAR, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
2224588-1