Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Cieneguilla
ORDENANZA N° 363-2023-MDC
Cieneguilla, 15 de agosto de 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de agosto de 2023. El Informe N° 0176-2023-SGDELT-GATR/MDC, de fecha 09 de agosto de 2023, de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, el Informe N° 104-2023-GATR/MDC, de fecha 09 de agosto de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal N° 209-2023-GAJ/MDC, de fecha 10 de agosto de 2023, de la Gerencia de Asesoría Legal y el Memorándum N° 0545-2023-GM/MDC, de fecha 10 de agosto de 2023, de la Gerencia Municipal; respecto del proyecto de “Ordenanza que regula el Procedimiento de Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el distrito de Cieneguilla”, y;
CONSIDERANDOS:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son los órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tienen entre sus funciones específicas exclusivas la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;
Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, regula en su Capítulo IV, el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos a cargo de las municipalidades;
Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional Nº 007-2006-PI/TC LIMA, de fecha 22 de junio de 2007, el Tribunal Constitucional establece la constitucionalidad de la restricción de horario de funcionamiento de locales, atendiendo a la protección del medio ambiente, la tranquilidad y la salud de la población;
Que, es de interés público reglamentar el procedimiento para otorgar autorizaciones, horarios, prohibiciones, fiscalización y todo lo relacionado a la realización de espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas, en recintos públicos y locales privados, a fin de compatibilizar el desarrollo de dichos espectáculos, con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres, en el distrito de Cieneguilla;
Que, el numeral 40.1 del Artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;
Que, mediante Informe N° 176-2023-SGDELT-GATR/MDC, la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, presenta la propuesta de “Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Cieneguilla”, la cual establece los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dichos espectáculos;
Que, con Informe N° 104-2023-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas respalda la propuesta del citado proyecto de Ordenanza, a fin de que sea elevado a Sesión de Concejo para su posterior aprobación;
Que, mediante Informe Legal N° 209-2023-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados con los informes correspondientes, opina que resulta procedente y/o favorable la aprobación del proyecto de “Ordenanza que regula el procedimiento de Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el distrito de Cieneguilla”; recomendando remitir los actuados a la Secretaría General para poner en conocimiento al Concejo Municipal, para su debate y posterior aprobación;
Que, con Memorándum N° 0545-2023-GM/MDC, La Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, para ser incluido en la agenda de Sesión de Concejo;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 39° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
“ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA”
Artículo 1°.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación del procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Cieneguilla, estableciendo los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dichos espectáculos, a fin de compatibilizar su realización, con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres.
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas que realicen o promuevan la realización de espectáculos públicos no deportivos dentro de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla.
Artículo 3°.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
a) Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos – ECSE.- Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Público Deportivo o No Deportivo para verificar las Condiciones de Seguridad del mismo, que considera principalmente el control de multitudes ante el riesgo de estampidas.
Constituye un requisito previo para la autorización del Espectáculo.
b) Pronunciamiento Sobre las Condiciones de Seguridad.- Verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Público realizado en la vía pública en áreas no confinadas.
c) Espectáculo Público No Deportivo.- Toda presentación, función, acto, exhibición artística o actividad con fines de esparcimiento, cinematográficos, teatrales, culturales y otros de similar naturaleza que se realicen en recintos al aire libre, vías públicas, locales cerrados, instalaciones desmontables u otros similares con carácter público, mediante el pago, ingreso gratuito, tales como los espectáculos musicales, teatrales, folklóricos, tradicionales, religiosos, circenses, taurinos, hípicos, políticos, ferias, exposiciones y similares.
d) Organizador o Promotor.- Persona natural o jurídica responsable de la creación, organización y desarrollo de un espectáculo público deportivo y no deportivo.
Artículo 4º.- PROHIBICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
No se autorizará la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas o sociales, en los casos siguientes:
4.1 Los que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
4.2 Los que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
4.3 Los que se pretendan realizar en locales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento o que no cuenten con Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente.
4.4 Los que se pretendan realizar en locales que se encuentren con medida de clausura vigente.
Artículo 5º.- DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD
Los locales donde se solicite autorización para realizar las actividades que regula la presente norma, sean culturales, recreativas, deportivas, sociales, o espectáculos públicos no deportivos, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
5.1 Se encuentran obligados a contar con Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos – ECSE, los espectáculos públicos no deportivos que se realicen en:
a) Recintos o edificaciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certificado de ITSE.
b) Edificaciones o recintos cuya actividad es distinta a la finalidad para la cual se otorgó el Certificado de ITSE.
c) La vía pública, en un área confinada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo.
5.2 No se encuentran obligados a contar con ECSE, los espectáculos públicos que se realicen en:
a) Edificaciones diseñadas para tal fin, tales como estadios, coliseos, plazas de toros, teatros o centros de convención y similares, y cuenten con Certificado de ITSE, siempre que no acondicionen o instalen estructuras temporales.
b) La vía pública, en áreas no confinadas, correspondiendo a la municipalidad emitir un pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad para el espectáculo.
c) Las celebraciones y eventos privados que se realicen en: residencias, clubes y otros espacios privados. En este caso el propietario, titular o conductor del establecimiento asume la responsabilidad por el cumplimiento de las condiciones de seguridad.
Artículo 6º.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO
El organizador y/o promotor del evento es responsable de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del espectáculo o actividad.
Asimismo, son obligaciones del organizador y/o promotor del evento:
a) Garantizar que el ruido producto de la realización del espectáculo o actividad, no exceda los niveles máximos permisibles.
b) Garantizar que el lugar o local donde se realice el espectáculo o actividad cuente con las condiciones de seguridad señaladas en el Artículo 5° de la presente ordenanza.
c) Cumplir con el horario autorizado para la realización del espectáculo o actividad.
d) Culminado el espectáculo o actividad, deberá de mantener limpio el frontis del local donde se desarrolló el espectáculo público, así como el espacio público utilizado, de ser el caso.
e) No obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal a cusa del desarrollo del espectáculo público.
f) Contar con autorización de SUCAMEC, si el espectáculo incluye productos pirotécnicos.
g) En los casos que corresponda, en su calidad de agente perceptor del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos realizar el pago dentro de los plazos establecidos en el Artículo 58° de la Ley de Tributación Municipal.
h) Brindar todas las facilidades para las acciones de fiscalización por parte del personal de la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, quienes deberán acreditarse con la identificación respectiva.
i) Cumplir las recomendaciones emitidas por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e ITSE.
Artículo 7º.- DEL HORARIO
Establézcase como límite máximo permitido para la realización de los espectáculos y actividades reguladas en la presente Ordenanza los siguientes horarios:
DÍA |
HORARIO LÍMITE |
De: Domingo a Jueves |
Hasta las 22:00 horas |
Viernes, Sábados y Víspera de Feriado |
Hasta las 02:00 horas del día siguiente |
Artículo 8°.- ÓRGANOS COMPETENTES
Corresponde a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla evaluar y resolver las solicitudes de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos.
Asimismo, compete a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e ITSE realizar las Evaluaciones de Condiciones de Seguridad en Espectáculos – ECSE, para espectáculos con una concurrencia de hasta tres mil (3,000) personas, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en los espectáculos públicos realizados en la vía pública en áreas no confinadas, según corresponda.
Artículo 9°.- REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
9.1 Para obtener la Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos, el administrado deberá presentar, en la plataforma de mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (Subgerencia de Gestión Documentaria), los siguientes documentos:
a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, que incluye los siguientes datos:
- Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.
- Número del D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal, en caso de persona jurídica u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúe mediante representación.
b) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando su número de documento de identidad.
c) En caso de Espectáculos con afluencia menor o igual a 3,000 personas, indicar el número de Informe de ECSE emitido por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.
d) En caso de Espectáculos con afluencia mayor a 3,000 personas, adjuntar copia del Informe de ECSE emitida por la Municipalidad Provincial.
e) Pago por derecho de trámite.
9.2 Tratándose de Espectáculos Públicos No deportivos a realizarse en vía pública en áreas no confinadas, no es exigible los requisitos señalados en los literales c) y d) del numeral 9.1 del presente artículo.
9.3 Si el espectáculo incluye productos pirotécnicos, se deberá contar con autorización de SUCAMEC.
9.4 Con posterioridad al otorgamiento de la autorización y previo a la realización del evento y/o espectáculo se deberá presentar ante la municipalidad la copia fedateada del contrato de seguro que cubra accidentes personales, muerte o invalidez temporal.
Artículo 10°.- PROCEDIMIENTO PARA ATENDER SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
10.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos y disposiciones establecidas en el Artículo 9° de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, realice los siguientes actos:
a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad señaladas en el Artículo 5° de la presente Ordenanza, para el otorgamiento de la Autorización.
b) Tratándose de Espectáculos Públicos No deportivos a realizarse en vía pública en áreas no confinadas, se derivará el expediente a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e ITSE, para que realice la verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad y emita el pronunciamiento respectivo.
c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente, así como la Resolución de Autorización para la realización del espectáculo público no deportivo solicitado.
d) Notificar la Resolución de Autorización para la realización del espectáculo público no deportivo al administrado.
10.2 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.
10.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, entendiéndose por aprobada la solicitud de Autorización. Sin perjuicio de ello, la municipalidad realizará la fiscalización posterior de documentos, declaraciones e información presentados por el administrado, así del cumplimiento de las condiciones de seguridad.
Articulo 11°.- ACCIONES POSTERIORES A LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
Otorgada la Autorización para la realización del espectáculo público no deportivo, y previo a la realización del mismo, la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, remitirá copia de la Resolución de Autorización a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, para efectos del cumplimiento del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, de corresponder.
Asimismo, aprobada o no la solicitud de autorización para la realización del Espectáculo Público No Deportivo, y previo a la fecha indicada para la realización del mismo, se dará parte a la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, para la verificación del cumplimiento de las normas municipales aplicables.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Todos los aspectos no considerados en la presente Ordenanza, se regirán de manera supletoria por las normas legales vigentes sobre la materia.
Segunda.- FACULTAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e ITSE y otras, según corresponda y conforme a sus competencias.
Cuarta.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y ENCARGAR, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
2224582-1