Ordenanza Regional que declara de interés regional la implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos-MERESE, y reconoce la conformación de la Plataforma de Buena Gobernanza de los MERESE de Moquegua

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° 12-2023-CR/GRM

7 de setiembre de 2023

POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria N° 11-2023-CR/GRM, de fecha 7 de setiembre del 2023, se aprobó el Dictamen Nro. 002-2023-GRM/CR/CRN,GMA,CCyDC, emitido por la Comisión de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, que declara de interés regional la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MERESE) y reconoce la conformación de la Plataforma de Buena Gobernanza de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE).

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, artículo 10°, inciso m) establece que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Asimismo, el Artículo 15°, inciso a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; el artículo 37°, inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 6° de la Ley Nro. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos, orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de recursos naturales y el ambiente en el territorio regional (…);

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, establecen derechos y principios rectores de la Política Nacional del Ambiente y Gestión Ambiental; así en el artículo III, reconoce no sólo el derecho que tiene toda persona a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; sino también la obligación que tiene el Estado de concertar con la sociedad civil, las decisiones y acciones de la gestión ambiental. De la misma forma, se establece en el artículo XI, el principio de gobernanza ambiental, por el cual se rige el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales hacia la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información, de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia;

Que, de acuerdo a los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas, señalados en el artículo 11º de la precitada norma, y que se utilizan en el diseño y aplicación de las mismas, se considera el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del referido artículo. Otro de los lineamientos a considerar es el establecido en el literal d) relacionado al desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos, así como la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas;

Que, la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, (MERESE) tiene por objeto promover, regular y supervisar los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas, de acuerdo a lo establecido en su artículo1º;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, se define i) ecosistema, sistema natural de organismos vivos que interactúan entre sí y con su entorno físico como una unidad ecológica; ii) servicios ecosistémicos, son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas; iii) Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémico, como los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, financieros y no financieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyentes y retribuyentes al servicio ecosistémico, orientado a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; iv) contribuyente al servicio ecosistémico, persona natural o jurídica, pública o privada, que mediante acciones técnicamente viables contribuye a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, y finalmente, v) retribuyentes por el servicio ecosistémico, es la persona natural o jurídica, pública o privada, que, obteniendo un beneficio económico, social o ambiental, retribuye a los contribuyentes por el servicio ecosistémico;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, establece que el Ministerio del Ambiente tiene como funciones, ejercer la rectoría del sector ambiental que comprende los servicios ecosistémicos, así como diseñar, regular y promover políticas, normas y procedimientos para el desarrollo, implementación y supervisión de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, en coordinación con otras autoridades;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13º, de la precitada norma señala, que los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven y facilitan la implementación de MERESE, en el marco de sus respectivas leyes orgánicas y demás normas complementarias, respetando las competencias de otras entidades públicas. También se establece, en el numeral 13.2 que dichos gobiernos sub nacionales pueden considerar dentro de sus presupuestos el financiamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; y finalmente, en el numeral 13.3, la posibilidad que puedan, adicionalmente, canalizar recursos económicos de donaciones para el financiamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos;

Que, el artículo 6º numeral 6.1 de la modificatoria del Reglamento de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos aprobada con el Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM, modificado por el D.S. 033-2021-MINAM, establece que se consideran servicios ecosistémicos que pueden formar parte de un MERESE: Regulación hídrica, Mantenimiento de la biodiversidad, Secuestro y almacenamiento de carbono, Belleza paisajística, Control de la erosión de suelos, Provisión de recursos genéticos, Regulación de la calidad del aire, Regulación del clima, Polinización, Regulación de riesgos naturales, Recreación, Ciclo de nutrientes y Formación de suelos; Formación de suelos, Turismo, Rendimiento Hídrico, Regulación de la calidad de agua, y otros que regule el MINAM;

Que, el capítulo I Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos de Regulación Hídrica del título IV del Reglamento de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos aprobada con el Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM se indica que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) pueden ser retribuyentes por el servicio ecosistémico a través de sus tarifas, así como los operadores de infraestructura hidráulica y las juntas de usuarios que prevean en sus planes de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica la inversión en acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de la fuente de los servicios ecosistémicos de regulación hídrica u otros que prioricen;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley, define a la plataforma de buena gobernanza como espacio de diálogo y concertación, en el que participan actores públicos y privados vinculados a Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, con la finalidad de monitorear el cumplimiento de los acuerdos y supervisar la transparencia en la retribución, bajo la estrategia de financiamiento que las partes hayan establecido. El Ministerio de Ambiente, a solicitud de los contribuyentes y retribuyentes, brinda asistencia técnica para la conformación y funcionamiento de las mencionadas plataformas, o para la utilización de espacios de gobernanzas ya existentes en el ámbito de aplicación de este mecanismo. También se autoriza la posibilidad de invitar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, vinculadas a la materia, para que brinden asesoramiento en la gestión del MERESE y apoyen en el cumplimiento de sus objetivos;

Que, en el numeral 13.1 del artículo 13º de dicho Reglamento, establece que los gobiernos regionales y locales promueven y facilitan la implementación de MERESE, a través de su participación en los mismos como contribuyentes o retribuyentes, así como en las plataformas de buena gobernanza, de conformidad con lo establecido en dicho reglamento; de igual forma, a fin de fortalecer sus capacidades en el diseño e implementación de MERESE, los gobiernos sub nacionales podrán solicitar al Ministerio de Ambiente asistencia técnica y la realización de cursos de capacitación a sus funcionarios;

Que, mediante proveído, de fecha 14 de julio del 2023 la Gerencia Regional de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, remite la opinión técnica la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, solicitando opinión legal, anexando la propuesta de Ordenanza Regional para la Declaratoria de Interés Regional la implementación de mecanismos de retribución ecosistémicos (MERESE) y la conformación de la Plataforma de Buena Gobernanza de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MERESE);

Que, a través del Informe N° 698-2023-GRM/GGR-ORAJ, de fecha 26 de julio del 2023, la oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión en el sentido que resulta procedente la propuesta de ordenanza regional, que declara de interés regional la implementación de mecanismos de retribución ecosistémicos (MERESE) y la conformación de la Plataforma de Buena Gobernanza de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;

Que, con Dictamen N° 002-2023-GRM/CR/CRN, GMA, CC y DC, de fecha 11 de agosto del 2023, la Comisión de Recursos Naturales, Gestión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, aprueba el proyecto de ordenanza regional, que declara de interés regional la implementación de mecanismos de retribución ecosistémicos (MERESE) y la conformación de la Plataforma de Buena Gobernanza de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;

Que, el Artículo 38 de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización, administración del gobierno regional y reglamento materia de competencia;

Estando a Io expuesto, y conforme las atribuciones conferidas por los artículos 15° y 38° de la Ley Nro. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en uso de sus atribuciones conferidas por la ley Nro. 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nro.01-2011-CR/GRM y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros, aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS (MERESE) Y RECONOCE LA CONFORMACIÓN DE LA PLATAFORMA DE BUENA GOBERNANZA DE LOS MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS (MERESE) DE MOQUEGUA

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) en el ámbito del departamento de Moquegua, que permita generar, canalizar, invertir, promover acuerdos voluntarios y acciones orientadas a la conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas, asegurando la permanencia de los beneficios generados por los ecosistemas en el ámbito de la región Moquegua.

Artículo Segundo.- CONFORMAR la Plataforma de Buena Gobernanza de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE), con la finalidad de articular las gestiones de diferentes instituciones con competencias ambientales e hídricas que impulse los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) para el desarrollo de acciones en conservación, recuperación y uso de las fuentes de los servicios ecosistémicos en el departamento de Moquegua, la cual estará integrada por instituciones públicas y privadas relacionadas con los ecosistemas y que manifiesten su interés para la conservación y recuperación de los mismos, conforme se detalla a continuación:

1. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Moquegua

2. Empresa Prestadora de Servicio Moquegua

3. Empresa Prestadora de Servicio Ilo

4. Dirección Regional de Agricultura

5. Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento

6. Sub Gerencia de Estudios y Proyectos del Gobierno Regional de Moquegua

7. Proyecto Especial Pasto Grande

8. Municipalidad Provincial Mariscal Nieto

9. Municipalidad Provincial de Ilo

10. Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro

11. Municipalidad Distrital de Torata

12. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú-DZ 07 Moquegua-Tacna

13. Administración Local del Agua Moquegua

14. Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Moquegua- Tacna

15. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- Moquegua

16. Universidad Nacional de Moquegua

17. Comunidad Campesina de Asana

18. Comunidad Campesina de Aruntaya

19. Oficina de Enlace del MINAM Moquegua

20. Unidad Zonal Agrorural Moquegua

21. Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Construcción, Vivienda y Saneamiento

22. Anglo American Quellaveco

23. Southern Peru Copper Corporation

24. Empresa Minera Buenaventura- Proyecto San Gabriel

Artículo Tercero.- ESTABLECER como funciones de la Plataforma de Buena Gobernanza de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos (MERESE) de la región Moquegua, las siguientes:

1. Promover y facilitar la implementación de los MERESE en el ámbito del departamento de Moquegua, para asegurar la permanencia de los servicios ecosistémicos y el buen funcionamiento del ecosistema.

2. Ser una plataforma que impulse los MERESE

3. Gestionar el desarrollo de los elementos para el diseño de los MERESE.

4. Fortalecer capacidades en temas de MERESE a los contribuyentes y retribuyentes del servicio ecosistémico.

5. Impulsar ideas proyecto relacionados a los MERESE.

6. Incidir en políticas locales, regionales y nacionales para la implementación de los MERESE.

7. Sensibilizar a la población a través de la difusión y comunicación masiva sobre MERESE.

8. Sistematizar y publicar las experiencias de MERESE desarrollados en la región Moquegua.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, presidir el proceso, para que en el marco de sus competencias formalice las acciones administrativas que correspondan para la ejecución de la presente ordenanza regional.

Artículo Quinto.- PRECISAR que, el número de integrantes de la Plataforma de Buena Gobernanza de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos (MERESE) de la región Moquegua es enunciativo, más no limitativo, para la incorporación de otras entidades públicas y privadas; se realizará previa evaluación y aprobación en sesión por mayoría simple.

Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial el peruano en estricto cumplimiento del artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como su publicación en el portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua conforme a los previsto en el numeral 44.3 del artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General.

Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los siete días del mes de setiembre del dos mil veintitrés.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GABRIELA ANDRADE PALOMO

Consejera Delegada

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA

Gobernadora Regional

2224369-1