Aprueban el Reglamento de Organización, Funciones y el Proceso de Elección de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 191-2023-MDMM

Magdalena del Mar, 28 de setiembre de 2023

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y EL

PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO

DE MAGDALENA DEL MAR

EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 019 de la fecha; y,

VISTOS:

El Informe Nº 093-2023-SGPVECDR-GDH-MDMM y el Memorando Nº 012-2023-MDMM-OGPV de la Oficina General de Participación Vecinal; los Informes Nº 303-2023-OGAJ-MDMM y Nº 340-2023-OGAJ-MDMM de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 1139-2023-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 31 de nuestra Carta Magna, modificado por Ley Nº 28480, establece que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, en tanto que el artículo 197 de aquella preceptúa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el artículo 73, numeral 5) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia municipal, en materia de participación vecinal, entre otras, promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, así como organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;

Que, el artículo 112 de la misma norma indica que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; siendo que el numeral 6) del artículo subsiguiente considera que uno de los mecanismos para el derecho de participación se ejercita a través de juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal;

Que, mediante Ordenanza Nº 1762-MML, y sus normas modificatorias, se establecen los procedimientos para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en Lima Metropolitana, siendo que esta es de alcance y aplicación en las municipalidades distritales de la provincia de Lima que tengan a su cargo el reconocimiento y registro de las organizaciones sociales de su jurisdicción;

Que, para el caso de esta entidad, por medio de la Ordenanza Nº 122-2021-MDMM, publicada el 27 de agosto de 2021 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y el Proceso de Elección de Juntas Vecinales Comunales del distrito de Magdalena del Mar;

Que, la Oficina General de Participación Vecinal, a través de los documentos del visto, señala que es necesario proceder con la actualización de la mencionada Ordenanza Nº 122-2021-MDMM, a fin de atender la demanda de nuestros vecinos, a fin de brindarles servicios de calidad;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe del visto, concluye que el proyecto de ordenanza revisado se encuentra ajustado a la normativa vigente y permitirá contar con una herramienta útil para el óptimo registro de las organizaciones sociales del distrito, por lo tanto, emite opinión legal favorable respecto de su aprobación;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización, Funciones y el Proceso de Elección de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Magdalena del Mar, que, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 122-2021-MDMM, así como toda norma o disposición de la misma o inferior jerarquía, que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que se requieran para la adecuada ejecución e implementación de las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Participación Vecinal, así como a los órganos y unidades orgánicas que resultaren competentes, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad

El presente Reglamento regula la forma, procedimiento, constitución, funcionamiento y participación de las Juntas Vecinales Comunales -en adelante, JVC-, como órganos de representación de los ciudadanos residentes en el distrito de Magdalena del Mar.

Artículo 2.- Objetivos

El presente Reglamento tiene como finalidades las siguientes:

a) Promover y facilitar la participación de los ciudadanos en la gestión municipal, de acuerdo a ley.

b) Promover la constitución y funcionamiento de las JVC como órganos representativos de los vecinos.

c) Impulsar el movimiento asociativo y el voluntariado social, estableciendo canales e instancias de control y participación en la toma de decisiones de la Municipalidad.

Artículo 3.- Concepto de Junta Vecinal

Las JVC son organizaciones sociales autónomas sin fines de lucro, conformadas por los vecinos residentes en el distrito, sin distingo de ideología, raza, sexo o creencia religiosa.

Artículo 4.- Del interés vecinal

Declárese de interés vecinal la constitución, organización y funcionamiento de las JVC en el distrito de Magdalena del Mar.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LAS JVC

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y CONFORMACIÓN

Artículo 5.- De las JVC

Las JVC son órganos de coordinación conformadas por los vecinos residentes en el distrito, quienes eligen por votación libre y democrática a sus representantes. Dicha función se desarrolla sin fines de lucro de manera organizada desarrollando lo previsto en su Plan de Trabajo, el cual deberá considerar de manera objetiva y razonable la problemática del sector al que representa.

Artículo 6.- De la organización de las JVC

Las JVC se organizan y constituyen en función a los seis (6) sectores y veintiséis (26) zonas que responden al ámbito geográfico y de comunidad que son establecidos por la Municipalidad de Magdalena del Mar (Anexo 1).

Artículo 7.- De la representación de las JVC

La elección de los representantes de la JVC se realizará a través de la votación de los vecinos de una misma zona por una lista completa. Las JVC están representadas por mínimo cuatro (4) vecinos, quienes en adelante se denominarán: presidente, vicepresidente, secretario y vocal. Un vecino no podrá pertenecer a más de una JVC en el distrito.

En caso de presentarse empate entre las listas que alcanzaron mayoría simple o se hubiera declarado desierta por el Comité Electoral la elección de representantes de algunas zonas, corresponderá al Comité Electoral fijar una nueva fecha en la cual se realizarán nuevas elecciones entre las listas empatadas y/o zonas declaradas desiertas.

Artículo 8.- De la vigencia

Los cargos de representantes de las juntas vecinales tendrán una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su juramentación.

Artículo 9.- Del reconocimiento municipal

Las JVC estarán conformadas por un mínimo de treinta (30) vecinos.

Las JVC deberán inscribirse en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad de Magdalena del Mar, cumpliendo con los requisitos establecidos en la norma municipal pertinente.

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES, DERECHOS,

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 10.- Funciones de las JVC

Las JVC tienen las siguientes funciones:

1) Representar a los vecinos de la zona en la que fueron electos, canalizando sus sugerencias, pedidos, demandas y propuestas que contengan un interés común para su zona ante las Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, con respeto, ética, decoro y fuera de todo acto que se considere discriminatorio ni atentatorio a la dignidad u honor de las personas.

2) Promover el desarrollo integral, el bienestar social y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de su sector.

3) Participar en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo, presupuesto participativo y gestión local, de acuerdo a las normas sobre la materia, con respeto, decoro y ética.

4) Promover la organización, participación, colaboración e integración vecinal en el sector que corresponde a la Junta Vecinal Comunal con la finalidad de coadyuvar al desarrollo y ejecución de obras, servicios o actividades de interés para su zona.

5) Apoyar en la difusión de las diversas acciones que emprenda el municipio a favor de la comunidad.

6) Promover actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas dentro de su zona como un medio de integración de la comunidad.

7) Desempeñar sus acciones con respeto, idoneidad, sin afectar honras ni la imagen de vecinos, funcionarios y demás integrantes de nuestra comunidad.

La Oficina General de Participación Vecinal o el órgano que haga sus veces, será el encargado de la coordinación con los representantes de las Juntas Vecinales Comunales debidamente elegidos.

Artículo 11.- Derechos de las JVC

Los representantes de las JVC tienen los siguientes derechos:

1) Ejercer representación de los vecinos de su zona ante la Municipalidad y velar por los intereses de su comunidad y del distrito.

2) Renunciar al cargo de representante vecinal a través de una carta dirigida al alcalde.

Artículo 12.- Obligaciones de las JVC

Son obligaciones de los vecinos integrantes de una JVC:

1) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y su estatuto.

2) Desempeñar los cargos voluntariamente aceptados, así como cumplir con las comisiones a las que fueran asignados, salvo impedimento por fuerza mayor o caso fortuito.

3) Participar en los planes, programas, proyectos, acciones y otras dirigidas al logro del desarrollo comunal distrital.

4) Presentar las denuncias, quejas o iniciativas de tipo vecinal, a través de los presidentes de la JVC

Artículo 13.- Prohibiciones de las JVC

Son prohibiciones de los vecinos integrantes de una JVC:

1) Solicitar o gestionar donaciones de bienes, servicios o dinero a nombre de la Municipalidad de Magdalena del Mar, ante cualquier persona, institución pública y/o privada.

2) Ejercer sus funciones contraviniendo la Ley, las buenas costumbres o atentando contra el honor, la reputación y/o dignidad de las personas.

3) Ejercer sus funciones fuera del ámbito de los señalado en el artículo 10 del presente Reglamento.

TÍTULO III

PROCESO ELECTORAL DE LAS

JUNTAS VECINALES COMUNALES

CAPÍTULO I

DE LA CONVOCATORIA Y

EL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 14.- De la convocatoria

El alcalde, mediante decreto de alcaldía, convocará a elecciones de los representantes de las JVC, designando en el mismo acto al Comité Electoral y estableciendo el cronograma del proceso electoral. La convocatoria a elecciones deberá efectuarse como mínimo treinta (30) días calendario antes del vencimiento de las JVC.

El acto electoral se ejercerá de manera presencial.

Artículo 15.- Del Comité Electoral

El Comité Electoral es un órgano que tiene a su cargo el proceso electoral para la elección de los delegados de las JVC. Es la máxima autoridad electoral y sus fallos y decisiones son inimpugnables. Estará conformado por tres (3) miembros, en los cargos de presidente, secretario y vocal, según el siguiente detalle:

1) Un representante de la Oficina General de Participación Vecinal, quien lo presidirá

2) Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actuará como secretario.

3) Un representante de la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, quien actuará como vocal.

Adicionalmente, se tiene a los representantes de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, así como de la Subgerencia de Servicios Sociales como primer y segundo suplente, respectivamente. En caso de ausencia temporal por enfermedad o causa de fuerza mayor de los miembros del Comité Electoral, será reemplazado en orden de prelación por el primer y el segundo suplente, a excepción del presidente, quien será reemplazado por el secretario, a fin de evitar posibles paralizaciones en el proceso electoral.

Artículo 16.- De las funciones del Comité Electoral

El Comité Electoral tiene las siguientes funciones:

1) Elaborar, aprobar y difundir el Cronograma Electoral

2) Elaborar, aprobar y difundir el Padrón Electoral (nacionales y extranjeros)

3) Solicitar asistencia técnica de la ONPE para la organización del proceso

4) Promover el correcto, transparente y participativo proceso electoral para elegir a los representantes de las JVC

5) Planificar, organizar y desarrollar el proceso electoral

6) Publicar el padrón electoral definitivo para el proceso de elecciones

7) Proclamar a las listas ganadoras y otorgar las credenciales respectivas

8) Resolver las observaciones, impugnaciones y tachas presentadas durante el proceso electoral en fallo inimpugnable

9) Resolver en segunda y última instancia las impugnaciones realizadas por los personeros ante los miembros de mesa durante el acto electoral

10) Comunicar por escrito a la Gerencia Municipal los resultados del proceso electoral

CAPÍTULO II

DEL PADRÓN ELECTORAL

Artículo 17.- Del Padrón Electoral

Está constituido por los ciudadanos que cumplan con registrarse dentro del plazo y las formas establecidas en el cronograma electoral y que figuren en RENIEC como vecinos residentes en cada una de las zonas del distrito de Magdalena del Mar.

El padrón electoral contendrá los siguientes datos: nombres, apellidos, dirección (registrada en el DNI), correo electrónico, número de DNI, sector y zona.

La inscripción al padrón electoral estará disponible en la página web de la Municipalidad. Además, será prepublicado para posibles observaciones que serán resueltas por el Comité Electoral para una publicación definitiva.

CAPÍTULO III

DE LAS CANDIDATURAS

Artículo 18.- Requisitos para la presentación de las candidaturas

Son requisitos que deben cumplirse para la presentación de las listas de candidatos, los siguientes:

1) Las listas de candidatos que postulan para delegados de la JVC deben estar conformadas por cuatro (4) vecinos presentados en una Ficha de Inscripción (según formato aprobado por el Comité Electoral), por el personero. Las listas deberán considerar la paridad de género para su conformación.

2) Plan de Trabajo (según formato aprobado por el Comité Electoral)

3) Fotocopia de DNI de cada integrante de la lista y del personero

4) Hoja de vida de cada integrante de la lista (según formato aprobado por el Comité Electoral)

5) Declaración jurada de cada integrante de la lista (según formato del Comité Electoral) de no ser miembros del Comité Electoral, ni autoridad, funcionarios o servidores de la Municipalidad.

Los formatos para el proceso de inscripción de listas estarán disponibles en la plataforma de elecciones vecinales de la página web de la Municipalidad de Magdalena del Mar.

Artículo 19.- Del proceso de inscripción de las listas

1) Presentar a través de mesa de partes virtual o presencial de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria una carpeta con los requisitos para inscribir la lista, determinados en el artículo 18 del presente Reglamento.

2) El Comité Electoral verificará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las listas presentadas para su inscripción, pudiendo formular observaciones que serán notificadas a los personeros, para que las subsanen.

3) El Comité Electoral rechazará la solicitud de inscripción de una lista, en caso que no hayan subsanado las observaciones en el plazo establecido para ello.

4) El Comité Electoral publicará la relación provisional de candidatos con las listas inscritas. Se les asignará el número a las listas según el orden de inscripción.

5) Se podrán interponer tachas, fundamentadas y sustentadas con los medios probatorios a los candidatos.

6) Para interponer tacha a un candidato se requiere ser residente del distrito acreditado a través de la copia de DNI y presentar una solicitud dirigida al Comité Electoral a través de mesa de partes presencial o virtual de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria.

7) El Comité Electoral correrá traslado de la tacha al personero de la lista o candidato para su defensa y resolverá las tachas.

8) El Comité Electoral publicará el cartel de candidatos provisional con las listas.

Artículo 20.- De los personeros

Las listas deben nombrar a un personero que los represente ante el Comité Electoral. Los requisitos para ser personero son los siguientes:

1) No postular a ningún cargo en las elecciones que se llevan a cabo.

2) Acreditar con la presentación del DNI que reside en el distrito, en caso contrario, presentar declaración jurada de domicilio.

Artículo 21.- De las atribuciones de los personeros

Son atribuciones de los personeros:

1) Sustentar la defensa de la lista de candidatos, en caso se presenten tachas

2) Denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral

3) Estar presente desde el acto de instalación hasta el acto de escrutinio de mesa

4) Impugnar cualquier procedimiento del acto electoral con la debida sustentación

5) Firmar el acta electoral

Artículo 22.- De la campaña electoral

La campaña electoral se realizará bajo los principios de honestidad, transparencia y buena fe, con respeto a la propiedad pública y privada, y sin que se vulneren los derechos de las demás listas, vecinos o autoridades municipales. Durante el acto electoral del voto convencional está prohibida la realización de propaganda eleccionaria en el local de votación.

TÍTULO IV

DEL ACTO ELECTORAL

Artículo 23.- De los miembros de mesa

Los miembros de mesa son el presidente, el secretario y el vocal. Serán seleccionados y designados por el Comité Electoral de entre los funcionarios, directivos y/o servidores de la Municipalidad. No podrán ser miembros de mesa el alcalde ni los regidores.

Artículo 24.- De la instalación de las mesas

En la instalación de las mesas de sufragio los miembros de mesa deberán revisar junto con los personeros que así lo deseen el material electoral proporcionado por el Comité Electoral. El presidente de mesa firmará las cédulas para darles validez.

En la cámara secreta se publicará el cartel de candidatos.

El Acta de Instalación será firmada por los miembros de mesa y los personeros que así lo deseen.

Artículo 25.- Del sufragio

La votación se llevará a cabo en un solo acto, el día y horario establecido en el Decreto de Alcaldía que convoca a las elecciones. El proceso electoral se llevará a cabo simultáneamente en seis (6) locales, uno por cada sector, implementándose una mesa por cada JVC.

El voto es secreto, personal y directo y se emitirá en las mesas de sufragio en estricto orden de llegada. El procedimiento de votación será el siguiente:

1) El elector se identificará ante el presidente de mesa con el DNI que acredite residencia en la zona donde desea votar. En caso de no haber realizado el cambio domiciliario en su DNI deberá mostrar un recibo de servicios en original del último mes y dejar una fotocopia simple. Los miembros de mesa verificarán la dirección y datos del elector en el padrón electoral.

2) El presidente de mesa entregará a elector una cédula firmada por él.

3) El elector ingresará solo a la cámara secreta, salvo que por un impedimento físico requiera ingresar acompañado; previa autorización del presidente de mesa.

4) El elector, depositará la cédula en el ánfora, firmará el padrón electoral y se le devolverá el DNI. En caso no pueda firmar, colocará su huella dactilar.

5) El elector se retirará del local de votación.

Producido el cierre de votación el secretario procede a contar el total de electores que acudieron a votar. Se escribe este dato en el acta electoral. Se tarjan los espacios para la firma de los electores que no votaron. Firman el acta los miembros de mesa y los personeros que lo deseen.

Artículo 26.- De los impedimentos para sufragar

No podrán sufragar las personas que:

1) No acrediten residencia en la zona de la JVC

2) No se identifiquen con DNI el día de las elecciones

3) Realicen propaganda por alguna lista el día de las elecciones

4) Se encuentren en estado etílico o bajo el efecto de estupefacientes

5) Provoquen escándalos o alteren el normal desarrollo de las elecciones

Artículo 27.- Del escrutinio

Se abre el ánfora y se cuenta el número de cédulas que contienen sin abrirlas, verificando que todas ellas tengan la firma del presidente de mesa en el reverso y que coincida con el número de firmas en el padrón.

En caso de que haya más cédulas que electores, se eliminará al azar el número de cédulas en exceso, en caso de que haya menos cédulas que electores se continúa con el proceso. Cualquiera de los casos se colocará en el área de observaciones del acta de escrutinio y se continuará con el proceso de conteo de votos.

Artículo 28.- De la validez de los votos

Para considerar válido un voto, se observará que el cruce de líneas de la cruz o el aspa se encuentre al interior del recuadro correspondiente al número de la lista. Cualquier forma de votación diferente a la establecida anulará el voto.

Artículo 29.- De la impugnación de los votos

Durante el proceso de escrutinio los personeros se encuentran facultados a presentar impugnaciones, las que constarán en el acta respectiva y serán resueltas por los miembros de mesa en primera instancia. De presentarse impugnaciones, serán resueltas por el Comité Electoral en el mismo acto, decisión que será inimpugnable.

Artículo 30.- Del acta de escrutinio

En el voto convencional los miembros de mesa llenarán y firmarán al acta de escrutinio. Los personeros firmarán el acta si así lo desean. En caso de que los personeros hubieren presentado una impugnación durante el escrutinio, deberán firmar el acta.

TÍTULO VIII

DE LAS ACTIVIDADES CONCLUSIVAS

Artículo 31.- Recursos de nulidad

Pueden presentarse recursos de nulidad del proceso electoral dentro de las 24 horas siguientes de realizado el mismo. Son causales de nulidad:

1) Actos de violencia o fraude debidamente comprobado

2) Cuando los votos nulos o blancos, sumados o por separado, sumen más del 90 % de los votos emitidos

El recurso de nulidad contra la validez del proceso electoral se presentará mediante escrito debidamente fundamentado y adjuntando los medios probatorios. El Comité Electoral los resolverá en decisión inimpugnable. Será proclamada ganadora aquella lista que obtenga la mayoría simple de votos válidos.

Artículo 32.- De la proclamación y juramentación

Concluido el escrutinio y resueltas las impugnaciones presentadas por los personeros, el presidente del Comité Electoral procederá a proclamar a las listas ganadoras, cuyos miembros conformarán las JVC dentro del siguiente día hábil.

Será proclamada ganadora aquella lista que obtenga la mayoría simpe de votos válidos. La juramentación de las JVC electas estará a cargo del alcalde, quien hará entrega de las credenciales respectivas a los miembros de las listas ganadoras.

Artículo 33.- Vacancia del cargo a delegado vecinal

El cargo de delegado vecinal se declara vacante por las siguientes causales:

1) Por renuncia voluntaria

2) Por muerte o incapacidad que o inhabilite a cumplir su función

3) Por cambio de domicilio fuera del sector de la JVC para la cual fue elegido

4) Por incumplimiento de sus funciones, lo cual será solicitado por los vecinos de la JVC que deberá ser un número no menor de los votos obtenidos

La declaración de vacancia será determinada por Resolución de la Oficina General de Participación Vecinal o la que haga sus veces, tomando como base un informe detallado presentado por el Comité Electoral.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Las JVC que tengan vigencia deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo que corresponda, en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación.

Segunda.- Por única vez, para efectos del proceso eleccionario del periodo 2024-2026, se prolonga la vigencia de las JVC actuales hasta el 31 de diciembre de 2023.

Tercera.- La Oficina General de Participación Vecinal o el órgano que haga sus veces, gestionará la provisión del apoyo logístico y de personal para la correcta realización de los procesos electorales.

Cuarta.- Para la resolución de todas las situaciones no previstas en el presente Reglamento que ocurriesen durante el desarrollo del proceso eleccionario, así como la interpretación y aplicación de este dispositivo, resulta competente el Comité Electoral, cuyas decisiones son inimpugnables.

ANEXO ÚNICO

ALCANCE GEOGRÁFICO DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

2224344-1