Aprueban el Plan de Continuidad Operativa de la Autoridad Portuaria Nacional
Resolución de Acuerdo de Directorio
N° 0076-2023-APN-DIR
Callao, 6 de octubre de 2023
VISTOS:
El Acta de Reunión Nº 050-2023 de fecha 6 de julio del 2023 del Grupo de Comando y el Informe Técnico Legal Nº 0071-2023-APN-UAJ-DIPLA de fecha 13 de julio de 2023 de la Unidad de Asesoría Jurídica y la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No.29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo No.058-2011-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, los literales a) y f) del sub numeral 6.1.1, numeral 6.1 del acápite 6 de los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 320-2021-PCM, establecen que corresponde al Titular de la entidad, entre otros, liderar la Gestión de la Continuidad Operativa de su entidad, así como aprobar el Plan de Continuidad Operativa y activarlo, cuando corresponda, a propuesta del Grupo Comando; siendo que el literal d) del numeral 5.1 del acápite 5, define al Grupo Comando como conjunto de profesionales que se encarga de la elaboración del Plan de Continuidad Operativa (PCO) de la entidad y de la toma de decisiones de la implementación del mismo;
Que, en ese sentido, y en virtud de lo dispuesto por la Resolución de Gerencia General Nº 0400-2023-APN-GG de fecha 04 de julio de 2023, se actualizó la conformación del Grupo de Comando, como equipo técnico responsable de elaborar el PCO de la APN, quien mediante Acta de Reunión Nº 050-2023 del 6 de julio del 2023, presentó, previa evaluación de su estructura y contenido, el PCO de la APN;
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 0071-2023-APN-UAJ-DIPLA, la Unidad de Asesoría Jurídica y la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, concluyeron que “habiéndose realizado la sustitución del texto del numeral 6.4.4. “Requerimiento Presupuestal” conforme a lo señalado en el numeral 39 del presente informe, resulta técnica y jurídicamente viable la aprobación del proyecto de PCO de la APN”. Asimismo, recomiendan a la Gerencia General poner a consideración del Directorio de la APN, la aprobación del proyecto de PCO de la APN;
Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS prevé que el Objetivo de dicho Reglamento es “fortalecer el aprovechamiento de las tecnologías de la información, promoviendo el uso de los Portales Electrónicos, revistas institucionales, y todos aquellos medios disponibles por parte de las entidades públicas, para la oportuna y correcta difusión de las normas legales de carácter general”, teniendo en cuenta el uso eficiente de los recursos económicos y materiales, así como la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de los portales electrónicos de las entidades, los cuales constituyen mecanismos eficaces de difusión de la información hacia la sociedad en general y hacia la comunidad portuaria en particular;
Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, establece que la motivación del acto se puede sustentar con fundamentos y conclusiones de informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique, se les constituya como parte integrante del acto administrativo y sean notificados;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;
Que, según el artículo 8 del ROF de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;
Que, el Directorio de la APN, en su Sesión Nº 641 de fecha 21 de julio de 2023, acordó aprobar el PCO de la APN, facultando a su Presidente a suscribir la Resolución que corresponda;
Que, mediante proveído de fecha 20 de setiembre de 2023, la Unidad de Protección y Seguridad señala a la Unidad de Asesoría Jurídica que “de acuerdo a lo coordinado con Presidencia se remite proyecto de RAD que aprobó el PCO de la APN en sesión de directorio 641 de fecha 21.07.2023, para las acciones que correspondan”;
Que, a efectos de materializar el último acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; el Decreto de Urgencia Nº 044-2021, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, la Resolución Ministerial Nº 320-2021-PCM, que aprueba los lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa y la Formulación de los Planes de Continuidad Operativa de las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan de Continuidad Operativa de la Autoridad Portuaria Nacional y sus nueve (9) anexos.
Artículo 2.- El Acta de Reunión Nº 050-2023 de fecha 6 de julio del 2023 del Grupo de Comando y el Informe Técnico Legal Nº 0071-2023-APN-UAJ-DIPLA de fecha 13 de julio de 2023 de la Unidad de Asesoría Jurídica y la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, como anexos, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Sede Digital de la Autoridad Portuaria Nacional, en esta última junto con el “Plan de Continuidad Operativa de la Autoridad Portuaria Nacional”, y sus nueve (9) anexos.
Artículo 4.- Notificar la presente a todas las áreas de la Autoridad Portuaria Nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter José Tapia Zanabria
Presidente del Directorio
2224217-1