Modifican el Documento Técnico: Plan Nacional para atender el Embalse de Intervenciones Quirúrgicas en Hospitales e Institutos de Salud Especializados del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales – 2023
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 960-2023/MINSA
Lima, 10 de octubre del 2023
Visto, el Expediente N° DGOS0020230000428, que contiene el Informe N° D000051-2023-DGOS-DIMON-CGS-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud, así como el Informe N° D000258-2023-OGPPM-OPEE-MINSA y el Informe N° D000823-2023-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, el Informe N° D001046-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, así como, que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, los literales a) y e) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley General de Salud, modificado por la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, señalan que toda persona tiene derecho a recibir atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica en cualquier establecimiento de salud público o privado, conforme con los artículos 3 y 39, modificados por la Ley núm. 27604, Ley que Modifica la Ley General de Salud Nº 26842, Respecto de la Obligación de los Establecimientos de Salud a dar Atención Médica en Caso de Emergencias y Partos, y su Reglamento; así como, tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud del usuario, garantizando su acceso en forma oportuna y equitativa;
Que, los numerales 1), 2) y 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de salud es competente en salud de las personas, aseguramiento en salud, así como, en infraestructura y equipamiento en salud, respectivamente;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b), e) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1504, establece que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; el regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y eficiente a las necesidades de atención de toda la población; así como, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector;
Que, el literal a) del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo, dispone que el Ministerio de Salud cumple la función específica de regular la organización y prestación de servicios de salud;
Que los literales e) y f) del Artículo 110 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificaciones, establece que la Dirección General de Operaciones en Salud tiene entre sus funciones: proponer normas, lineamientos, estándares, mecanismos y planes para realizar el monitoreo y evaluación de la aplicación de la normatividad relacionada a la infraestructura, equipamiento y mantenimiento de los establecimientos de salud; así como, gestionar, operar y articular las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional prehospitalarios, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales nacionales; así como en el primer nivel de atención en Lima Metropolitana;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 221-2023/MINSA, se ha aprobado el Documento Técnico: “Plan Nacional para atender el embalse de intervenciones quirúrgicas en Hospitales e Institutos de Salud Especializados del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2023”, con la finalidad de contribuir a mejorar la salud y la calidad de vida de la población que no ha podido ser atendida en sus necesidades quirúrgicas, de manera oportuna, en los servicios de salud quirúrgicos;
Que, con el documento del visto, la Dirección General de Operaciones en Salud propone la modificación del Documento Técnico: “Plan Nacional para atender el embalse de intervenciones quirúrgicas en Hospitales e Institutos de Salud Especializados del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2023”, priorizando intervenciones en las IPRESS del ámbito nacional, incluyendo Lima Metropolitana, replanteando actividades, permitiendo la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 – Ministerio de Salud para el mantenimiento del equipamiento, así como, para el manteniendo y acondicionamiento de la infraestructura, que permita el adecuado abordaje en los tiempos de espera de atención quirúrgica especializada a nivel nacional;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Operaciones en Salud;
Con el visado de la Dirección General de Operaciones en Salud; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Sustituir la Tabla N° 6: Diagnósticos más frecuentes según especialidades (pág. 17) por la Tabla N° 10: Diagnósticos más frecuentes según especialidades, correspondiente al subnumeral 6.2.6 Estrategias de Intervención; el subnumeral 6.5.2 Costeo de las Actividades por tarea (pág. 22); el subnumeral 6.5.3 Cronograma de Actividades (pág. 22 y 23); la Tabla N° 07: Presupuesto por actividad (pág. 23) por la Tabla N° 11: Presupuesto por actividad, correspondiente al numeral 6.6 Presupuesto; el Anexo N° 01: Matriz de Programación de Metas Físicas y Presupuestales (pág. 25, 26 y 27); el Anexo N° 02: Matriz de Seguimiento y Evaluación de Metas Físicas y presupuestales (pág. 28, 29 y 30); y el rubro VIII ANEXOS (pág. 24), del Documento Técnico: Plan Nacional para atender el Embalse de Intervenciones Quirúrgicas en Hospitales e Institutos de Salud Especializados del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales – 2023, aprobado por Resolución Ministerial N° 221-2023/MINSA; conforme al Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Modificar la descripción de las actividades 1.2 y 1.3 del subnumeral 6.5.1 Descripción Operativa correspondiente al numeral 6.5 ACTIVIDADES OPERATIVAS POR OBJETIVOS ESPECÍFICOS (pág. 19 y 20) del Documento Técnico: Plan Nacional para atender el Embalse de Intervenciones Quirúrgicas en Hospitales e Institutos de Salud Especializados del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales – 2023, aprobado por Resolución Ministerial N° 221-2023/MINSA; conforme al Anexo B que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Incorporar las Actividades 1.6 y 1.7 en el OE1: Optimizar y fortalecer la oferta quirúrgica hospitalaria para la atención del embalse quirúrgico en Hospitales e Institutos especializados del MINSA y GORE, del subnumeral 6.5.1 Descripción Operativa correspondiente al numeral 6.5 ACTIVIDADES OPERATIVAS POR OBJETIVOS ESPECÍFICOS; el Cronograma de Campañas Quirúrgicas 2023 – Política de Desembalse Quirúrgico al Anexo N° 05: CRONOGRAMA DE INTERVENCIÓN (pág. 33); el cuadro matriz al Anexo N° 06: Matriz de Estructura de Costos (pág. 34); y el Anexo 07: CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS; del Documento Técnico: Plan Nacional para atender el Embalse de Intervenciones Quirúrgicas en Hospitales e Institutos de Salud Especializados del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales – 2023, aprobado por Resolución Ministerial N° 221-2023/MINSA; conforme al Anexo C que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Eliminar el numeral 6.4 ACTIVIDADES OPERATIVAS POR OBJETIVOS ESPECÍFICOS y su contenido (pág. 18 y 19) del Documento Técnico: Plan Nacional para atender el Embalse de Intervenciones Quirúrgicas en Hospitales e Institutos de Salud Especializados del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales – 2023, aprobado por Resolución Ministerial N° 221-2023/MINSA.
Artículo 5.- Encargar a la Dirección General de Operaciones en Salud, a través de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud, la difusión hasta el nivel regional, así como, la coordinación, asistencia técnica y supervisión del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR VASQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2224039-1