Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Autoridad del Proyecto Costa Verde

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 019

Lima, 6 de octubre de 2023

El ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

VISTOS: El Informe N° 036-2023-MML-APCV-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal de la Autoridad del Proyecto Costa Verde; el Oficio N° 292-2023-MML-APCV-GG (D.S N° 2023-153199) de la Gerencia General del Proyecto Costa Verde; el Informe N° D000313-2023-MML-OGPEM-OPEM de la Oficina de Planificación Estratégica y Modernización; el Informe N° D000630-2023-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos; el Memorando N° D001927-2023-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo 6 de la referida ley señala que, la alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa;

Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el numeral 1 del artículo 44 de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades, establece entre otros, que los Decretos de Alcaldía son publicados en el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, (en adelante TUO de la Ley N° 27444), y el artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante TUPA); aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, establecen que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía;

Que, la Ordenanza Nº 1471-MML, modifica la Ordenanza N° 750-MML y aprueba los Procedimientos Administrativos de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, que contiene el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APCV así como los requisitos para los procedimientos administrativos de competencia de dicha Autoridad;

Que, mediante Ley N° 31603 del 5 de noviembre de 2022, se modificó el artículo 207 del de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendo en quince (15) días el plazo para resolver los recursos de reconsideración;

Que, la Gerencia de Asesoría Legal de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, mediante Informe N° 36-2023-MML-APCV-GAL del 22 de agosto de 2023, entre otros, señala lo siguiente: (i) resulta pertinente iniciar las acciones conducentes para la eliminación del requisito “Resolución de Clasificación Ambiental del EIA y copia de ficha de evaluación” correspondiente al procedimiento para la obtención de la “Certificación Previa de Adecuación de Iniciativa”, tomando en consideración de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; (ii) la exclusión del requisito TUPA de la “Resolución de Clasificación Ambiental del EIA y copia de ficha de evaluación”, no exime al administrado de la obtención del mismo, pues en el procedimiento de “Constancia de Compatibilidad de Proyecto Definitivo”, debe presentar el “Estudio de Impacto Ambiental a nivel definitivo” que tiene como requisito la “Resolución de Clasificación Ambiental del EIA y la copia de ficha de evaluación”; (iii) de acuerdo al TUO de la Ley N° 27444 (modificado por Ley N° 31603), el plazo para resolver las reconsideraciones es de quince días; (iv) se deben remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente;

Que, la Gerencia General de la APCV, a través de su oficio N° 292-2023-MML-APCV-GG, en señal de conformidad informa que mediante Acuerdo N° 1147, de la Sesión Ordinaria N° 354, del 23 de agosto de 2023, el Consejo Directivo de la Autoridad del Proyecto Costa Verde aprobó la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Autoridad del Proyecto Costa Verde;

Que, la Oficina de Planificación Estratégica y Modernización, mediante Informe N° D000313-2023-MML-OGPEM-OPEM del 13 de septiembre de 2023, indica entre otros, lo siguiente: (i) la propuesta de modificación del TUPA de la Autoridad del Proyecto Costa Verde comprende: Eliminar el requisito denominado “Resolución de Clasificación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental – EIA y copia de la Ficha de evaluación” del procedimiento 1; y, adecuar el plazo legal para resolver el recurso de reconsideración que ha pasado de 30 a 15 días; (ii) el proyecto de modificación del TUPA analizado se encuentra alineado al proceso misional signado con código M.02.02 “Gestión de Infraestructura” del mapa de procesos, aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 181-2019-MML/GMM; (iii) la propuesta de modificación del TUPA, cumple con los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado con Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP; (iv) la Gerencia General de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, ha sustentado el proyecto de Decreto de Alcaldía que modifica el TUPA de la Autoridad del Proyecto Costa Verde:

Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, con Informe N° D000630-2023-MML-OGAJ del 22 de septiembre de 2023, hace suyo el Informe N° D000064-2023-MML-OGAJ-OAC, mediante el cual concluye lo siguiente: (i) la Autoridad del Proyecto de la Costa Verde, resulta funcionalmente competente para promover el proyecto normativo que modifica su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza N° 1471 que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planificación Estratégica y Modernización; (ii) resulta conforme a la normativa emitir el Decreto de Alcaldía que modifica los procedimientos administrativos de la Autoridad del Proyecto de la Costa Verde-APCV;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con los dispuesto en el numeral 6 de artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, aprobado por Ordenanza N° 1471-MML y modificatorias, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, incluyendo su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, actualizar el “Texto Único de Procedimientos Administrativos” (TUPA) de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, conforme a lo aprobado en el Artículo Primero.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

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