Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

decreto supremo

nº 115-2023-pcm

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), tiene por objeto crear dicha entidad y establecer disposiciones para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión que estén a su cargo, con la finalidad de contribuir al cierre de brechas de infraestructura para garantizar la efectiva prestación de servicios públicos y dinamizar la economía, así como el desarrollo del país con enfoque territorial, de prevención y de sostenibilidad ambiental;

Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 31841, se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;

Que, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es función del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31841, dispone que el Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de sesenta días calendario contados a partir de la publicación de la referida ley, aprueba su reglamento;

Que, en virtud a las excepciones establecidas en los numerales 5 y 13 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), que permita una adecuada aplicación de las disposiciones para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a cargo de la ANIN;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), que consta de nueve (09) capítulos, veintitrés (23) artículos, dieciocho (18) disposiciones complementarias finales y tres (03) disposiciones complementarias transitorias, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Reglamento son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos/as titulares refrendan la presente norma, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra de Cultura y por la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALBINA RUIZ RÍOS

Ministra del Ambiente

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY N° 31841,

LEY QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), en adelante la Ley.

Artículo 2.- Finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas orientadas a contribuir al cierre de brechas de infraestructura, así como a garantizar que la gestión y prestación de los servicios públicos se brinden de manera efectiva, dinamizando la economía y el desarrollo del país con enfoque territorial, de prevención y de sostenibilidad ambiental.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente reglamento es aplicable a todas las entidades que desarrollan inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como a las que intervienen en los procedimientos administrativos necesarios para su ejecución.

Artículo 4.- Acrónimos y Definiciones

4.1 Acrónimos:

a) ANIN: Autoridad Nacional de Infraestructura.

b) BIM: Building Information Modeling.

c) CGR: Contraloría General de la República.

d) CTI: Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

e) DGA: Dirección General de Abastecimiento del MEF.

f) DGPMI: Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del MEF.

g) GL: Gobierno Local.

h) GN: Gobierno Nacional.

i) GR: Gobierno Regional.

j) IGA: Instrumento de Gestión Ambiental.

k) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

l) MINCUL: Ministerio de Cultura.

m) OCI: Órgano de Control Institucional.

n) OPMI: Oficina de Programación Multianual de Inversiones.

o) PCM: Presidencia del Consejo de Ministros.

p) PED: Plataforma informática del Expediente Digital de inversiones públicas.

q) PMI: Programación Multianual de Inversiones.

r) SEIA: Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

s) SNPMGI: Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

4.2 Definiciones:

a) Enfoque de desarrollo territorial y alto impacto económico o social: Es aquella orientación de una decisión de inversión sustentada en objetivos estratégicos comunes de los gobiernos que integran un territorio, el cual puede abarcar más de una circunscripción político-administrativa, logrando la complementariedad en la formación de capital para brindar beneficios a la sociedad y que permita estimular la inversión privada.

b) Esfuerzo técnico: Es la cantidad de recursos (tiempo, costo y horas hombre) que se requieren para alcanzar la madurez de la información del estudio de preinversión de acuerdo a la complejidad del proyecto de inversión.

c) Gobernanza: Es el marco de autoridad y rendición de cuentas que establece la Oficina de Gestión de Proyectos de la ANIN para contribuir con los objetivos estratégicos de la cartera de infraestructura, respecto de la cual se define las funciones, procesos, procedimientos y mecanismos de control para la toma de decisiones.

d) Infraestructura: constituye el capital físico, humano, institucional, intelectual y natural generado con la inversión pública.

e) Plan Nacional de Infraestructura: Instrumento que organiza, prioriza, consolida y articula la planificación de las distintas entidades públicas en materia de inversiones, contiene los objetivos estratégicos, acciones estratégicas, las prioridades y la ruta estratégica que deben seguir los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para cerrar la brecha prioritaria de infraestructura existente acorde con una visión nacional de desarrollo.

f) Proyectos o programas de inversión binacionales: Corresponde a intervenciones destinadas a la formación de capital físico, humano, institucional, intelectual y/o natural, de uso que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de prestación del servicio desde una perspectiva de desarrollo e integración fronteriza, y cuyos impactos y alcances trasciende las fronteras del territorio nacional. Involucra la participación de dos o más países que, siendo destinatarios de los beneficios, asumen también responsabilidades compartidas de manera proporcional y equitativa en todo su ciclo de inversión.

g) Servicios priorizados en el territorio: Son los servicios que se identifican en un territorio que orientan las decisiones de inversión para el cierre de brechas prioritario, teniendo en cuenta los objetivos y acciones estratégicas de la ruta estratégica del planeamiento con enfoque territorial.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES SOBRE LA CARTERA DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 5.- Proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura

5.1 La Cartera de Infraestructura a cargo de la ANIN está conformada por proyectos o programas de inversión en infraestructura con montos de inversión iguales o mayores a doscientos millones de soles, que se encuentren programados en el PMI del sector del GN o de los pliegos del GR o GL respectivo, y que no tengan ejecución física. En la Cartera de Infraestructura se priorizan proyectos o programas de inversión conforme a los siguientes criterios:

a) Proyectos o programas de inversión de alta complejidad de acuerdo a las disposiciones del SNPMGI.

b) Proyectos o programas de inversión contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura.

c) Proyectos o programas de inversión que contribuyen con el desarrollo de los corredores económicos y logísticos, y servicios priorizados en el territorio.

d) Proyectos o programas de inversión vinculados con la gestión de riesgos de desastres y la adaptación al cambio climático, aprobadas en el clasificador de responsabilidad funcional del SNPMGI, tales como, la implementación de servicios de alerta temprana, drenaje pluvial o protección en la ribera de quebradas o ríos vulnerables ante el peligro, entre otros.

e) Proyectos o programas de inversión que requieren de articulación multisectorial y/o intergubernamental y/o multinacional para su ejecución y/o financiamiento, tales como proyectos de inversión multipropósito, proyectos de inversión para redes de servicios – PRED, o proyectos o programas de inversión binacionales.

5.2 Pueden incluirse en la Cartera de Infraestructura los proyectos o programas de inversión en infraestructura sin ejecución física, cuyo monto de inversión se encuentre entre cuarenta y doscientos millones de soles, que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Se trate de intervenciones multisectoriales conjuntas con enfoque de desarrollo territorial y alto impacto económico o social dentro de un determinado ámbito geográfico; o,

b) Se trate de intervenciones multisectoriales conjuntas en zonas que hayan sido declaradas, por la autoridad competente, en estado de emergencia por desastres naturales.

5.3 Los proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura pueden encontrarse en alguno de los siguientes estados de avance del Ciclo de Inversión del SNPMGI:

a) Ideas de proyecto o programa de inversión.

b) Proyectos y programas de inversión en formulación y evaluación.

c) Proyectos de inversión viables sin ejecución física.

d) Programas de inversión viables sin ejecución, con inversiones sin ejecución física.

e) Proyectos de inversión con expediente técnico o documento equivalente aprobado sin ejecución física.

f) Programas de inversión viables sin ejecución, con inversiones que tengan expediente técnico o documento equivalente aprobado sin ejecución física.

5.4 Los proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura no se ejecutan mediante las modalidades de asociación público - privada.

5.5 Los proyectos o programas de inversión que se incluyan como parte de la Cartera de Infraestructura no pueden posteriormente retirarse para ser ejecutadas por otra unidad ejecutora de inversiones distinta.

5.6 No forman parte de la Cartera de Infraestructura aquellos proyectos o programas de inversión cuyos recursos provengan de operaciones de endeudamiento con Organismos Multilaterales o Agencias de Desarrollo y cuyos contratos de préstamo se hayan firmado antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, salvo acuerdo con las fuentes cooperantes.

Artículo 6.- Aprobación de la Cartera de Infraestructura

6.1 El titular del pliego del GN, GR o GL, puede proponer a la ANIN la inclusión en la Cartera de Infraestructura de los proyectos o programas de inversión que corresponden a su respectivo ámbito de competencia y que cumplan con lo previsto en los numerales 5.1 o 5.2 y se encuentren en alguno de los estados descritos en el numeral 5.3 del artículo 5 del presente reglamento. La propuesta debe contar con las opiniones previas favorables de la OPMI y de la Oficina de Presupuesto del pliego del GN, GR o GL, según corresponda, y en el marco de sus competencias.

6.2 La Oficina de Gestión de Proyectos de la ANIN evalúa las solicitudes de incorporación de proyectos o programas de inversión a la Cartera de Infraestructura, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la propuesta. Para esta evaluación, la Oficina de Gestión de Proyectos cuenta con el apoyo de la Unidad Formuladora o Unidad Ejecutora de Inversiones de la ANIN, según corresponda.

6.3 Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la evaluación favorable por parte de la Oficina de Gestión de Proyectos, la ANIN suscribe el convenio de delegación con el GR o GL, según corresponda.

6.4 La Jefatura de la ANIN presenta a la PCM la propuesta de los proyectos o programas de inversión que conforman la Cartera de Infraestructura.

6.5 La Cartera de Infraestructura se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Para la presentación del proyecto de decreto supremo, la jefatura de la ANIN sustenta mediante informe que los proyectos o programas de inversión que conforman la Cartera de Infraestructura cuentan con disponibilidad y sostenibilidad presupuestal, emitido por la oficina competente de la ANIN.

6.6 Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del decreto supremo, la ANIN suscribe un convenio con la entidad del GN por aquellos proyectos o programas de competencia de esta última, incorporados en la Cartera de Infraestructura.

6.7 Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del decreto supremo que aprueba la Cartera de Infraestructura, la OPMI del sector PCM solicita a la DGPMI el cambio de la OPMI de la entidad del GN, GR o GL hacia dicha OPMI. Asimismo, la entidad del GN, GR o GL realiza el cambio de Unidad Formuladora del proyecto o programa de inversión de la Cartera de Infraestructura en favor de la ANIN y la Unidad Formuladora de la ANIN asigna la Unidad Ejecutora de Inversiones de dicho proyecto o programa de inversión, según corresponda.

Artículo 7.- Suscripción de Convenios

7.1 La incorporación de los proyectos o programas de inversión del GR o GL a la Cartera de Infraestructura requiere previamente de la suscripción de un convenio de delegación entre la ANIN y el GR o GL. Estos convenios deben contener, como mínimo, las disposiciones siguientes:

a) Objeto del convenio.

b) El financiamiento de los proyectos o programas de inversión.

c) El seguimiento continuo de los proyectos o programas de inversión durante las fases de formulación y evaluación, la ejecución y/o el mantenimiento, según corresponda.

d) La designación y/o identificación del personal o unidad de organización responsable de la coordinación permanente con la ANIN.

e) La colaboración y/o apoyo a la ANIN para la obtención de permisos, licencias, autorizaciones y cualquier otro acto o trámite que sea necesario para la ejecución de los proyectos o programas de inversión.

f) Las responsabilidades y los mecanismos para asegurar la continuidad de la formulación y evaluación, y la ejecución de los proyectos o programas de inversión y/o el mantenimiento, según corresponda, en caso de incumplimiento y/o resolución del convenio.

g) Vigencia del convenio.

h) Resolución del convenio.

i) Cláusula anticorrupción.

j) Domicilios y notificaciones

7.2 El convenio con el GN establecido en el numeral 6.6 del artículo 6, debe contener, como mínimo, las disposiciones detalladas en el numeral 7.1 del presente artículo.

7.3 La ANIN puede suscribir con las entidades del GN, GR y GL, los siguientes convenios:

a) Convenios para la elaboración de estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes, la ejecución física y el mantenimiento.

b) Convenios para la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, la ejecución física y el mantenimiento.

c) Convenios para la ejecución física y el mantenimiento.

7.4 En ningún caso, la ANIN suscribe convenios solo para la elaboración de estudios de preinversión o de expedientes técnicos o documentos equivalentes.

7.5 La ANIN aprueba los modelos de convenios a ser suscritos con las entidades del GN, GR o GL establecidos en el presente artículo, en coordinación con la DGPMI.

Artículo 8.- Coordinación Interinstitucional

8.1 La ANIN, cuando corresponda, coordina con las entidades del GN, GR y GL, para el cumplimiento de la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura.

8.2 La ANIN, coordina con el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la ejecución de los proyectos o programas de intervenciones multisectoriales conjuntas que se enmarquen en situaciones de emergencia por desastres naturales.

Artículo 9.- Plan de gestión para la Cartera de Infraestructura

Luego de aprobada la Cartera de Infraestructura, la ANIN elabora y aprueba el Plan de gestión de dicha Cartera, a fin de optimizar el tiempo, costo, alcance y arreglos institucionales; así como, su sistema de entrega y su estrategia de contratación, el cual se publica en la sede digital de la ANIN y se registra en los aplicativos informáticos del SNPMGI.

Artículo 10.- Actualización de la Cartera de Infraestructura

10.1 La Jefatura de la ANIN presenta anualmente al Presidente del Consejo de Ministros una propuesta fundamentada para la inclusión de nuevos proyectos o programas de inversión a la Cartera de Infraestructura. Esta propuesta se aprueba hasta el 31 de marzo de cada año.

10.2 Para la inclusión de nuevos proyectos o programas de inversión en la Cartera de Infraestructura se cumple con lo establecido en los artículos 5 y 6 del presente reglamento.

10.3 Excepcionalmente, la Cartera de Infraestructura se puede actualizar durante el año fiscal, siempre que cumpla con lo establecido en los artículos 5 y 6 del presente reglamento.

Artículo 11.- Financiamiento de la Cartera de Infraestructura

11.1 Los proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura se financian con cargo a las asignaciones presupuestarias del pliego del sector PCM o pliego correspondiente a la entidad del GN, GR o GL titular del proyecto o programa de inversión.

11.2 Para aquellos proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura que cuenten con presupuesto asignado en el año fiscal correspondiente, el titular del pliego del sector PCM o el titular del pliego correspondiente, realiza las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la ANIN, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas, y el titular del sector, según corresponda.

11.3 El pliego ANIN es el responsable de la programación multianual presupuestaria de recursos que requiera la Cartera de Infraestructura a su cargo, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

11.4 Los proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura son programados en el PMI del Sector PCM.

Artículo 12.- Creación y funcionamiento del Comité de Seguimiento de la Cartera de Infraestructura

12.1 La ANIN cuenta con un Comité de Seguimiento de la Cartera de Infraestructura, el cual se crea mediante Resolución Jefatural; y, reporta al Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector PCM sobre la ejecución de la Cartera de Infraestructura utilizando la información declarada en los aplicativos del SNPMGI.

12.2 El Comité de Seguimiento de la Cartera de Infraestructura es presidido por el Jefe de la ANIN, y está integrado por la Oficina de Gestión de Proyectos, quien desempeña la función de secretaria técnica del Comité; la OPMI del Sector PCM; y, las unidades de organización de la ANIN vinculadas al desempeño de las inversiones.

12.3 El Comité de Seguimiento de la Cartera de Infraestructura se reúne al menos una vez al mes y debe solicitar la participación del MEF, o de otras entidades, en caso corresponda.

12.4 Las actas del Comité de Seguimiento de la Cartera de Infraestructura, así como la información del seguimiento de los compromisos son registradas por la Oficina de Gestión de Proyectos en los aplicativos informáticos del SNPMGI, según definición de la DGPMI.

12.5 El Jefe de la ANIN comunica el Plan de gestión de dicha cartera aprobado, para su seguimiento.

CAPÍTULO III

OFICINA DE GESTIÓN DE PROYECTOS

Artículo 13.- La Oficina de Gestión de Proyectos de la ANIN

13.1 La Oficina de Gestión de Proyectos depende de la Jefatura de la ANIN y está encargada de implementar los estándares de dirección de proyectos considerando, sin ser limitativo, las disposiciones que la DGPMI emita, en el marco de sus competencias.

13.2 La Oficina de Gestión de Proyectos es responsable de:

a) Evaluar las solicitudes de incorporación de proyectos o programas de inversión a la Cartera de Infraestructura.

b) Proponer la gobernanza para la gestión de la Cartera de Infraestructura de acuerdo a las características de los proyectos o programas de inversión.

c) Elaborar el Plan de Gestión para la Cartera de Infraestructura y proponer su aprobación a la Alta Dirección de la ANIN.

d) Implementar la gestión de riesgos durante el desarrollo de la Cartera de Infraestructura.

e) Documentar, sistematizar y registrar las lecciones aprendidas, así como las buenas prácticas en el gerenciamiento de proyectos o programas de inversión en los aplicativos informáticos del SNPMGI, en el marco de la gestión de conocimiento.

f) Brindar asesoramiento a las unidades de organización de línea de la ANIN en el marco de la gestión de los proyectos o programas de inversión.

g) Realizar el seguimiento a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos, así como, a la implementación de herramientas complementarias que faciliten la gestión de la Cartera de Infraestructura, que contribuyan a la optimización de los tiempos de ejecución, costos totales de inversión y alcance de las inversiones que conforman la Cartera de Infraestructura.

h) Informar a la CGR sobre el incumplimiento de la atención de solicitudes de información respecto de los proyectos o programas de inversión, por parte de las entidades del GN, GR o GL.

i) Definir las mejores prácticas y promover la mejora continua para la gestión de la Cartera de Infraestructura a fin de reducir deficiencias en la ejecución de los proyectos o programas de inversión y generar valor público, a través del incremento en su calidad.

CAPÍTULO IV

FORMULACIÓN, EVALUACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS O PROGRAMAS DE INVERSIÓN DE LA CARTERA DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 14.- Medidas aplicables en la fase de Formulación y Evaluación de los proyectos o programas de inversión

14.1 La formulación y evaluación de proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura se sujeta a las metodologías de evaluación ex ante que establece la DGPMI para dicha cartera, las cuales permiten la complementariedad de las inversiones, tales como redes de servicio y proyectos multipropósito, según corresponda.

14.2 La Unidad Formuladora de la ANIN es responsable de sustentar la viabilidad con información y esfuerzo técnico conforme a la complejidad de los proyectos o programas de inversión. La Unidad Formuladora se alinea a las buenas prácticas de ingeniería generalmente aceptadas para lograr el alcance y madurez de la información de los estudios de preinversión, así como los niveles de servicios y estándares de calidad sectorial; y otras normas aplicables reconocidas por el sector competente.

14.3 La definición del alcance en la fase de Formulación y Evaluación del proyecto o programa de inversión debe ser consistente con la problemática que se pretenda resolver.

14.4 La ANIN identifica condiciones de calidad y modernidad tecnológica no comprendidas en los parámetros técnicos nacionales vigentes, y propone su aplicación al sector funcionalmente competente. El sector en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de notificada la propuesta, debe comunicar su respuesta.

14.5 Solo por razones de índole presupuestal y/o técnico, el sector puede no aceptar la propuesta de la ANIN dentro del plazo establecido en el numeral anterior, para lo cual, adjunta la opinión técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o que haga sus veces y/o de la unidad de organización técnica competente, según corresponda.

14.6 En caso el sector no responda dentro del plazo establecido, se da por no aceptada la propuesta de la ANIN lo cual es informado a la CGR.

Artículo 15.- Medidas aplicables en la fase de Ejecución de los proyectos o programas de inversión

La definición del alcance, así como la estimación de costos en la fase de Ejecución de cada proyecto o programa de inversión de la Cartera de Infraestructura deben ser consistentes con la problemática que se sustentó y aprobó en la fase de Formulación y Evaluación del proyecto o programa de inversión. El expediente técnico debe definirse a nivel de detalle y comprender toda la ingeniería y la documentación del diseño final del proyecto, así como los niveles de servicios y estándares de calidad sectoriales.

CAPÍTULO V

FACILIDADES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS O PROGRAMAS DE INVERSIÓN DE LA CARTERA DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 16.- Disposición de predios o bienes inmuebles

16.1 En el ámbito de la Ley, la transferencia o el otorgamiento de derechos que aprueba la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la DGA o las entidades públicas, según corresponda, a favor de la ANIN, comprende los predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado o de las entidades, de conformidad al marco normativo vigente.

16.2 La ANIN ejerce las facultades otorgadas por la Ley y en la normatividad de la materia, para los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia u otorgamiento de otros derechos reales sobre bienes inmuebles o predios de propiedad del Estado o de las entidades públicas, en el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento o del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según corresponda, incluyendo la liberación de interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura.

16.3 La ANIN programa, coordina y ejecuta las facultades coactivas respecto de los procesos y procedimientos de su competencia, de acuerdo con lo establecido en la ley y en la normativa de la materia.

16.4 En los casos que el proyecto o programa de inversión se enmarque en situaciones de emergencia por desastres naturales, declaradas por la autoridad competente, para la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, estudio de ingeniería básica u otros estudios que sustenten su estimación de costo, no se requiere contar con el saneamiento físico y legal de las áreas necesarias para la ejecución de la intervención, sin perjuicio de las acciones legales que la ANIN o la entidad competente efectúen para tal fin.

16.5 Para el inicio de la ejecución de un proyecto o programa de inversión que se enmarque en situaciones de emergencia por desastres naturales, declaradas por la autoridad competente, no se requiere contar con el saneamiento físico legal de los predios o bienes inmuebles, sin perjuicio de las acciones legales que la ANIN o la entidad competente efectúen para tal fin.

Artículo 17.- Acompañamiento a cargo del MINCUL

17.1 Durante el desarrollo del expediente técnico del proyecto de inversión o en la ejecución de los proyectos o programas de inversión, la ANIN solicita al MINCUL su acompañamiento, el cual inicia en un plazo no mayor a los tres (3) días hábiles de solicitado.

17.2 Como parte de su acompañamiento, el MINCUL, orienta técnicamente a la ANIN y realiza las gestiones que tiene a su cargo, para viabilizar la ejecución de los proyectos o programas de inversión.

17.3 La ANIN es responsable de supervisar y monitorear que el ejecutor de infraestructura cumpla con las acciones de protección, medidas de mitigación y, de ser el caso, de compensación dispuesta por el MINCUL, durante el proceso de ejecución de la obra.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES SOBRE LA TRANSFERENCIA Y MANTENIMIENTO DE ACTIVOS

Artículo 18.- Transferencia de activos y cierre de proyectos o programas de inversión

18.1 Culminada la ejecución física del proyecto o programa de inversión de la Cartera de Infraestructura, la ANIN realiza la transferencia de los activos generados a las entidades del GN, GR o GL encargadas de su operación, según corresponda. Asimismo, la ANIN es responsable de realizar la liquidación técnica y financiera del proyecto de inversión.

18.2 El ANIN efectúa la liquidación técnica y financiera del proyecto o programa de inversión en un plazo no mayor de ciento treinta y cinco (135) días calendarios de recepcionado el proyecto o programa. Asimismo, debe registrar el cierre del proyecto o programa en los aplicativos informáticos del SNPMGI en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles de efectuada la liquidación técnica y financiera.

Artículo 19.- Mantenimiento de activos

19.1 La ANIN realiza el mantenimiento de los activos generados con la ejecución de los proyectos y programas de inversión, por un periodo de hasta cuatro (4) años, de acuerdo a lo establecido en el convenio suscrito con el GN, GR o GL, según corresponda.

19.2 Los proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura ejecutados en el marco de los contratos de Estado a Estado pueden comprender el mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario.

19.3 El convenio para la ejecución del mantenimiento debe establecer que el GN, GR o GL, según corresponda, garantiza la continuidad del mantenimiento de los activos generados con la ejecución de los proyectos y programas de inversión una vez transferidos a la entidad titular del activo o responsable de la provisión de los servicios.

19.4 Las unidades de organización de la ANIN responsables del monitoreo y/o ejecución de las acciones de mantenimiento elaboran un plan anual de mantenimiento, el cual incluye la estimación de recursos presupuestales requeridos para el mantenimiento de los activos generados con la ejecución de los proyectos y programas de inversión. Los bienes y servicios requeridos para la ejecución del Plan de Mantenimiento son considerados en la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, a fin de posteriormente ser considerados en la Programación y Formulación Multianual Presupuestaria de la entidad que corresponda.

19.5 La ANIN comunica a la entidad del GN, GR o GL que corresponda, la fecha de culminación del servicio de mantenimiento, hasta el 31 de marzo del año fiscal anterior a la culminación del servicio, a fin de que realicen la previsión de sus recursos presupuestales para la continuidad del servicio de mantenimiento en el año fiscal correspondiente.

19.6 Culminado el periodo de mantenimiento, la ANIN entrega a la entidad del GN, GR o GL que corresponda, la información técnica de mantenimiento de los activos generados con la ejecución de los proyectos o programas de inversión, incluyendo el plan anual de mantenimiento y las fichas técnicas, previa asistencia técnica correspondiente.

19.7 La ANIN comparte con las entidades del GN, GR o GL que correspondan, las innovaciones tecnológicas y/o sistemas informáticos desarrollados para la ejecución y/o mantenimiento de los proyectos o programas de inversión.

19.8 La entidad correspondiente garantiza el financiamiento para el mantenimiento de los activos generados con la ejecución de los proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura una vez estos ingresen a la fase de Funcionamiento.

19.9 El GN, GR o GL que corresponda, registra anualmente las actividades de mantenimiento en las fichas técnicas creadas por cada infraestructura, equipamiento y mobiliario. La información debe registrarse en las plataformas o sistemas de información destinadas para ese fin.

CAPÍTULO VII

TALENTO HUMANO

Artículo 20.- Certificación orientada hacia la calidad en la gestión de la inversión pública.

Los profesionales de la ANIN que, en razón de sus funciones, participan en los roles de la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones, bajo cualquier vínculo laboral o contractual, deben contar con la Certificación orientada hacia la calidad en la gestión de la inversión pública, que otorga la DGPMI.

CAPÍTULO VIII

PLATAFORMA INFORMÁTICA Y REGISTROS EN LOS APLICATIVOS DEL SNPMGI

Artículo 21.- Uso de la PED y los aplicativos informáticos del SNPMGI

21.1 La ANIN utiliza la PED como parte de las aplicaciones informáticas que pone a disposición el órgano rector del SNPMGI; estando este último a cargo de su diseño, implementación y administración. El PED se articula intersistémicamente con los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público y Abastecimiento.

21.2 La ANIN registra en el PED información sobre los sistemas de entregables, de gestión de riesgos, de los modelos de información y/o elementos BIM, de los activos generados u otra información de los proyectos o programas de la Cartera de Infraestructura, conforme defina o establezca el SNPMGI.

21.3 Como parte del seguimiento del avance físico de los programas o proyectos en los aplicativos del SNPMGI, la ANIN registra, de manera obligatoria, información provista por el monitoreo remoto en tiempo real, de aplicarse BIM, así como de la geolocalización de la inversión con el fin de evidenciar los avances y gestionar alertas tempranas. Esta información es de libre acceso a la ciudadanía.

21.4 El PED almacena y administra información vinculada con la gestión de los proyectos o programas de la Cartera de Infraestructura, así como, las lecciones aprendidas y buenas prácticas que permiten capturar el conocimiento adquirido.

21.5 La ANIN, a través de la Unidad Formuladora o Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda, registra la información de los proyectos o programas conforme a la normativa del SNPMGI. En caso de incumplimiento, la DGPMI solicita a la ANIN que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles cumpla con el registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo, la DGPMI comunica el incumplimiento a la OCI de la ANIN y a la CGR.

21.6 La ANIN utiliza los modelos analíticos e inteligencia de negocios de la gestión de los proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura que la DGPMI diseña, implementa y administra.

CAPÍTULO IX

JEFATURA DE LA ANIN

Artículo 22.- Requisitos para ser Jefe de la ANIN

Para ser designado Jefe de la ANIN es necesario cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio.

b) Tener título profesional universitario registrado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

c) Acreditar no menos de ocho (8) años de experiencia general y cinco (5) años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho (8) años de experiencia general.

d) Acreditar experiencia de no menos de un (1) año en puestos o cargos directivos o de coordinador, de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, en Entidades o Programas Nacionales de Inversiones o Infraestructura, Proyectos Especiales o Proyectos que hayan ejecutado Inversiones o Infraestructura; pudiendo ser estos, parte de los cinco años de experiencia específica.

e) No tener sentencia condenatoria por delito doloso.

f) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser designado para el cargo, de acuerdo a la normativa vigente.

g) No estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (REDERECI), conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles.

h) No estar inmerso en los impedimentos de la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.

Artículo 23.- Selección del Jefe de la ANIN

23.1 El Jefe de la ANIN es elegido, mediante concurso público, por la PCM, pudiendo encargarse la ejecución del proceso de selección o alguna de sus etapas a otra entidad, conforme a la normativa vigente.

23.2 El Jefe de la ANIN es elegido entre los mejores puntajes que puedan alcanzar hasta tres (3) candidatos.

23.3 Para efectos de la elección del Jefe de la ANIN, se constituye un Comité de Selección, conformado por:

a) Dos (2) representantes de la PCM, uno de los cuales lo preside;

b) Un (1) representante del MEF.

23.4 El Comité de Selección se instala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber sido designados por su máxima autoridad administrativa.

23.5 El Jefe de la ANIN es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros para un periodo de cuatro (4) años, sujeto a una única renovación por un período similar de cuatro (4) años, siempre que sea de manera continua.

23.6 El Jefe de la ANIN solo puede ser removido en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Asistencia y acompañamiento técnico

La DGPMI brinda asistencia y acompañamiento técnico a la ANIN en la implementación de la metodología BIM y de estándares de dirección de proyectos para la adecuada gestión de la Cartera de Infraestructura.

Segunda.- Uso progresivo de la PED

El uso de la PED por la ANIN se efectúa de manera progresiva de acuerdo con los hitos señalados en las medidas de política 1.2 Plan BIM Perú del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por Decreto Supremo N° 237-2019-EF. La DGPMI coordina con la ANIN el diseño e implementación de la PED en lo que respecta a la Cartera de Infraestructura.

Tercera.- Comité de Selección del Jefe de la ANIN

Los representantes de la PCM y del MEF que constituyen el Comité de Selección previsto en el numeral 23.3 del artículo 23 de la presente norma, son designados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del presente reglamento.

Cuarta.- Recursos Financieros

La ANIN cuenta con los recursos que le asignen conforme a las leyes anuales de presupuesto y los que se establecen por normas con rango de ley.

Quinta.- Aprobación de Cartera y modificaciones presupuestarias a favor de la ANIN

La aprobación de la Cartera de Infraestructura a la que se hace referencia en el numeral 6.5 del artículo 6; así como, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las que se hace referencia en el numeral 11.2 del artículo 11 del presente reglamento, pueden realizarse a través de un único Decreto Supremo, a propuesta de los pliegos titulares que se encuentren a cargo de la ejecución de los proyectos en el GN, GR o GL. Dicho Decreto Supremo debe ser refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas, y el titular del sector, a propuesta de este último, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN).

Sexta.- Aprobación del procedimiento de acompañamiento del MINCUL

El MINCUL aprueba, por Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento, el procedimiento de acompañamiento a la ANIN en caso de existir vestigio arqueológico para la implementación de proyectos o programas de inversión o presencia de pueblos indígenas u originarios para que se actúe con pertinencia cultural y lingüística.

Séptima.- Garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios

En la implementación de lo establecido por el presente Reglamento, corresponde a la ANIN y a las entidades competentes respetar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, con particular énfasis en el derecho a la tierra y territorio de estos pueblos, así como observar lo dispuesto en la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en caso corresponda.

Octava.- Aspectos procedimentales del SEIA

Para la elaboración y evaluación del IGA correspondiente, la ANIN y el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles o la autoridad competente, se sujetan a las disposiciones establecidas en los reglamentos de gestión y/o protección ambiental y participación ciudadana sectoriales, o en su defecto en la Ley del SEIA y su Reglamento y demás normas ambientales del SEIA.

Cuando al proyecto o programa le corresponda un IGA de menor plazo al establecido en la Ley N° 31841, dicho plazo de evaluación y, de corresponder, aprobación es el establecido en la normativa ambiental sectorial o, en su defecto, en el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Los procedimientos de evaluación del IGA al tener una incidencia en el ambiente, se encuentran previstos en la excepción señalada en el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, siéndole aplicables el silencio administrativo negativo.

Novena.- Aprobación de disposiciones para la Certificación orientada hacia la calidad en la gestión de la inversión pública

La DGPMI aprueba las disposiciones para la Certificación orientada hacia la calidad en la gestión de la inversión pública, prevista en el artículo 20 del presente reglamento, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la publicación del presente reglamento.

Décima.- Contratación de Talento Humano

La Oficina de Recursos Humanos de la ANIN, o la que haga sus veces, en el primer trimestre de cada año y como mínimo en los primeros cinco (5) años de creación de la ANIN, promueve la celebración de convenios de prácticas pre-profesionales con estudiantes universitarios del último ciclo, así como convenios de prácticas profesionales con egresados de los dos (2) últimos años, de acuerdo con las necesidades institucionales y la sostenibilidad presupuestal. Dichos convenios se celebran de acuerdo al marco normativo vigente de las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público.

Décima Primera.- Procedimientos administrativos

Los procedimientos administrativos que se requieran para la ejecución de proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura, ante las entidades del GN, GR y GL que correspondan, se realizan sin costo, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley, bajo responsabilidad. En caso de incumplimiento, la ANIN informa a la CGR con conocimiento de la GN, GR y GL para la aplicación de las medidas que correspondan.

Décima Segunda.- Fomento de la innovación y red de CTI en infraestructura

La ANIN coordina con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) las acciones necesarias para fomentar la innovación y la formación de una red de ciencia, tecnología e innovación en infraestructura, entendida como el conjunto de profesionales e instituciones que colaboran en actividades de CTI vinculadas al ámbito de actuación de la ANIN.

Décima Tercera.- Acciones de control de las contrataciones

El Órgano de Control Institucional de la ANIN, en el marco de sus competencias, efectúa las acciones de control interno a las contrataciones realizadas al amparo del presente reglamento, desde la convocatoria hasta su culminación.

Décima Cuarta.- Transparencia en los proyectos o programas de inversión

La ANIN, siempre que no se trasgreda alguna de las excepciones previstas en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publica en su sede digital los convenios y contratos que suscriba, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su perfeccionamiento.

Décima Quinta.- Integridad Institucional en la ANIN

La Unidad de Integridad Institucional de la ANIN, o la que haga sus veces, implementa un Sistema de Gestión Antisoborno y el Modelo de Integridad Pública, así como las normas, mecanismos y herramientas vinculadas a éstas, que permita determinar los riesgos de la entidad. Asimismo, aplica anualmente el examen de polígrafo de manera aleatoria a los profesionales y/o técnicos de la ANIN, bajo cualquier vínculo laboral o contractual, vinculados a los procesos de contrataciones de infraestructura.

Décima Sexta.- Acciones colectivas en Integridad

La ANIN, a través de su Unidad de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, facilita espacios de articulación entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil para la implementación de acciones colectivas que permitan asegurar la aplicación de estándares nacionales e internacionales de integridad en los procesos de contratación de infraestructura, así como aplicar soluciones rápidas y prácticas ante cualquier sospecha de acto de corrupción.

Décima Séptima.- Aprobación de modelos de convenio

Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del presente reglamento, la ANIN mediante resolución jefatural aprueba los modelos de convenio de a ser suscritos con las entidades del GN, GR o GL conforme a lo establecido en el numeral 7.5 del artículo 7 del presente reglamento.

Décima Octava.- Lineamientos para la suscripción e implementación de contratos de fideicomiso

La ANIN, en coordinación con el MEF, de ser necesario, emite lineamientos sobre los procedimientos que conllevan a la suscripción de contratos de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., en el marco del artículo 14 de la Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Plazo para la Certificación orientada hacia la calidad en la gestión de la inversión pública.

La obligación de los profesionales de la ANIN de contar con la Certificación orientada hacia la calidad en la gestión de la inversión pública que otorga la DGPMI prevista en el artículo 20 del presente reglamento es exigible en un plazo no mayor de un (01) año contado a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones que apruebe la DGPMI.

Segunda.- Incorporación en la Cartera de Infraestructura de proyectos o programas de inversión con ejecución física

De acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, los proyectos o programas de inversión que tienen un avance de ejecución física hasta el 30% pueden ser incorporados en la Cartera de Infraestructura siguiendo lo establecido en el artículo 6 del presente reglamento, dentro del plazo de cinco (05) años contados desde la entrada en vigor de la Ley.

Para su incorporación, dichos proyectos o programas de inversión deben cumplir con lo establecido en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del presente reglamento, así como con las siguientes condiciones:

- No tener controversias o arbitrajes vigentes sobre el proyecto o programa de inversión a ser ejecutadas por la ANIN.

- Contar con presupuesto para el año fiscal en curso. En caso de que la ejecución de los proyectos o programas de inversión supere el año fiscal, debe contar con la previsión presupuestaria correspondiente y encontrarse programado en el PMI.

Tercera.- Implementación de aplicativo informático de la ANIN

La Oficina de Tecnologías de la Información de la ANIN, o la que haga sus veces, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario siguientes a la publicación del presente reglamento, elabora un cronograma de trabajo para el desarrollo e implementación del siguiente aplicativo:

- Sistema Histórico de Proveedores, sistema informático para el registro de información histórica de proveedores en elaboración de expedientes técnicos de proyectos o programas de inversión que incorpora, como mínimo, los siguientes rubros: costo del servicio, plazo de ejecución, observaciones, ampliaciones de plazo, certificaciones internacionales, experiencia acreditada en la elaboración de expedientes técnicos detallando el costo del proyecto y/o programa de inversión y nivel de desempeño. Bajo ninguna circunstancia, la incorporación en este listado es requisito para la participación en los procedimientos de selección que la Entidad realice.

Dicho aplicativo se desarrolla o implementa en un plazo no mayor a un (01) año contado a partir del día siguiente de la publicación del presente reglamento y se actualiza de forma permanente.

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