LEY Nº 31893

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE MEDIDAS ESTRATÉGICAS Y DISPOSICIONES ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO Y POSICIONAMIENTO DEL ECOSISTEMA DEL LIBRO Y DE LA LECTURA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para fortalecer y posicionar el ecosistema del libro y de la lectura en los ámbitos nacional e internacional.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

2.1. La presente ley se aplica a todas las personas naturales y personas jurídicas involucradas en la creación, la producción y la circulación del libro y productos editoriales afines, procesos que incluyen la autoría, compilación, ilustración, fotografía, artes visuales, edición o editorial, corrección de textos, diseño gráfico, diagramación, impresión o imprenta, librero o librería, agente literario, traducción, importación, distribución, sociedad reprográfica y otras sociedades de gestión colectiva; así como a la biblioteca, al espacio de lectura, al bibliotecario y mediador de lectura, y a la persona lectora. Es decir, se aplica al ecosistema del libro y de la lectura en su totalidad.

2.2. La mención de estos destinatarios no es taxativa y no excluye a otros partícipes de la dinámica de la actividad editorial.

Artículo 3. Medidas integrales e indivisibles

El Ministerio de Cultura establece medidas integrales e indivisibles para el ecosistema del libro y de la lectura que beneficien a todos sus agentes.

CAPÍTULO II

FORTALECIMIENTO NACIONAL E INTERNACIONAL DEL ECOSISTEMA DEL LIBRO Y DE LA LECTURA

Artículo 4. Descentralización y nuevas tecnologías en el ecosistema del libro y de la lectura

4.1. El Ministerio de Cultura lleva a cabo las siguientes acciones:

a. Crea y fortalece programas, estrategias o mecanismos de diversa índole para el fomento de la lectura con énfasis en poblaciones vulnerables y bajo los enfoques intercultural e interseccional, con el propósito de incrementar la participación cultural de la población en todo el territorio nacional, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como con los demás actores privados.

b. Crea y fortalece programas, estrategias o mecanismos de diversa índole con el propósito de alcanzar el desarrollo de la producción y circulación bibliodiversa de libros en beneficio de los agentes de la cadena de valor de este bien cultural, en coordinación con los demás sectores estatales, los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como con los actores privados.

c. Reconoce las iniciativas de creación, implementación y mejoramiento de espacios de lectura o bibliotecas desde la sociedad civil y el sector privado, haciéndolos partícipes de los registros, programas, estrategias o mecanismos existentes y los que se desarrollen a futuro.

d. En coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, genera programas, estrategias o mecanismos para la implementación y adopción de nuevas tecnologías que permitan mayores desarrollos en los procesos de producción del libro y en el fomento de la lectura, de conformidad con la normativa vigente. Estas acciones se efectúan en coordinación con sectores y organismos involucrados del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y gobiernos locales, la Biblioteca Nacional del Perú y entidades públicas, y con la participación de actores del sector privado y organismos internacionales.

e. Articula la implementación de programas, estrategias o mecanismos de fomento de la lectura con instituciones públicas y privadas en el marco de acciones de responsabilidad social.

4.2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales llevan a cabo las siguientes acciones:

a. Crean e implementan nuevas bibliotecas públicas, a cargo de su propio presupuesto, en coordinación con la Biblioteca Nacional del Perú, en concordancia con las directivas o lineamientos del ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas y sus normas orgánicas. Además, los gobiernos regionales y gobiernos locales coordinan con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en alianza con organizaciones públicas y privadas, la incorporación de las nuevas bibliotecas públicas a la red de centros de ciudadanía digital, en beneficio de los ciudadanos.

b. Realizan, en coordinación con el Ministerio de Cultura, acciones destinadas a la implementación de estrategias articuladas mediante convenios u otros documentos de corte interinstitucional.

c. Los gobiernos regionales crean bibliotecas regionales emblemáticas en coordinación con la Biblioteca Nacional del Perú y adecúan su estructura orgánica e instrumentos de gestión para incorporar una unidad orgánica de enlace con el Sistema Nacional de Bibliotecas, cuyo ente rector es la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 5. Fomento del ecosistema del libro y de la lectura peruano en el ámbito internacional

5.1. El Estado promueve el conocimiento y la difusión a nivel internacional de autores peruanos y de sus obras como parte de la promoción de la imagen cultural del país, entre otros, a través de becas, financiamiento u otros mecanismos para la participación en concursos o eventos internacionales.

5.2. El Ministerio de Cultura crea programas o mecanismos de traducción a lenguas extranjeras de autores con obras en castellano o en lengua indígena u originaria, o viceversa, con la finalidad de favorecer y fortalecer la edición de sus obras en el extranjero bajo estándares de calidad.

5.3. El Estado promueve el desarrollo de planes de cooperación internacional en el ámbito del libro y de la lectura.

Artículo 6. Dinamización de la circulación del libro y fomento de la lectura

El Ministerio de Cultura promueve, a través de diversos mecanismos y con el apoyo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la creación y fortalecimiento de librerías en todo el territorio nacional, así como la realización de ferias y festivales según los lineamientos técnicos del ente rector del sector.

Artículo 7. Fortalecimiento de capacidades de los agentes del ecosistema del libro y de la lectura

El Estado promueve la formación o certificación de competencias laborales de los agentes que participan en la industria editorial, de los mediadores de lectura, bibliotecarios y operadores del Sistema Nacional de Bibliotecas.

Artículo 8. Promoción de la valoración y apropiación de la diversidad social y cultural desde el ecosistema del libro y de la lectura

8.1. El Estado promueve que las personas vulnerables y la población que habla lenguas indígenas u originarias acceda al libro, a la lectura y a la creación artística y científica en igualdad de oportunidades.

8.2. El Estado fomenta la producción bibliodiversa y el desarrollo de formatos accesibles de libros y su circulación en el territorio nacional e internacional con enfoque intercultural.

8.3. El Estado pone a disposición de la población en general, mediante la adquisición, edición o impresión, materiales bibliográficos en lenguas originarias y que estén adaptados a formatos accesibles para personas con discapacidad a través del Sistema Nacional de Bibliotecas y de espacios de lectura que cumplan con condiciones de accesibilidad.

8.4. El Ministerio de Cultura realiza y promueve la producción editorial en lenguas indígenas u originarias mediante incentivos honoríficos y monetarios.

CAPÍTULO III

PARTICIPACIÓN CIUDADANA, GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA

Artículo 9. Conformación de grupos de trabajo para el ecosistema del libro y de la lectura

El Ministerio de Cultura, en el marco de la participación ciudadana y con cargo a sus propios recursos, conforma grupos de trabajo, entre ellos el Grupo de Trabajo para el Fomento de la Lectura, del Libro y las Bibliotecas, con el propósito de promover el cumplimiento de los fines previstos en la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y en el Decreto Supremo 007-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, así como en otras disposiciones de la presente ley.

Artículo 10. Creación del Observatorio del Ecosistema del Libro y de la Lectura

10.1. El Ministerio de Cultura crea, implementa y gestiona el Observatorio del Ecosistema del Libro y de la Lectura, con el objetivo de generar, recabar y contar con información estratégica, actualizada y de calidad sobre el estado y las transformaciones del ecosistema del libro y de la lectura, mejorando el diseño y la implementación de políticas, programas o estrategias desarrollados en el marco de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, así como aquellos gestados tanto por agentes públicos como privados a favor de la promoción de la lectura y el acceso al libro.

10.2. El Observatorio del Ecosistema del Libro y de la Lectura publica datos sobre dicho ecosistema, conforme a la regulación vigente en gobierno digital, con fines de investigación, diseño y evaluación de políticas públicas y promoción de la innovación.

10.3. Lo establecido en el presente artículo se financia con cargo a los recursos establecidos en el artículo 28 de la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, en concordancia con lo establecido en el Decreto de Urgencia 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro.

Artículo 11. Asignación para estímulos económicos

11.1. El Ministerio de Cultura impulsa la realización de proyectos o mecanismos culturales que promuevan la formación, el acceso, la producción y circulación del libro, fomentar la lectura y la escritura entre los agentes del ecosistema del libro y la lectura, a través del otorgamiento de estímulos económicos concursables en el marco de los montos establecidos en el Decreto de Urgencia 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro.

11.2. Para lo establecido en el presente artículo se financia con cargo a los recursos establecidos en el artículo 28 de la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro. En concordancia con lo establecido en el artículo 2 y en el numeral 8.1 del artículo del Decreto de Urgencia 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS

Artículo 12. Exoneración del impuesto general a las ventas (IGV) a la importación o venta en el país de libros y productos editoriales afines

12.1. Se incluyen en el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:

PARTIDAS ARANCELARIAS

PRODUCTOS

4901.10.10.00

Solo tiras cómicas o historietas con contenido científico, educativo o cultural, conforme con la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y su reglamento.

4901.10.90.00

Excepto las publicaciones que contengan modas, juegos de azar, las publicaciones pornográficas y sucedáneos.

4901.91.00.00

Diccionarios y enciclopedias, incluso fascículos.

4901.99.10.00

Solo tiras cómicas o historietas con contenido científico, educativo o cultural, conforme con la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y su reglamento.

4901.99.90.00

Excepto las publicaciones que contengan modas, juegos de azar, las publicaciones pornográficas y sucedáneos.

4902.10.00.00

Excepto las publicaciones que contengan horóscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar, las publicaciones pornográficas y sucedáneos.

4902.90.10.00

Solo tiras cómicas o historietas con contenido científico, educativo o cultural, conforme con la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y su reglamento.

4902.90.90.00

Excepto las publicaciones que contengan modas, juegos de azar, pornografía y sucedáneos.

4904.00.00.00

Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.

8523.21.00.00

8523.29.10.00

8523.29.31.90

8523.29.32.90

8523.29.33.90

8523.29.90.00

8523.49.10.00

8523.49.20.00

8523.51.00.00

8523.52.00.00

8523.59.90.00

8523.80.21.00

8523.80.29.20

8523.80.90.00

Solo soportes grabados, que contengan libros electrónicos o productos editoriales afines, conforme a Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y su reglamento.

12.2. En el reglamento de la presente ley se dictan los procedimientos necesarios para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, debiendo incorporar como parte de la exoneración al libro electrónico/libro digital/e-book definido en la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro.

12.3. El presente artículo rige a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el párrafo 29.1 del artículo 29 de la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro.

Artículo 13. Reintegro tributario del impuesto general a las ventas (IGV)

13.1. Las editoriales de libros tienen derecho al reintegro tributario equivalente al impuesto general a las ventas (IGV) consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la producción de libros y productos editoriales afines.

13.2. El presente artículo rige a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el párrafo 30.2 del artículo 30 de la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro.

13.3. El reintegro tributario es efectivo de acuerdo con lo que disponga el reglamento de la presente ley, el cual contendrá los requisitos, oportunidad, forma, montos mínimos, procedimiento, plazos a seguir y demás aspectos necesarios para el goce de este beneficio.

Artículo 14. Exoneración del impuesto a la renta a las regalías por derechos de autor

14.1. Están exonerados del impuesto a la renta (IR) las regalías que por derechos de autor perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, domiciliados y no domiciliados en el país, por concepto de libros o productos editoriales afines.

14.2. El presente artículo tiene un plazo de vigencia de tres años contados a partir de la fecha estipulada en la disposición complementaria final primera.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Vigencia

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, salvo lo previsto en los artículos 12 y 13; así como el artículo 14, que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

SEGUNDA. Financiamiento

El Poder Ejecutivo prioriza cada año en las leyes de presupuesto los recursos necesarios para fomentar el derecho de las personas a la lectura y promover el acceso al libro.

La implementación de las disposiciones de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

TERCERA. Reglamentación de la Ley

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Cultura y el ministro de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.

CUARTA. Reglamentación tributaria

El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de noventa días contados a partir de la vigencia de la presente ley, dicta las normas reglamentarias de las disposiciones económicas y tributarias contenidas en el Capítulo IV, de conformidad con lo dispuesto en la norma XIV del título preliminar del Código Tributario.

QUINTA. Indicadores de seguimiento y evaluación

a. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publica anualmente, en los plazos previstos en la norma VII del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, en su sede digital, la siguiente información sobre la exoneración y el reintegro tributario del impuesto general a las ventas (IGV), y la exoneración del impuesto a la renta a las regalías por derechos de autor regulados en los artículos 11, 12 y 13:

1. La relación de sujetos acogidos por cada beneficio tributario, identificándolos con su registro único de contribuyentes (RUC) y nombre o razón social, según corresponda.

2. Los montos exonerados del IGV por cada beneficiario.

3. Los montos del reintegro del IGV por cada beneficiario.

4. Contribuyentes y montos beneficiados con la exoneración del impuesto a la renta a las regalías por derecho de autor, según decil.

b. El Ministerio de Cultura publica, anualmente, dentro de los primeros noventa días calendario del año, en su sede digital, la siguiente información respecto de las acciones concluidas en el año anterior, en el marco del artículo 28 de la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro:

1. La lista de nombres de proyectos editoriales acogidos al reintegro tributario, nombre del solicitante, materia bibliotecológica y precio unitario del libro por cada proyecto.

2. La lista de las acciones realizadas y sus resultados de los planes y programas dirigidos al fomento de la lectura, la promoción del libro, el desarrollo de la industria editorial nacional, los avances en la implementación de la presente ley, así como sobre la administración, aplicación de recursos de FONDOLIBRO y el cumplimiento de sus objetivos.

c. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura publican anualmente, dentro de los primeros noventa días calendario del año, en su sede digital, la lista de acciones realizadas y los resultados del cumplimiento de la implementación de bibliotecas escolares en el marco de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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