Aprueban el cambio de nombre de la Concesión de “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW” por “Parque Eólico San Juan de 135,7 MW” ubicado en el departamento de Ica, solicitada por la empresa Energía Renovable del Sur S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 395-2023-MINEM/DM

Lima, 4 de octubre de 2023

VISTOS: El Expediente Nº 17394220 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, cuyo titular es Energía Renovable del Sur S.A.; la solicitud de la primera modificación de dicha concesión, presentada mediante el documento con registro Nº 3492567; el Informe Nº 704-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00544-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 0967-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2021-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 16 de abril de 2021, se otorga a favor de la empresa Energía Renovable del Sur S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) para el proyecto “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW” (en adelante, la CONCESIÓN), con una potencia instalada de 131,1 MW, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; aprobándose el Contrato de Concesión Nº 563-2021 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante documento con registro Nº 3492567, de fecha 2 de mayo de 2023, la empresa Energía Renovable del Sur S.A. solicita la modificación de la CONCESIÓN, a fin de incrementar la potencia instalada del proyecto “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, de 131,1 MW a 135,7 MW;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias, establece que el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con RER, debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, resultándole aplicable el Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, la aplicación del SAP;

Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal;

Que, en ese sentido, en el “CUADRO Nº 01 – MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE GENERACIÓN CENTRAL EÓLICA SAN JUAN”, la Dirección General de Electricidad señala que el fin del plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por la empresa Energía Renovable del Sur S.A., culminó el 03 de julio de 2023, configurándose el SAP el 7 de julio de 2023;

Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica lo siguiente sobre la nulidad de oficio: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales”;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, señalan que el plazo para resolver la solicitud de la primera modificación de la CONCESIÓN ha vencido, configurándose el SAP, teniendo para todos los efectos carácter de resolución que pone fin al procedimiento en atención al numeral 199.2 del artículo 199 del TUO de la LPAG; sin embargo, advierten que la empresa Energía Renovable del Sur S.A. carece de la respectiva adenda al CONTRATO, lo que acarrea la obligación de emitir una Resolución Ministerial que apruebe la referida adenda al CONTRATO a consecuencia del SAP, y la delegación de facultades al Director General de Electricidad para su respectiva suscripción;

Que, a fin de emitir la respectiva Resolución Ministerial, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud presentada por la empresa Energía Renovable del Sur S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en las normas sectoriales; asimismo, señalan que no se manifiestan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de oficio a la resolución ficta generada con fecha 7 de julio de 2023; en consecuencia, consideran procedente aprobar la Minuta que contiene la Primera Modificación del CONTRATO;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias; y, la Resolución Ministerial Nº 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el cambio de nombre de la CONCESIÓN de “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW” por “Parque Eólico San Juan de 135,7 MW”, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de lca; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la Minuta que contiene la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 563-2021, solicitada por la empresa Energía Renovable del Sur S.A., en lo referido a modificar las cláusulas Primera y Décimo Segunda, los literales d) y f) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo Nº 2; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 563-2021, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Minuta que contiene la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 563-2021, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición por cuenta de la empresa Energía Renovable del Sur S.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fin que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de modificación de la concesión definitiva aprobada con Resolución Ministerial Nº 102-2021-MINEM/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2223832-1