Aprueban modificación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, presentadas por Lima Airport Partners S.R.L. y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 0044-2023-CD-OSITRAN

Lima, 5 de octubre de 2023

VISTOS:

La Carta Nº C-LAP-GALG-2023-0033, de fecha 18 de setiembre de 2023, presentada por Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP) y el Informe Conjunto N° 144-2023-IC-OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario y la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo correspondiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo (en adelante, Ley N° 26917) establece que la misión del OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los Contratos de Concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios;

Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias establece que la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el ámbito de competencia del OSITRAN se encuentra definido en el artículo 4 de la Ley N° 26917 y en el artículo 4 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias (en adelante, REGO); de acuerdo con ambas disposiciones, el OSITRAN ejerce competencia sobre las entidades prestadoras que explotan infraestructura nacional de transporte de uso público;

Que, de conformidad con el numeral 7 del artículo 32 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 63 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en materia de protección al usuario de la infraestructura de transporte de uso público (en adelante, ITUP), el OSITRAN se encuentra facultado para ejercer su función normativa, a través de la emisión de normas de carácter general u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades prestadoras, de las actividades supervisadas o de los usuarios;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2017-CD-OSITRAN y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público, en cuyo artículo 7 literal l) se dispone que los usuarios tienen derecho al libre uso de las ITUP siempre que estos cumplan con las normas vigentes, las disposiciones establecidas en cada contrato de Concesión y aquellas relativas al uso de dichos servicios. Las Entidades Prestadoras podrán restringir el libre uso de las ITUP cuando, entre otros, los usuarios pongan en inminente y cierto peligro a los demás usuarios, sus propiedades o a la ITUP, no cumplan con la obligación de observar la conducta debida y cuando exista causa justificada;

Que, el literal b) del artículo 8 del mencionado cuerpo normativo, señala que es obligación de los usuarios mantener una conducta debida y que asumirán la responsabilidad en caso no observen las normas legales y las reglas y/o normas internas impuestas por la entidad prestadora, siempre que tales normas o reglas hayan sido aprobadas por la autoridad competente, según corresponda;

Que, mediante el Informe Conjunto N° 013-2023-IC-OSITRAN de fecha 20 de enero de 2023 la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Atención al Usuario emitieron opinión favorable respecto de la solicitud de aprobación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, presentada por LAP;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 0004-2023-CD-OSITRAN, de fecha 25 de enero de 2023, se aprobaron las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, presentadas por LAP y se dispuso su entrada en vigencia a partir del 1 de marzo de 2023;

Que, mediante la carta C-LAP-GALG-2023-0033, recibida el 18 de setiembre de 2023, LAP presentó ante la Gerencia de Atención al Usuario la solicitud de modificación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, referida a la eliminación de la disposición contenida en la sección II sobre las Normas para el uso de la playa de estacionamiento, relativa a “En el caso de los servicios de taxi que ingresan a la playa de estacionamiento del AIJC para recoger pasajeros, deberán acreditar que cuentan con una solicitud de pasajero para tal efecto”;

Que, la propuesta de modificación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” presentada por LAP resulta razonable, toda vez que el sustento de la misma contribuye a la salvaguarda del derecho de los usuarios a recibir servicios de calidad y a la seguridad, propendiendo a que no se genere una mayor congestión vehicular a la existente actualmente;

Que, igualmente, resulta necesario realizar la precisión con relación a la prohibición referida a “Ofrecer en la playa de estacionamiento cualquier servicio o producto no autorizado por LAP”, contenida en la Sección III referida a las Prohibiciones de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”;

Que, si bien la referida prohibición busca que los usuarios cumplan con utilizar la playa de estacionamiento únicamente para estacionar sus vehículos, evitando que los usuarios hagan un uso distinto a la finalidad de dicho servicio, encontrándose prohibido ofrecer y/o brindar en la playa de estacionamiento cualquier otro tipo de servicio o producto que no tenga relación con la finalidad de estacionar o circular vehículos en dicha playa, se debe precisar que ésta incluye tanto a los vehículos particulares como a aquellos que brindan el servicio de taxi para dejar o recoger pasajeros, salvo que se configure la conducta prohibida de “Ofrecer el servicio de taxi o el de transporte de pasajeros a viva voz, de manera directa o a través de terceras personas (“jaladores”) en la playa de estacionamiento o en zonas aledañas a ésta, dentro del AIJC”;

Que, atendiendo a la facultad de LAP de determinar la responsabilidad del usuario de la playa de estacionamiento del AIJCH por el incumplimiento a las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, ésta se encuentra obligada a contar con la documentación que acredite cada uno de los incumplimientos que establezca, en salvaguarda de los derechos que le han sido reconocidos en la normativa vigente;

Que, asimismo, resulta importante dejar en claro que la aplicación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” será supervisada por el OSITRAN, en el marco de la función supervisora atribuida a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN;

Que, en ese sentido, en los casos que la entidad prestadora no respete los derechos de los usuarios, incurrirá en las infracciones tipificadas en el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2018-CD-OSITRAN, específicamente en las previstas en el Capítulo VII relacionado a las infracciones relativas a las obligaciones de las entidades prestadoras frente a los usuarios, referidas al incumplimiento de las obligaciones de accesibilidad, establecidas en el artículo 54 del citado Reglamento;

Que, con posterioridad a la revisión respectiva, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto Nº 144-2023-IC-OSITRAN, razón por la cual constituye parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con las funciones previstas en el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modificatorias; en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 810-2023-CD-OSITRAN de fecha 4 de octubre de 2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, presentadas por Lima Airport Partners S.R.L., debiendo eliminarse la obligación establecida en la sección “II. Normas para el uso de la playa de estacionamiento de la citada norma”, referido a: “En el caso de los servicios de taxi que ingresan a la playa de estacionamiento del AIJC para recoger pasajeros, deberán acreditar que cuentan con una solicitud de pasajero para tal efecto.”

Artículo 2.- Precisar que la prohibición establecida en la sección “III. Prohibiciones” de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, referida a “Ofrecer en la playa de estacionamiento cualquier servicio o producto no autorizado por LAP” debe entenderse en el sentido que se encuentra prohibido ofrecer y/o brindar en la playa de estacionamiento cualquier otro tipo de servicio o producto que no tenga relación con la finalidad de estacionar o circular vehículos en dicha playa, lo que incluye tanto a los vehículos particulares como a aquellos que brindan el servicio de taxi para dejar o recoger pasajeros, salvo que se configure la conducta prohibida establecida en la sección “III: Prohibiciones”: Ofrecer el servicio de taxi o el de transporte de pasajeros a viva voz, de manera directa o a través de terceras personas (“jaladores”) en la playa de estacionamiento o en zonas aledañas a ésta, dentro del AIJC.

Artículo 3.- Ordenar a Lima Airport Partners S.R.L. que la modificación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, aprobada en la presente Resolución sea difundida i) en su portal web, ii) en sus redes sociales y iii) en todo mecanismo de difusión a través del cual haya comunicado a los usuarios sobre la aprobación de esta norma particular. Dicha difusión deberá permanecer visible a los usuarios durante la vigencia de la presente norma. Lima Airport Partners S.R.L. comunicará al OSITRAN, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la presente Resolución, el plazo de la implementación de lo ordenado en el presente artículo, el cual no deberá exceder de los siete (7) días hábiles siguientes al plazo antes indicado.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario la notificación de la presente Resolución, así como del Informe Conjunto N° 144-2023-IC-OSITRAN a la entidad prestadora Lima Airport Partners S.R.L.

Artículo 5.- Disponer que la supervisión de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” se encuentra a cargo de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN.

Artículo 6.- Disponer que Lima Airport Partners S.R.L. como entidad prestadora sujeta al ejercicio de las competencias del Ositrán, debe aplicar las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, en estricta observancia de los derechos de los usuarios.

Cuando Lima Airport Partners S.R.L. determine la responsabilidad del usuario de la playa de estacionamiento del AIJCH conforme a lo establecido en la Sección IV de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, está obligada a contar con la documentación que acredite cada uno de los incumplimientos que establezca.

En el supuesto que Lima Airport Partners S.R.L. aplique una penalidad pecuniaria al usuario, sin que este haya incurrido en el supuesto establecido en la Sección IV de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” incurrirá en infracción grave, de acuerdo con lo previsto en el numeral 54.2 del artículo 54 del Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del OSITRAN.

Asimismo, en caso Lima Airport Partners S.R.L. impida al usuario el acceso a las instalaciones de la playa de estacionamiento, sin que este haya incurrido en los supuestos establecidos en la Sección IV de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” incurrirá en infracción grave, de acuerdo con lo previsto en el numeral 54.1 del artículo 54 del Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del OSITRAN.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la publicación del Informe Conjunto N° 144-2023-IC-OSITRAN en el citado Portal Institucional del Ositrán.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia del Consejo Directivo

Visada por:

JUAN CARLOS MEJIA CORNEJO

Gerente General

Gerencia General

Visada por:

JAVIER CHOCANO PORTILLO

Gerente de Asesoría Jurídica

Gerencia de Asesoría Jurídica

Visada por:

ANGELA ARRESCURRENAGA SANTISTEBAN

Gerente de Atención al Usuario (e)

Gerencia de Atención al Usuario

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