Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 378-2023-TR

Lima, 10 de octubre de 2023

VISTOS: el Oficio N° 0001138-2023-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; el Memorándum N° 001180-2023-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum N° 001158-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000914-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, con el objetivo de generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico, en adelante el Programa;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2023-TR, se modifica la denominación del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” por la de Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”;

Que, el artículo 2 del citado decreto supremo establece que, toda referencia en normas, documentos de gestión, convenios de cooperación, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, realizada al Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”;

Que, en los literales a), b), c) y d) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, se establece que son funciones generales del Programa: i) promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema o enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística; ii) brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa; iii) supervisar y monitorear la ejecución física, financiera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, iv) implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas;

Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado por Resolución Ministerial N° 105-2023-TR, establece que dicho Programa tiene por finalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de las personas en situación de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o afectada por desastres naturales, o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia;

Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual establece como función general del Programa, la de promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales, o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia; a través del financiamiento, cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata, intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social;

Que, el literal a) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza, de manera excepcional, entre otras, las transferencias financieras, que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” (hoy “Llamkasun Perú”) a favor de gobiernos locales, estableciendo en el inciso 16.2 del citado artículo, que dichas transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, el segundo párrafo del artículo 7 de la norma de creación del Programa establece que, el Programa podrá establecer lineamientos y emitir directivas de índole operativa para su funcionamiento institucional y desarrollo, en concordancia con lo dispuesto en el Manual de Operaciones;

Que, con Resolución Directoral N° 036-2023-LP/DE, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” (hoy “Llamkasun Perú”), conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral;

Que, el anexo de la precitada Resolución Directoral señala sobre la Modalidad de intervención 3: Ámbito de atención especial o interés público, lo siguiente: “Esta modalidad de intervención aborda la necesidad de generar empleo temporal para la población en ámbitos priorizados por el Programa, en el marco del artículo 5 del Decreto Supremo N° 002-2022-TR, los cuales presentan brechas económicas y/o sociales; así como, en aquellos ámbitos derivados de un mecanismo de diálogo o coordinación sectorial, intersectorial e intergubernamental. Bajo esta modalidad, podrán cofinanciarse y/o financiarse Proyectos de Inversión y/o Actividades de Intervención Inmediata, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal o crédito suplementario”;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas”, dispone aprobar la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 123 585 000,00 (Ciento Veintitrés Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil y 00/100 Soles), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con cargo a los recursos a los que hace referencia el párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para excepcionalmente financiar las transferencias financieras que el mencionado pliego debe efectuar a favor de los gobiernos locales, en el marco del literal a) del párrafo 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a fin que ejecuten actividades de intervención inmediata, así como para financiar los gastos para acciones de asistencia técnica, elaboración de fichas técnicas de seguimiento a la ejecución, revisión de informes de rendición de cuentas y otros gastos operativos, que contribuyan en la generación de empleo temporal en distritos priorizados a través del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” (hoy “Llamkasun Perú”);

Que, con Resolución Ministerial N° 178-2023-TR, se aprueba la desagregación de los recursos aprobados mediante el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 31728, que aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, por un monto de S/ 123 585 000,00 (Ciento Veintitrés Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil y 00/100 Soles), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios;

Que, con Resolución Directoral N° 126-2023-LP/DE, emitida por el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, se aprueba la Directiva N° 014-2023-LP/DE, denominada “Directiva para el financiamiento de actividades de intervención inmediata, en los Distritos Priorizados por el Programa, en el marco de la Ley N° 31728”, en adelante la Directiva N° 014-2023-LP/DE;

Que, forma parte de la Directiva N° 014-2023-LP/DE, el Anexo N° 01: Cronograma de la convocatoria para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata en los distritos priorizados por el Programa, en el marco de la Ley N° 31728, en el cual establecen las actividades y sus plazos máximos de duración a ser realizadas por los organismos proponentes y el Programa para concretar la intervención que permita la generación de empleo temporal en beneficio de la población objetivo;

Que, mediante Resolución Directoral N° 144-2023-LP/DE, se aprueba la modificación del Anexo N° 01: Cronograma de la convocatoria para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata en distritos priorizados por el Programa, en el marco de la Ley N° 31728, de la Directiva N° 014-2023-LP/DE, denominada “Directiva para el financiamiento de actividades de intervención inmediata, en los Distritos Priorizados por el Programa, en el marco de la Ley N° 31728”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 126-2023-LP/DE;

Que, mediante Resolución Directoral N° 169-2023-LP/DE, rectificada con Resolución Directoral N° 178-2023-LP/DE, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-51), en los distritos priorizados por el Programa, en el marco de la Ley N° 31728, formando parte de aquel, las actividades de intervención inmediata con códigos 4100000324, 3800002133, 3800002189, 3800002167, 3700001701, 3700001720, 3700001727, 3700001736, 3700001747, 3700001751, 3700001754, 3700001693, 3700001697, 3700001709, 3700001719, 3700001746, 3700001752, 3700001755, 3700001757, 3700001762, 3900000556, y 3900000558;

Que, con Resolución Directoral N° 201-2023-LLP/DE, se aprueba con eficacia anticipada al 18 de julio del 2023, la modificación, excepcional, del plazo de las actividades. 8 al 22 del Cronograma de la convocatoria para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata en distritos priorizados por el Programa, en el marco de la Ley N° 31728, aprobado mediante Resolución Directoral N° 126-2023-LP/DE, y modificado por la Resolución Directoral N° 144-2023-LP/DE, respecto a las actividades de intervención inmediata con códigos. 4100000324, 3800002133, 3800002189, 3800002167, 3700001701, 3700001720, 3700001727, 3700001736, 3700001747, 3700001751, 3700001754, 3700001693, 3700001697, 3700001709, 3700001719, 3700001746, 3700001752, 3700001755, 3700001757, 3700001762, 3900000556, y 3900000558, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la Resolución Directoral N° 201-2023-LLP/DE;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 000241-2023-MTPE/3/24.1, se aprueba, con eficacia anticipada al 23 de agosto del 2023, la modificación, excepcional, del plazo de las actividades Nros. 10 al 22 del Anexo N° 01: Cronograma de la convocatoria para el financiamiento de AII en el marco de la Ley N° 31728, aprobado mediante Resolución Directoral N° 126-2023-LP/DE, y modificado por la Resolución Directoral N° 144-2023-LP/DE; respecto a las actividades de intervención inmediata de la Tabla N° 01, aprobada por la Resolución Directoral N° 201-2023-LLP/DE;

Que, mediante el Oficio N° 0001138-2023-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia financiera por el importe total de S/ 2 120 139,00 (Dos Millones Ciento Veinte Mil Ciento Treinta y Nueve y 00/100 Soles), para el pago del Aporte Total del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, en favor de organismos ejecutores públicos con quienes se han suscrito veintidós (22) convenios con el objeto de financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata elegibles (AII-51), en los distritos priorizados por el Programa, en el marco de la Ley N° 31728, con lo cual se estima generar 942 empleos temporales; para cuyo efecto, adjunta los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia financiera;

Que, mediante Memorándum N° 001158-2023-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 001289-2023-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que acompañan a la propuesta, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 000914-2023-MTPE/4/8 opina que es legalmente viable la emisión del acto de administración solicitado;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de veintidós (22) convenios suscritos con el fin de ejecutar actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-51), en los distritos priorizados por el Programa, en el marco de la Ley N° 31728, por el importe total de S/ 2 120 139,00 (Dos Millones Ciento Veinte Mil Ciento Treinta y Nueve y 00/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y su Anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2223619-1