Ordenanza que establece beneficios para la cancelación de multas administrativas y notificaciones de infracción en el distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA N° 192-2023-MDMM

Magdalena del Mar, 28 de setiembre de 2023

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA CANCELACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y NOTIFICACIONES DE INFRACCIÓN EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 019 de la fecha, y;

VISTOS:

El Informe N° 219-2023-SGFCSS-GCSC/MDM, de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones; el Memorando N° 471-2023-GCSC-MDMM, de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana; el Informe N° 023-2023-SGRT-GAT/MDMM, de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; el Informe N° 074-2023-SGEC-GATR/MDMM, de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva; el Informe N° 004-2023-GAT-MDMM, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 349-2023-OGAJ-MDMM, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 1147-2023-GM-MDMM, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 46 de la mencionada Ley N° 27972, establece las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; así, las ordenanzas municipales determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, además, la norma prescribe que las sanciones que pueden aplicar los gobiernos locales pueden ser, entre otras, las multas;

Que, el artículo 69, numeral 2) de la misma norma invocada señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen ingresos propios, en esa misma línea, el artículo 55 dispone que las rentas de cada municipalidad constituyen su patrimonio, en tal condición, son pasibles de ser administradas por cada gobierno local en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley;

Que, el artículo 9, numeral 29) de la precitada Ley indica que es atribución del Concejo Municipal, entre otras, aprobar el régimen de administración de sus rentas, es decir, resulta potestad del concejo exonerar o condonar a los administrados del pago de multas administrativas determinadas e impuestas en mérito del ejercicio de su potestad sancionadora;

Que, por medio del Informe del visto, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones indica que, del reporte del Sistema SATMUN-XP, se puede verificar un alto índice de saldos por cobrar respecto a las multas administrativas de los años 2005 al 2022, que asciende a la suma de S/ 7’607,543.48 (siete millones seiscientos siete mil quinientos cuarenta y tres con 48/100 soles); del mismo modo, indica que, de la revisión del Sistema, se verifica la existencia de un alto índice de notificaciones de infracción consignada como activos, desde el año 2018 al 2022, por tal motivo recomienda establecer beneficios de cancelación de multas administrativas y notificaciones de infracción por medio de la ordenanza respectiva;

Que, mediante los Informes del visto, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva emiten opinión favorable respecto de la propuesta de ordenanza remitida, recomendando precisar que el beneficio se aplique aunque las multas se encuentren en estado de cobranza coactiva o en estado ordinario, asimismo, se incluya la condonación de costas procesales y gastos administrativos de multas que se encuentren en etapa de ejecución coactiva, siendo además que, por medio del Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria emite opinión favorable respecto de las recomendaciones vertidas;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, por medio del Informe del visto, emite opinión legal favorable respecto de la aprobación de la Ordenanza que establece beneficios para la cancelación de multas administrativas y notificaciones de infracción impuestas a los administrados del distrito de Magdalena del Mar;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- OBJETO, ALCANCE Y FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios para el pago de las multas administrativas, en cualquiera de sus etapas y estados, impuestas a los administrados del distrito de Magdalena del Mar, que mantengan deudas por dichos conceptos, correspondientes a ejercicios anteriores, con la finalidad de sanear su situación de morosidad ante la Corporación edil.

El presente beneficio no aplica a las personas jurídicas dedicadas al rubro de la construcción y/o edificación de inmuebles.

Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO A OTORGAR

Los beneficios a otorgarse en mérito de la presente Ordenanza corresponden a las multas administrativas y notificaciones de infracción emitidas hasta antes del año en curso, comprendiendo el periodo del 2005 al 2022.

Los descuentos a aplicar se emitirán en función de la fecha de emisión de la resolución de sanción y/o notificación de infracción. Asimismo, se condonará la totalidad de las costas procesales y gastos administrativos generados a la fecha de emisión de la presente, de acuerdo con el siguiente detalle:

AÑO DE LA EMISIÓN DE LA MULTA ADMINISTRATIVA O NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN

PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL INSOLUTO DE LA MULTA O SALDO PENDIENTE DE PAGO

DESCUENTO DE COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

2020 y años anteriores

90 %

100 %

2021

80 %

100 %

2022

70 %

100 %

Artículo Tercero.- PRECISIONES PARA LA APLICACIÓN Y ACCESO A LOS BENEFICIOS

3.1. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generarán derecho a devolución y/o compensación alguna.

3.2. El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento tácito y voluntario de la multa administrativa y notificaciones de infracción, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confieren.

3.3. Este beneficio alcanza también a las multas administrativas y notificaciones de infracción impugnadas (descargos, reclamos, reconsideración y apelaciones) y, de ser cancelada mientras dure la presente ordenanza, se tendrán por desistidos y deberán cumplir con lo señalado en el artículo 5.

3.4. La condonación de costas y gastos administrativos que se encuentren en etapa coactiva será aplicada con posterioridad al pago de la multa, debiendo los administrados acercarse a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva con sus recibos.

Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN

Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente Ordenanza reconocen expresamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta en su oportunidad, que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.

El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción, es decir, la medida complementaria continúa manteniendo su vigencia y plena eficacia jurídica, por lo tanto, resulta ejecutable siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO

Los administrados que deseen acogerse al beneficio establecido en la presente Ordenanza y que, a la fecha, hubiesen interpuesto recursos de reconsideración o apelación, que aún se encuentren en trámite, deberán presentar un escrito de desistimiento, de acuerdo con el siguiente detalle:

5.1. Desistimiento en caso de los expedientes administrativos: el administrado deberá presentar el escrito correspondiente, sin firma de letrado, desistiéndose expresamente de los recursos que hubiere interpuesto.

5.2. Desistimiento en el caso de los expedientes judiciales: el administrado que hubiere iniciado procesos judiciales o procesos contencioso administrativos, deberá presentar copia fedateada del cargo del escrito de desistimiento, debidamente recibido por el órgano de la instancia judicial respectiva.

5.3. En caso el administrado no presente el desistimiento correspondiente, se revertirá el beneficio otorgado, quedando el dinero abonado como pago a cuenta del total de la deuda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, y estará vigente por treinta (30) días hábiles. Vencido el plazo de vigencia señalado, la Administración procederá a cobrar el íntegro de la multa administrativa, reajustada a la fecha de pago.

Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, a la Oficina de Tecnología de la Información, a la Oficina de Tesorería y a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias.

Tercera.- FACULTAR al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o modificatorias que se requieran para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar el plazo de vigencia de la misma.

Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO toda norma municipal, de la misma o de inferior jerarquía, que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

2223539-1