Ordenanza Regional que conforma el Consejo Regional de Salud de Moquegua

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° 005-2023-CR/GRM

Fecha : 30-03-2023

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, de conformidad con lo previsto en los Artículos 2°, 191º y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…); agregando en el inc. 7 del artículo 192° que son competentes para, entre otras funciones, promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que, conforme lo señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia;

Que el artículo 49° del mismo cuerpo legal, al establecer las funciones en materia de salud, señala que el Gobierno Regional participa en el Sistema Nacional de Salud, anteriormente denominado Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud;

Que, el inciso m) del artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que el Gobierno Regional tiene competencia para dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, entre otros, la salud pública, que conforme al artículo 36° del mismo ordenamiento legal, es una competencia compartida;

Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades, por lo que el desarrollo de la región se encuentra vinculado con la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;

Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1504, deroga expresamente la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, así como modifica el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, para establecer el Sistema Nacional de Salud, señalando en el artículo 14°, que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que son sus integrantes, el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;

Que, con fecha 6 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 14° define al Consejo Regional de Salud como el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como de su seguimiento, siendo además que establece sus funciones;

Que el artículo 15° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Consejo Regional de Salud, estableciendo que es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional, conformación que debe ser aprobada mediante Ordenanza Regional; estando integrado también, por representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años conjuntamente con sus suplentes, siendo además, que cuenta con una Secretaría de Coordinación que le presta apoyo administrativo y técnico que depende de la Autoridad Regional de Salud, por lo que se hace necesario conformar el Consejo Regional de Salud de Moquegua, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento;

Que, al haberse normado una nueva conformación y funciones para los Consejos Regionales de Salud como parte de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, y no obstante se mantiene excepcionalmente la representatividad del Consejo Regional de Salud de Moquegua conformado mediante Ordenanza Regional Nº 12-2018-CR/GRM de fecha 20 de agosto de 2018, corresponde su adecuación al marco normativo vigente a través de la emisión de una nueva Ordenanza Regional emitida de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1504 y el Decreto Supremo N° 032-2020-SA;

Que, el Consejo Regional de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación regional para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de la región, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud;

Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia;

Que, mediante Informe N°082-2022-GRM-DIRESA/DR-DEIESP/UFPS, de fecha 30 de noviembre del 2022 la responsable de la Unidad Funcional promoción de la Salud, de la Sub Gerencia de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, solicita la Adecuación del Consejo Regional de Salud de Moquegua al Decreto Supremo N° 032-2020-SA; por lo que con Informe N°.497-2022-GRM-GGR-GRDS/DIRESA, de fecha 30 de noviembre del 2022, la Directora Regional de Salud de Moquegua solicita la adecuación del Consejo Regional de Salud de Moquegua, al Decreto Supremo N° 032-202-SA;

Que, mediante Informe N° 016-2023-GRM/GGR/ORAJ-JFZZ, de fecha 09 de febrero del 2023, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la conformación del Consejo Regional de Salud de Moquegua;

Que, mediante Dictamen N° 001-2023-GRM/CR/CDSLCP, de fecha 2 de marzo del 2023, la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, ha concluido recomendando la conformación del Consejo Regional de Salud de Moquegua, aprobando el Proyecto de Ordenanza Regional;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, el inciso a) del artículo 37° y el artículo 38° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias, el Consejo Regional de Moquegua, en sesión extraordinaria de fecha 30 de marzo del 2023, con el voto unánime de los consejeros regionales:

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo Regional de Salud de Moquegua, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, aarticula la implementación de políticas de salud a nivel regional; es también, espacio de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental, que está integrado por los siguientes miembros:

1. Director (a) Regional de Salud, quien lo preside.

2. Dirección de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública

3. Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la pobreza del Consejo Regional de Moquegua.

4. Gerente General del Gobierno Regional.

5. Director de la Red Asistencial Moquegua de ESSALUD.

6. Decano del Colegio Médico del Perú- Consejo Regional XX I- Moquegua

7. Director de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú.

8. Director de la Sanidad de las Fuerzas Armadas.

9. Director Regional de Educación.

10. Representante del Ministerio de Inclusión Social (MIDIS) - Moquegua

11. Alcaldes Provinciales

12. Representante de la Mesa de Concertación de la Lucha Contra la Pobreza.

13. Un (01) Representante de los servicios de salud del sector privado.

14. Un (01) Representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas.

15. Un (01) Representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas.

16. Un (01) Representante de los colegios profesionales de la salud.

17. Un (01) Representante de los trabajadores de la salud.

18. Un (01) Representante de las organizaciones sociales de la comunidad.

Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros designados del Consejo Regional de Salud de Moquegua, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia. Los miembros electos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.

Artículo Tercero.- DISPONER que un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Regional de Salud de Moquegua, sesionando por lo menos una vez al mes por convocatoria del presidente. Con los miembros acreditados se establece el quórum reglamentario el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros.

Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud de Moquegua, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, para establecer su organización y funcionamiento interno, las reglas de las sesiones, sus debates, la adopción y seguimiento de sus acuerdos, y demás aspectos necesarios para su funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos, que debe ser aprobado por la respectiva instancia.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Consejo Regional de Salud de Moquegua efectúe la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, dentro de los noventa (90) días siguientes de instalado, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable.

El periodo de representación es de dos (2) años y el proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, su incorporación es directa.

Artículo Sexto.- CONSTITUIR la Secretaria de Coordinación del Consejo Regional de Salud de Moquegua, como órgano de apoyo técnico y administrativo del Consejo Regional de Salud de Moquegua para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Nacional de Salud, la sistematización de sus avances.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva de Planeamiento, Prevención y Control en Salud, el financiamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaria de Coordinación.

Artículo Octavo.- DISPONER, que la Oficina competente, publique la presente Ordenanza en el diario oficial el peruano y en los medios disponibles por el Gobierno Regional.

Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Décimo.- Déjese sin efecto la Ordenanza Regional Nº 12-2018-CR/GRM de fecha 20 de agosto de 2018, así como toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente ordenanza.

Comuníquese a la señorita Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación.

En la Ciudad de Moquegua, el día 30 de marzo del año dos mil veintitrés.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GABRIELA ANDRADE PALOMO

Consejera Delegada

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA

Gobernadora Regional

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