Aprueban la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131

decreto supremo

nº 021-2023-em

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6 del TUO de la Ley N° 26221, PERUPETRO S.A. está facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;

Que, el artículo 12 del TUO de la Ley N° 26221 establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de la misma Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2007-EM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de noviembre de 2007, se aprobó la suscripción del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, ubicado entre las provincias de Coronel Portillo y Padre Abad del departamento de Ucayali, Puerto Inca del departamento de Huánuco, y Oxapampa del departamento de Pasco, entre PERUPETRO S.A. y PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERÚ), SUCURSAL DEL PERÚ, el mismo que fue suscrito el 21 de noviembre de 2007;

Que, a través del Decreto Supremo N° 042-2008-EM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de agosto de 2008, se aprobó la cesión de posición contractual de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERÚ), SUCURSAL DEL PERÚ por el setenta por ciento (70%) de su participación en el citado Contrato a favor de CEPSA PERÚ S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, la misma que fue suscrita el 12 de setiembre de 2008;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-EM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de abril de 2017, se aprobó la modificación del citado Contrato a efectos de reflejar: i) la transformación de CEPSA PERÚ S.A., SUCURSAL DEL PERÚ a CEPSA PERUANA S.A.C.; ii) la transformación de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERÚ), SUCURSAL DEL PERÚ a PAN ANDEAN RESOURCES DEL PERÚ S.A., y la fusión por absorción de PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A. como sociedad absorbente y PAN ANDEAN RESOURCES DEL PERÚ S.A. como sociedad absorbida; y, iii) la cesión del treinta por ciento (30%) de su participación en el citado Contrato por parte de PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A. a favor de CEPSA PERUANA S.A.C., la misma que fue suscrita el 12 de mayo de 2017;

Que, a través de la Sesión N° 30-2023, el Directorio de PERUPETRO S.A. adoptó el Acuerdo de Directorio N° 088-2023, de fecha 16 de agosto de 2023, el cual se aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, con el objeto de incorporar al Contrato la Cláusula Vigésimo Tercera “Anticorrupción” y la Cláusula Vigésimo Cuarta “Fondo de Desarrollo Social”, elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;

Que, mediante Informe Técnico Nº 034-2023-MINEM/DGH-DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131 se ha elaborado de conformidad con el TUO de la Ley N° 26221 y el Reglamento del Artículo 11 de dicho dispositivo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, recomendando aprobar el proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de hidrocarburos en el Lote 131;

Que, a través del Informe Legal Nº 007-2023-MINEM/DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del artículo 11 del TUO de la Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;

Que, a través del Informe Nº 984-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta viable legalmente continuar con el trámite de emisión del Decreto Supremo que aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131;

Que, en virtud del numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, toda vez que se trata de disposiciones normativas de carácter particular;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM y el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la modificación del Contrato

Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2007-EM, y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos N° 042-2008-EM y N° 013-2017-EM; con el objeto de incorporar al Contrato la Cláusula Vigésima Tercera “Anticorrupción” y la Cláusula Vigésima Cuarta “Fondo de Desarrollo Social”.

Artículo 2.- Autorización para suscribir la modificación del Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa CEPSA PERUANA S.A.C. la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

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