Aprueban Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote V

decreto supremo

nº 020-2023-em

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Nº 26221), regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, según lo establece el literal b) del artículo 6 del TUO de la Ley N° 26221, PERUPETRO S.A. está facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;

Que, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 26221, establece que los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y de explotación de Hidrocarburos, a que se refiere el artículo 10 de dicha norma, podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley N° 26221, señala que la extensión y delimitación del área inicial de contrato se determinará en cada contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de hidrocarburos o ambas actividades;

Que, como resultado del Proceso de Convocatoria por Invitación N° PERUPETRO-CPI-001-2023, para adjudicar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote V, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 101-2023 adoptado en su Sesión N° 39-2023 de fecha 28 de setiembre de 2023, aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote V, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y el CONSORCIO GTG PETROLEUM S.A.C. & CORPORACIÓN DEL SUR S.A - SUCURSAL PERU, elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del TUO de la Ley N° 26221, en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el cual dispone el procedimiento para la aprobación de contratos, precisando que se inicia una vez que las solicitudes presentadas por el Directorio de PERUPETRO, cumplan con los requisitos establecidos en el referido reglamento;

Que, mediante Informe Técnico Nº 041-2023- MINEM/DGH-DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que el proyecto de Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote V cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;

Que, mediante el Informe Legal Nº 009-2023-MINEM/DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;

Que, a través del Informe Nº 1007-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta legalmente viable continuar con el trámite de emisión del Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote V, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y el CONSORCIO GTG PETROLEUM S.A.C. & CORPORACIÓN DEL SUR S.A - SUCURSAL PERU;

Que, en virtud del numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, toda vez que se trata de disposiciones normativas de carácter particular;

De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM y el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Del objeto del Contrato

Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote V, ubicado en la provincia de Talara, departamento de Piura, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva del Lote V forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De la aprobación del Contrato

Aprobar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote V, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veinticinco (25) Cláusulas y once (11) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y el CONSORCIO GTG PETROLEUM S.A.C. & CORPORACIÓN DEL SUR S.A - SUCURSAL PERU, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM.

Artículo 3.- De la autorización para suscribir el Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con el CONSORCIO GTG PETROLEUM S.A.C. & CORPORACIÓN DEL SUR S.A - SUCURSAL PERU, el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote V, aprobado por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2223094-2