Decreto Supremo que otorga encargo especial a la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. para la administración provisional de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste

DECRETO SUPREMO

Nº 019-2023-EM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que la distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público, por lo que en virtud a lo previsto por el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, es responsabilidad del Estado peruano garantizar su prestación efectiva, dado el carácter prioritario para la satisfacción de necesidades de la población, el interés público y el bien común. Asimismo, el artículo 3 de la norma en mención, dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 009-2020-EM, se declara la caducidad de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste (en adelante, Concesión Sur Oeste), disponiendo que el MINEM asuma la administración del proyecto de manera provisional, la cual podrá ser efectuada a través de un tercero determinado, en el marco de lo previsto por el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1362). Asimismo, se precisa que, la mencionada caducidad surtirá efectos a partir del 19 de diciembre de 2020, de conformidad con lo previsto en el Acta Final de Trato Directo de fecha 23 de noviembre de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2020-EM, se encarga a Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. (en adelante, PETROPERÚ) la administración provisional de la Concesión Sur Oeste, que comprende la operación y mantenimiento del Sistema de Distribución de la referida concesión y la prestación del servicio público de distribución de gas natural en las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna. Siendo el plazo del encargo especial de tres (3) años, esto es del 19 de diciembre de 2020 al 19 de diciembre de 2023, conforme al plazo máximo dispuesto en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362;

Que, el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362, establece un plazo máximo de tres (3) años para que la entidad pública titular del proyecto, directamente o a través de terceros, asuma el proyecto de manera provisional. No obstante, la norma en mención no prevé expresamente que dicha administración provisional pueda ser prorrogada o las actuaciones que se deban realizar transcurrido ese plazo sin que el proyecto cuente con un nuevo responsable;

Que, a la fecha, el MINEM viene coordinando con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la realización de un nuevo proceso de promoción que permita que la Concesión Sur Oeste cuente con un titular, en aplicación de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1362. Al respecto, a través del Oficio Nº 051-2023/PROINVERSION/DPP de fecha 20 de junio de 2023, en el marco del trámite para la suscripción de un convenio de colaboración interinstitucional y de encargo para la realización del nuevo proceso de promoción de la Concesión Sur Oeste, PROINVERSIÓN señaló al MINEM que es indispensable contar con la disponibilidad presupuestal para llevar a cabo el encargo, elaborar los términos de referencia de las consultorías que se requieren para cada actividad encargada, entre otros;

Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28840 - Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-EM (en adelante, el Reglamento de la Ley Nº 28840), establece que la mencionada empresa sólo podrá recibir encargos especiales de otras entidades del Estado, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el titular del Sector de la entidad que requiere efectuar el encargo, de ser el caso. Para tal fin, deberá ser provista de los recursos necesarios para cumplir con el encargo asignado, debiendo registrarse dichos encargos en una contabilidad separada y revelarlos adecuadamente en sus estados financieros;

Que, en este contexto, ante el próximo vencimiento del plazo del encargo especial establecido por el Decreto Supremo Nº 029-2020-EM y teniendo en consideración que se encuentra en trámite el nuevo proceso de promoción que permita que la Concesión Sur Oeste cuente con un concesionario; con la finalidad de no afectar la continuidad de la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos para más de 12,000 usuarios existentes en las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna, corresponde al MINEM otorgar un nuevo encargo especial a la empresa PETROPERÚ, en aplicación de lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28840;

Que, la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, contempla como visión poseer un sistema energético que satisfaga la demanda nacional de energía de manera confiable, regular, continua y eficiente; siendo objetivos de dicha política, entre otros, los siguientes: i. Contar con un abastecimiento energético competitivo; ii. El acceso universal al suministro energético; iii. Contar con la mayor eficiencia en la cadena productiva y de uso de la energía y iv. Desarrollar la industria del gas natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, así como la generación eléctrica eficiente;

Que, en el mencionado contexto, es necesario que el Estado peruano adopte medidas para lograr que la población de las regiones del sur del país tenga acceso al servicio público de distribución de gas natural por red de ductos y de esta manera alcanzar el cumplimiento de los objetivos de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 43, Ley de Petróleos del Perú - PETROPERÚ el objeto social de PETROPERÚ es llevar a cabo las actividades de hidrocarburos que establece la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en todas las fases de la industria y comercio de los hidrocarburos, incluyendo sus derivados, la industria petroquímica básica e intermedia y otras formas de energía;

Que, por lo indicado, teniendo en consideración las actividades especializadas en hidrocarburos que efectúa PETROPERÚ; así como las labores que ha venido realizando como administrador provisional de la Concesión Sur Oeste resulta necesario que dicha empresa asuma - a través de un nuevo encargo especial del MINEM - la administración provisional de la Concesión Sur Oeste, que comprende la operación y mantenimiento del Sistema de Distribución de la referida concesión y la prestación del servicio público de distribución de gas natural en las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna; hasta que se cuente con el nuevo titular en el ámbito del proceso de promoción de la inversión privada que el MINEM viene coordinando con PROINVERSIÓN;

Que, con la finalidad de que PETROPERÚ cumpla con el encargo especial, resulta necesario que el MINEM transfiera los recursos financieros que permitan cubrir los costos de operación y mantenimiento de la Concesión Sur Oeste, así como, la prestación del servicio público de distribución de gas natural en las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna, para cuyo efecto PETROPERÚ debe realizar una contabilidad separada. Asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el MINEM puede destinar recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) para financiar los proyectos de masificación del uso del gas natural que desarrolle PETROPERÚ, en el marco del encargo especial materia de la presente norma;

Que, en virtud del numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, toda vez que se trata de disposiciones normativas de carácter particular;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 43, Ley de Petróleos del Perú – PETROPERÚ; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; el Decreto Supremo Nº 064-2010-EM que aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040; el Reglamento de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Encargo Especial a PETROPERÚ S.A.

Encargar a la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. la administración provisional de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste, que comprende la operación y mantenimiento del Sistema de Distribución de la referida Concesión y la prestación del servicio público de distribución de gas natural en las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 43, Ley de Petróleos del Perú – PETROPERÚ y el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-EM.

Artículo 2.- Recursos para la ejecución del encargo especial

Los recursos que se requieran para la ejecución del presente encargo especial son dispuestos por el MINEM, para cuyo efecto deben ser registrados por Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. en contabilidad separada.

Las actividades materia del encargo especial no se encuentran dentro de las limitaciones establecidas por la Ley Nº 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la Modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.

Artículo 3.- Convenio marco de encargo especial

Las condiciones específicas aplicables a la ejecución del presente Encargo Especial se rigen por lo señalado en el “Convenio Marco de Encargo Especial para la administración provisional de la concesión del sistema de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión Sur Oeste” suscrito con fecha 28 de diciembre de 2020, entre el MINEM y Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., el mismo que se encontrará vigente hasta el término del presente Encargo Especial.

El MINEM y Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. gestionan y aprueban la modificación del “Convenio Marco de Encargo Especial para la administración provisional de la concesión del sistema de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión Sur Oeste”, en lo que corresponda para la mejor aplicación de lo previsto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Duración del encargo especial

El encargo especial es otorgado por el periodo de hasta tres (3) años calendario, los cuales se computan desde el 20 de diciembre de 2023, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan en el “Convenio Marco de Encargo Especial para la administración provisional de la concesión del sistema de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión Sur Oeste” señalado en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

El MINEM puede dar por finalizado el encargo especial, conforme a lo previsto en el mencionado convenio.

Artículo 5.- Régimen aplicable a la ejecución del encargo especial

Para efectos de la ejecución del presente encargo especial, así como para la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. es responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el marco normativo que rige la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, en lo referente a aspectos técnicos y de seguridad, calidad del servicio, atención del usuario; y cualquier otro aspecto aplicable; así como el marco normativo aplicable en materia ambiental, encontrándose sujeto a las funciones de supervisión, fiscalización y sanción de las entidades competentes.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

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