Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31646, Ley que establece que los vehículos de transporte terrestre internacional ingresen al territorio nacional cumpliendo la normativa peruana en materia de calidad de combustibles
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2023-EM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencia en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos y de minería;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, de acuerdo a la normativa vigente; asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 de la misma Ley, establece que es competente para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece como función general del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, en el marco de sus competencias;
Que, los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 31646, Ley que establece que los vehículos de transporte terrestre internacional ingresen al territorio nacional cumpliendo la normativa peruana en materia de calidad de combustibles, establecen que los vehículos de transporte terrestre internacional que ingresen y circulen por el territorio nacional deben utilizar combustibles que cumplan con las especificaciones y características previstas en la normativa nacional; sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos internacionales y en la normativa comunitaria andina sobre la materia de los que el Perú es parte y que se encuentran vigentes;
Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31646, la citada ley entra en vigencia el día siguiente de la publicación de su reglamento en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, toda vez que el proyecto normativo no constituye ni regula ningún procedimiento administrativo y tampoco establece nuevas reglas ni prohibiciones, así como no restringe derechos de terceros;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, la Ley Nº 31646, Ley que establece que los vehículos de transporte terrestre internacional ingresen al territorio nacional cumpliendo la normativa peruana en materia de calidad de combustibles;
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31646, Ley que establece que los vehículos de transporte terrestre internacional ingresen al territorio nacional cumpliendo la normativa peruana en materia de calidad de combustibles, cuyo texto está compuesto de cinco (5) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1 de la presente norma se publican en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc); y del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), así como, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), creada mediante Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO de la Ley Nº 31646,
Ley que establece que los vehículos de transporte terrestre internacional ingresen al territorio nacional cumpliendo la normativa peruana en materia de calidad de combustibles
Artículo 1.- Objeto de la norma
La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 31646, Ley que establece que los vehículos de transporte terrestre internacional ingresen al territorio nacional cumpliendo la normativa peruana en materia de calidad de combustibles.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente norma es de aplicación para los transportistas, nacionales o extranjeros, a cuyo nombre se encuentran habilitados los vehículos de transporte terrestre internacional que ingresen y circulen por el territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos internacionales y en la normativa comunitaria andina sobre la materia de los que el Perú es parte y que se encuentran vigentes.
Artículo 3.- Combustibles que pueden utilizar los vehículos habilitados para el transporte terrestre internacional
Los combustibles que utilizan los vehículos de transporte terrestre internacional y que son comercializados en el exterior, deben cumplir con la respectiva especificación técnica de calidad respecto al contenido máximo de azufre establecido en la normativa sectorial vigente, de acuerdo a lo siguiente:
Tipo de Combustible |
Parámetro del contenido de azufre |
Diesel B5-S50 |
Según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-2021-EM o la norma que lo modifique o sustituya |
Gasolina/Gasohol Regular |
|
Gasolina/Gasohol Premium |
El presente reglamento no es aplicable al uso del Gas Natural como combustible para el transporte terrestre internacional.
Artículo 4.- Cantidad máxima para el desplazamiento hasta el establecimiento de venta al público de combustibles más próximo de los vehículos de transporte terrestre internacional que usan combustibles que no cumplen con la normativa nacional
4.1 La cantidad máxima de combustible permitida para el desplazamiento de los vehículos de transporte terrestre internacional, que utilizan combustibles que no cumplen con los parámetros de calidad relacionados al contenido de contaminantes, hasta el establecimiento de venta al público de combustibles (EVPC) ubicado en territorio peruano más próximo, es la siguiente:
Nombre del paso fronterizo de ingreso |
Ciudad más cercana |
Distancia a los EVPC de la ciudad más cercana en km |
Cantidad máxima de galones de combustible |
Eje Vial 1 |
Tumbes |
38 |
27 |
El Alamor |
Sullana |
71 |
32 |
La Tina |
Sullana |
132 |
41 |
Santa Rosa |
Tacna |
47 |
29 |
Desaguadero |
Puno |
156 |
44 |
Iñapari |
Puerto Maldonado |
233 |
55 |
4.2 Las cantidades señaladas en el numeral 4.1 del presente artículo se aplican a la capacidad de un solo tanque del combustible. En caso que la unidad vehicular tenga más de un tanque de combustible, la cantidad se aplica al de mayor capacidad, siendo que los demás tanques no deben contener ningún volumen de combustible.
4.3 Los pasos fronterizos de ingreso, la distancia a los EVPC de la ciudad más cercana y las cantidades señaladas en el numeral 4.1 del presente artículo pueden modificarse mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), conforme a la extensión de las oportunidades de aprovisionamiento del combustible con los parámetros de calidad requeridos por la presente norma en las estaciones de venta de combustibles cercanas a los pasos fronterizos habilitados.
Artículo 5.- Criterios de supervisión y fiscalización
5.1 El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin realiza las acciones de supervisión y fiscalización de lo previsto en la Ley Nº 31646 y su Reglamento con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, la cual presta su asistencia, en el marco de sus competencias, ante el requerimiento del organismo.
5.2 La supervisión y fiscalización de lo previsto en la Ley Nº 31646 y el presente Reglamento a cargo del Osinergmin se realiza considerando lo siguiente:
a) Requerir la documentación pertinente, tales como: boletas, facturas, guías de remisión, así como cualquier otro documento que resulte necesario para verificar el origen del combustible utilizado por la unidad vehicular sujeta a fiscalización, conforme a la metodología y lineamientos técnicos previstos en los procedimientos de supervisión.
b) En caso se verifique que el combustible utilizado por la unidad vehicular es de procedencia extranjera, Osinergmin procede a verificar la calidad de combustible, existiendo las siguientes alternativas:
- La unidad vehicular ingresa sin restricción solo si el combustible utilizado es de la misma calidad o superior respecto a la calidad establecida en la normativa nacional vigente (menor o igual contenido de azufre).
- En caso la unidad vehicular utilice combustible de calidad inferior a la establecida en la normativa nacional vigente (mayor contenido de azufre), solo ingresa con la cantidad máxima de combustible definida en el artículo 4 del presente Reglamento considerando una tolerancia de 3 galones. Para lo cual pone a disposición del Osinergmin la cantidad de combustible en exceso, conforme al procedimiento de comiso establecido.
c) En caso el transportista impida o dificulte las acciones de supervisión del Osinergmin, dicha entidad requiere el apoyo de la Policía Nacional del Perú, conforme al procedimiento de supervisión establecido. Asimismo, el Osinergmin determina la infracción administrativa en caso de verificar el incumplimiento de las condiciones de ingreso de la unidad vehicular, según el mencionado procedimiento.
d) La notificación de los actos administrativos derivados de la actividad de supervisión, fiscalización y sanción establecidos en la Ley Nº 31646 y en el presente Reglamento, son realizados al representante legal designado en el país para la obtención del permiso del transportista a cuyo nombre se encuentran habilitados los vehículos de transporte terrestre internacional que circulan por el territorio nacional, conforme al procedimiento de supervisión establecido.
e) Osinergmin puede almacenar, trasegar, destruir, entre otros, el combustible comisado según corresponda, así como otros bienes comisados como consecuencia de la fiscalización; para lo cual puede suscribir los convenios interinstitucionales pertinentes para optimizar la supervisión y fiscalización de la Ley Nº 31646 y del presente Reglamento.
f) Osinergmin realiza la supervisión y fiscalización de manera aleatoria sobre la base de criterios de riesgo o criticidad dentro del territorio nacional en forma posterior a los controles aduaneros que se realizan en los centros de atención en frontera y en lugares que no afecten el flujo del comercio exterior, sin perjuicio de las supervisiones especiales que correspondan.
g) Osinergmin planifica, evalúa y realiza las acciones de supervisión y fiscalización de la Ley Nº 31646 y del presente Reglamento a través de personal calificado y especializado en la normativa técnica y de seguridad que regula las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, considerando su naturaleza, desarrollo ininterrumpido y los riesgos intrínsecos de las citadas actividades.
h) Osinergmin publica, en su Sede Digital, las guías y/o procedimientos de supervisión y fiscalización de cumplimiento de la Ley Nº 31646 y del presente Reglamento; así como, los resultados de supervisión de forma trimestral y por unidad operativa. Dicha publicación no supone la atribución de responsabilidad administrativa, la cual se determina dentro de un procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, de modificarse la normativa prevista en los artículos 3 y 4 del presente reglamento, Osinergmin realiza la actualización respectiva de sus procedimientos y/o guías, según lo comunique el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) o el MTC, respectivamente.
i) Osinergmin remite a la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM, de forma semestral, el resultado de las acciones de supervisión y fiscalización de la Ley Nº 31646 y del presente Reglamento, según el tipo de agente, unidad operativa, antecedentes de cumplimiento y nivel de riesgo; el reporte considera, como indicadores de evaluación: el número de intervenciones realizadas y el nivel de cumplimiento registrado; asimismo, incluye las propuestas de mejora normativa con los sustentos respectivos.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aprobación de procedimientos de supervisión, fiscalización y sanción
El Osinergmin aprueba los procedimientos de supervisión, fiscalización y sanción, así como la tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 31646, en un plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Segunda.- Información sobre Transportistas Internacionales
El MTC remite al Osinergmin, información sobre los transportistas a cuyo nombre se encuentran habilitados los vehículos de transporte terrestre internacional que circulan por el territorio nacional. Dicha información debe ser actualizada de forma mensual y remitida mediante servicio web, que ambas instituciones implementen para transmitir información.
En tanto se realice el proceso de implementación del servicio web, el MTC, pone a disposición de Osinergmin acceso a un perfil de consulta en el Registro Nacional de Transporte Terrestre.
Tercera.- Relaciones interinstitucionales
El Osinergmin mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los diferentes organismos públicos descentralizados, empresas del Estado y empresas privadas, que estén vinculadas con las materias de su competencia, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31646.
En particular, puede realizar actividades conjuntas con la Policía Nacional del Perú y con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, estos últimos fiscalicen que los vehículos autorizados por el organismo nacional competente para prestar el servicio de transporte terrestre internacional de mercancías, mantengan sus depósitos o tanques de combustible conforme a la configuración o diseño original establecido por el fabricante del vehículo y en concordancia con la normatividad vigente.
De la misma forma, informará a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Policía Nacional del Perú (PNP), toda situación en la cual el transportista se resista a las acciones de supervisión y fiscalización, así como pago de multas o aplicación de medidas correctivas, a fin de no permitir el ingreso al país a un transportista infractor.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Fiscalización Orientativa
En un plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, Osinergmin realiza acciones de fiscalización orientativa y campañas de difusión de las obligaciones normativas de la Ley Nº 31646 y del presente Reglamento. Dichas acciones de fiscalización pueden realizarse mediante el empleo de declaraciones juradas y culminan con la constancia de conformidad de la actividad desarrollada por el administrado o mediante la recomendación de mejoras o correcciones de su actividad.
2223083-3