Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 113-2017-EF, que establece parámetros para mejorar la eficiencia de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE en su calidad de Banco de Desarrollo de Segundo piso

DECRETO SUPREMO

Nº 218-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE es una empresa del Estado con accionariado privado, organizada como sociedad anónima, que cuenta con autonomía administrativa, económica y financiera y se rige por el Decreto Legislativo Nº 206, modificado por la Ley Nº 25382, el Decreto Ley Nº 25694, la Ley Nº 27170 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, el Decreto Legislativo Nº 1031 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 176-2010-EF; y en lo pertinente por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, por sus estatutos y demás normas aplicables;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 113-2017-EF, Decreto Supremo que establece parámetros para mejorar la eficiencia de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE en su calidad de banco de desarrollo de segundo piso, se fijaron los parámetros de asunción de riesgo en las políticas de financiamiento de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, los cuales son aplicables a la canalización de recursos a través de intermediarios financieros, a efectos que la referida entidad mantenga una participación razonable en la exposición crediticia de las operaciones de financiamiento en las que interviene; así como también estableció que excepcionalmente la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE podrá financiar hasta el 50% del financiamiento total del proyecto, siempre que se trate de un financiamiento especializado y que dicha operación haya sido aprobada por el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE;

Que, de conformidad con el artículo 56 del Decreto Legislativo Nº 206, el Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo del Ramo de Economía, Finanzas y Comercio (hoy, Sector Economía y Finanzas), podrá dictar las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del referido Decreto Legislativo;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031 establece que el Directorio es el máximo órgano de administración de la Empresa del Estado y como tal, debe establecer y hacer cumplir las principales estrategias, planes y políticas sustantivas de la Empresa, en concordancia con las políticas corporativas y Plan Estratégico Corporativo de FONAFE;

Que, el Estatuto de COFIDE establece que la administración general de la sociedad y la dirección de los negocios de la misma están a cargo de un Directorio. Asimismo, dispone que el Directorio administra la sociedad y ejerce los derechos y atribuciones necesarios para su dirección, exceptuándose únicamente las facultades reservadas por la Ley General de Sociedades o por el Estatuto a la Junta General de Accionistas; y que el Directorio dirige y administra los negocios de la sociedad acordando las medidas que estime adecuadas, estableciendo las reglas generales sobre las actividades de la sociedad y pronunciarse en los casos particulares que le someta la gerencia o en los que juzgue conveniente intervenir;

Que, mediante la Ley Nº 27170 se estableció que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE- es una Empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas, encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado;

Que, de acuerdo a la exposición de motivos del Decreto Supremo Nº 113-2017-EF, resultó necesario establecer límites máximos de financiamiento a proyectos donde participa COFIDE respetando las políticas crediticias vigentes, a efectos de conseguir una mayor eficiencia en la gestión de riesgos crediticios;

Que, mediante Acuerdo de Directorio de COFIDE Nº 963 del 26.11.2019 se modificó el Manual de Políticas de Riesgo de Crédito con Deudores, obteniendo así herramientas para el análisis de cada originación o modificación de los financiamientos especializados, en ese sentido, es oportuno que la aprobación de las operaciones de financiamiento especializado donde la participación de COFIDE sea hasta 50% del financiamiento total de los proyectos, esté a cargo del Directorio de COFIDE en lugar del Directorio de FONAFE;

Que, dado que el Directorio de COFIDE es el responsable de controlar la política de la empresa, es pertinente modificar el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 113-2017-EF con la finalidad de que sea dicho órgano quien apruebe operaciones hasta el 50% del financiamiento total de un proyecto, siempre que se trate de un financiamiento especializado;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1. Modifíquese el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 113-2017-EF, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Participación razonable en la exposición crediticia

Corresponde a COFIDE mantener los siguientes parámetros de asunción de riesgo en sus políticas de financiamiento:

(…)

b) Excepcionalmente, el Directorio de COFIDE puede aprobar operaciones hasta el 50% del financiamiento total del proyecto, siempre que se trate de un financiamiento especializado, según su política de riesgos.

(…)”

Artículo 2. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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