Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 215-2023-PCM

Lima, 6 de octubre de 2023

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y de la coordinación con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, según lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de los citados Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización; la misma que es aprobada por resolución del titular de la entidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 141-2021-PCM, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; la misma que contiene la organización interna de sus unidades orgánicas y el despliegue de sus funciones;

Que, el artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que se requiere la modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, entre otros supuestos, por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización;

Que, con Decreto Supremo Nº 107-2023-PCM, se modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, estableciendo en su Tercera Disposición Complementaria Final que la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, modifica la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, a fin de adecuarla a lo regulado por dicha norma;

Que, resulta necesario modificar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de esta entidad a efecto de modificar su organización y estructura orgánica; así como, sus funciones de administración interna y de línea, con la finalidad de fortalecer la gestión institucional de la entidad;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 107-2023-PCM, Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 60, 62, 63, 65, 70, 74, 77, 84, 89, 96 y 103 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 141-2021-PCM

Modificar los artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 60, 62, 63, 65, 70, 74, 77, 84, 89, 96 y 103 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 141-2021-PCM, quedando redactados en los siguientes términos:

“Artículo 45.- Unidades orgánicas de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

Son unidades orgánicas de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto las siguientes:

05.2.1 Oficina de Presupuesto

05.2.2 Oficina de Modernización

05.2.3 Oficina de Planeamiento

05.2.4 Oficina de Programación Multianual de Inversiones”

“Artículo 46.- Oficina de Presupuesto

La Oficina de Presupuesto es la unidad orgánica de asesoramiento encargada de gestionar el proceso presupuestario de la Presidencia del Consejo de Ministros en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de conformidad con la normativa vigente.

Depende de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.”

“Artículo 47.- Funciones de la Oficina de Presupuesto

Son funciones de la Oficina de Presupuesto las siguientes:

a) Ejecutar y coordinar las fases del Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto Público y las que emita la Dirección General de Presupuesto Público como su ente rector.

b) Formular e implementar los procedimientos y lineamientos para la gestión del proceso presupuestario en la entidad.

c) Gestionar la programación multianual, formulación y aprobación del presupuesto institucional, en coordinación con las unidades ejecutoras del pliego, garantizando que las prioridades acordadas institucionalmente guarden correspondencia con los Programas Presupuestales y con la estructura presupuestaria.

d) Consolidar, verificar y presentar la información que se genera en las unidades ejecutoras y centros de costos del pliego, respecto a la ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones, de acuerdo al marco límite de los créditos presupuestarios aprobados.

e) Organizar, verificar, consolidar y elaborar la presentación de la información que sustenta el proyecto de presupuesto del sector, ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.

f) Coordinar con el responsable del programa presupuestal en la gestión estratégica y operativa de la programación presupuestal de los productos, garantizando la provisión efectiva y eficiente de los servicios que los componen, en el marco de los resultados a lograr en un Programa Presupuestal, así como en la articulación transversal de las acciones de las unidades orgánicas del pliego, y con pliegos de otros sectores y niveles de gobierno, de ser el caso.

g) Evaluar y proponer la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático y en el nivel institucional del pliego, así como mantener actualizada la Programación de Compromisos Anual (PCA).

h) Elaborar y proponer la conciliación del marco legal del presupuesto del pliego, de acuerdo a la normativa vigente y plazos emitidos por la Dirección General de Contabilidad Pública y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

i) Evaluar y emitir la aprobación de las certificaciones de crédito presupuestario de la unidad ejecutora a su cargo.

j) Brindar asistencia técnica en las materias vinculadas con sus funciones.

k) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.

l) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus competencias y/o aquellas que les corresponda por norma expresa.”

“Artículo 48.- Oficina de Modernización

La Oficina de Modernización es la unidad orgánica de asesoramiento encargada de gestionar la implementación de las actividades relacionadas al Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública en el ámbito institucional, el cual comprende la gestión por procesos, simplificación administrativa, calidad de prestación de bienes y servicios, gobierno abierto, evaluación de riesgos, gestión del conocimiento, y diseño, estructura y organización de la entidad.

Depende de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.”

Artículo 49.- Funciones de la Oficina de Modernización

Son funciones de la Oficina de Modernización las siguientes:

a) Asesorar y brindar asistencia técnica a las unidades de organización de la entidad y organismos públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros en materia de modernización de la gestión institucional, conforme a las disposiciones normativas del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.

b) Coordinar e implementar las normas, metodologías, instrumentos, estrategias y lineamientos sobre simplificación administrativa, calidad de la prestación de los bienes y servicios, gobierno abierto, y gestión por procesos, conforme a la normativa de la materia.

c) Coordinar y ejecutar el diseño, estructura y organización de la entidad; así como la elaboración y actualización de sus documentos de gestión en materia organizacional y de procedimientos administrativos conforme a la normativa de la materia.

d) Coordinar e implementar las acciones vinculadas a la identificación, seguimiento y documentación de la gestión del conocimiento.

e) Coordinar e implementar las actividades destinadas a la evaluación de riesgos de gestión, en el marco de las disposiciones sobre la materia.

f) Implementar y mantener el Sistema de Gestión de la Calidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con las unidades de organización.

g) Identificar e implementar oportunidades de integración de servicios en todas sus modalidades, para brindar mejores servicios a la ciudadanía, en coordinación con el rector de la materia.

h) Formular, revisar, actualizar y emitir opinión técnica de los documentos normativos de gestión interna u otros documentos en materia de su competencia.

i) Emitir opinión técnica sobre proyectos de Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Operaciones, Cuadro para Asignación de Personal Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros.

j) Emitir opinión técnica sobre las propuestas de Cuadro para Asignación de Personal Provisional, Manual de Perfiles de Puestos (MPP) y Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de la Presidencia del Consejo de Ministros.

k) Emitir opinión técnica sobre las propuestas de creación y/o modificación de Grupos de Trabajo y Comisiones dependientes de la Presidencia del Consejo de Ministros; así como de otros órganos colegiados creados en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado.

l) Implementar y actualizar permanentemente el Centro de Información y Documentación de la Presidencia del Consejo de Ministros.

m) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.

n) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus competencias y/o aquellas que le corresponda por norma expresa.”

“OFICINAS DE ASESORAMIENTO

Artículo 50.- Oficinas de Asesoramiento

Constituyen Oficinas de Asesoramiento las siguientes:

05.3.1 Oficina de Integridad Institucional

05.3.2 Oficina de Seguridad y Defensa Nacional

“Artículo 52.- Funciones de la Oficina de Integridad Institucional

Son funciones de la Oficina de Integridad Institucional las siguientes:

a) Recibir y realizar el seguimiento y sistematización de las denuncias por actos de corrupción; así como, de las solicitudes de medidas de protección al denunciante de actos de corrupción, según corresponda.

b) Diseñar o proponer e implementar lineamientos, procedimientos y directivas internas en materia de ética, denuncia sobre actos de corrupción e integridad institucional.

c) Evaluar los hechos y documentos que sustentan las denuncias sobre actos de corrupción; y, en tal sentido, disponer la aplicación de las medidas de protección al denunciante o testigos, según corresponda.

d) Evaluar si la denuncia presentada es maliciosa y disponer las medidas correspondientes.

e) Trasladar la denuncia y los documentos que la sustentan a la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas disciplinarias de la entidad o quien ejerza dicha función conforme a la normativa correspondiente, al Órgano de Control Institucional o al Procurador Público, de ameritarlo.

f) Participar y conducir el proceso que conlleva a la aprobación de acciones de integridad y lucha contra la corrupción de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como hacer seguimiento a su cumplimiento.

g) Apoyar en la supervisión del cumplimiento de la normativa vigente de transparencia, gestión de intereses, conflicto de intereses y otros vinculados a la materia.

h) Orientar y asesorar a los/as funcionarios/as y servidores/as sobre ética, situaciones de conflicto de interés, así como sobre los canales de denuncias y medidas de protección existentes en la entidad y otros aspectos vinculados a la materia.

i) Asesorar y supervisar el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas de intereses por parte de los sujetos obligados de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control de fiscalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de Autoridades, Servidores y Candidatos a cargos públicos.

j) Monitorear la implementación del modelo de integridad pública en la Presidencia del Consejo de Ministros.

k) Coordinar directamente con la Secretaría de Integridad Pública con relación a las funciones f), g) y j).

l) Las demás funciones que le asigne el/la Secretario/a Administrativo/a en el marco de sus competencias y/o aquellas que le corresponda por norma expresa.”

“UNIDADES ORGÁNICAS DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 53.- Unidades orgánicas de la Oficina General de Administración

Son unidades orgánicas de la Oficina General de Administración las siguientes:

06.1.1 Oficina de Abastecimiento

06.1.2 Oficina de Contabilidad y Tesorería”

“Artículo 54.- Oficina de Abastecimiento

La Oficina de Abastecimiento es la unidad orgánica de apoyo encargada de la ejecución y control de los procesos del sistema administrativo de abastecimiento; así como de la gestión patrimonial y de servicios generales.

Depende de la Oficina General de Administración.”

“Artículo 55.- Funciones de la Oficina de Abastecimiento

Son funciones de la Oficina de Abastecimiento las siguientes:

(…)

k) Proponer altas y bajas y transferencias de los bienes patrimoniales de la Entidad.

l) Elaborar informes de opinión en las materias de su competencia.

m) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración en el marco de sus competencias y/o aquellas que les corresponda por norma expresa.”

“Artículo 57.- Funciones de la Oficina de Contabilidad y Tesorería

Son funciones de la Oficina de Contabilidad y Tesorería las siguientes:

(…)

p) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración en el marco de sus competencias y/o aquellas que les corresponda por norma expresa.”

“OFICINAS DE APOYO

Artículo 60.- Oficinas de Apoyo

Son Oficinas de Apoyo las siguientes:

06.4.1 Oficina de Cumplimiento de Gobierno

06.4.2 Oficina de Prensa e Imagen Institucional

06.4.3 Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano

06.4.4 Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales

“Artículo 62.- Funciones de la Oficina de Cumplimiento de Gobierno

Son funciones de la Oficina de Cumplimiento de Gobierno las siguientes:

(…)

g) Generar capacidades y cultura de mejora continua de la gestión del cumplimiento de las prioridades de gobierno.

h) Realizar acciones para involucrar a la ciudadanía y organizaciones públicas y privadas para la identificación de problemas y soluciones a los desafíos relacionados con las prioridades de Gobierno.

i) Las demás funciones que le asigne el/la Presidente/a del Consejo de Ministros en el marco de sus competencias y/o aquellas que le corresponda por norma expresa.”

“Artículo 63.- Oficina de Prensa e Imagen Institucional

La Oficina de Prensa e Imagen Institucional es la unidad orgánica de apoyo encargada de desarrollar las actividades de difusión de las intervenciones de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con los otros sectores a través de los medios de comunicación social.

Depende de la Secretaría General.”

“UNIDADES ORGÁNICAS DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 65.- Unidades orgánicas de la Secretaría de Coordinación

Son unidades orgánicas de la Secretaría de Coordinación las siguientes:

07.1.1 Subsecretaría de Coordinación con Entidades Públicas y Privadas

07.1.2 Subsecretaría de Coordinación Intersectorial”

“Artículo 70.- Unidades orgánicas de la Secretaría de Gestión Pública

Son unidades orgánicas de la Secretaría de Gestión Pública las siguientes:

07.3.1 Subsecretaría de Administración Pública

07.3.2 Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio

07.3.3 Subsecretaría de Calidad de Servicios”

“Artículo 74.- Funciones de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio

Son funciones de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio las siguientes:

(…)

d) Monitorear los avances en simplificación administrativa de procedimientos y servicios prestados en exclusividad efectuados por las entidades públicas.

e) Promover e impulsar la aplicación de los instrumentos de la mejora de la calidad regulatoria, en coordinación con los equipos técnicos especializados de las unidades de organización de las entidades que conforman la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR).

f) Realizar la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las normas de simplificación administrativa y calidad regulatoria.

g) Diseñar y proponer indicadores y herramientas que faciliten el seguimiento y evaluación de los planes y demás instrumentos vinculados con la simplificación administrativa y la calidad regulatoria en el ámbito de sus competencias.

h) Operar la Central de Riesgo Administrativo y el Sistema Único de Trámites (SUT).

i) Implementar metodologías y acciones para el Análisis de Impacto Regulatorio en el proceso de formación normativa, en las materias de su competencia.

j) Emitir opinión y asesorar a las entidades públicas respecto de la adecuación del Análisis de Impacto Regulatorio en el proceso de formación normativa, en las materias de su competencia.

k) Brindar asistencia técnica en materias vinculadas con sus funciones.

l) Elaborar informes y proyectos de opinión, en materias vinculadas con sus funciones.

m) Elaborar informes y proyectos de opinión técnica previa, especializada y vinculante, cuando corresponda, en las materias bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública a su cargo.

n) Las demás funciones que le asigne el/la Secretario/a de la Secretaría de Gestión Pública en el marco de sus competencias y/o aquellas que le corresponda por norma expresa.”

“Artículo 77.- Unidades orgánicas de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital

Son unidades orgánicas de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital las siguientes:

07.4.1 Subsecretaría de Política y Regulación Digital

07.4.2 Subsecretaría de Tecnologías y Seguridad Digital

07.4.3 Subsecretaría de Servicios e Innovación Digital”

“Artículo 84.- Unidades orgánicas de la Secretaría de Integridad Pública

Son unidades orgánicas de la Secretaría de Integridad Pública las siguientes:

07.5.1 Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública

07.5.2 Subsecretaría de Monitoreo de la Integridad Pública”

“Artículo 89.- Unidades orgánicas de la Secretaría de Descentralización

Son unidades orgánicas de la Secretaría de Descentralización las siguientes:

07.6.1 Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Territorial

07.6.2 Subsecretaría de Articulación Regional y Local

07.6.3 Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada”

“Artículo 96.- Unidades orgánicas de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo

Son unidades orgánicas de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo las siguientes:

07.7.1 Subsecretaría de Prevención y Gestión de la Información

07.7.2 Subsecretaría de Gestión del Diálogo

07.7.3 Subsecretaría de Seguimiento y Gestión de Compromisos”

“Artículo 103.- Unidades orgánicas de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial

Son unidades orgánicas de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial las siguientes:

07.8.1 Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial

07.8.2 Subsecretaría de Información y Análisis Territorial”

Artículo 2.- Incorporación de los artículos 49-A, 49-B, 49-C, 49-D, 52-A, 52-B, 64-A, 64-B, 64-C y 64-D, en la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 141-2021-PCM

Incorporar los artículos 49-A, 49-B, 49-C, 49-D, 52-A, 52-B, 64-A, 64-B, 64-C y 64-D, en la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 141-2021-PCM, en los siguientes términos:

“Artículo 49-A.- Oficina de Planeamiento

La Oficina de Planeamiento es la unidad orgánica de asesoramiento encargada de la coordinación, formulación, modificación, seguimiento y evaluación del planeamiento estratégico y de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), así como de la gestión del sistema funcional de estadística de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Depende de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.”

Artículo 49-B.- Funciones de la Oficina de Planeamiento

Son funciones de la Oficina de Planeamiento las siguientes:

a) Formular, actualizar y realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), en coordinación con los organismos públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de la normativa vigente.

b) Formular, modificar y realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y del Plan Operativo Institucional (POI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de la normativa vigente.

c) Realizar las acciones de seguimiento y evaluación de los programas presupuestales del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, en el ámbito de su competencia.

d) Coordinar la elaboración del Informe de Rendición de Cuentas y de Transferencia de Gestión del/de la Titular de la Entidad, conforme la normativa de la materia.

e) Brindar asistencia técnica a las unidades de organización de la entidad y organismos públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, en las acciones de formulación, actualización, seguimiento y evaluación de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción de la Presidencia del Consejo de Ministros.

f) Coordinar y articular las políticas y planes de conducción del Sector Presidencia del Consejo de Ministros con la Política General de Gobierno (PGG), así como la formulación y seguimiento al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), con los organismos públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN).

g) Emitir opinión técnica sobre los planes estratégicos institucionales de los organismos públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN).

h) Brindar asistencia técnica en las materias vinculadas con sus funciones.

i) Gestionar la implementación del sistema funcional de estadística en la Presidencia del Consejo de Ministros.

j) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.

k) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento, y Presupuesto en el marco de sus competencias y/o aquellas que les corresponda por norma expresa.”

“Artículo 49-C.- Oficina de Programación Multianual de Inversiones

La Oficina de Programación Multianual de Inversiones es la unidad orgánica de asesoramiento encargada de la fase de Programación Multianual de Inversiones del ciclo de inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en el ámbito de competencia del Sector de la Presidencia de Consejo de Ministros, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Depende de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.”

Artículo 49-D.- Funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones

Son funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones las siguientes:

a) Asesorar y brindar asistencia técnica sobre la fase de Programación Multianual de Inversiones del ciclo de inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a las unidades de organización de la Presidencia del Consejo de Ministros, programas, proyectos especiales y a sus organismos públicos adscritos.

b) Conducir la fase de Programación Multianual de Inversiones del ciclo de inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

c) Realizar el seguimiento previsto para la fase de Programación Multianual de Inversiones del ciclo de inversiones, así como el monitoreo de la ejecución física y financiera de las inversiones, de acuerdo a lo establecido por la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

d) Aprobar las metodologías específicas y fichas técnicas a utilizarse en la fase de Formulación y Evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

e) Elaborar y presentar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector al Órgano Resolutivo, así como aprobar y registrar las modificaciones al Programa Multianual de Inversiones (PMI), de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

f) Proponer, en coordinación con las unidades de organización de la Presidencia del Consejo de Ministros, programas, proyectos especiales y a sus organismos públicos adscritos, el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector, los criterios de priorización de la cartera de inversiones y las brechas identificadas a considerarse en el Programa Multianual de Inversiones sectorial, conforme a lo establecido por la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

g) Coordinar y articular con los gobiernos regionales y locales para que sus respectivos Programa Multianual de Inversiones (PMI) estén alineados con la política nacional sectorial o de responsabilidad funcional.

h) Realizar la evaluación de la calidad y ex post de las inversiones del Sector en los tres niveles de gobierno, según la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

i) Registrar a las Unidades Formuladoras (UF) y a las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector y a sus Responsables en el Banco de Inversiones; así como registrar, actualizar y/o cancelar su registro, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

j) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.

k) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus competencias y/o aquellas que les corresponda por norma expresa.”

“Artículo 52-A.- Oficina de Seguridad y Defensa Nacional

La Oficina de Seguridad y Defensa Nacional es la unidad orgánica de asesoramiento responsable de gestionar la materia de seguridad y defensa nacional en la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo con la normativa vigente, con la finalidad de contribuir oportuna y eficientemente al cumplimiento de los objetivos institucionales.

Depende de la Secretaría Administrativa.”

“Artículo 52-B.- Funciones de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional

Son funciones de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional las siguientes:

a) Asesorar a la Alta Dirección en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de la política, estrategias y acciones relacionadas con la Seguridad y Defensa Nacional y la Gestión del Riesgo de Desastres a nivel institucional.

b) Ejecutar la implementación de la gestión de riesgos de desastres en la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de la normativa vigente.

c) Identificar el riesgo de la infraestructura y patrimonio de la Presidencia de Consejo de Ministros y ejecutar la implementación de las acciones de seguridad.

d) Proponer la inclusión de las acciones relacionadas a la Seguridad y Defensa Nacional que se deriven de los procesos del Sistema de Defensa Nacional, en los planes sectoriales, planes de desarrollo concertado y planes estratégicos, según corresponda.

e) Formular y proponer normas, directivas, metodologías u otros instrumentos para la implementación de los procesos técnicos y acciones relacionadas con el Sistema de Defensa Nacional en la Presidencia del Consejo de Ministros.

f) Mantener relaciones dinámicas y permanentes de coordinación técnica - funcional con la Unidad Funcional de Gestión del Sistema de Defensa Nacional o la que haga sus veces en el Ministerio de Defensa.

g) Difundir la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional en la Presidencia del Consejo de Ministros.

h) Coordinar el planeamiento y ejecución de los procesos técnicos y acciones del Sistema de Defensa Nacional en la Presidencia del Consejo de Ministros.

i) Planear, coordinar y desarrollar acciones para fortalecer la identidad nacional y fomentar la cultura de Seguridad y Defensa Nacional en la Presidencia del Consejo de Ministros.

j) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.

k) Las demás funciones que le asigne el/la Secretario/a Administrativo/a en el marco de sus competencias y/o aquellas que les corresponda por norma expresa.”

“Artículo 64-A.- Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano

La Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano es la unidad orgánica de apoyo encargada de la gestión documental, orientación y atención al ciudadano y archivo en la entidad, así como de la administración de la central telefónica de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Depende de la Secretaría Administrativa.”

“Artículo 64-B.- Funciones de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano

Son funciones de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano las siguientes:

a) Gestionar y ejecutar los procesos de gestión documental y archivísticos en la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con la normativa vigente.

b) Proponer y aplicar políticas, normas, lineamientos, directivas e instrumentos sobre gestión documental, orientación y atención al ciudadano y archivo en la entidad, en el ámbito de su competencia.

c) Brindar orientación, información y atención al ciudadano de los servicios que brinda la Presidencia del Consejo de Ministros.

d) Formular y proponer los planes relacionados a la gestión archivística y gestión documental en la entidad.

e) Administrar la información del Sistema de Gestión Documental de la Presidencia del Consejo de Ministros.

f) Administrar el Archivo Central de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del Sistema Nacional de Archivos.

g) Controlar el servicio archivístico y el acceso a los documentos archivísticos bajo su custodia, de acuerdo a la normativa vigente.

h) Coordinar, supervisar y monitorear las actividades o proyectos destinados a la modernización y automatización de los procesos archivísticos y procesos de gestión documental en entornos digitales confiables, de acuerdo con el marco normativo vigente.

i) Certificar la copia de los documentos originales que se encuentren en custodia en el Archivo Central.

j) Brindar asistencia técnica a las unidades de organización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en las materias de su competencia.

k) Administrar y atender la Central Telefónica de la Presidencia del Consejo de Ministros.

l) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.

m) Las demás funciones que le asigne el/la Secretario/a Administrativo/a en el marco de sus competencias y/o aquellas que les corresponda por norma expresa.”

“Artículo 64-C.- Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales

La Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales es la unidad orgánica de apoyo, encargada de desarrollar las actividades de protocolo y de las relaciones nacionales e internacionales que cuenten con la participación de el/la Presidente/a del Consejo de Ministros; así como del desarrollo de las acciones de cooperación internacional no reembolsable, en el marco de la normativa vigente.

Depende del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros.”

“Artículo 64-D.- Funciones de la Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales

Son funciones de la Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales las siguientes:

a) Desarrollar actividades de relaciones nacionales e internacionales y de protocolo de el/la Presidente/a del Consejo de Ministros en coordinación con el sector competente según corresponda.

b) Coordinar, organizar y preparar la agenda nacional e internacional de el/la Presidente/a del Consejo de Ministros.

c) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Protocolo de las reuniones con representantes de organismos internacionales y representantes de países y entidades extranjeras.

d) Gestionar y ejecutar las acciones de cooperación internacional, conforme al marco normativo vigente.

e) Identificar y priorizar la oferta y demanda de cooperación internacional no reembolsable, en coordinación con las unidades de organización de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, en el marco de la normativa vigente.

f) Coordinar la participación de la Presidencia del Consejo de Ministros en espacios bilaterales y multilaterales de cooperación internacional no reembolsable.

g) Coordinar y emitir opinión en la negociación y suscripción de instrumentos de cooperación internacional no reembolsable entre la Presidencia del Consejo de Ministros y órganos gubernamentales extranjeros y organizaciones internacionales.

h) Canalizar las ofertas de becas, cursos, pasantías y otras modalidades promovidas desde la cooperación internacional no reembolsable, en coordinación con el órgano competente.

i) Realizar las acciones de seguimiento a la implementación de las recomendaciones, estándares y buenas prácticas de política pública formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

j) Brindar asistencia técnica en las materias vinculadas con sus funciones.

k) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.

l) Las demás funciones que le asigne el/la Presidente/a del Consejo de Ministros en el marco de sus competencias y/o aquellas que les corresponda por norma expresa.”

Artículo 3.- Modificación de los Anexos de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

Modificar los Anexos 1 y 2 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 141-2021-PCM, que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, de acuerdo a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Derogación de los artículos 58 y 59 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

Derogar los artículos 58 y 59 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 141-2021-PCM.

Articulo 5.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Cargos estructurales

Las denominaciones de los cargos estructurales de las unidades de organización continúan vigentes hasta la adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 7.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y sus Anexos son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2223065-1