Proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Consular del Perú y que modifica el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República en lo que corresponde a los cargos de los funcionarios consulares”, y su proyecto de
Exposición de Motivos
Resolución Ministerial
Nº 0663-2023-RE
Lima, 5 de octubre de 2023
VISTOS:
El Memorándum (DGC) Nº DGC01605/2023, de 19 de setiembre de 2023, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; el Memorándum (LEG) Nº LEG020052023, de 22 de setiembre de 2023, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 5 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece como función rectora del Ministerio de Relaciones Exteriores: “Conducir y normar la organización y funcionamiento del Servicio Exterior y del Servicio Diplomático de la República”;
Que, el artículo 138 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, señala que “las Oficinas Consulares son órganos del servicio exterior que dependen orgánicamente del Despacho Viceministerial y funcionalmente de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y coordinan con los órganos de línea aquellas materias que sean de su competencia. Son responsables de proteger los intereses del Estado y sus nacionales en sus respectivas jurisdicciones, así como de realizar las actuaciones consulares de conformidad con lo establecido en el Reglamento Consular”;
Que, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento Consular del Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, señala que: “La función consular constituye un servicio de naturaleza pública que presta el Estado peruano a sus nacionales y a los extranjeros en el exterior, particularmente en lo referido a las competencias de la administración pública que deben realizarse fuera del territorio nacional”;
Que, las oficinas consulares aplican los principios contenidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus normas modificatorias, en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, y demás normas de la legislación nacional vigente, para garantizar una función consular eficiente, moderna y oportuna, concebida como un servicio de naturaleza pública que presta el Estado peruano a los usuarios de servicios consulares;
Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento Consular del Perú que permita actualizar las disposiciones que regulan las funciones consulares aplicables a los órganos y unidades de organización que dirigen, planifican, desarrollan y ejecutan la función consular; flexibiliza varias disposiciones permitiendo regular aspectos o realidades que se presentan en el ejercicio de las funciones consulares y que la norma general no contempla o lo hace solo en base a la experiencia de la administración pública en el territorio peruano; así como también permitir la implementación de trámites consulares no presenciales o digitales. En suma, el proyecto de Reglamento Consular mejora y moderniza los servicios consulares, garantizando a los connacionales servicios eficientes y acordes a la realidad en el exterior;
Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;
Que, el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, establece que todo proyecto de reglamento autónomo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal institucional del Sector respectivo, siendo que la publicación se aprueba mediante resolución ministerial del Sector que corresponda, la que se publica en el diario oficial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo;
Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, mediante Memorándum (DGC) Nº DGC01605/2023, de 19 de setiembre de 2023, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares manifestó, entre otros, que “... resulta pertinente la publicación de la propuesta de Decreto Supremo que aprueba el reglamento consular del Perú y que modifica el reglamento de la ley del servicio diplomático de la república en lo que corresponde a los cargos de los funcionarios consulares, a fin de conocer las opiniones y/o comentarios de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”....”;
Que, a través del Memorándum (LEG) Nº LEG020052023 del 22 de setiembre del 2023, la Oficina General de Asuntos Legales, manifestó, entre otros, que “...considera legalmente viable disponer, por medio de resolución ministerial, la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Consular del Perú y que modifica el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República en lo que corresponde a los cargos de los funcionarios consulares” y su proyecto de exposición de motivos en el diario oficial El Peruano; así como el Reglamento Consular del Perú en la Sede Digital del Ministerio de Relaciones Exteriores, por encontrase conforme al marco normativo sobre la materia...”;
Con los visados del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; y, de la Oficina General de Asuntos Legales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, y en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los artículos 14 y 15 del Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Consular del Perú y que modifica el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República en lo que corresponde a los cargos de los funcionarios consulares” y su proyecto de exposición de motivos en el diario oficial El Peruano; así como el Reglamento Consular del Perú en la Sede Digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente norma, a efectos de recibir los comentarios y aportes , de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Recepción
Los comentarios y aportes sobre el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Consular del Perú y que modifica el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República en lo que corresponde a los cargos de los funcionarios consulares”, sobre el proyecto de exposición de motivos y sobre el proyecto de Reglamento, mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a través de la Mesa de Partes Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores o al correo electrónico: nuevoreglamentoconsular@rree.gob.pe.
Artículo 3.- Órgano responsable
Se encarga a la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, la recepción de los comentarios y aportes que se presenten, de acuerdo con lo señalado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ana Cecilia Gervasi Díaz
Ministra de Relaciones Exteriores
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO CONSULAR DEL PERÚ Y QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA EN LO QUE CORRESPONDE A LOS CARGOS DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES
DECRETO SUPREMO Nº -2023-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ley Nº 29357, establece como función rectora del Ministerio de Relaciones Exteriores “conducir y normar la organización y funcionamiento del Servicio Exterior y del Servicio Diplomático de la República”;
Que, el artículo 138 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, señala que “las Oficinas Consulares son órganos del servicio exterior que dependen orgánicamente del Despacho Viceministerial y funcionalmente de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y coordinan con los órganos de línea aquellas materias que sean de su competencia. Son responsables de proteger los intereses del Estado y sus nacionales en sus respectivas jurisdicciones, así como de realizar las actuaciones consulares de conformidad con lo establecido en el Reglamento Consular”;
Que, el Reglamento Consular del Perú aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE y sus modificatorias, señala que la función consular constituye un servicio de naturaleza pública que presta el Estado peruano a sus nacionales y a los extranjeros en el exterior, particularmente en lo referido a las competencias de la administración pública que deben realizarse fuera del territorio nacional;
Que, el Reglamento Consular debe estar en concordancia con la legislación nacional vigente y con los desarrollos normativos y tecnológicos para garantizar una función consular eficiente y moderna, concebida como un servicio de naturaleza pública que presta el Estado peruano a los usuarios de servicios consulares;
Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento Consular del Perú que permita establecer las disposiciones que regulan las funciones consulares aplicables a los órganos y unidades de organización que dirigen, planifican, desarrollan y ejecutan la función consular;
Que, el presente Decreto Supremo está excluido del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio en atención al tercer párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el inciso q) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del nuevo Reglamento Consular del Perú
Se aprueba el Reglamento Consular del Perú, que forma parte del presente Decreto Supremo, y que consta de dieciséis (16) capítulos, ciento sesenta y nueve (169) artículos, una (1) disposición complementaria final y una (1) disposición complementaria transitoria.
Artículo 2.- Actualización del Reglamento Consular
La Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares elabora un informe sobre las necesidades de actualizar el Reglamento Consular, en coordinación con las oficinas consulares y órganos competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dicho informe se elabora cada cinco años y se impulsa ante el Viceministro de Relaciones Exteriores, salvo necesidad de actualización en un plazo menor.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia de la norma
El Reglamento Consular del Perú entra en vigor a los treinta (30) días calendario contados desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con la excepción del segundo párrafo del artículo 119 del citado Reglamento que entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, y que se implementa de manera paulatina, conforme a la directiva que emita el órgano de línea consular.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modificación de diversos artículos del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República
Se modifican los artículos 63 y 73 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, conforme a lo siguiente:
“Artículo 63.- El cargo constituye la función efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomático, de acuerdo a su categoría y a los requerimientos de la política exterior del Estado.
A.- Los cargos de los funcionarios diplomáticos en el Ministerio de Relaciones Exteriores se establecen de acuerdo a su estructura orgánica; y serán fijados en el Manual de Clasificación de Cargos (MCC), debiendo corresponder a la siguiente estructura:
Embajador
Viceministro, Secretario General, Director General, Director de la Academia Diplomática, Jefe de Oficina General, Director de Oficina Desconcentrada, Director, Director Adjunto de la Academia Diplomática, Jefe de Despacho, Asesor Principal, Asesor Especializado.
Ministro
Director General, Jefe de Oficina General, Director, Director de Oficina Desconcentrada, Director Adjunto de la Academia Diplomática, Jefe de Despacho, Jefe de Oficina, Asesor Principal, Asesor Especializado, Subdirector, Asesor.
Ministro Consejero
Jefe de Oficina General, Director, Director de Oficina Desconcentrada, Director Adjunto de la Academia Diplomática, Jefe de Despacho, Jefe de Oficina, Asesor Especializado, Subdirector, Asesor, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento.
Consejero
Director, Director de Oficina Desconcentrada, Jefe de Despacho, Jefe de Oficina, Subdirector, Asesor, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento, Responsable temático.
Primer Secretario
Jefe de Oficina, Director de Oficina Desconcentrada, Subdirector, Asesor, Coordinador, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento, Responsable temático.
Segundo Secretario
Subdirector, Asesor, Coordinador, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento, Responsable temático.
Tercer Secretario
Jefe de Departamento, Coordinador, Responsable temático.
Asimismo, los funcionarios del Servicio Diplomático pueden desempeñar cargos en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), en otros organismos públicos adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como en otras entidades del Estado.
B.- Los funcionarios del Servicio Diplomático pueden desempeñar en el exterior los siguientes cargos:
En una Misión Diplomática:
Embajador
Jefe de Misión, Representante Permanente o Representante Permanente Alterno ante organismos internacionales, Embajador en Misión especial, Asesor.
Ministro
Jefe de Misión, Representante Permanente o Representante Permanente Alterno ante organismos internacionales, Embajador en Misión especial, Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, Jefe de Cancillería, Encargado de Negocios ad ínterim, funcionario de la Misión, Asesor.
Ministro Consejero y Consejero
Jefe de Cancillería, Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, Representante Permanente Alterno ante organismos internacionales, Encargado de Negocios ad ínterim, o funcionario de la Misión.
Primer Secretario, Segundo Secretario y Tercer Secretario
Jefe de Cancillería, Representante Permanente alterno ante organismos internacionales, Encargado de Negocios ad ínterim o funcionario de la Misión.
En una Misión Consular:
Embajador
Cónsul General, Asesor.
Ministro
Cónsul General, Cónsul General Adjunto, Jefe de Sección Consular de conformidad con el Reglamento Consular, Asesor.
Ministro Consejero y Consejero
Cónsul General, Cónsul General Adjunto, Cónsul, Jefe de Sección Consular de conformidad con el Reglamento Consular.
Primer Secretario y Segundo Secretario
Cónsul, Cónsul Adjunto, Jefe de Sección Consular de conformidad con el Reglamento Consular o Encargado de Oficina Consular.
Tercer Secretario
Vicecónsul, Cónsul Adjunto, Jefe de Sección Consular de conformidad con el Reglamento Consular, Encargado de Oficina Consular.
En las misiones diplomáticas y consulares, el cargo que ejerce el Jefe de Misión corresponde a un cargo con responsabilidad directiva. El cargo inmediatamente inferior corresponderá también a un cargo con responsabilidad directiva.
Asimismo, el cargo de Encargado de Negocios ad ínterim será un cargo de responsabilidad directiva conforme al artículo 29 de la Ley.”
“Artículo 73.- El Cónsul General o el Cónsul que integra el personal de una Oficina Consular sin desempeñar la Jefatura, tiene la denominación adicional de Adjunto.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Acciones de cumplimiento
A partir de la vigencia del presente Reglamento, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus dependencias realizará las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo señalado en la única disposición complementaria modificatoria.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Se deroga el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, que aprueba el Reglamento Consular del Perú.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los XXX días del mes de XXX del año dos mil veintitrés.
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO CONSULAR DEL PERÚ Y QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA EN LO QUE CORRESPONDE A LOS CARGOS DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. FUNDAMENTO TÉCNICO DE LA PROPUESTA NORMATIVA
1.1. OBJETO
Aprobar el Reglamento Consular del Perú que consta de dieciséis (16) capítulos, ciento sesenta y nueve (169) artículos, una (1) disposición complementaria final y una (1) disposición complementaria transitoria.
1.2. FINALIDAD
La finalidad es que el nuevo Reglamento Consular se encuentre acorde con la legislación nacional vigente y con los desarrollos normativos y tecnológicos para garantizar una función consular eficiente y moderna, concebida como un servicio de naturaleza pública que presta el Estado peruano a los usuarios de servicios consulares.
1.3. ANTECEDENTES
La presente propuesta normativa se basa en las gestiones realizadas y documentos aprobados por el Grupo de Trabajo para la actualización del Reglamento Consular del Perú.
1.3.1. MARCO JURÍDICO
La propuesta normativa se realiza de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, que precisa que el ámbito de acción de dicho Ministerio, son las relaciones exteriores. Asimismo, el artículo 4 del citado cuerpo legal establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como ámbito de competencia:
(i) la Política Exterior,
(ii) las Relaciones Internacionales, y
(iii) la Cooperación Internacional,
Las funciones rectoras y específicas se encuentran detalladas en los artículos 5 y 6 de la misma Ley; así también por lo establecido en el inciso q) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, que señala como función rectora del Ministerio de Relaciones Exteriores “ejercer, a través del Servicio Exterior, las funciones previstas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares”.
Conforme al Archivo Nacional de Tratados “Juan Miguel Bákula Patiño”, el Estado peruano es parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, el cual fue adoptado el 24 de abril de 1963, aprobado por Decreto Ley Nº 21999 y con entrada en vigor para el Estado peruano desde el 19 de marzo de 1978.
En ese sentido, el presente Reglamento Consular es el marco normativo nacional de los asuntos regulados en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 para nuestros funcionarios que desempeñan funciones en las oficinas consulares.
Las Oficinas Consulares realizan funciones de representación del Estado Peruano en el Exterior, ejecutan las políticas en materia de protección y asistencia consular, así como también realizan funciones de naturaleza de la administración pública para ciudadanos peruanos y extranjeros. En tal sentido, resulta necesario que el Reglamento Consular contemple y actualice las disposiciones vigentes para el mejor cumplimiento de dichas funciones.
1.3.2. REGULACIÓN CONSULAR COMPARADA
De acuerdo con lo informado por los consulados generales en Paris, Madrid, Ciudad de México y Santiago, se presenta la siguiente información sobre la regulación consular en Francia, España, México y Chile:
Francia
La reglamentación consular de Francia no cuenta con una ley o reglamento consular, sino diversos decretos que rigen temas específicos de la actividad consular.
Entre los principales decretos específicos sobre la actividad consular en Francia, tenemos a los siguientes:
1. Decreto No. 2003-1377 del 31 de diciembre de 2003 relacionado con la inscripción en el registro de los franceses establecidos fuera de Francia (registro consular)1
La expresión “francés establecido fuera de Francia” designa toda persona de nacionalidad francesa que tiene su residencia habitual en una circunscripción consular tal como está previsto por la Convención de Viena del 24 de abril de 1963 sobre relaciones consulares.
Todo francés establecido fuera de Francia puede solicitar su inscripción en el registro de franceses establecidos fuera de Francia, lo que permite a cada jefe consular conocer, localizar y registrar en número la comunidad francesa en su jurisdicción. La inscripción consular tiene carácter facultativo. Puedes ser solicitado por un francés en todo momento en el Consulado de su jurisdicción.
La recolección de esta información permite en cada país el establecimiento de un plan de seguridad, el mismo que evalúa los riesgos, identifica los contactos útiles y define los procedimientos previstos en caso de urgencia. En situación de crisis, estos planes validados por el Centro de Crisis y de atención en el Ministerio para Europa y de Asuntos Exteriores de la República Francesa (Quai d´Orsay), son actualizados con regularidad y París puede decidir, de ser el caso, enviar personal de apoyo.
La inscripción en el registro de los franceses establecidos en el exterior puede ser solicitado por vía postal, o por correo electrónico, haciendo llegar copias de la carta de identidad nacional francesa o del pasaporte válido o caduco (menos de dos años) y de la justificación de su residencia en la jurisdicción consular. La inscripción es válida por cinco años y es renovable. Tres meses antes de la expiración de la inscripción los franceses reciben un aviso solicitando la confirmación de su residencia a través de un documento justificativo o de una declaración jurada.
2. Decreto No. 62-921 del 3 de agosto de 19622 modificando ciertas reglas relativas al estado civil:
El Servicio Central de Registro Civil del MAE tiene la copia en sus registros y puede enviar a los usuarios una copia o extracto si:
1. el nacimiento, matrimonio, fallecimiento ocurrió en el extranjero (o en los territorios anteriormente bajo administración francesa)
2. se refiere a los nacionales franceses
3. y que este acontecimiento ha sido objeto de la redacción de un acto por un consulado francés en el extranjero (o por el SCEC para las personas que adquirieron la nacionalidad francesa después del nacimiento: naturalización, etc.).
Se puede:
• Presentar una solicitud en línea al Servicio Central del Registro Civil; esto es gratuito.
Esta solicitud no se puede realizar por correo electrónico
• Ponerse en contacto con la embajada o consulado que tiene la representación en sus registros.
Las condiciones para la expedición de copias y extractos de documentos del estado civil se rigen por el Decreto Nº 62-921, de 3 de agosto de 1962, y por la Instrucción General sobre el Estado Civil del Ministerio de Justicia, de 11 de mayo de 1999, modificada (Diario Oficial francés de 28 de julio de 1999).
3. Ley No. 2006-No. 1376 del 14 de noviembre de 2006 relacionada con la validación de matrimonios3
La ley abarca los matrimonios que se celebrarán a partir del 1 de marzo de 2007. Refuerza la obligación de obtener de las autoridades consulares francesas un certificado de capacidad para contraer matrimonio, antes de la unión matrimonial, si los cónyuges tienen la intención de contraer matrimonio ante las autoridades extranjeras.
Consecuentemente los franceses que desean casarse a partir del 1 de marzo de 2007 deben tomar contacto con el área de estado civil del puesto diplomático o consular para solicitar la expedición de un certificado. La expedición de este certificado está vinculada a la constitución de un expediente administrativo, la audiencia de los cónyuges, si es necesario, y la publicación de los edictos.
La obtención del certificado de capacidad para contraer matrimonio facilita las formalidades para la posterior transcripción del certificado de matrimonio extranjero en los registros civiles franceses. La ley refuerza el papel de esta transcripción, que ahora es obligatoria para que el matrimonio de un francés, celebrado por una autoridad extranjera, pueda invocarse contra terceros en Francia.
El acto transcrito se hace necesario para que los cónyuges puedan reclamar su condición de cónyuges, en Francia, tanto ante las administraciones como ante terceras personas.
4. Decreto Nº 2020-395 que autoriza el poder notarial a distancia durante el periodo de urgencia sanitaria4
El Decreto Nº 2020-395 del 3 de abril de 2020 autoriza el acto notarial a distancia durante el período de emergencia de salud adaptando el régimen para el establecimiento de actos notariales en medios electrónicos con el fin de tener en cuenta las medidas adoptadas en el estado de emergencia de salud y la imposibilidad de las partes de acudir físicamente a un notario.
Establece que el intercambio de información necesaria para el establecimiento de la escritura y la recopilación, por el notario abajo firmante, del consentimiento o declaración de cada parte o persona que contribuye a la escritura se lleva a cabo por medio de un Sistema de comunicación y transmisión de información que garantiza la identificación de las partes, la integridad y confidencialidad del contenido aprobado por el Alto Consejo de Notarios.
La escritura es perfecta cuando el notario abajo firmante le coloca su firma electrónica segura.
5. Decreto del 18 diciembre 2017 que fija la lista de puestos diplomáticos y consulares que tienen atribuciones notariales5
Luego de la publicación del decreto del 18 de diciembre de 2017 por el que se establece la lista de oficinas consulares autorizadas para instrumentar en materia notarial, la Embajada de Francia en el Perú ya no puede recibir actas notariales. Los usuarios deberán ponerse en contacto con notarios locales o notarías francesas.
6. Decreto No. 2020-1368 relativo a las atribuciones de los Embajadores y de los jefes de misión consulares en materia de certificación material de firma de documentos privados6
Certificación material de la firma en escrituras privadas realizadas por Embajadores y jefes de oficinas consulares
La certificación material de firma es la formalidad por la cual se atestigua la veracidad de la firma de una persona nombrada en una nota privada mediante la colocación de un sello cuyas características se definen por orden del Ministro de Relaciones Exteriores.
Los embajadores y jefes de oficinas consulares podrán realizar certificaciones materiales de firma sobre escrituras particulares de las que el firmante, teniendo su residencia habitual en su distrito consular o residiendo en él temporalmente:
1º Nacionalidad francesa;
2º Es extranjero y debe presentar este acto en Francia, o ante un embajador o un jefe de una oficina consular francesa;
3º Representa, cualquiera que sea su nacionalidad, una empresa inscrita en el registro nacional de comercio y empresas en Francia o cualquier otra persona jurídica de derecho privado que tenga su domicilio social en Francia.
Para que las firmas adheridas a documentos privados puedan ser certificadas, los documentos redactados en una lengua extranjera deberán ir acompañados de una traducción al francés por un traductor autorizado para intervenir ante las autoridades judiciales o administrativas francesas o ante otro Estado miembro de la Unión Europea o ante un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza. O ante las autoridades del Estado de residencia.
España
La Ley 02/2014, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado describe los principios y objetivos de la Política Exterior Española y los principios rectores de la Acción exterior que ese Estado prevé:
- La definición de las Oficinas Consulares y formalidad para crear o suprimir oficinas de carrera (Art 47)
- Clases de oficinas y su organización (Art 48)
-El deber del Servicio Exterior del estado de prestar asistencia y protección y facilitar el ejercicio de sus derechos a los españoles en el exterior
- La creación de un grupo de emergencia consular cuando se produzca una situación de crisis bélica, seguridad, desastre natural, emergencia sanitaria o alimentaria o de cualquier otra índole
Al margen de esa Ley y de otra normativa orientada a la Organización del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, el Reino de España no tiene un reglamento consular que concentre las disposiciones legales que rigen las funciones de los funcionarios Consulares.
Las diferentes funciones que ejercen los Cónsules españoles están reguladas por distintos dispositivos legales, en los que se aprecia que, al momento de legislar, la Administración española toma en cuenta la acción del estado en territorio español y en el exterior. A continuación, algunos ejemplos:
Funciones Administrativas
Registro Civil
Por Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil se establece que la Estructura del Registro Civil es la siguiente:
1. El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y se organiza en:
1. º Oficina Central.
2. º Oficinas Generales.
3. º Oficinas Consulares
Asimismo, que las Oficinas Consulares del Registro Civil estarán a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática. Se detallan también las Funciones de las Oficinas Consulares del Registro Civil, entre otras.
Pasaportes
Por Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características. En el artículo 3 de este decreto se señala que “La competencia para la regulación del pasaporte ordinario corresponde a la Administración General del Estado que la ejerce a través del Ministerio del Interior” y “La competencia para su expedición corresponderá: a) En el territorio nacional a los órganos de la Dirección General de la Policía que depende del Ministerio del Interior b) En el extranjero, la expedición se llevará a cabo por las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España.
Funciones Notariales
El anexo III del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado de España regula las facultades notariales. Como lo dispone esa norma, los agentes diplomáticos y consulares sujetan todos los actos en que intervengan con carácter notarial a todas las prescripciones contenidas en la ley del notariado, salvo algunas excepciones.
Funciones de Asistencia
Mediante la ORDEN AEX/1059/2002, se norman las bases reguladoras “De Las Ayudas De Protección Y Asistencia Consulares En El Extranjero”. La protección y asistencia consulares tienen como objeto proteger y velar por los intereses de los españoles que se encuentran en el extranjero, con carácter de residentes o temporal. Estas se ejercen en el marco de las condiciones y límites establecidos por la Convención de Viena. Son considerados órganos competentes la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero, las Oficinas Consulares y las secciones Consulares.
Se especifican:
• Los requisitos y formar de acreditar a los beneficiarios de ayuda
• Procedimiento
• Modalidades de ayuda
• Evacuaciones
• Protección y asistencia a no nacionales
Funcionarios Honorarios
A diferencia de los Funcionarios de carrera, que se guían por las mismas leyes que aplica la administración pública en territorio español, los Funcionarios honorarios si tienen Reglamento el “Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el Extranjero”, aprobado por el Real Decreto 1390/2007. En este Reglamento, se incluye:
• 1.- La definición de Oficina Consular Honoraria y sus categorías
• 2.- Criterios para el establecimiento de Oficinas Consulares Honorarias y otras formalidades para su establecimiento
• 3.- Ejercicio de las funciones Consulares por los agentes consulares honorarios, condiciones para su nombramiento y procedimiento, deberes, dimisión y cese.
México
El marco normativo aplicable a las responsabilidades y funciones consulares de México es un complejo compuesto de varias normas y sus reglamentos, los cuales son de aplicabilidad dependiendo del tema o caso en particular que se trate.
Entre los principales documentos que regulan temas consulares mexicanos, se encuentran las siguientes:
1.- Manual de Organización del Instituto de los Mexicanos en el Exterior.
2.- Ley de Migración.
3.- Reglamento de la Ley de Migración.
4.- Guía de Procedimientos de Protección Consular.
5.- Ley del Servicio Exterior Mexicano.
6.- Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
7.- Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
Chile
La actividad consular está regulada por el Reglamento Consular (Decreto 172, promulgado el 23 de marzo de 1977 y publicado el 29 de julio de 1977), el cual consta de 38 Capítulos y 125 artículos.
De acuerdo con la información obtenida, corroborada por el Departamento Jurídico Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, toda la actividad consular se regula por el Reglamento Consular en mención y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
Si bien en una primera impresión el Reglamento Consular presenta relativamente pocos artículos, muchos de ellos constan de varios literales y numerales haciéndolo extenso. En dicho Reglamento se incluyen funciones consulares, trámites administrativos internos y trámites consulares.
El Reglamento en mención ha tenido modificaciones a lo largo de los años, pero dada su antigüedad tiene procedimientos previos a la revolución digital.
En el siguiente punto se exponen las principales actualizaciones del Reglamento Consular del Perú, ordenado por capítulo.
1.4. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA PÚBLICO
La configuración normativa del Reglamento Consular, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, contemplaba inicialmente un Título Preliminar de seis (6) artículos, trece (13) títulos y quinientos treinta y cuatro (534) artículos. Sin embargo, muchas de sus disposiciones no se encuentran acordes con la realidad actual, han perdido vigencia o han sido derogadas tácita o expresamente; por ejemplo, el capítulo de pasaportes y timbres consulares para todos los consulados de carrera, por normas de igual o mayor jerarquía; o porque no coinciden con normas emitidas por los órganos rectores, por ejemplo, RENIEC en materia de registro de estado civil y Documento Nacional de Identidad - DNI.
Como consecuencia del proceso de revisión del Reglamento Consular del Perú llevado a cabo en el año 2020 e inicios de 2021, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, expresó algunas constataciones:
• El Reglamento Consular no recoge los adelantos tecnológicos en materia de servicio de atención al ciudadano y, al pretender normar un espectro tan amplio de funciones, hace que sea especialmente difícil modificarlo y adecuarlo a los avances técnicos y legales que tienen los órganos rectores;
• Es un reglamento elaborado a partir de un paradigma previo a la Cuarta Revolución Industrial y, por lo tanto, se basa en la cultura del papel y la presencia física;
• Varios de los más importantes temas administrativos regulados en el Reglamento Consular tienen como entidad rectora a otra entidad del estado; por ejemplo, RENIEC, Migraciones, ONPE, Ministerio de Justicia, etc;
• Al abarcar un amplio rango de aspectos de la función consular que no tienen por qué estar normados en un solo cuerpo reglamentario, carece de la flexibilidad necesaria para adaptarse a un mundo en cambio y, especialmente, a un sistema normativo dinámico.
• La categoría normativa del Reglamento Consular es de Decreto Supremo, con una jerarquía normativa igual o similar que los reglamentos de los órganos rectores como, por ejemplo, del RENIEC y otros, e impide que los consulados asuman los avances normativos de dichos órganos; y
• Al ser decreto supremo, para su modificación se debe de cumplir con procedimientos más complejos que los de normas de menor rango.
Por todo ello, no es recomendable que los temas regulados actualmente en el Reglamento Consular sean dados en una norma de tan alta jerarquía. Tampoco es recomendable que todos esos temas se encuentren regulados en un solo cuerpo reglamentario.
1.5. DE LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR EL REGLAMENTO CONSULAR DEL PERÚ
Teniendo en cuenta lo anterior, a través de la Resolución de Secretaría General Nº 0429-2021/RE, de 27 de julio de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores decidió conformar un grupo de trabajo de naturaleza temporal para la actualización del Reglamento Consular del Perú. El grupo de trabajo contó con la participación de representantes titulares y alternos de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares (Presidencia), la Dirección de Política Consular (Secretaría Técnica), nuestras oficinas consulares en Buenos Aires, Madrid, Santiago, Washington y Tokio, así como de los representantes del Despacho Viceministerial, la Secretaría General, la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional, la Oficina General de Asuntos Legales y la Oficina General de Administración.
El Reglamento Consular del Perú, constituye un importante logro institucional, forjado colectivamente con varias instancias del Ministerio de Relaciones Exteriores y el apoyo constante de la red consular peruana. En este cuerpo normativo se contemplan las siguientes mejoras:
• Flexibiliza varias disposiciones que permitan regular aspectos o realidades que se presentan en el ejercicio de las funciones consulares y que la norma general no contempla o contempla solo en base a la experiencia de la administración en el territorio peruano.
• Permite la implementación de trámites consulares no presenciales o digitales.
• Establece normas de remisión a otras normas existentes, evitando la sobrerregulación en torno a procesos que ya se encuentran normados por dispositivos específicos, tanto a nivel interno como por aquellos que son de competencia de otras entidades públicas.
• Reduce el número de disposiciones que regulan actos de administración interna, para lo cual se depuraron aquellas normas que no guarden relevancia con el accionar de las oficinas consulares, actualizando aquellas que ya están desfasadas.
1.6. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO CONSULAR DEL PERÚ
La Convención de Viena tiene 79 artículos, la mayoría de los cuales se refieren al funcionamiento de los consulados, a las funciones de los agentes consulares y a los privilegios e inmunidades que tienen los funcionarios consulares cuando desempeñan funciones en un país extranjero. Los funcionarios consulares realizan diversas funciones en atención a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
En el Perú, el anterior Reglamento Consular fue aprobado en el año 2005 y ha venido conviviendo en los últimos años con varias disposiciones derogadas tácitamente o que se encuentran desactualizadas, lo cual generaba confusión a los funcionarios consulares y a los usuarios de los servicios consulares.
La modernización del Estado y su orientación al servicio del ciudadano, exigen un intenso trabajo de simplificación administrativa y el uso permanente de canales virtuales, máxime en tras la coyuntura producida por la pandemia del Covid-19, lo cual es notorio en los trámites que se realizan en el exterior y, por lo tanto, se requiere un marco normativo coherente con ello. Igualmente, la naturaleza de los trámites en el exterior requiere una mayor flexibilidad en la aplicación de las normas.
En ese sentido, el presente Reglamento Consular es el marco normativo nacional de los asuntos regulados en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 para que los funcionarios consulares desempeñen sus funciones en el exterior. La configuración normativa comprende a los siguientes capítulos:
DISPOSICIONES GENERALES
Contiene varias de las disposiciones del Título Preliminar del Reglamento Consular del Perú que fue aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE. Asimismo, en este capítulo se incluyen aspectos normativos transversales de las funciones consulares como el objeto, ámbito de aplicación, fuentes aplicables, principios, lineamientos, entre otros.
DEL FUNCIONARIO CONSULAR Y DE LAS OFICINAS CONSULARES
Este capítulo desarrolla dos aspectos relevantes del sistema consular: el personal y la sede consular. Entre las principales innovaciones normativas tenemos que se han establecido criterios para la apertura y cierre de oficinas consulares, clasificación de las oficinas consulares para fines de planificación y gestión. Asimismo, se ha realizado una redefinición del rol y funciones de las jefaturas de servicios consulares y de los cargos consulares con el propósito de potenciar la supervisión y la coordinación entre las oficinas consulares, para el mejor cumplimiento de sus funciones en beneficio del ciudadano.
DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES
El Reglamento Consular del Perú plantea una regulación de derechos y obligaciones que es específica de la función consular, tales como la defensa y asesoría legal, feriados, atenciones mensuales fuera de horario de oficina, participación y apoyo a las actividades del cuerpo consular, entre otros.
La actualización en este capítulo ha consistido mayormente en remitir a la normativa específica, esto es, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091 - Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2021-RE.
INFRACCIONES Y SANCIONES
La actualización en este capítulo ha consistido en remitir a la normativa específica regulado por la Ley del Servicio Diplomático, en el caso de funcionario consulares y por la Ley del Servicio Civil, en el caso del personal civil destacado al exterior.
FUNCIONARIOS CONSULARES HONORARIOS
El Capítulo III (artículos 58 al 68) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares contempla el régimen aplicable a los funcionarios consulares honorarios y a las oficinas consulares dirigidas por los mismos.
En el presente Reglamento Consular del Perú se considera lineamientos para el nombramiento, la competencia de la función del funcionario consular honorario y un renovado artículo sobre la asignación mensual que pueden percibir dichos funcionarios, con carácter excepcional.
FUNCIONES RELATIVAS AL REGISTRO DE NACIONALES
En el Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE se hace alusión al Registro de Nacionales, pero no se cuenta con un capítulo específico que brinde un marco normativo general. En ese sentido, es importante brindar un espacio propio al Registro de Nacionales, que acredita la inscripción de los peruanos en el exterior ante la oficina consular del Perú de la circunscripción correspondiente a su domicilio, independientemente de su situación legal y migratoria.
El Registro de Nacionales se regula por la normativa sobre protección de datos personales.
PROTECCIÓN Y ASISTENCIA AL NACIONAL
El creciente número de ciudadanos peruanos en el exterior alcanza alrededor de tres millones y medio de personas, las mismas que deben ser oportunamente atendidas por el Estado peruano conforme a lo previsto en la Convención de Viena sobre Relacionas Consulares y la legislación interna de cada Estado Receptor.
En ese marco legal, las oficinas consulares del Perú ejecutan la política de protección y asistencia consular y desarrollan actividades para fortalecer los vínculos de la peruanidad y cultural de los peruanos en el exterior en representación del Estado peruano.
Las políticas de protección y asistencia a los peruanos en el exterior son aplicadas tanto para aquellos que se encuentran en situación migratoria regular como irregular y provee también, para los peruanos en situación de emergencia, el auxilio que se requiere a fin de salvaguardar su integridad.
VINCULACIÓN CON LAS COMUNIDADES NACIONALES
Las oficinas consulares, con apoyo de las diversas asociaciones de peruanos en el exterior, fomentan la identidad nacional y promueven los valores nacionales, con la finalidad de fortalecer el arraigo y el sentimiento de pertenencia a la nación de nuestros connacionales.
Asimismo, impulsan, en las sociedades de destino y/o de tránsito, el fomento de acciones relacionadas con la solidaridad, la no discriminación y la eliminación de la xenofobia, a fin de viabilizar la integración de los peruanos en los países de acogida, sin perder su identidad nacional. Igualmente, las oficinas consulares facilitan el proceso de reintegración en el país de los peruanos que han residido varios años en el exterior, independientemente de su situación migratoria, y que retornan a vivir en el Perú, mediante incentivos tributarios y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo o propicien la transferencia de conocimiento y tecnología.
Con este propósito, el Reglamento Consular del Perú propone la actualización de la función de vinculación con las comunidades nacionales en materia de promoción y fortalecimiento de asociaciones y la reinserción de peruanos que retornan en forma definitiva al Perú.
REGISTROS CIVILES Y DE IDENTIFICACIÓN
En cuanto a los registros de identificación, contamos con más de 1,050,000 peruanos identificados con DNI en el exterior y el interés por obtener dicho documento se sigue incrementando. Es importante indicar que el Reglamento Consular fue emitido en el año 2005 por lo que muchas de sus normas han sido derogadas tácitamente o se encuentran desactualizadas.
Por otro lado, la modernización del Estado y su orientación al servicio del ciudadano, exigen un intenso trabajo de simplificación administrativa y el uso permanente de canales virtuales, máxime en la actual coyuntura, lo que también se está aplicando en los trámites en el exterior y requiere un marco normativo coherente con ello. Asimismo, la naturaleza de los trámites en el exterior requiere una mayor flexibilidad.
Actualmente, se utilizan sistemas y modalidades que no se encuentran reguladas en el Reglamento Consular, tales como el DNI electrónico y el App DNI Biofacial. En ese sentido, es importante que se incorporen, pero de una manera general permitiendo de esta manera estar acordes, a lo largo del tiempo, con las tecnologías que vayan surgiendo.
Respecto a los registros civiles, siendo la base de la identidad de los peruanos, se requiere que, en atención a los avances en trámites virtuales, la normativa debe estar preparada para la utilización de nuevos sistemas y modalidades, los cuales seguirán variando y mejorando a futuro. Asimismo, se trata de establecer un marco que sea suficientemente flexible a los cambios normativos nacionales que puedan ocurrir en materia de nombre, registro de matrimonios, entre otros.
Por otro lado, se reconocen nuevas facultades para resolver temas administrativos en materia de Registro Civil, tales como la rectificación administrativa en las actas registrales que contengan datos con error u omisión de carácter administrativo, sean atribuibles o no al registrador actuante en el registro.
PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE VIAJE
En el inciso d) del artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares se establece como una función consular extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía.
Conforme a lo consagrado en el numeral 21 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, nadie puede ser privado de su derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
El pasaporte es un documento de singular importancia en el extranjero, pues no solo es un documento de viaje, si no también permite la identificación de nuestros compatriotas en el exterior, así como realizar diversos trámites y celebrar actos jurídicos, con eficacia dentro o fuera del Perú.
En este capítulo se hace remisión a la normativa que regula la emisión de pasaportes y salvoconductos. Asimismo, se contempla como innovación el hecho que las oficinas consulares también reconocen el valor de otros documentos de viaje, como el laissez-passer; el salvoconducto para extranjeros, el documento de viaje para refugiados, el documento de identidad de otro Estado, siempre que se utilice con este propósito, y cualquier otro documento, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.
CALIDADES MIGRATORIAS Y VISAS
El inciso d) del artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares establece como una función consular extender visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado.
La emisión de la visa es un acto de gobierno que goza del componente discrecional necesario con el objetivo de cautelar la seguridad y el orden interno. Así, el numeral 27.5 del artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, dispone que la denegatoria de otorgamiento de la Visa tiene carácter definitivo e irrecurrible.
Por otro lado, el otorgamiento de una calidad migratoria sí está sujeta a las reglas de juego del procedimiento administrativo, esto es, las decisiones de la autoridad migratoria (Ministerio de Relaciones Exteriores y la Superintendencia Nacional de Migraciones puede ser impugnables a través de los recursos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
FUNCIONES NOTARIALES
En cuanto a la función consular en asuntos notariales, existen temas específicos que diferencian la función notarial en territorio nacional y la función notarial consular, por lo que es necesario hacer precisiones en dichos casos.
Las funciones notariales son debidamente ejercidas por parte de los funcionarios consulares, quienes dan fe pública de hechos, actos y de contratos que se celebren ante ellos y que estén destinados a producir efectos jurídicos en territorio nacional, estos actos son realizados tanto por parte de connacionales como extranjeros.
En el proyecto de Reglamento Consular se está incluyendo como parte de la función notarial a los asuntos no contenciosos, previa autorización del órgano de línea correspondiente. Se ha considerado que los funcionarios consulares puedan atender asuntos no contenciosos, con la finalidad de que los peruanos en el exterior tengan mayores facilidades en cuanto a los trámites a solicitar. No obstante, se precisa que el órgano de línea debe autorizar el asunto no contencioso a tratar, a fin de evaluar previamente si en realidad en el exterior se podría aplicar dicho asunto dentro de la función notarial consular y de que se indique cuál sería el procedimiento a seguir.
Conforme a la Ley Nº 31821, “Ley que incorpora dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designación de personas de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior” se ha incluido en el Reglamento Consular la facultad de los funcionarios consulares de designar en el exterior a personas de apoyo para el adulto mayor y/o persona con discapacidad que tengan 60 o más años.
DILIGENCIAMIENTO CONSULAR DE EXHORTOS
El inciso j) del artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares precisa lo siguiente como una función consular:
j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor;
En los últimos años, el derecho a la notificación consular y al acceso al cónsul, como se prevé en la Convención de Viena, se ha invocado cada vez más en procesos judiciales, no sólo en el plano nacional y regional, sino también en tribunales internacionales.
En virtud de ello, es necesario que el Reglamento Consular establezca como función de funcionario consular realizar la labor encomendada del juez o fiscal respecto al mandato del exhorto, estableciéndose una actualización de nuestras normas para poder cumplir mejor la función de diligenciamiento de exhortos.
NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS
Se ha considerado este capítulo en virtud de la creciente demanda de solicitudes provenientes de entidades públicas para realizar notificaciones en el exterior. Asimismo, el capítulo las diferencia claramente del diligenciamiento de exhortos, que son mandato de naturaleza judicial. Las notificaciones administrativas se atienden bajo el marco de la cooperación interinstitucional y bajo el criterio de razonabilidad.
RECAUDACIÓN Y CONTABILIDAD CONSULAR
En este capítulo, los cambios se deben a que son normas muy procedimentales y, por lo tanto, algunas disposiciones se están considerando contemplar en un instructivo. Asimismo, el timbre consular en un instrumento en vías de extinción que actualmente es utilizado por los funcionarios consulares honorarios. Igualmente, se prescinde del rol intermediario de las jefaturas de servicios con relación al reporte inmediato de la recaudación consular y su distribución de parte las oficinas consulares de carrera dependientes. Asimismo, se establece como se fija el tipo de cambio en países de la misma zona monetaria, se da apertura al uso de modalidades de pago electrónico y se determina que las comisiones bancarias cobradas por la transferencia de la recaudación consular son cubiertas con cargo al Programa de Gastos de Funcionamiento de la Asignación Ordinaria respectiva.
OTRAS FUNCIONES CONSULARES
Funciones Relativas a la Marina Mercante
La función de asistencia y protección a naves de bandera peruana es una de las más antiguas de la historia consular. Data de los orígenes mismos de la institución consular, y la necesidad de los países de promover sus intereses en otros territorios, especialmente lo relativo a la expansión comercial, cuyo medio fundamental era el mar. Dicha protección y asistencia, en el caso de la marina mercante, se brinda en función de la nacionalidad de la nave, bajo el criterio del abanderamiento. La realidad de esta protección consular ha sufrido la transformación que ha traído la revolución de las comunicaciones, y también el desarrollo de la Lex Mercatoria. Ello ha hecho que ciertos servicios administrativos sean hoy menos recurrentes, otros seguramente han quedado desfasados por las nuevas leyes que regulan el comercio internacional y el derecho marítimo. Sin embargo, otras han quedado como funciones permanentes, soterradas únicamente por la dimensión actual de nuestra flota mercante, que puede provocar la falsa impresión de una función inexistente debido a la poca frecuencia de estas acciones consulares.
Como sucede con muchos servicios cuya rectoría corresponde a otras instituciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mantiene la vigencia de algunos trámites como las renovaciones de Libretas de Embarque de tripulantes peruanos, y la expedición de pasavantes, especie de salvoconducto para las naves que serán registradas en el Perú y necesitan navegar, mientras tanto, por aguas internacionales. El resto de las actuaciones que se han mantenido como posibles devienen de la función consular más general de emitir certificaciones sobre documentos que puedan poner a consideración los capitanes de las naves, y de la constatación de hechos, que es una función de naturaleza notarial. Además de ello, se ha mantenido la función de recoger y transmitir información relevante para la defensa nacional. También información relativa al orden público dentro de las naves, que se mantiene como posibilidad, bajo la premisa de aplicación extraterritorial de la ley penal peruana en alta mar.
Funciones relativas a los Buques de la Armada Peruana
Las responsabilidades de asistencia y protección a buques de bandera peruana han sido históricamente más relevantes en el caso de buques pertenecientes a la Marina de Guerra del Perú, ya que conecta a los cónsules con deberes de mayor jerarquía, relacionados con la defensa de la soberanía, el honor y el prestigio del Estado y su relación fundamental con el sistema de Defensa Nacional.
El desarrollo de las comunicaciones y el desarrollo de las leyes del mar hace también que antiguas funciones consulares, como las que mandaban facilitar la comunicación con las autoridades nacionales o las autoridades del Estado de arribo, sean cada vez menos recurrentes, sin dejar de ser posibles en ciertas circunstancias. Por ello, se mantiene la expresa referencia a brindar las facilidades que estén al alcance, pero también mantiene la condición y signo de correcta cooperación interinstitucional, la de mantener informado a los cónsules de los arribos a la circunscripción, y la coordinación de actos protocolares que son debidas y necesarias en el ceremonial del Estado.
Se ha mantenido también la antigua función de brindar asistencia en caso de peligro de naufragio, señalando de esta manera que este máximo nivel de crisis debe involucrar al Cónsul como representante del Estado peruano en la jurisdicción consular. Y de la misma manera se mantiene la posibilidad de solicitar apoyo a los buques de la armada cuando en la jurisdicción ocurriese una situación de riesgo para ciudadanos peruanos que ameritara un acto de protección de un buque de guerra en casos reconocidos por el Derecho Internacional.
Funciones relativas a las Aeronaves
Con el mismo razonamiento se reconoce y mantiene los deberes de asistencia a aeronaves civiles de bandera nacional y aeronaves de guerra, todo ello de manera que sea compatible con la legislación internacional.
II. ANÁLISIS DE IMPACTO CUALITATIVO Y CUANTITATIVO
La implementación de esta propuesta normativa no involucra costos per se, si no brinda el marco jurídico habilitante para implementar soluciones tecnológicas y mejoras de procesos, que permitan optimizar el tiempo de atención de los usuarios de los servicios consulares, procurando la posibilidad de realizar trámites no presenciales, lo cual redundará en enormes beneficios al administrado. Cuando sea el caso, dicho financiamiento se realizará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Asimismo, la entrada en vigencia del Reglamento Consular del Perú determinará una serie de beneficios para el Sector Relaciones Exteriores como la actualización y modernización de las funciones realizadas en las oficinas consulares.
Contamos con más de 1,093,000 peruanos identificados con DNI en el exterior. Según la Segunda Encuesta Mundial a la Comunidad Peruana en el Exterior, la mayoría de peruanos son del sexo femenino, representados por el 54,4%, y el número de hombres equivale al 45,5%. En cuanto a la distribución por grupos de edad, cabe señalar que los peruanos con edades entre 40 a 49 años representan la tercera parte de la población migrante.7
ANEXO Nº 01
PERUANOS EN EL EXTRANJERO, POR SEXO, SEGÚN CONTINENTE DE RESIDENCIA, 2022
(Porcentaje)
Fuente: INEI - II Encuesta Mundial a la Comunidad Peruana en el Exterior, 2022.
ANEXO Nº 02
PERUANOS EN EL EXTRANJERO, POR GRUPO DE EDAD, SEGÚN CONTINENTE DE RESIDENCIA, 2022
(Porcentaje)
Fuente: INEI – Encuesta Mundial a la Comunidad Peruana en el Exterior, 2022.
La población beneficiada con la propuesta normativa son los peruanos en el exterior y/o quienes pretenden salir del Perú. Esta población, pese a fijar su residencia en el exterior mantiene vínculos con el Estado peruano.
III. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, el análisis del impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional tiene por finalidad analizar si la propuesta normativa trata de innovar supliendo vacíos en el ordenamiento jurídico; o si, modifica o deroga normas vigentes.
En ese sentido, la propuesta normativa plantea la derogación del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, asimismo modifica los artículos 63 y 73 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, en donde dice “adscrito” se actualiza por “adjunto”.
El presente proyecto normativo ha sido elaborado siguiendo los preceptos de la Constitución Política del Perú, el marco normativo vigente, los tratados internacionales en vigor, especialmente, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
IV. ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO EX ANTE
En virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1565, se excluye del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio a las disposiciones normativas de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior, por lo que, el presente Decreto Supremo no constituye una propuesta normativa de carácter regulatorio, razón por la cual no aplica realizar un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante.
En ese sentido, se concluye que el presente Decreto Supremo no requiere el desarrollo de un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, considerando además, que la propuesta de Decreto Supremo no establece, incorpora o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social, en marco del referido Reglamento y del Manual para aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Resolución Ministerial Nº 151-2021-PCM.
1 https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000000430926/
2 Décret nº62-921 du 3 août 1962 modifiant certaines règles relatives aux actes de l’état civil - Légifrance legifrance.gouv.fr
3 https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000000275701/
4 Décret nº 2020-395 du 3 avril 2020 autorisant l’acte notarié à distance pendant la période d’urgence sanitaire - Légifrance (legifrance.gouv.fr)
5 Arrêté du 18 décembre 2017 fixant la liste des postes diplomatiques et consulaires dans lesquels sont exercées des attributions notariales - Légifrance (legifrance.gouv.fr)
6 https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000042515582
7 Resultados de la segunda encuesta mundial a la Comunidad peruana en el exterior, pág. 145.
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