Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero y Calzado Trujillo – CITEcuero y calzado Trujillo”

RESOLUCIÓN EJECUTIVA

N° 000160-2023-ITP/DE

San Isidro, 4 de octubre del 2023

VISTOS:

El Informe Técnico N° 0016-2023-ITP/CITECUEROCALZADO-TRUJILLO de fecha 13 de julio de 2023 del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero y Calzado Trujillo – CITEcuero y Calzado Trujillo; el Memorando N° 0387-2023-ITP/DEDFO de fecha 18 de julio de 2023 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 1768-2023-ITP/OA de fecha 01 de agosto de 2023 y Memorando N° 1780-2023-ITP/OA de fecha 02 de agosto de 2023 de la Oficina de Administración; el Memorando N° 1555-2023-ITP/OGRRHH de fecha 02 de agosto de 2023 de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 5976-2023-ITP/OPPM de fecha 20 de septiembre de 2023 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0432-2023-ITP/OAJ de fecha 03 de octubre de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;

Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP”;

Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”;

Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones específicas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos;

Que, con Resolución Ejecutiva N° 0153-2023-ITP/DE que aprobó la versión 3 de la Directiva N.° 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP”;

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0055-2016-PRODUCE, publicada el 06 de febrero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se creó el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero y Calzado Trujillo – CITEcuero y calzado Trujillo, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 054-2020-ITP/DE, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero y Calzado Trujillo – CITEcuero y Calzado Trujillo”, conformado por veinticinco (25) servicios tecnológicos a ser prestados por el CITE; además, mediante Resolución Ejecutiva N° 043-2022-ITP/DE se incorporan veinticinco (25) servicios tecnológicos al tarifario; en consecuencia el mencionado tarifario está conformado por cincuenta (50) servicios tecnológicos;

Que, con Informe Técnico N° 0016-2023-ITP/CITECUEROCALZADO-TRUJILLO de fecha 13 de julio de 2023, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero y Calzado Trujillo – CITEcuero y calzado Trujillo remitió a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE - DEDFO su propuesta de Tarifario con cincuenta y un (51) servicios tecnológicos, motivo por el cual corresponde la derogación del tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 054-2020-ITP/DE y Resolución Ejecutiva N° 043-2022-ITP/DE;

Que, el CITE mediante el referido informe, señaló que dichos servicios tecnológicos serán brindados a fin de cubrir la demanda y satisfacer las necesidades de las unidades productivas en el sector cuero y calzado, coadyuvar a su competitividad a través de la mejora de la calidad de los procesos y mayor aprovechamiento de la materia prima;

Que, con Memorando N° 0387-2023-ITP/DEDFO de fecha 18 de julio de 2023, sustentado en el Informe N° 0035-2023-ITP/MCC-DEDFO de fecha 17 de julio de 2023, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de cincuenta y uno (51) servicios tecnológicos propuestos por el CITEcuero y Calzado Trujillo, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE; asimismo, consideró que los cincuenta y uno (51) servicios tecnológicos son técnicamente viables para la aplicación del régimen de incentivos establecido en el numeral 8.2 de la versión 3 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE;

Que, con Memorando N° 1768-2023-ITP/OA de fecha 01 de agosto de 2023, sustentado en el Informe N° 2602-2023-ITP-OA-ABAST, la Oficina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de la propuesta de servicios tecnológicos del CITEcuero y calzado Trujillo, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP;

Que, con Memorando N° 1780-2023-ITP/OA de fecha 02 de agosto de 2023, sustentado en el Informe N° 0550-2023-ITP/OA-CONT, la Oficina de Administración señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación de la propuesta de servicios tecnológicos del CITEcuero y calzado Trujillo;

Que, mediante Memorando N° 1555-2023-ITP/OGRRHH de fecha 02 de agosto de 2023, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de servicios tecnológicos del CITEcuero y calzado Trujillo, señalando que se encuentra conforme;

Que, con Memorando N° 5976-2023-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 0075-2023-ITP/MODERNIZACION ambos de fecha 20 de septiembre de 2023, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de Tarifario del CITEcuero y calzado Trujillo conformado por cincuenta y uno (51) servicios tecnológicos a ser brindados por el CITE, así como recomendó derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 054-2020-ITP/DE y Resolución Ejecutiva N° 043-2022-ITP/DE;

Que, mediante Informe N° 0432-2023-ITP/OAJ de fecha 03 de octubre de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde aprobar el tarifario de servicios del CITEcuero y calzado Trujillo, conformado por cincuenta y uno (51) servicios tecnológicos a ser brindados por el CITE y derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 054-2020-ITP/DE y Resolución Ejecutiva N° 043-2022-ITP/DE;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero y Calzado Trujillo – CITEcuero y calzado Trujillo” el cual está conformado por cincuenta (50) servicios tecnológicos, aprobados mediante Resolución Ejecutiva N° 054-2020-ITP/DE y Resolución Ejecutiva N° 043-2022-ITP/DE.

Artículo 2.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero y Calzado Trujillo – CITEcuero y calzado Trujillo”, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y conforme al Anexo, el cual es publicado en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción, parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que los servicios tecnológicos derogados con la aprobación del tarifario al que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución que se encuentren en ejecución, solo continúan vigentes hasta la culminación de la prestación de dichos servicios.

Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 y artículo 2 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP – SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos, conforme a la versión 3 de la Directiva N° 002-2021- ITP/DE.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO RODRIGUEZ SORIA

Director Ejecutivo

Instituto Tecnológico de la Producción

2223004-1