Delegan y reglamentan funciones a la Municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 004-2023-A-MPCH

Santo Tomás, 29 de agosto del 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS – DEPARTAMENTO CUSCO:

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 16, de fecha 28 de agosto del 2023, Oficio Nº 03-2023/MPCH/A con fecha de registro 06/03/2023, del Alcalde del Centro Poblado de Chilloroya, Informe Nº 072-2023-CPCH-DDUR/GDUTySP/MPCH con fecha de registro 21/03/2023, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal Nº 006-2023-JAH-AL-GDUTySP-MPCH-C, remitido mediante Carta Nº 006-2023-GDUTYSP-GM-MPCH-C con fecha de registro 17/04/2023, del Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 146-2023-CPCH-DDUR/GDUTySP/MPCH, con fecha de registro 21/04/2023, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano y Rural, Informe Nº 256-2023-GDUTySP-GM-MPCH-C, de fecha 25/04/2023, del Gerente de Desarrollo Urbano Transportes y Servicios Públicos, Carta Nº 067-2023-GM/MPCH/C con fecha de registro 17/05/2023, del Gerente Municipal, Oficio Nº 001-MPCH-L-CH con fecha de registro 23/05/2023, del Alcalde del Centro Poblado de Chilloroya, Opinión Legal Nº 477-2023-DAJ-MPCH/FVM, con fecha de registro 22/08/2023, Director de Asesoría Jurídica, sobre otorgamiento de facultades a la Municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1940 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan los gobiernos locales, el Inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribución del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.

Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local.

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “El alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; asimismo el numeral 6) de su artículo 20º, señala como una de las atribuciones que tiene el Alcalde la de: “Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas.

Que, los Decretos de Alcaldía establecen y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, de conformidad con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Que, conforme al artículo 132º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades menciona las facultades y obligaciones del alcalde y de los regidores de las municipalidades de centros poblados son reguladas mediante decreto de alcaldía de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, con arreglo a la delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales. Los alcaldes de municipalidades de centros poblados participan en la formulación del presupuesto participativo y los planes institucionales de la municipalidad a la que pertenecen.

Que, cabe señalar que el acápite 1.4. del numeral 1 del artículo 73º y los acápites 1.4., 1.4.3. y 2.3. de los numerales 1 y 2 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 31560 “Ley que otorga funciones compartidas a los Gobiernos Locales en los Procesos de Formalización de la Propiedad Informal”, establece el artículo 73º con respecto en materias de competencia municipal señala, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título V, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. Organización del espacio físico - Uso del suelo y 1.4. Saneamiento físico legal de las posesiones informales.

Que, conforme al artículo 79º organización del espacio físico y uso del suelo, señala 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización, así como del saneamiento de la propiedad predial, de cumplimiento de las municipalidades distritales, en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: 1.4.3. Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de posesiones informales. 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.3. Promover la ejecución del reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de posesiones informales a cargo de las municipalidades distritales y, en forma subsidiaria, de las municipalidades provinciales”.

Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 31560 “Ley que otorga funciones compartidas a los gobiernos locales en los procesos de formalización de la propiedad informal”, establece lo siguiente: Artículo 4º Entidades competentes del proceso de formalización, (…) 4.2 Las municipalidades provinciales planifican, organizan y coordinan, en armonía con los planes de desarrollo urbano de cada localidad, el proceso de formalización de la propiedad informal mediante el reconocimiento, verificación y saneamiento físico legal de las posesiones informales, hasta la inscripción de los títulos u otros instrumentos en el Registro de Predios, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)”.

Que, mediante el Oficio Nº 03-2023/MPCH/A con fecha de registro 06/03/2023, del Alcalde del Centro Poblado de Chilloroya, Sr. Edgar Quispe Ccoillulli, solicita ante el Lic. José Alberto Flores Cruz, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, el otorgamiento de facultades a la Municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya a fin que en su representación realice la adjudicación de los lotes de terreno.

Que, el Informe Nº 072-2023-CPCH-DDUR/GDUTySP/MPCH con fecha de registro 21/03/2023, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano y Rural, Arq. Cain Puelles Chavez, ante el Gerente de Desarrollo Urbano, Transportes y Servicios Públicos, remite la solicitud de otorgamiento de facultades a la Municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya a fin que en representación de la Entidad realice la adjudicación de los lotes de terreno. D e conformidad al artículo 128delaLey Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, modificada por la Ley Nº 31079 que, “Las municipalidades de Centro poblados son creadas mediante ordenanza de la Municipalidades Provincial que determinan además: 1. El centro poblado de referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad; 2. El régimen de Organización Interior; 3. Las funciones que se le delegan; 4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de sus funciones y de la prestación de servicios públicos.”

Que, el Informe Legal Nº 006-2023-JAH-AL-GDUTySP-MPCH-C, remitido mediante Carta Nº 006-2023-GDUTYSP-GM-MPCH-C con fecha de registro 17 de abril del 2023, el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Abog. Javier Aragón Huamani, solicita que se otorgue facultades a la Municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya a fin que en representación de la Entidad realice la adjudicación de los lotes de terreno.

Que, el Informe Nº 146-2023-CPCH-DDUR/GDUTySP/MPCH, con fecha de registro 21/04/2023, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano y Rural, Arq. Cain Puelles Chavez, ante el Gerente de Desarrollo Urbano, Transportes y Servicios Públicos, remite la solicitud de otorgamiento de facultades a la Municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya.

Que, el Informe Nº 256-2023-GDUTySP-GM-MPCH-C, de fecha 25/04/2023, del Gerente de Desarrollo Urbano Transportes y Servicios Públicos, Arq. Julio Cesar Maza Cahua, ante el Gerente Municipal, deriva expediente sobre solicitud de otorgamiento de facultades a la Municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya.

Que, la Carta Nª 067-2023-GM/MPCH/C con fecha de registro 17/05/2023, del Gerente Municipal, Econ. Franklin Pinto Baca, requiere al alcalde del Centro Poblado de Chilloroya, adjuntar credencial y ordenanza de creación.

Que, el Oficio Nº 001-MPCH-L-CH con fecha de registro 23/05/2023, del Alcalde del Centro Poblado de Chilloroya, Sr. Edgar Quispe Ccoillulli, solicita el otorgamiento de facultades a la Municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya a fin que en su representación realice la adjudicación de los lotes de terreno.

Que, según Opinión Legal Nº 477-2023-DAJ-MPCH/FVM, con fecha de registro 22/08/2023, Director de Asesoría Jurídica, Abg. Franklin Villena Molero. Visto los antecedentes y efectuado previo análisis del Marco Legal, opina que resulta Viable otorgar facultades al Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya en materia de Organización del espacio físico - Uso del suelo, mediante Decreto de Alcaldía, para efectos de gestionar el saneamiento físico legal de la propiedad predial de los lotes resultantes de la habilitación urbana del predio matriz denominado “Chilloroya Pampa”, con las facultades de reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de posesiones informales que se encuentran dentro del predio matriz del Centro Poblado de Chilloroya, teniendo en cuenta que es indispensable el saneamiento físico legal de los referidos predios, regularizando el derecho de propiedad de los mismos a efectos de dejar apto los derechos para su inscripción en el Registro de predios de la Sunarp; en el presente caso se suman además razones técnicas, sociales y territoriales; y, la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y calidad de vida de los habitantes del Centro Poblado de Chilloroya; pedido contenido en el Oficio Nº 03-2023/MPCH/A de fecha 06 de marzo 2023, remitido por Edgar QUISPE CCOILLULLI, identificado con DNI Nº 47569224, en su condición de alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya según el credencial presentado; de conformidad a lo establecido en el artículo 20º, 76º, 128º y 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y sus respectivas modificaciones, el acápite 1.4. del numeral 1 del artículo 73, y los acápites 1.4., 1.4.3. y 2.3. de los numerales 1 y 2 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31560 “Ley que otorga funciones compartidas a los gobiernos locales en los procesos de formalización de la propiedad informal”, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 31560 “Ley que otorga funciones compartidas a los gobiernos locales en los procesos de formalización de la propiedad informal”, los numerales 49.1 y 49.2. del artículo 49º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA; y, los fundamentos expuestos. Recomienda que mediante Acuerdo de Concejo se apruebe la delegación de facultades al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, para que a su vez el titular de la Entidad mediante Decreto De Alcaldía, apruebe el otorgamiento y/o la delegación de funciones a la Municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya, debidamente representado por su alcalde, de conformidad a lo establecido en el 132º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la emisión del Decreto de Alcaldía otorgando las facultades con la respectiva enumeración de las mismas; precisando que el alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya tiene la obligación de informar periódicamente al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas sobre las decisiones adoptadas conforme a las facultades otorgadas, entre otros aspectos que se consideren necesarios.

Que, dentro de ese contexto y estando a los informes favorables, resulta siendo importante la aprobación del Reglamento de Delegación de Funciones a la Municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya, por cuanto la aparición y masificación de Municipalidades de Centros Poblados implica una serie de retos y de posibilidades. Los mayores retos están dados desde el punto de vista de la gestión pública, que debe enfrentar una institucionalidad que demanda autonomía y ser partícipe de fondos públicos, así como de la toma de decisiones en el nivel periférico.

Estando en uso de las facultades conferidas por el Inc. 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se;

DECRETA:

Artículo Primero.- DELEGAR las funciones a la Municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya, conforme a Ley;

EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO - USO DEL SUELO:

Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de posesiones informales que se encuentran dentro del predio matriz del Centro Poblado de Chilloroya.

Para efectos de gestionar el saneamiento físico legal de la propiedad predial de los lotes resultantes de la habilitación urbana del predio matriz denominado “Chilloroya Pampa”.

Artículo Segundo.- Reglamentar las funciones a la Municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya, de acuerdo al siguiente detalle:

- OBJETIVO

Adjudicación es el procedimiento de transferencia definitiva de los terrenos de propiedad municipal con fines de vivienda, para todo aquel que se encuentre en calidad de adjudicatario y cumpla con los requisitos establecidos en el presente Decreto de Alcaldía.

- DEFINICIONES

A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, entiéndase por:

1. POSESIONARIO: A aquella persona que posee un lote que forma parte del centro poblado urbano de Chilloroya.

2. CENTRO URBANO INFORMAL: Al conjunto de manzanas determinadas y vías trazadas, que constituyen la habilitación urbana de oficio, que cuentan con construcciones parcialmente consolidadas y cuyos lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por cada uno de los integrantes del centro urbano informal.

3. LA MUNICIPALIDAD: Se refiere a la municipalidad del centro poblado de Chilloroya, que es la propietaria de los lotes de terreno a adjudicar, de acuerdo a la habilitación urbana de oficio, aprobada por la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, mediante Resolución de Alcaldía Nº 046-2016-A- MPCH/C de fecha 12 de enero del año 2016, ratificada con Resolución de Alcaldía Nº 1772019-MPCH-C de fecha 02 de mayo del año 2019 e inscrita en partida electrónica Nº 11111022 de la SUNARP.

- REQUISITOS DE ADJUDICACIÓN

a) Solicitud de adjudicación del posesionario.

b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad DNI.

c) Declaración Jurada de contar con Residencia Permanente en el lote materia de adjudicación.

d) Copia del Acta de Matrimonio o Declaración Jurada de Convivencia o Declaración Jurada de Soltería.

e) Declaración Jurada de datos sobre propiedad y tenencia de terreno y/o vivienda.

f) Recibo de pago por derecho de trámite, el monto de Cien (S/. 100.00) soles.

g) Recibo de pago por el valor del terreno por metro cuadrado, según valor establecido en el artículo 5º.

h) Constancia de posesión aprobada por Resolución de Alcaldía del año 2015 ó Testimonio actualizado de la Urbanización Juan Velasco Alvarado.

i) Declaración Jurada de no contar con deuda tributaria a la fecha de presentación.

- PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN

Se inicia con la presentación de la solicitud, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 3º, en caso de no contar con la constancia de posesión aprobada por Resolución de Alcaldía del año 2015, se procederá a adjudicar en mérito a los testimonios actualizados de la urbanización Juan Velasco Alvarado, tal como queda establecido en la habilitación urbana de oficio y de acuerdo al valor arancelario para centros poblados, aprobados por el ministerio de vivienda.

De no mediar observación alguna, Iuego de revisado el expediente, el beneficiario se hace merecedor al otorgamiento de la Resolución de Adjudicación que emita la Municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya y la transferencia correspondiente, previo pago de los derechos de trámite y valor del terreno, dándose de esta manera por concluido el procedimiento administrativo de adjudicación de lote.

El otorgamiento de la Resolución de Adjudicación y la transferencia de dominio es individual, los observados para alcanzar la Resolución de Adjudicación se obligan a efectuar el trámite de “Levantamiento de Observaciones”

- VALOR DEL TERRENO.

El valor del terreno se clasifica en los siguientes:

Se podrá formalizar de manera gratuita la propiedad ocupada por los posesionarios hasta antes del 22 de marzo de 1996, tal como estipula el Art. 9º de la Ley Nº 27046.

Los posesionarios que cuentan con la constancia de posesión aprobada por Resolución de Alcaldía del año 2015, poseedores con posterioridad al 22 de marzo de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2004, de manera exclusiva y por única vez, el valor del terreno por metro cuadrado será de Un (S/. 1.00) sol.

Los posesionarios que cuenten con su testimonio de adjudicación de la Urbanización “Juan Velasco Alvarado” posterior al 01 de enero del año 2005, el valor del terreno por metro cuadrado será de acuerdo al Valor arancelario aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

- DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y SUSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA.

El alcalde de la Municipalidad del centro poblado de Chilloroya, queda facultado para adjudicar los predios de la habilitación urbana de oficio del centro poblado de Chilloroya, mediante Resolución de Alcaldía y suscribir la transferencia definitiva a los posesionarios.

El documento de transferencia, será elaborado por la Municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya y suscrito por el adjudicatario apto y el Alcalde de la municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya, en triplicado, las cuales serán distribuidas de la manera siguiente:

Original para el Adjudicatario (propietario)

Original para el expediente administrativo, y

Original para la Sunarp – Espinar.

- DE LOS TÍTULOS OBSERVADOS POR LA SUNARP.

Todos los títulos observados que en total suman ciento cincuenta (150) por la superintendencia nacional de registros públicos – Oficina zonal de espinar, de la anterior gestión 2015-2018, motivo por la que se genera el presente Decreto de Alcaldía, a fin de absolver las observaciones advertidas en la tacha sustantiva mediante Resolución Nº 14-2019-SUNARP-TR-A, de la 5ta. Sala del tribunal Registral de Arequipa, deberán ser tramitados sin costo alguno, por el alcalde de la municipalidad del centro poblado de Chilloroya ante la Sunarp – Espinar, a fin de concluir con la inscripción registral y concluir con la adjudicación de lotes.

- DEL REGISTRO TRIBUTARIO.

Una vez obtenido el documento de transferencia definitiva, los beneficiarios tendrán que apersonarse a la municipalidad, con la finalidad de inscribirse en el registro de contribuyentes de la Municipalidad del Centro Poblado de Chilloroya.

- RECTIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE ADJUDICATARIOS:

Trámite:

a. El recurrente presentará la solicitud adjuntando los requisitos a, b y c para la rectificación o corrección de datos en los Padrones Generales y Registros del proceso de adjudicación.

b. La Municipalidad procederá a realizar las verificaciones de los documentos sustentatorios y de ser conformes, corregirá los datos para su aprobación mediante Resolución correspondiente.

- CAMBIO DE NOMBRE POR DECLARATORIA DE HEREDEROS:

Requisitos:

a. Solicitud de Cambio de Nombre por Declaratoria de Herederos.

b. Copia literal de la partida electrónica de la Declaratoria de Herederos.

c. Certificado Negativo de Propiedad expedido por Registros Públicos.

d. Declaración Jurada de no tener antecedentes Penales o Policiales.

e. Pago por Derecho de Trámite.

Trámite:

a. El recurrente presentará la solicitud adjuntando los requisitos a, b, c, d, e y f para el cambio de nombre por Declaratoria de Herederos.

b. La Municipalidad, verificará y evaluará la documentación presentada, para luego emitir el Informe Legal sobre la procedencia o no.

c. En caso de no ser favorable se declarará improcedente emitiendo la Resolución Administrativa.

- RENUNCIA DE LOTE:

Requisitos:

a. Solicitud de Renuncia de Lote.

b. Carta de Renuncia con firma legalizada ante Notario Público, dejando el lote que le fuera asignado a favor de la Municipalidad.

- LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES:

Trámite:

a. El recurrente presentará la solicitud adjuntando los requisitos a, b y c por mesa de partes.

b. La Municipalidad evaluará la documentación adjuntada y de ser conforme dispondrá el levantamiento de la observación, de ser desfavorable procederá a emitir la Resolución de improcedencia con las acotaciones de sanción que correspondan según el caso.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en el local municipal, según corresponda, de conformidad al artículo 44º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- La modalidad de adjudicación del terreno es en venta directa

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JOSE ALBERTO FLORES CRUZ

Alcalde

2222646-1