Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 493-2023-MDA que otorgó Beneficios Tributarios en el distrito de Ancón
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 008-2023-/MDA
Ancón, 29 de setiembre del 2023
El Alcalde Distrital de Ancón
VISTO:
El Memorándum Nº. 538-2023-GM/MDA, de la Gerencia Municipal; El Informe Nº. 353-2023/GAJ/MDA; de la Gerencia de Asesoria Juridica, y el Informe Nº. 293-2023-GATyR/MDA de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Ancón, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias preceptúa que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que concuerda con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario (…);
Que, mediante Ordenanza N° 493-2023-MDA de fecha 06 de julio 2023, publicado en el diario Oficial “El Peruano” el sábado 08 de julio del presente año 2023, por el cual se aprueba la Ordenanza que ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO;
Que, con Decreto de Alcaldía N° 008-2023-/MDA, de fecha 31 de agosto de 2023, se Prorrogó hasta el 30 de setiembre del 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº493-2023-MDA que otorga Beneficios Tributarios en la jurisdicción del distrito de Ancón;
Que, mediante Informe N° 293-2023-GATYR/MDA de fecha 28 de setiembre del 2023 la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ha considerado como política fiscal de esta Corporación edilicia establecer BENEFICIOS TRIBUTARIOS a favor de los contribuyentes, que mantengan obligaciones por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendientes de pago, del periodo 2022 y años anteriores, en ese sentido solicita una ampliación de Beneficios Tributarios hasta el 17 de octubre de 2023;
Que, mediante Informe Nº353-2023-GAJ/MDA de fecha 29 de setiembre 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable que se prorrogue la Ordenanza Nª493-2023-MDA, que otorga Beneficios Tributarios en la jurisdicción del distrito de Ancón;
Que, conforme los Artículos Tercero y Cuarto de la ordenanza supracitada se han establecidos beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de Ancón como es el caso en el Impuesto Predial donde los contribuyentes tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada año, siempre y cuando cancele la totalidad de sus deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023; respecto de los Arbitrios municipales además de la condonación del 100% de intereses moratorios por cada periodo cancelado en su totalidad, y adicionalmente descuentos según la tabla escalonada propuesta, siempre y cuando cancelen la totalidad de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del año 2023.
Que, en mérito a lo explicado, mediante Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, propone a la alta dirección, la prórroga del plazo del vencimiento de la Ordenanza Nº493-2023-MDA de fecha 06 de julio del 2023, hasta el día 17 de octubre del 2023, para lo cual se requiere emitir Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final y su modificatoria;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 17 de octubre del 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº 493-2023-MDA que otorga Beneficios Tributarios en la jurisdicción del distrito de Ancón, publicada en el Diario Oficial “El peruano” con fecha 08 de julio de 2023, conforme a los considerandos expuestos.
Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el presente Decreto de Alcaldía tendrá una vigencia de diecisiete 17 días; es decir que regirá a partir del día 01 de octubre del 2023 y concluirá el día 17 de octubre de 2023.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, encargar a la Secretaria General la publicación del texto del presente Decreto en el diario oficial “El Peruano”, y su publicación en el Portal Institucional.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza; al mismo tiempo, facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación del presente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE
Alcalde
2222619-1