Modifican el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0290-2023-ANA
San Isidro, 5 de octubre de 2023
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 0016-2023-DARH/RMVP emitido por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; el Memorando Nº 3020-2023-ANA-OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº 0915-2023-ANA-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 31075 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en cuya Disposición Complementaria Derogatoria se dispuso la derogación del Decreto Legislativo Nº 997, salvo en el extremo referido a la creación de la Autoridad Nacional del Agua, como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, responsable de dictar normas y establecer procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos, tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal.
Que, el artículo 14º de la Ley de Recursos Hídricos establece que “La Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Es responsable del funcionamiento de dicho Sistema en el marco de lo establecido en la Ley”;
Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene como “función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos”, según lo disponer el numeral 15.3 de artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos;
Que, en esa línea, el numeral 64.4 del artículo 64º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG establece que “los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y afines se rigen entre otras, por las normas que regulen los procedimientos en materia de agua que serán aprobadas por resolución jefatural de la Autoridad nacional del Agua”;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA se aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamientos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua;
Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos ha propuesto la modificación del numeral 23.2 del artículo 23º de la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA; sustentando que se trata de un procedimiento especial en el que se busca facilitar la continuidad de actividades productivas, por lo que corresponde que el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamientos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, guarde relación con el interés general que persigue el espíritu en el marco de Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal; por tal motivo, con el Memorando del Visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la conformidad a la propuesta emita por el área técnica; y, consecuentemente, la Oficina de Asesoría Jurídica, considera que resulta viable la aprobación de la propuesta de modificación del numeral 23.2 del artículo 23º del citado Reglamento aprobado por la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA; así como la incorporación de la Sexta Disposición complementaria Final; y,
Con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; y, en uso de las facultades establecidas en el inciso h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamientos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua
Aprobar la modificación del numeral 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamientos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA, quedando redactada de la siguiente forma:
Artículo 23º.- Derecho de uso de agua por cambio de titular del predio o actividad
(…)
23.2 Para efectos de lo señalado en el numeral precedente, solo será exigible el documento que acredite la titularidad a favor del solicitante y estar al día en el pago de la retribución económica. Excepcionalmente; cuando la transferencia fue realizada en el marco de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, el solicitante está exonerado de acreditar que su transferente se encuentra al día en el pago de la retribución económica, según corresponda.
Artículo 2.- Incorporación de la Sexta Disposición Complementaria Final en el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamientos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua
Incorporar, la Sexta Disposición Complementaria Final en el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamientos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA, conforme al siguiente texto:
Sexta.- La Oficina de Administración, en coordinación con la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, mantienen actualizado el registro de las deudas pendientes de pago por concepto de retribución económica, de los titulares de derechos de uso de agua y de autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas, incursos en un procedimiento concursal en el marco de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, bajo responsabilidad funcional; cuyo reconocimiento debe ser solicitado en el más breve término a través de la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Artículo 3.- Notificación
Notificar este acto administrativo a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, a la Oficina de Administración, a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, así como a los órganos desconcentrados de la Entidad.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y; el mismo día, en el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana, juntamente con su anexo.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JOSÉ LUIS AGUILAR HUERTAS
Jefe
2222563-1