Declaran de interés nacional la cumbre internacional constituida por el evento de los 25 años de la suscripción de los Acuerdos de Paz de Brasilia, y sus eventos conexos
resolución suprema
nº 149-2023-re
Lima, 5 de octubre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior;
Que, el numeral 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde a la Presidenta de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo tiene entre sus competencias exclusivas, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles del gobierno;
Que, el literal a) del numeral 23.2 del artículo 23 de la referida ley prescribe que, para el ejercicio de las competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el sector relaciones exteriores, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;
Que, es objetivo de la política exterior del Perú fortalecer las relaciones para la integración y la cooperación con los países del hemisferio, con énfasis en los países latinoamericanos;
Que, la relación con la República del Ecuador reviste de especial importancia para el Perú, la misma que se ha consolidado como un ejemplo regional y mundial de paz, cooperación y confianza mutua, tras la suscripción de los Acuerdos de Paz de Brasilia de 1998;
Que, el 26 de octubre de 2023, se cumple 25 años de la suscripción de los Acuerdos de Paz de Brasilia, acontecimiento histórico que ha permitido enriquecer la relación bilateral entre el Perú y el Ecuador en todos sus aspectos, y desarrollar una agenda común dirigida a lograr el bienestar y desarrollo de ambos países;
Que, durante el Encuentro Presidencial y XIV Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador, celebrado el 29 de abril de 2022, en la ciudad de Loja, los mandatarios de ambos países destacaron la importancia histórica de dichos Acuerdos de Paz para la integración y desarrollo bilateral, encomendando a los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países la organización de eventos con tal propósito;
Que, en el marco de los eventos binacionales de conmemoración, se tiene prevista la realización de una serie de actividades en el mes de octubre de 2023, en la ciudad de Lima, con la presencia y participación de los jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados del Perú y del Ecuador, así como de los Países Garantes de los Acuerdos de Paz;
Que, en dicho contexto, en uso de la facultad constitucional de dirección de la política exterior, y las relaciones internacionales, resulta prioritario declarar de interés nacional la cumbre internacional constituida por el evento de los 25 años de la suscripción de los Acuerdos de Paz de Brasilia, y sus eventos conexos, a realizarse en la ciudad de Lima, el próximo mes de octubre;
Que, el artículo 4 y el numeral 7 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecen que el ámbito de competencia de dicho Ministerio es la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; teniendo como función específica, conducir la organización de los eventos oficiales a celebrarse en el país, que corresponden a jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores, respectivamente, siéndole de aplicación para ello, la Ley N° 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, siempre que correspondan al ámbito de aplicación previsto en el artículo 1 de la citada Ley, declaradas previamente de interés nacional, mediante resolución suprema; ello constituye un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa general de contrataciones del Estado, en el marco de lo dispuesto en el literal c) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y numeral 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la cumbre internacional constituida por el evento de los 25 años de la suscripción de los Acuerdos de Paz de Brasilia, y sus eventos conexos, que tendrán lugar en la ciudad de Lima, en el mes de octubre de 2023, con la presencia y participación de los jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados del Perú y del Ecuador, así como de los Países Garantes de los Acuerdos de Paz.
Artículo 2.- Procedimiento especial de contratación
En virtud de lo dispuesto en la Ley N° 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, a la cumbre internacional y sus eventos conexos señalados en el artículo primero de la presente resolución y declarados de interés nacional, les resulta de aplicación el procedimiento especial de contratación establecido en dicha ley.
Artículo 3.- Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Suprema en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por la señora Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ANA CECILIA GERVASI DÍAZ
Ministra de Relaciones Exteriores
2222527-1