Revocan las inscripciones de signo y color distintivo para cilindros de GLP otorgadas a diversas empresas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 390-2023-MINEM/DM
Lima, 4 de octubre de 2023
Vistos: El Informe N° 181-2023-MINEM/DGH y Memorando N° 1417-2023/MINEM-DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 960-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM, establece que el MINEM ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad, hidrocarburos, y minería. Asimismo, el artículo 7 de dicha ley, establece que es función rectora del MINEM formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, dispone que en el Registro de Hidrocarburos que administra el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN deben inscribirse las personas naturales o jurídicas que importen y/o exporten GLP, que realicen operaciones en Plantas Envasadoras, Redes de Distribución de GLP, Locales de Venta, Gasocentros, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GLP, Medios de Transporte de GLP a Granel y Medios de Transporte de GLP en cilindros, así como los Consumidores Directos de GLP, Empresas Envasadoras, Distribuidor de GLP a Granel y Distribuidor de GLP en Cilindros;
Que, el artículo 45 del referido Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM establece que las Empresas Envasadoras deben inscribir su signo y color distintivo ante la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH); asimismo, deben solicitar la modificación del titular de la inscripción cuando exista una cesión del uso del signo y color correspondientes a la citada inscripción. La DGH selecciona y otorga los signos y colores, así como los procedimientos de asignación, de manera que no exista posibilidad de confusión;
Que, la DGH otorgó, mediante las respectivas Resoluciones Directorales, la inscripción del signo y color distintivo para cilindros de GLP a las Empresas Envasadoras Anunciación Franco Moreno, Chira Gas S.A., Petro Gas S&C S.A.C. (antes: Gas del Sur S.R.L.), Inversiones Perú Gas S.A. (antes: Gas Gutiérrez S.A.C.), H Bellido transportes S.A.C., Perú Gas S.A.C., Petro Gas S&C S.A.C., Shilico Gas S.A.C., Transportes Alifa S.A.C., CR Service S.A.C. y Villa Gas GJM S.A.C. (antes: Villa Gas S.R.L.), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM;
Que, de acuerdo con el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), la revocación de un acto administrativo procede cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada;
Que, la DGH mediante el Informe N° 181-2023-MINEM/DGH, ha sustentado la configuración del supuesto de revocación de las Resoluciones Directorales que otorgaron la inscripción de signo y color para sus cilindros de GLP a favor de las Empresas Envasadoras Anunciación Franco Moreno, Chira Gas S.A., Petro Gas S&C S.A.C. (antes: Gas del Sur S.R.L.), Inversiones Perú Gas S.A. (antes: Gas Gutiérrez S.A.C.), H Bellido transportes S.A.C., Perú Gas S.A.C., Petro Gas S&C S.A.C., Shilico Gas S.A.C., Transportes Alifa S.A.C., CR Service S.A.C. y Villa Gas GJM S.A.C. (antes: Villa Gas S.R.L.); toda vez que, no cuentan con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos como Planta Envasadora de GLP de manera posterior, habiendo desaparecido una condición cuya acreditación fue exigida legalmente para la emisión de las respectivas Resoluciones Directorales;
Que, el último párrafo del numeral 214.1 del artículo 214 del TUO de la LPAG establece que la revocación solo podrá ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor;
Que, según lo señalado en el Informe N° 0181-2023-MINEM/DGH, la DGH cumplió con efectuar la notificación personal a las mencionadas Empresas Envasadoras de los Oficios (M) Nos. 015-2023-MINEM/DGH y 026-2023-MINEM/DGH, mediante los cuales se les informó sobre el procedimiento administrativo iniciado para la revocación de la inscripción de signo y color distintivo para sus Cilindros de GLP, por haber sido cancelado su inscripción en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN como Planta Envasadora de GLP de manera posterior, otorgándoles un plazo para sus alegatos respectivos;
Que, no habiéndose podido realizar la notificación personal a las empresas consignadas en los Oficios (M) Nos. 015-2023-MINEM/DGH y 026-2023-MINEM/DGH en sus respectivos domicilios, de conformidad con el numeral 20.1.3 del artículo 20 del TUO de la LPAG, con fecha 31 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el contenido de los mencionados Oficios; sin que estas hayan cumplido con presentar sus alegatos en el plazo otorgado, por lo que se ha configurado la causal de revocación prevista por el numeral 214.1.2 del artículo 214 del TUO de la LPAG;
Que, mediante Informe N° 960-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la revocación de las inscripciones de signo y color distintivo para cilindros de GLP otorgadas a las Empresas Envasadoras Anunciación Franco Moreno, Chira Gas S.A., Petro Gas S&C S.A.C. (antes: Gas del Sur S.R.L.), Inversiones Perú Gas S.A. (antes: Gas Gutiérrez S.A.C.), H Bellido transportes S.A.C., Perú Gas S.A.C., Petro Gas S&C S.A.C., Shilico Gas S.A.C., Transportes Alifa S.A.C., CR Service S.A.C. y Villa Gas GJM S.A.C. (antes: Villa Gas S.R.L.); de acuerdo con lo sustentado por la DGH;
De conformidad el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Revocar las inscripciones de signo y color distintivo para cilindros de GLP otorgadas a las Empresas Envasadoras Anunciación Franco Moreno, Chira Gas S.A., Petro Gas S&C S.A.C. (antes: Gas del Sur S.R.L.), Inversiones Perú Gas S.A. (antes: Gas Gutiérrez S.A.C.), H Bellido transportes S.A.C., Perú Gas S.A.C., Petro Gas S&C S.A.C., Shilico Gas S.A.C., Transportes Alifa S.A.C., CR Service S.A.C. y Villa Gas GJM S.A.C. (antes: Villa Gas S.R.L.), conforme al siguiente detalle:
N° |
Empresa |
Registro de Hidrocarburos |
Signo |
Color del cilindro |
Resolución Directoral |
1 |
Anunciación Franco Moreno |
96621-070-051016 |
AFM |
Amarillo limón |
134-2016-MEM/DGH |
2 |
Chira Gas S.A. |
955272-PIU |
CHIRA GAS |
Verde claro |
008-94-EM/DGH |
3 |
Petro Gas S&C S.A.C. (antes: Gas del Sur S.R.L.) |
3217-070-181113 (antes: 955350) |
GAS DEL SUR |
Beige oscuro |
012-94-EM/DGH |
4 |
Inversiones Perú Gas S.A. (antes: Gas Gutiérrez S.A.C.) |
0001-PEGL-15-2000 |
GAS GUTIERREZ |
Rosado |
012-94-EM/DGH |
5 |
H Bellido Transportes S.A.C. |
130811-028-220817 |
H BELLIDO |
Beige verdoso |
138-2017-MEM/DGH |
6 |
Perú Gas S.A.C. |
956165 |
PGAS |
Rojo naranja |
012-94-EM/DGH |
ECO GAS |
Verde puro |
161-2015-MEM/DGH |
|||
7 |
Petro Gas S&C S.A.C. |
3217-070-181113 |
PETRO GAS SYC |
Rojo carmín |
085-2015-MEM/DGH |
8 |
Shilico Gas S.A.C. |
127199-028-260717 127509-028-231017 |
SHILIGAS |
Rojo vino |
103-2017-MEM/DGH |
9 |
Transportes Alifa S.A.C. |
136365-028-290518 145308-028-220719 |
ALIFAGAS |
Azul celeste (cuerpo) Azul ultramar (asa) |
123-2018-MEM/DGH |
10 |
CR Service S.A.C. |
3213-070-240317 |
CR GAS |
Azul violeta |
095-2009-EM/DGH |
¡Asu Gas! |
Rojo frambuesa |
035-2017-MEM/DGH |
|||
Q-Gas |
Verde reseda |
040-2017-MEM/DGH |
|||
Astro Gas |
Pardo grisáceo |
002-2018-MEM/DGH |
|||
Hallpa Gas |
Morado perlado |
003-2018-MEM/DGH |
|||
11 |
Villa Gas GJM S.A.C. (antes: Villa Gas S.R.L.) |
6392-070-311016 |
VILLA GAS |
Turquesa |
008-94-EM/DGH |
Fuente: Informe N° 181-2023-MINEM/DGH y Memorando N° 1417-2023/MINEM-DGH
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a las Empresas Envasadoras Anunciación Franco Moreno, Chira Gas S.A., Petro Gas S&C S.A.C. (antes: Gas del Sur S.R.L.), Inversiones Perú Gas S.A. (antes: Gas Gutiérrez S.A.C.), H Bellido transportes S.A.C., Perú Gas S.A.C., Petro Gas S&C S.A.C., Shilico Gas S.A.C., Transportes Alifa S.A.C., CR Service S.A.C. y Villa Gas GJM S.A.C. (antes: Villa Gas S.R.L.) y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2222515-1