Aprueban el Plan de Desarrollo Urbano de las ciudades de La Arena - La Unión 2020 – 2030
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 0383-00-CMPP
San Miguel de Piura, 15 de setiembre de 2023
VISTO:
El Expediente N° 000019384, de fecha 16 de mayo del 2023, mediante el cual se ingresa el Oficio N° 154-2023/MDLA, emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Arena respecto a la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de La Arena – La Unión, en el que se adjunta, entre otros, la Resolución de Alcaldía N° 131-2023-MDLA/A, de fecha 23 de marzo del 2023, que aprueba la Conformidad Técnica del Plan de Desarrollo Urbano de La Arena – La Unión; y el Oficio N° 378-2023-MDLU/A, emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Unión, en el que alcanza el Acuerdo de Concejo Municipal N° 027-2023-MDLU-CM, de fecha 19 de mayo del 2023, que aprueba la Opinión Técnica Legal favorable sobre la Elaboración del Plan de Desarrollo Urbano de La Unión; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Carta Magna vigente, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y de la Ley 28607, en concordancia con el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. Dicha autonomía que la Constitución Política del Estado establece a la Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con el Ítem 1.2 del numeral 1 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-, son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organización el espacio físico y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, El Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas Urbana, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás Planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.
Que en mérito al Artículo 9º, numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, El Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás Planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
Que con Expediente N°00019384-2023, la Municipalidad Distrital de La Arena alcanza la Resolución de Alcaldía N° 131-2023-MDLA/A, de fecha 23 de marzo del 2023, que aprueba la Conformidad Técnica del Plan de Desarrollo Urbano de La Arena – La Unión.
Que con Expediente N°00021367-2023, la Municipalidad Distrital de La Unión alcanza el Acuerdo de Concejo Municipal N° 027-2023-MDLU-CM, de fecha 19 de mayo del 2023, que aprueba la Opinión Técnica Legal favorable sobre la Elaboración del Plan de Desarrollo Urbano de La Unión.
Que con informe N° 004-2023-EQ.TEC.PDU CONVENIO MVCS-MPP, el Equipo Técnico designado con Resolución de Alcaldía N° 239-2023 A/MPP, concluye y recomienda que el Plan de Desarrollo Urbano de La Arena - La Unión 2020-2030 se encuentra APTO para su aprobación, asimismo se indica que, al encontrarse controversias limítrofes entre jurisdicciones, se deben sujetar al proceso de Demarcación y Organización Territorial, cuyo desarrollo de acuerdo a ley compete al Gobierno Regional de Piura.
Que con informe N°114-2023-OPT-GPyD/MPP, emitido por la Oficina de Planificación Territorial, concluye y recomienda que el Plan de Desarrollo Urbano de La Arena - La Unión 2020 – 2030” realizado en el marco del “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Piura” para la elaboración de Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, ha cumplido con todo el procedimiento establecido en el D.S. 022-2016-VIVIENDA. Emitiendo la opinión técnica FAVORABLE para su aprobación. Asimismo, se recomienda que lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, Disposiciones complementarias finales – “Cuarta. - Adecuación de planes aprobados por parte de los gobiernos locales, Las municipalidades provinciales adecúan los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobados a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en un plazo máximo de dieciocho meses desde su entrada en vigencia, y siendo que el propuesto “PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA ARENA – LA UNIÓN 2020-2030”, fue formulado y propuesto desde el 2020, en base al Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA; y considerando además, que territorialmente debe realizarse una adecuación y actualización técnica, se disponga el cumplimiento de las acciones técnicas conjuntas con los Equipos Técnicos debidamente acreditados por los Distritos, con el fin de cumplir los Plazos establecido en el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA.”
Que con Informe N° 1221-2023-GAJ/MPP, de fecha 20 de julio del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión legal e indica que “… se cumple con la normativa concerniente a la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano debiendo continuarse con el trámite respectivo y considerando lo prescrito en el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se debe emitir la Ordenanza Municipal, que apruebe el “PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA UNIÓN - ARENA 2020-2030…”
Que, mediante Oficio N° 033-2023-CDU/MPP, de fecha 05 de setiembre del 2023, el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano alcanza el Dictamen N° 019-2023-CDU/MPP, de fecha 05 de setiembre del 2023, el mismo que recomienda al Pleno del Concejo Municipal: “Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de La Arena – La Unión 2020 - 2030”.
Que, sometida a consideración de los señores regidores el Dictamen N° 019-2023-CDU/MPP, en la Sesión Extraordinaria Nº 27-2023, de fecha 15 de setiembre del 2023, mereció su aprobación por unanimidad; por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LAS CIUDADES DE LA ARENA – LA UNIÓN 2020-2030”
Artículo 1º.- APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LAS CIUDADES DE LA ARENA – LA UNIÓN 2020 - 2030, de los Distritos de La Arena y La Unión, cuyo contenido es el siguiente:
1. Resumen Ejecutivo
2. Diagnostico
3. Propuestas
4. anexos
5. Información Geoespacial
6. Información de Proyectos Priorizados
7. Documentos Foliados
8. Informe de Levantamiento de Observaciones.
9. Informe 7mo Entregable
Artículo 2°.- DISPONER LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA ARENA – LA UNIÓN 2020-2030, en el marco del Decreto Supremo 012-2022 VIVIENDA, para lo cual la Municipalidad Provincial deberá disponer presupuesto para su inmediata ejecución. Esta actualización se realizará en coordinación con los Equipos Técnicos de la Municipalidad Distrital de La Arena y de la Municipalidad Distrital de Unión.
Artículo 3°.- DISPONER que en atención estricta a lo peticionado por las autoridades distritales, respecto a las áreas y/o centros poblados en controversia limítrofe, se precisa que se sujetarán al proceso de demarcación territorial en el ámbito y competencia del Gobierno Regional de Piura.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Municipalidad Distrital de La Arena y a la Municipalidad Distrital de La Unión ejecutar las acciones de promoción y control, dirigidas al cumplimiento de los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, aprobados de conformidad a la normatividad vigente en materia de Desarrollo Urbano y disposiciones dadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 5º.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de La Arena, Municipalidad Distrital de La Unión, Municipalidad Provincial de Piura, y demás unidades orgánicas competentes.
Artículo 6º.- ENCARGAR a la Oficina de Planificación Territorial y a la Oficina de Secretaria General la PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Jurisdicción y en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad y conforme a Ley.
Artículo 7°.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 8°.- DAR CUENTA, a Gerencia Municipal, Comisión de Desarrollo Urbana, Gerencia Territorial y de Transportes, Gerencia de Planificación y Desarrollo, Oficina de Planificación Territorial, Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Municipalidad Distrital de La Arena, y Municipalidad Distrital de La Unión, para los fines convenientes.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
GABRIEL ANTONIO MADRID ORUE
Alcalde
2222513-1