Declaran barrera burocrática ilegal el requisito de presentar un contrato de trabajo para obtener la autorización o la renovación de la autorización de Servicio Individual de Seguridad Personal de Persona Natural materializada en procedimiento contenido en el TUPA de la SUCAMEC

RESOLUCIÓN nº 0415-2023/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 18 de agosto de 2023

ENTIDADES QUE IMPUSIERON LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Ministerio del Interior

Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El procedimiento denominado “Autorización y renovación de servicio individual de seguridad personal por persona natural” con Código PA34007D7F del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, aprobado por el Decreto Supremo 007-2022-IN.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0675-2022/CEB-INDECOPI del 1 de diciembre de 2022

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El requisito de presentar un contrato de trabajo para obtener la autorización o la renovación de la autorización de Servicio Individual de Seguridad Personal de Persona Natural, materializada en el procedimiento denominado “Autorización y Renovación de Servicio Individual de Seguridad Personal por Persona Natural” con Código PA34007D7F del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, Sucamec), aprobado por el Decreto Supremo 007-2022-IN.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la Ley 27444), determina que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo, lo cual implica que la entidad administrativa no puede crear requisitos a través de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el TUPA), cuya función es únicamente compiladora y sistematizadora de los procedimientos y requisitos de la entidad, como lo indica el numeral 40.3 del referido artículo.

Con base en ello, se verificó que el requisito cuestionado fue creado por el TUPA de la Sucamec, a pesar de no encontrarse contemplado en la Ley 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, ni en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 003-2011-IN. En tal sentido, dado que el requisito no fue creado por norma sustantiva, su imposición contraviene lo dispuesto en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del TUO de la Ley 27444, por lo que constituye una barrera burocrática ilegal.

Sin embargo, el Colegiado ha tomado en cuenta que el 12 de mayo de 2023 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 005-2023-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, cuyo literal e) del numeral 47.2 del artículo 47 establece el requisito mencionado. Por consiguiente, es pertinente indicar que el mandato de inaplicación con efectos generales del requisito declarado barrera burocrática ilegal se mantendrá hasta que el Ministerio del Interior adecúe el TUPA de la Sucamec, de forma tal que este compendie y sistematice dicho requisito considerando como nueva base legal el Decreto Supremo 005-2023-IN, conforme con lo regulado en el TUO de la Ley 27444.

ORLANDO VIGNOLO CUEVA

Presidente

2222399-1