Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de otorgar nuevos permisos de operación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados, en la denominada “Zona Centro” en el distrito de Chancay, impuesta por la Municipalidad Distrital de Chancay

RESOLUCIÓN nº 0367-2023/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de julio de 2023

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Chancay

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo segundo de la Ordenanza Municipal 005-2014-MDCH, Ordenanza que aprobó normas reglamentarias para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito de Chancay

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0428-2022/CEB-INDECOPI del 30 de septiembre de 2022

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La prohibición de otorgar nuevos permisos de operación para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados, en la zona de trabajo denominada “Zona Centro” en el distrito de Chancay, materializada en el artículo segundo de la Ordenanza Municipal 005-2014-MDCH, ordenanza que aprobó normas reglamentarias para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito de Chancay.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, disponen que únicamente en los siguientes supuestos la autoridad administrativa puede abstenerse de ejercer una atribución a su cargo: (i) cuando exista una ley o un mandato judicial expreso que la faculte para ello; o, (ii) cuando el Poder Judicial deba resolver una cuestión controvertida de manera previa a su pronunciamiento en vía administrativa.

Sin embargo, la prohibición señalada fue impuesta por la Municipalidad Distrital de Chancay sin contar con una ley o mandato judicial que le ordene no ejercer su atribución administrativa de tramitar las solicitudes de permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el distrito de Chancay, en contravención a lo dispuesto en el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que resulta ilegal.

Es primordial destacar que lo resuelto no implica que la Municipalidad Distrital de Chancay deba otorgar el permiso de operación automáticamente, sino que debe evaluar y emitir una respuesta (positiva o negativa) a los administrados con respecto a sus solicitudes permiso de operación para la prestación de servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados, sin que sea posible oponer la prohibición declarada barrera burocrática ilegal.

ORLANDO VIGNOLO CUEVA

Presidente

2222398-1