Declaran que se ha revocado automáticamente la autorización de funcionamiento de BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos como sociedad administradora de fondos de inversión

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE

Nº 079-2023-SMV/02

Lima, 4 de octubre de 2023

LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES

VISTOS:

El Expediente administrativo N° 2023039188 y el Informe N° 1248-2023-SMV/10.2 del 25 de septiembre de 2023, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades con el proveído favorable del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Conasev N° 061-2008-EF/94.01.1 del 3 de octubre de 2008, se otorgó autorización de funcionamiento a Celfin Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, cuya denominación cambió a BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, para que actúe como sociedad administradora de fondos de inversión;

Que, posteriormente, con Resolución de Superintendente N° 128-2019-SMV/02 del 30 de octubre de 2019, se autorizó el funcionamiento de BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión como Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, pasando a denominarse BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos;

Que, el artículo 21 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 y sus modificatorias, establece que la autorización de funcionamiento de la sociedad administradora de fondos de inversión quedará automáticamente revocada cuando no cuente con un fondo de inversión público operativo bajo su administración, por un período mayor a un (1) año;

Que, los artículos 152, literal b); y 156 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras señalan que la SMV podrá revocar la autorización de funcionamiento de la sociedad administradora cuando ha incurrido en inactividad continuada si vencido el plazo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo normativo, no tiene bajo su administración un fondo de inversión público operativo, procediéndose a su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores;

Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el plazo para que las sociedades administradoras de fondos que cuentan con autorización de funcionamiento vigente para administrar fondos de inversión, cumplan con administrar un fondo operativo se inició a partir de la entrada en vigencia de dicho reglamento; es decir, a partir del 1 de enero de 2015. En consecuencia, el referido plazo venció el 1 de enero de 2016;

Que, el artículo 51 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras establece los requisitos para dar inicio a las actividades de un fondo de inversión y, además, establece que la oferta de las cuotas pendientes de colocación quedan automáticamente sin efecto una vez iniciadas las actividades del fondo. Para tal efecto, el artículo 57 de dicho reglamento establece que el plazo máximo para la colocación de cuotas de un fondo es de doce (12) meses computados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, el 18 de diciembre de 2015, se inscribió de manera automática en el Registro Público del Mercado de Valores el fondo de inversión denominado “BTG Pactual Capital 1, Fondo de Inversión”, bajo el Régimen Simplificado; sin embargo, al 1 de enero de 2016 dicho fondo no había iniciado actividades, ni lo hizo dentro del periodo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su inscripción;

Que, en consecuencia, al 1 de enero de 2016, BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos no contaba con un fondo operativo;

Que, por ello, de acuerdo con los artículos 21; 152, literal b); 156, y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha perdido automáticamente la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión desde el 2 de enero de 2016 y, en consecuencia, procede su exclusión automática de la sección de sociedades administradoras de fondos de inversión del Registro Público del Mercado de Valores;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 1 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por el Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modificatorias, el Superintendente del Mercado de Valores es el encargado de autorizar, cancelar y revocar la autorización de funcionamiento de las entidades que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la SMV; y, de acuerdo con el artículo 3, numeral 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, Decreto Ley N° 26126, y sus modificatorias, el Superintendente del Mercado de Valores se encuentra facultado para llevar el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, por consiguiente, corresponde al Superintendente del Mercado de Valores declarar la revocación automática de la autorización de funcionamiento de las sociedades administradoras que no hayan cumplido con mantener un fondo operativo según lo señalado en el artículo 21 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras;

Que, sin perjuicio de la anterior, BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos mantiene su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos, de acuerdo con la Resolución de Superintendente N° 128-2019-SMV/02. En ese sentido, debe modificar sus estatutos y denominación social sustituyendo la referencia a sociedad administradora de fondos (SAF) por la de sociedad administradora de fondos mutuos (SAFM), conforme al artículo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 129 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 3, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV; el artículo 12, numeral 1 y artículo 38, numeral 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores; y los artículos 21; 152, literal b) y 156 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que se ha revocado automáticamente la autorización de funcionamiento de BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos como sociedad administradora de fondos de inversión a partir del 2 de enero de 2016, y en consecuencia, se ha excluido a dicha sociedad de la sección de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV.

Artículo 2º.- BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos debe modificar su denominación social, sustituyendo la referencia a sociedad administradora de fondos (y su abreviatura SAF) por la de sociedad administradora de fondos mutuos (o su abreviatura SAFM), así como modificar su objeto social, indicando que únicamente se encuentra facultada para administrar fondos mutuos de inversión en valores.

Artículo 3º.- La revocación de la autorización de funcionamiento no exime a BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado de valores con anterioridad a la emisión de la presente resolución, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido.

Artículo 4º.- BTG Pactual Perú S.A. SAF debe acreditar ante la Intendencia General de Supervisión de Entidades la devolución de los aportes realizados en el fondo de inversión denominado “BTG Pactual Capital 1, Fondo de Inversión”, con el fin de que sea excluido del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv) y en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su notificación a BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos, sin perjuicio de la revocación automática y exclusión declaradas en el artículo 1° precedente.

Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a BTG Pactual Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA MASIAS QUIROGA

Superintendente del Mercado de Valores

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