LEY Nº 31885

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL

LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

DE CARABAYA EN EL DISTRITO DE MACUSANI EN LA PROVINCIA DE CARABAYA EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO

Artículo único. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la creación de la Universidad Nacional de Carabaya en el distrito de Macusani en la provincia de Carabaya en el departamento de Puno.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Acciones para la implementación

En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único, el Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, adopta las acciones correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Puno, la Municipalidad Provincial de Carabaya y la Municipalidad Distrital de Macusani, con cargo a su presupuesto anual, respecto del desarrollo de estudios técnicos para la construcción de la Universidad Nacional de Carabaya y su inclusión dentro del banco de proyectos de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE), conforme a la normativa técnica sobre la materia.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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