Aprueban el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 433-2023-VIVIENDA

Lima, 4 de octubre de 2023

VISTOS:

Los Informes N° 305 y 307-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; los Informes N° 1054 y 1060-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y los Informes Técnico Legales N° 44 y 46-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 860-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, conforme al inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la precitada Ley, son Beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, entre otros, la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres;

Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, señalando entre sus objetivos: promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de vivienda de interés social prioritario;

Que, la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable (en adelante, Ley N° 30852), tiene por objeto aprobar medidas especiales para dar atención a población damnificada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, y que constituyen beneficiarios para atención extraordinaria del BFH, conforme a lo dispuesto en el inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 27829;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30852, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2023-VIVIENDA, el mismo que en el párrafo 9.1 del artículo 9 establece que el otorgamiento del BFH a los beneficiarios para la atención extraordinaria del BFH, se regula a través del procedimiento especial aprobado por resolución ministerial del MVCS, para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Adquisición de Vivienda Nueva;

Que, por la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA, se aprueba el Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva;

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) sustenta y propone: i) la aprobación del Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852; ii) modificar el Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, aprobado por la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA, debido a las modificaciones efectuadas al Reglamento de la Ley N° 30852; y; iii) modificar el Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, con la finalidad de permitir que los grupos familiares que se puedan ver perjudicados por incumplimiento de obligaciones asumidas por el promotor en la ejecución de un proyecto de vivienda, puedan obtener la restitución de su condición de grupo familiar elegible;

Que, mediante el Informe N° 860-2023-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la propuesta elaborada y sustentada por la DGPPVU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), y modificatorias; la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 30852, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA; el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, aprobado por la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Modificación del Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852

Modificar el artículo 2, los párrafos 3.2, 3.3 y 3.5 del artículo 3, el artículo 5, el literal e) del artículo 6, y el literal g) del párrafo 9.1 del artículo 9 del Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, aprobado por Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 2.- Listado de Potenciales Beneficiarios/as

2.1 La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) remite al Programa Nuestras Ciudades (PNC) la matriz de validación en campo de las viviendas colapsadas o inhabitables que se elabora en base a los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), recibidos de los gobiernos locales en el marco del Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-VIVIENDA, la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, en adelante Matriz de Validación.

2.2 El PNC elabora el informe técnico sobre la determinación de condiciones de seguridad física del ámbito donde se encuentran las viviendas colapsadas o inhabitables que forman parte de la Matriz de Validación.

2.3 La DGPPVU solicita al COFOPRI la información correspondiente a la titularidad de lotes con viviendas colapsadas o inhabitables y la georreferenciación de los mismos, que se encuentran en zonas donde se puede implementar el BFH en la modalidad de aplicación de CSP, de acuerdo al informe técnico emitido por el PNC. Dichos lotes pueden estar ubicados en los pueblos que hayan sido formalizados por el COFOPRI. En caso la zona no forme parte de los pueblos formalizados y se cuente con informes de diagnóstico, los remitirá al MVCS.

2.4 La DGPPVU solicita a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU) pronunciarse sobre si las viviendas colapsadas o inhabitables donde se puede implementar el BFH en la modalidad de aplicación de CSP se encuentran ubicadas en el ámbito urbano.

2.5 La DGPPVU elabora el Listado de Potenciales Beneficiarios/as del BFH en la modalidad de aplicación de CSP, tomando en consideración el informe técnico emitido por el PNC sobre la determinación de las condiciones de seguridad física del ámbito donde se encuentran las viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas sobre zonas con riesgo medio, riesgo bajo o sin riesgo.

2.6 Las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentran sobre predios ubicados en zonas donde es necesario la ejecución de obras de mitigación no son materia de intervención con el BFH en la modalidad de aplicación de CSP; dicha situación es comunicada por la DGPPVU al gobierno local o regional correspondiente. La intervención con el BFH se efectúa sólo ante la comunicación de los referidos gobiernos de haberse efectuado las obras de mitigación.

2.7 El Listado de Potenciales Beneficiarios/as debe consignar la identificación de los predios, los nombres y los números de Documento Nacional de Identidad (DNI) de los/de las potenciales beneficiarios/as (propietarios/as, poseedores/as u ocupantes de los predios) y su vinculación con los predios conforme a la información emitida por el COFOPRI, en virtud a lo dispuesto en el párrafo 4.3 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30852; además de estar ordenado por departamento, provincia, distrito, zona o sector y dirección, de forma tal que las viviendas de interés social se encuentren agrupadas en atención a la ubicación geográfica.”

“Artículo 3.- Verificación en el Padrón General de Hogares

(…)

3.2 En el caso de potencial(es) beneficiario(s), con domicilio(s) diferente(s) registrado(s) en el PGH, será(n) considerado(s) beneficiario(s) del BFH quien(es) registre(n) coincidencia(s) con el (los) domicilio(s) señalado(s) en la Matriz de Validación.

3.3 La persona que acredite propiedad del predio registrado como vivienda colapsada o inhabitable en la Matriz de Validación, será considerada potencial beneficiario del BFH, aún si no se encontrase registrada en el PGH. Si, estuviera registrada en el PGH, la dirección de dicho padrón, debe coincidir con la dirección consignada en la Matriz de Validación.

(…)

3.5 El FMV revisa el citado listado y de encontrar inconsistencias, notifica a la DGPPVU las observaciones para su subsanación.”

“Artículo 5.- Convocatoria cerrada

En la convocatoria cerrada se procede de acuerdo a lo siguiente:

a) Las ET con registro vigente se inscriben en una sola oportunidad y sin opción a levantar observaciones, dentro del plazo de cinco días hábiles de publicada la Resolución Ministerial de convocatoria.

b) El FMV publica la relación de ET aptas en su sede digital (www.mivivienda.com.pe), a los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripción de las ET y señala la fecha del sorteo público en presencia de un Notario para determinar el orden de prelación de las ET aptas a las que el FMV posteriormente otorga la relación de potenciales beneficiarios.

c) Al día siguiente hábil de realizado el sorteo público, el FMV entrega a la(s) ET titular(es) los listados de potenciales beneficiarios del BFH y la respectiva información complementaria, como la ubicación de los predios en un archivo KMZ, datos adicionales del/de los potencial/les beneficiario/s e información que pueda servir para la optimización de la intervención.

Las condiciones de la convocatoria cerrada se establecen en la Resolución Ministerial que aprueba esta.”

“Artículo 6.- Convocatoria abierta

(…)

e) La DGPPVU o alguno de los órganos del MVCS, verifica la situación de las viviendas cuyos propietarios no cuentan con el expediente para el otorgamiento de Código de Proyecto, evalúa la situación de los/las potenciales beneficiarios/as en base a la información remitida por el FMV y, de ser el caso, dispone su atención en una nueva convocatoria, establece su condición de No Atendible o determina otra forma de atención por el MVCS.”

“Artículo 9.- Expediente para Código de Proyecto en convocatoria cerrada o abierta

9.1 La ET para participar en una convocatoria cerrada o abierta presenta el expediente para el otorgamiento de Código de Proyecto con la siguiente documentación:

(…)

g) En el supuesto que la ET ubique en el predio al propietario de la vivienda adquirida con anterioridad al desastre y este no se encuentre incluido en la Matriz de Validación, ni sea considerado como potencial beneficiario, dicha ET solicita al FMV la verificación del Registro en el PGH quien a su vez consulta (vía correo electrónico) a la DGPPVU sobre el cumplimiento de lo señalado en el párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Procedimiento Especial.”

(…).”

Artículo 3.- Modificación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA

Modificar el artículo 31 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 31.- Restitución de la condición de GFE

31.1 Ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Promotor para la ejecución de la VIS, contenidas en el Contrato de Compraventa, y ante la imposibilidad de recuperación inmediata del BFH, el FMV en salvaguarda del cumplimiento de los fines para los cuales fue otorgado el BFH, restituye la condición de GFE al GF perjudicado de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable, permitiéndole a este aplicar a otras modalidades de otorgamiento del BFH. Estos casos son sustentados por el FMV, conforme a su normativa interna.

31.2 En los casos de proyectos garantizados con fianzas solidarias o con convenios de garantía de recursos o estructurados mediante un fideicomiso con participación del FMV, para atender los desembolsos del BFH y de los ahorros, en los cuales se ejecuta la garantía o se inicia el proceso de ejecución del patrimonio fideicometido, respectivamente, el GF que obtuvo el beneficio de la asignación del BFH, sin haberse éste desembolsado, recupera su condición de GFE, a su solicitud, sin requerir nueva evaluación de cumplimiento de los requisitos. Dicha solicitud es presentada en el plazo máximo de doce meses contado a partir de la comunicación que efectúa el FMV al GFB respecto de la ejecución de la garantía o del inicio del proceso de ejecución del patrimonio fideicometido, comunicación que es efectuada empleando cualquiera de las modalidades de notificación establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, sin perjuicio de la publicación en la sede digital del FMV (www.mivivienda.com.pe).

31.3 Para los casos de GFB con BFH desembolsado, el cual es recuperado por el FMV o devuelto por el Promotor; el GFB recupera su condición de GFE, a su solicitud, sin requerir nueva evaluación de cumplimiento de los requisitos. Dicha solicitud es presentada en el plazo máximo de doce meses contado a partir de la comunicación que efectúa el FMV al GFB respecto de la recuperación del BFH o de su devolución por el Promotor, comunicación que es efectuada empleando cualquiera de las modalidades de notificación establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, sin perjuicio de la publicación en la sede digital del FMV (www.mivivienda.com.pe).

31.4 En los casos referidos en los párrafos 31.2 y 31.3 la condición recuperada de GFE se mantiene vigente hasta la asignación de un nuevo BFH, cuyo periodo no puede exceder a dos años, contabilizado desde la fecha de la recuperación de la condición de GFE, para tal efecto, el GF debe presentar la resolución o adenda al contrato de compra venta suscrito con el Promotor, respecto al Proyecto AVN.”

Artículo 4.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo aprobado en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Disponer que en el plazo máximo de noventa días de publicada la presente Resolución Ministerial, el FMV comunique a los respectivos GFB, acerca de la ejecución de la garantía, del inicio del proceso de ejecución del patrimonio fideicometido, de la recuperación del BFH por el FMV o de la devolución del mismo por el Promotor, según corresponda, ocurridos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, a fin de que puedan acogerse a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL(BFH) PARA EMERGENCIAS EN LA MODALIDAD DE APLICACIÓN DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA, A LA POBLACIÓN DAMNIFICADA CON VIVIENDAS COLAPSADAS O INHABITABLES, BENEFICIARIA DE ATENCIÓN EXTRAORDINARIA DEL BFH, EN EL MARCO DE LA LEY N° 30852, LEY QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DE REQUISITOS A FAMILIAS DAMNIFICADAS CON VIVIENDAS COLAPSADAS O INHABITABLES CON EL BONO FAMILIAR HABITACIONAL Y CON EL BONO DE PROTECCIÓN DE VIVIENDAS VULNERABLES A LOS RIESGOS SÍSMICOS CONSTITUIDA POR POBLACIÓN DAMNIFICADA CON VIVIENDA CON DAÑO RECUPERABLE

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (en adelante, BFH para emergencias AVN), conforme a lo dispuesto en el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA.

Artículo 2.- Alcance

La presente norma es de alcance nacional para la reubicación con el BFH para emergencias AVN en proyectos de vivienda de interés social ejecutados en el marco del Programa Techo Propio, de la población con vivienda colapsada o inhabitable, considerándose dentro de esta condición a la vivienda con daño estructural, afectada o sin daño, siempre que se ubique en zonas declaradas de riesgo no mitigable o en fajas marginales, quebradas o borde costero determinadas por autoridad competente, las cuales son consideradas como zona de riesgo no mitigable y están ubicadas en una zona declarada en Estado de Emergencia.

Artículo 3.- Términos

- DGPPVU: Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo.

- FMV: Fondo MIVIVIENDA S.A.

- PNC: Programa Nuestras Ciudades.

- SINPAD: Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación.

- MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

- VIS: Vivienda de Interés Social.

Artículo 4.- Determinación de las condiciones de seguridad física e identificación de viviendas

4.1 La DGPPVU remite al PNC la matriz de validación en campo de las viviendas colapsadas o inhabitables que se elabora en base a los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), recibidas de los gobiernos locales en el marco del Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-VIVIENDA, o la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, para la determinación de las condiciones de seguridad física del ámbito donde se encuentran las viviendas.

4.2 El PNC elabora y remite a la DGPPVU el informe técnico en el que se determina las condiciones de seguridad física del ámbito en el que se ubican las viviendas colapsadas o inhabitables de la matriz, así como de la población afectada que se encuentra en el SINPAD, para la intervención con el BFH para emergencias AVN.

4.3 El PNC identifica a la población con vivienda sin daño ubicada en zona de riesgo no mitigable, a efecto que la DGPPVU, previa verificación en campo en coordinación con el gobierno local, elabore el padrón de dicha población, para su reubicación con el BFH para emergencias AVN.

4.4 El PNC para la elaboración del informe técnico señalado en el párrafo 4.2 del presente artículo, toma en consideración la información de las diferentes entidades, sobre las condiciones de riesgo de zonas inundables, áreas de deslizamiento, entre otras, así como de fajas marginales, quebradas, y borde costero determinados por la autoridad competente.

Artículo 5.- Potenciales Beneficiarios del BFH para emergencias AVN

5.1 Con el informe técnico elaborado por el PNC, señalado en el artículo precedente, la DGPPVU elabora el listado de potenciales beneficiarios del BFH para emergencias AVN, conformada por población ubicada en zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable por la autoridad competente, o en faja marginal, quebradas o borde costero determinados por la autoridad competente, consideradas zonas de riesgo no mitigables de acuerdo a Ley.

5.2 Con el informe remitido por el FMV en la atención con el BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, la DGPPVU elabora otro listado de potenciales beneficiarios, conformada por Población damnificada ubicada en propiedad de personas jurídicas, y por población damnificada ubicada en propiedad de terceros y que no cuentan con la autorización del propietario para la construcción de la vivienda en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio.

5.3 El listado de potenciales beneficiarios debe estar ordenado por departamento, provincia, distrito, zona, sector y dirección, de ser el caso y debe contener:

a) La identificación y georreferenciación de los predios ubicados en faja marginal, quebradas o borde costero determinados por la autoridad competente consideradas zonas de riesgo no mitigables de acuerdo a Ley, o zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable por la autoridad competente.

b) El nombre del potencial beneficiario y su vinculación con el predio y la situación física de la vivienda.

5.4 El listado de potenciales beneficiarios referido en el párrafo 5.2 del presente artículo debe estar ordenado por departamento, provincia, distrito, zona, sector y dirección, de ser el caso.

Artículo 6.- Convocatoria

6.1 El MVCS, mediante Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano, convoca a los potenciales beneficiarios al otorgamiento del BFH para emergencias AVN para la reubicación en proyectos ejecutados en el marco del Programa Techo Propio.

6.2 Publicada la Convocatoria, la DGPPVU remite el listado de potenciales beneficiarios del BFH para emergencias AVN al FMV y a las municipalidades distritales y provinciales.

6.3 Los gobiernos locales publicitan el listado de potenciales beneficiarios del BFH para emergencias AVN mediante todo medio de publicación que disponga la entidad, a efectos que la población tome conocimiento.

6.4 El FMV publica en su sede digital el listado de potenciales beneficiarios del BFH para emergencias AVN.

Artículo 7.- Socialización

7.1 Publicada la Convocatoria, el MVCS a través de la DGPPVU y/o de otros órganos del MVCS, en coordinación con la municipalidad distrital, realiza la socialización con los potenciales beneficiarios del BFH para emergencias AVN; brinda información sobre el procedimiento para ser beneficiario del BFH, sobre los proyectos de VIS ejecutados en el marco del Programa Techo Propio existentes en la zona, sobre la necesidad de renuncia a la propiedad o posesión, así como la intangibilidad de la zona de riesgo no mitigable.

7.2 El proceso de socialización culmina con la suscripción de las Actas de Aceptación a la Reubicación y el formulario de renuncia a la propiedad; o, Actas de No Aceptación a la Reubicación ante el profesional del MVCS identificado en cada Acta y en el Formulario.

7.3 Situaciones en el proceso de socialización

a) Cuando el potencial beneficiario del BFH para emergencias AVN acepta su reubicación, suscribe el Acta de Aceptación a la Reubicación y el Formulario de renuncia a su propiedad o posesión sobre el terreno y/o edificación.

b) Cuando el potencial beneficiario del BFH para emergencias AVN suscribe el Acta de Aceptación a la Reubicación y no suscribe el Formulario de renuncia a su propiedad o posesión sobre el terreno y/o edificación, éste es requerido por la DGPPVU hasta en dos oportunidades dentro del plazo máximo de sesenta días calendario, transcurrido dicho plazo pierde el derecho al otorgamiento del BFH para emergencias AVN y adquiere la condición de No Atendible. Esta condición es exceptuada cuando no se cuente con proyecto de VIS ejecutado en el marco del Programa Techo Propio en la región donde se ubica la vivienda colapsada o inhabitable.

c) Cuando el potencial beneficiario del BFH para emergencias AVN no acepta su reubicación, suscribe el Acta de No Aceptación a la Reubicación y pierde el derecho al otorgamiento del BFH para emergencias AVN.

d) Cuando el potencial beneficiario del BFH para emergencias AVN se niega a suscribir el Acta de No Aceptación a la Reubicación, el profesional del MVCS suscribe el acta como constancia de la negativa de aceptación a la reubicación por parte del potencial beneficiario, asimismo, toma el registro fotográfico del predio respectivo. En este caso, el potencial beneficiario pierde el derecho al otorgamiento del BFH para emergencias AVN y adquiere la condición de No Atendible.

e) Cuando se ubica el predio y este es un terreno baldío, es decir, sin signos de la existencia de una vivienda, o es un predio deshabitado con una vivienda colapsada o inhabitable sin signos de posesión, y en cualquiera de los casos, no se encuentra al poseedor o propietario, se procede a publicar en el local comunal de la zona y en el local de la municipalidad distrital, el nombre del potencial beneficiario de la reubicación o del posible poseedor o propietario, con la identificación del predio, dicha publicación se efectúa por el plazo máximo de treinta días calendario; para tales efectos, el profesional de la DGPPVU suscribe el acta y toma un registro fotográfico.

El potencial beneficiario del BFH para emergencias AVN tiene un plazo máximo de cuarenta y cinco días calendario, contado desde el primer día de la publicación señalada en el párrafo anterior, para presentar su solicitud ante el MVCS. En el caso que no la presente en el plazo indicado, el potencial beneficiario pierde el derecho al BFH para emergencias AVN y adquiere la condición de No Atendible.

f) Cuando el potencial beneficiario del BFH para emergencias AVN transfiere el predio en el que se encuentra la vivienda colapsada o inhabitable, se deja constancia de esta situación y el actual poseedor o propietario suscribe un acta ante el profesional de la DGPPVU; de ser el caso, se adjunta la toma fotográfica del contrato de transferencia. En este caso, el actual poseedor o propietario no tiene la condición de damnificado y el potencial beneficiario de la reubicación pierde el derecho al otorgamiento del BFH para emergencias AVN, adquiriendo la condición de No Atendible.

g) Cuando el potencial beneficiario del BFH para emergencias AVN fallece y el profesional del MVCS encuentra en el predio a un familiar que acredita de manera indubitable su parentesco, éste puede ser beneficiario de la reubicación procediendo a la suscripción del Acta de Aceptación a la Reubicación y Formulario de renuncia a la posesión sobre el terreno y/o edificación. En el caso que se encuentre a una persona que no acredita el parentesco con el potencial beneficiario o en el caso que la propiedad del predio se encuentre inscrito en Registros Púbicos a nombre del potencial beneficiario, debe presentar la declaratoria de herederos o la sucesión intestada en la que aparezca como heredero, en el plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contado a partir de la visita del profesional de la DGPPVU. Si se presenta la referida documentación en el plazo indicado, un representante de la sucesión intestada suscribe el Acta de Aceptación a la Reubicación. Transcurrido el plazo, sin la presentación al MVCS de la documentación señalada, dicha persona pierde el derecho al BFH para emergencias AVN y adquiere la condición de No Atendible.

7.4 Las Actas de Aceptación a la Reubicación y los Formularios de renuncia a la propiedad o posesión son remitidos a los promotores o representantes legales de los proyectos de vivienda elegidos por los potenciales beneficiarios, con la finalidad que se coordine la suscripción ante notario de la renuncia a su derecho de posesión o propiedad a que se refiere el párrafo 7.3 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30852, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA. Las copias de los referidos Formularios se remiten al Gobierno Regional.

El listado de potenciales beneficiarios del BFH para emergencias AVN de personas o familias que pierden el derecho al BFH y adquieren la condición de No Atendibles, es remitido por la DGPPVU a las municipalidades distritales y provinciales respectivas, así como al Gobierno Regional y a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 8.- Condiciones y Requisitos para ser Beneficiario del BFH para emergencias AVN

Para ser beneficiario del BFH para emergencias AVN , se deben cumplir con las siguientes condiciones:

a. Estar considerado en los Listados de Potenciales Beneficiarios del BFH para emergencias AVN, a que se refieren los párrafos 5.1 y 5.2 del artículo 5 del presente procedimiento especial.

b. No haber recibido con anterioridad el BFH, salvo que la vivienda construida con el referido subsidio tenga la situación de colapsada o inhabitable y se encuentre en zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable por autoridad competente o en fajas marginales, quebradas o borde costero determinadas por autoridad competente, las cuales son consideradas como zona de riesgo no mitigable.

c. No haber recibido una vivienda de un Proyecto de Vivienda de Interés Social en el marco de la Reconstrucción con Cambios.

Artículo 9.- Asignación y desembolso del BFH

9.1 La asignación y desembolso del BFH se efectúa en el marco del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modificatorias o norma que la sustituya; para ello se considera que el Ahorro se encuentra exceptuado para los beneficiarios de atención extraordinaria del BFH.

9.2 Para la asignación y desembolso del BFH, se debe presentar al FMV los siguientes requisitos:

a) La renuncia a la propiedad o a la posesión a que se refiere el párrafo 7.3 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30852, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA.

b) Declaración jurada del potencial beneficiario donde conste que, una vez otorgada la vivienda, no volverá a ocupar personalmente ni a través de sus familiares la vivienda ubicada en la zona declarada de alto o muy alto riesgo no mitigable por la autoridad competente, ni en faja marginal, zona costera del litoral o quebrada determinados por la autoridad competente, consideradas zonas de riesgo no mitigables de acuerdo a Ley.

Artículo 10.- Características de la VIS-Techo Propio

10.1 La VIS es la vivienda unifamiliar o la unidad de vivienda que forma parte de una vivienda multifamiliar y/o conjunto habitacional y/o quinta.

10.2 El diseño de la VIS, a edificarse sobre un lote unifamiliar que forma parte de un proyecto de habilitación urbana, puede contar con un área techada mínima de 25.00 m2, permitir el crecimiento progresivo horizontal y/o vertical, tener acceso a los servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe y energía eléctrica; y, está conformada como mínimo por los siguientes ambientes:

a) Un ambiente multiuso, que incluye un área para cocina con lavatorio.

b) Un dormitorio con puerta.

c) Un baño con puerta, con lavabo, ducha e inodoro.

d) Lavadero de ropa.

Para los casos de VIS ejecutadas con área techada de 25.00 m2, podrán incluir una partida adicional de acabados en el Anexo 02 que forma parte de los contratos de compra venta presentados ante el FMV.

10.3 La VIS en edificios multifamiliares, en una quinta o conjunto residencial, en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, debe contar con área techada mínima de 40.00 m2, y está conformada como mínimo por los siguientes ambientes:

a) Un (1) ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina-lavandería.

b) Dos (2) dormitorios (uno para cama de dos plazas y otro para dos camas de 1 plaza como mínimo).

c) Un (1) baño completo.

En los planos de arquitectura deben graficarse los aparatos sanitarios y la futura disposición del mobiliario que permita distancias mínimas reglamentarias entre los aparatos sanitarios y circulaciones adecuadas.

Para los casos de edificación tipo quinta, el área de lavandería puede ubicarse en el área libre de propiedad exclusiva de la VIS.

10.4 En caso que la VIS sea construida con un sistema constructivo no convencional, este sistema debe de estar aprobado por el MVCS mediante Resolución Ministerial, conforme a la normativa sobre la materia.

Artículo 11.- Valor del Bono Familiar Habitacional y de la Vivienda en Proyectos Techo Propio

El valor del BFH debe estar comprendido entre los siguientes rangos:

- De 8.0 UIT Hasta 16.28 UIT (Nivel nacional).

- De 8.0 UIT Hasta 25.93 UIT (Lima).

El valor del BFH puede cubrir el valor total de la VIS

Artículo 12.- Documentos para el desembolso del BFH

12.1 Para el desembolso del BFH el promotor presenta al FMV lo siguiente:

a. En caso de propiedad registrada, copia literal donde conste la propiedad a favor del Estado.

b. En caso de posesión o propiedad no inscrita, la renuncia a que hace referencia el párrafo 7.4 del presente Procedimiento Especial, con firma certificada notarialmente.

12.2 Las garantías a ser presentadas por el promotor son las establecidas en el artículo 25 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, sus modificatorias o norma que la sustituya.

Artículo 13- De los Proyectos

Los proyectos se ciñen a lo dispuesto en los artículos 9, 10,11,12 y 13 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA y sus modificatorias o norma que la sustituya.

Artículo 14.- Comunicación al Gobierno Regional

En el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, la DGPPVU comunica al Gobierno Regional respectivo, las convocatorias efectuadas a la población ubicada en zonas declaradas de riesgo no mitigable, así como ubicadas en faja marginal, quebrada y borde costero determinados por autoridad competente, consideradas de riesgo no mitigable de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556; asimismo, se le remite copia del Formulario de la renuncia suscrita por dicha población, a efecto de iniciar las acciones de administración y custodia, desocupación y demolición de las edificaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aplicación supletoria del Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA

En todo lo no previsto y en tanto no se oponga a lo dispuesto en el presente procedimiento especial, resulta aplicable el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA, sus modificatorias o norma que la sustituya.

Segunda.- Oferta en los Proyectos del Programa Techo Propio

Dispóngase que para la reubicación de la población beneficiaria del BFH para emergencias AVN, pueden ser utilizados los proyectos de vivienda vigentes ejecutados de manera regular en el marco del Programa Techo Propio que cuenten con oferta registrada disponible a la fecha de publicación de la presente norma.

Para tal efecto, el valor de las viviendas ofertadas en dichos proyectos es aquel que se encuentre debidamente registrado en el FMV a la fecha de publicación de la presente norma.

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